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"Sí, Poeta aficionado, que expreso el sentir entrañable de la vida, en pequeños y sencillos versos." LuMo2020

lunes, 14 de noviembre de 2011

LAS DIEZ PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA LEY DE VÍCTIMAS Y DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.


El Proyecto de Ley de Víctimas y Restitución de Tierras incorpora avances para los derechos de las víctimas del conflicto interno armado.

Estos avances fueron incorporados dando aplicación a los estándares internacionales en materia de atención y reparación a las víctimas, siguiendo las recomendaciones efectuadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Esta ley “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, es una apuesta que implicará por 10 años un esfuerzo de todo el Estado colombiano para que las víctimas recuperen el modelo de vida que
tenían antes de ser victimizadas.

A continuación se responden algunas de las preguntas más frecuentes con respecto a esta Ley:
 
¿Quiénes son consideradas víctimas?
 
Una víctima, para efectos de la Ley, será toda aquella persona que hubiere sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de los derechos humanos, ocurridas con posterioridad al 1° de enero de 1985 en el marco del conflicto armado (por ejemplo homicidio, desaparición forzada, desplazamiento, violaciones sexuales y otros delitos contra la libertad e integridad sexual, secuestro, despojo de tierras, minas antipersonal y otros métodos de guerra ilícitos, ataques contra la población civil y falsos positivos).

¿Qué pasa si el hecho victimizante ocurrió antes del primero de enero de 1985?

Las víctimas de hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a las medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición que tienen como objetivo dignificar la memoria de las víctimas y que los hechos victimizantes no vuelvan a ocurrir.

Si una persona es víctima, ¿qué debe hacer?
 
Debe ser incorporada en el Registro Único de Víctimas. Para ello deberá presentar una solicitud acudiendo a los Centros Regionales de Atención y Reparación, o a las oficinas regionales de la Procuraduría, la Defensoría o las personerías municipales.

Allí cada víctima deberá rendir una declaración que dé cuenta de los hechos victimizantes que la afectaron. Las personas deberán aportar los documentos que tengan y que soporten dichos hechos.

Los Centros Regionales y las oficinas del Ministerio Público se encontrarán habilitados para recibir esta información a partir de enero de 2012. Una vez hecha la declaración ante el Ministerio Público, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas llevará a cabo un proceso de verificación de los hechos relatados, para lo cual se realizará un proceso administrativo rápido que no podrá tardar más de dos meses.
 
¿Cuánto tiempo hay para registrarse?
 
Para ser inscritos en el Registro Único de Víctimas, las personas que hayan sido victimizadas con anterioridad a la aprobación de la Ley, deben presentar la solicitud en un término de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de sanción de la Ley de Víctimas. Las personas victimizadas con posterioridad a la sanción de la Ley, contarán con dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho para solicitar ser incluidas en el Registro.

¿A qué tienen derecho las víctimas cobijadas por esta Ley?
 
Las personas que sean incluidas en el Registro Único de Víctimas, tendránderecho a recibir medidas especiales y preferentes de asistencia en materia de salud y educación, así como el acceso a un subsidio para cubrir los gastos funerarios de las personas que mueran como consecuencia del conflicto. 

De otra parte, las víctimas incluidas en el Registro, también tendrán derecho, dependiendo del daño sufrido, a algunas o a todas las 5 medidas de reparación contempladas en la Ley, las cuales se concretan en lo siguiente:

1. Restitución de tierras: Se crea un proceso judicial rápido y sencillo, con la intervención de una Unidad Administrativa para que el proceso sea organizado y focalizado, para restituir la tierra a los despojados.

2. Indemnización por vía administrativa: La iniciativa incorpora la creación de un programa masivo de indemnizaciones administrativas, en virtud del cual se entregará una compensación económica.
 
3. Medidas de rehabilitación: Se trata de la creación de un Programa de Atención Psicosocial para atender las secuelas psicológicas que el conflicto ha dejado en las víctimas. Además, se prevé la rehabilitación física. La atención psicosocial debe ser entendida como los procedimientos de acompañamiento que promueven la recuperación de la salud mental de los individuos y la reconstrucción de las bases fundamentales de sus relaciones sociales.

4. Medidas de satisfacción: Son medidas que propenden por la búsqueda de la verdad, la recopilación y publicación de la memoria histórica, y la implementación de medidas de reparación inmaterial como exención de prestar el servicio militar, creación del día nacional de las víctimas, entre otras. De forma particular, es importante resaltar que se creará un Centro de Memoria Histórica, encargado de las actividades de reconstrucción de la memoria sobre el conflicto y mantenimiento de un archivo de derechos humanos.

5. Garantías de No Repetición: Se establece una batería de medidas que buscan evitar que las violaciones de los derechos humanos vuelvan a ocurrir. Entre éstas se encuentra la implementación de programas de educación en derechos humanos, la derogatoria de las leyes o normas que permitan o faciliten la violación de derechos humanos, programas de reconciliación social e individual, la participación del sector privado en generación de proyectos productivos, y muchas otras más.

¿Qué es la restitución de la tierra y cómo accedo a ella?
 
Las víctimas del despojo y las que hubieren abandonado sus predios forzadamente, tendrán acceso a medidas especiales de restitución de tierras, siempre y cuando dicho despojo o abandono hubiera ocurrido con posterioridad al 1º de enero de 1991.
 
La restitución se realizará mediante un proceso judicial expedito, en donde la carga probatoria estará en cabeza del presunto despojador; es decir, será el victimario el que deberá demostrar que adquirió el predio de buena fe, y no se le pedirá a la víctima que compruebe el despojo.

Para acceder a la restitución de tierras, se requiere presentar una solicitud ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras que se creará a partir del próximo año.

¿Cómo se va a proteger a las víctimas?
 
La Ley comprende el diseño e implementación de medidas especiales de protección para las víctimas, testigos y los funcionarios que intervengan en los procesos de reparación, con especial atención hacia las víctimas de despojo. Para lo anterior, la autoridad competente deberá realizar una valoración del  riesgo para cada caso particular, evaluación que será consignada en un estudio técnico de nivel de riesgo, que gozara de carácter reservado y confidencial.

Adicionalmente, la Ley comprende la implementación de medidas de prevención y protección colectiva para reducir los riesgos para las víctimas en el proceso de reparación y la formulación de estrategias de seguridad pública en los municipios en donde se adelanten procesos de restitución de tierras.

Para el establecimiento de estas medidas de prevención, se tendrá en cuenta la información del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo y los demás reportes que den cuenta de un riesgo para las víctimas que hacen parte del proceso.

La Ley señala expresamente que las medidas de protección podrán extenderse al núcleo familiar de la víctima, cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

¿Qué pasa en los casos en que la víctima esté asilada en el exterior?
 
La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras establece una serie de herramientas para garantizar que las víctimas que se encuentren fuera del territorio nacional con ocasión del conflicto armado interno, sean incluidas en los programas de retorno y de reubicación previstos en la Ley. Una vez hayan retornado, las personas que se encuentren fuera del territorio nacional podrán acceder a las medidas de asistencia y reparación previstas en la Ley, para lo cual deberán presentar la solicitud de inclusión en el Registro Único de Víctimas.

¿Y qué ocurre con la verdad y los procesos judiciales?
 
La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras crea un programa administrativo de reparaciones administrativas, que en nada contradice u obstaculiza los procesos judiciales. De hecho, en nada impide la obtención de la reparación ni el esclarecimiento de la verdad en un proceso judicial ordinario o de Justicia y Paz. Todo lo contrario: la ley surge como un complemento indispensable, para garantizar una construcción dinámica y no judicial de la verdad, así como para poner en marcha un programa de reparaciones administrativas que sea pronto y efectivo.

¿Por qué es importante la Ley de Víctimas?
 
Por primera vez en la historia de Colombia, se expide una Ley exclusivamente dirigida a las víctimas del conflicto, con el fin de hacer efectivo su derecho a la reparación. Es una apuesta que por 10 años, implica un esfuerzo de todo el Estado colombiano para que las víctimas recuperen el modelo de vida que tenían antes de ser victimizadas.

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras constituye una iniciativa clave para completar el modelo de Justicia Transicional que se pretende implementar en Colombia. El Modelo de Justicia Transicional debe incorporar, como el colombiano, todos aquellos mecanismos asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones a los derechos humanos rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible.

Sobre la necesidad de reparar teniendo en cuenta que el conflicto armado sigue su curso, se debe tener en cuenta que todo proceso de transición no se concentra únicamente en la adopción de normas e instrumentos de carácter jurídico. Por el contrario, la aplicación de un modelo de Justicia Transicional implica toda una transformación social. Involucra una reunión de esfuerzos por parte del conglomerado social, el Estado y la comunidad internacional. Se requiere, por ello, que la sociedad civil asuma al unísono y con convicción, la necesidad de adoptar mecanismos que conduzcan a la reconciliación nacional.

Este es un primer gran paso hacia la reducción de las brechas sociales que existen en el país y, por ende, es un importante esfuerzo por cimentar el proceso de transición de Colombia sobre el pilar sólido de la inclusión social y no sobre un barril de pólvora de resentimiento y frustración que podría estallar en el resurgimiento del conflicto.

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