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domingo, 2 de octubre de 2011

LEY DE VICTIMAS - DECRETO REGLAMENTARIO PENDIENTE DE APROBARSE.

Alistándose para la Ley de Víctimas.....


Gobierno ya tiene decreto reglamentario
Coresia: Redacción Política. El Espectador |28 Septiembre 2011
Foto Revista Semana
Acción Social y el Ministerio de Justicia ya tienen listo el borrador del decreto que reglamentará la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras —ley 1448 de 2011—.

Es un documento de 113 páginas que determina cómo debe llevarse a cabo el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de materializar el acceso de éstas a los derechos a la verdad, justicia y reparación.

Del decreto se desprende que todas las acciones que el Estado emprenda para reparar a las víctimas de la violencia tendrán un enfoque humanitario, por lo que serán acciones solidarias y no implicarán responsabilidad alguna en los actos delictivos por parte del Estado.

También queda plasmada la obligación de que todas las entidades estatales, a nivel nacional y regional, tendrán que trabajar en armonía y corresponsabilidad, lo que les exige compartir información y coordinar actividades conjuntas. Además, las entidades más pequeñas deberán ser subsidiadas por las más desarrolladas.

A su vez, el documento define los términos y acciones que quedaron plasmados en la ley. Por reparación simbólica entiende las acciones encaminadas a recuperar la memoria histórica y la dignidad de las víctimas a través de actos de repercusión pública. Se define desplazamiento masivo como el desalojo de más de 10 familias o de más de 50 personas. Y la prevención se contempla en tres niveles: temprana, urgente y garantía de no repetición.

De la misma forma el texto explica que las víctimas de desplazamiento forzado tendrán derecho al retorno a los lugares de donde fueron sacadas o a ser reubicadas en otras zonas. También incluye el compromiso del Estado para generar medidas de protección a los sujetos beneficiarios de la ley, mediante planes de contingencia y mapas de riesgo.

El Registro Único de Víctimas incluirá a miembros de la fuerza pública que hayan sufrido las consecuencias del conflicto armado y que tendrán acceso a las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición, ya que la indemnización económica será conforme a su régimen especial.
La entidad encargada del registro de las víctimas será la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. El registro se hará de manera gratuita y mediante un formato único. El Estado está en la obligación de investigar la veracidad de los hechos declarados por la víctima y las causales para negar el registro son: que lo hechos no sean producto del conflicto armado o que se considere que el declarante está faltando a la verdad sobre los hechos victimizantes.

Con este decreto el Gobierno empieza a prepararse para la implementación de una de las leyes más polémicas y sonadas de la historia reciente del país: la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
http://www.elespectador.com/impreso/politica/articulo-302431-alistandose-ley-de-victimas

martes, 9 de noviembre de 2010

Advierten algunas inconstitucionalidades en ponencia de ley de víctimas.

La Ley de víctimas empezará a ser discutida este martes en la Cámara de Representantes.
SEMANA La Ley de víctimas empezará a ser discutida este martes en la Cámara de Representantes.
 
Algunos de los promotores del proyecto manifestarán varios salvamentos de ciertos alcances del texto al considerar que no se ajustan a la Constitución. La discusión empezará este martes.
 
Aunque el proyecto de ley de víctimas ha sido uno de los más difíciles de consensuar en el Congreso, parece que su primer debate no estará exento de álgidas discusiones en torno a sus alcances.

Este martes, cuando la Comisión Primera de la Cámara de Representantes empiece el estudio del proyecto, varios de sus principales promotores pedirán la modificación de la redacción de seis artículos por considerar que podrían ser declarados inconstitucionales.

Los representantes Guillermo Rivera y Jorge Eliécer Gómez (P. Liberal), así como Alfonso Prada (P. Verde), firmaron la ponencia favorable del proyecto, pero hicieron salvamentos en dichos artículos. Y este martes, propondrán modificar algunos alcances del proyecto.

Parejas del mismo sexo
El tercer artículo del proyecto, al definir la condición de víctima excluye en su redacción a parejas del mismo sexo. Según el representante Guillermo Rivera esa redacción es discriminatoria y se aparta de los principios definidos por las Naciones Unidas en materia de reparación.
Además, considera que la Constitución colombiana establece que ninguna ley puede ser discriminatoria.

Infracciones al DIH
Al definir la condición de víctima, fueron excluidos los miembros de grupos armados ilegales y sus familiares, pero esta definición podría ser inconstitucional en casos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

Rivera explica que hay acuerdo en que los miembros de grupos irregulares y sus familias no podrán acceder a la reparación por haber sufrido un menoscabo en actos terroristas o propios del enfrentamiento con la fuerza pública.

Pero en casos donde se haya presentado una clara violación al DIH deberán tener acceso a la reparación.

El ejemplo que pone Rivera es el caso de la guerrillera del M-19 Irma Franco. La Fiscalía ha demostrado que no murió en un combate propio del conflicto, sino que salió viva del Palacio de Justicia y posteriormente fue desaparecida. “Eso es una clara violación al DIH”.

Para Rivera, el proyecto debería ajustar esta condición, no sólo porque se ajusta a los principios internacionales, sino que le daría legitimidad al conflicto. “no es de buena presentación desconocer estas infracciones.

Garantías para perseguir los bienes de victimarios
El artículo noveno del proyecto establece que los victimarios serán los encargados de reparar a las víctimas, pero si no tienen como responder, el Estado establecerá la indemnización administrativa, que sería de cerca de 40 millones de pesos.

Lo que buscan los representantes que presentaron su salvamento es que el Estado no debe limitarse a la indemnización, sino que debe establecer las plenas garantías para perseguir los bienes de los victimarios.

Por eso propondrán en el debate que el texto incluya la creación de una Unidad Especializada en la Fiscalía para perseguir las operaciones fraudulentas y descubrir los bienes de los victimarios.

Reubicación de los desplazados
El artículo 154 del proyecto que busca garantizar la atención integral a los desplazados que decidan retornar o reubicarse en determinados lugares impone la condición de permanecer cinco años en el lugar elegido para ver garantizados sus derechos.

Esto quiere decir que la población desplazada, para obtener los beneficios de la ley deberán acreditar su permanencia durante ese periodo de tiempo

Guillermo Rivera explica que es inconstitucional imponerle cargas añadidas a cualquier ciudadano como condición para que se reestablezcan sus derechos.

Restitución integral
El artículo 57 que establece las medidas de restitución podría ser excluyente si se concentra exclusivamente en la restitución de tierras, como lo establece la ponencia.

Para Rivera la redacción debe estar ajustada a los principios internacionales, que establecen que la restitución debe ser el regreso a las mismas condiciones que la víctima tenía antes de sufrir el menoscabo.

Esto quiere decir que la restitución no debe concentrarse en el regreso a las tierras o en la reubicación, sino que debe garantizar igualmente la restitución de bienes inmuebles.

Estos podrían ser los principales temas controversiales durante el primer debate de este proyecto que arrancará, como está previsto, en la mañana de este martes.
Cortesia: Semana.com

sábado, 18 de julio de 2009

LEY EJEMPLAR QUE SANCIONA A CONDUCTORES QUE CONDUZCAN BAJO EFECTOS DEL LICOR Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS..



http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=846899

EN COLOMBIA SE EMITE NUEVA LEY PARA SANCIONAR EJEMPLARMENTE A CONDUCTORES QUE CONDUZCAN BAJO EFECTOS DEL LICOR Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, QUE CAUASEN ACCIDENTES Y LESIONES. LA AUTORA DE ESTA OPORTUNA LEY ES LA REPRESENTANTE A LA CAMARA POR EL MOVIMIENTO POLITICO "MIRA"
Cortesia de caracolradio Colombia, para ver su contenido, siga el siguiente enlace:
http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=846899
Aumentan penas para conductores borrachos
Fuente: www.caracol.com.co
Los conductores borrachos o bajo efectos de sustancias psicoactivas que causen muerte en accidente de tránsito, serán sancionados con penas de prisión que van desde los tres a los ...