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lunes, 14 de noviembre de 2011

LAS DIEZ PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA LEY DE VÍCTIMAS Y DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.


El Proyecto de Ley de Víctimas y Restitución de Tierras incorpora avances para los derechos de las víctimas del conflicto interno armado.

Estos avances fueron incorporados dando aplicación a los estándares internacionales en materia de atención y reparación a las víctimas, siguiendo las recomendaciones efectuadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Esta ley “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, es una apuesta que implicará por 10 años un esfuerzo de todo el Estado colombiano para que las víctimas recuperen el modelo de vida que
tenían antes de ser victimizadas.

A continuación se responden algunas de las preguntas más frecuentes con respecto a esta Ley:
 
¿Quiénes son consideradas víctimas?
 
Una víctima, para efectos de la Ley, será toda aquella persona que hubiere sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de los derechos humanos, ocurridas con posterioridad al 1° de enero de 1985 en el marco del conflicto armado (por ejemplo homicidio, desaparición forzada, desplazamiento, violaciones sexuales y otros delitos contra la libertad e integridad sexual, secuestro, despojo de tierras, minas antipersonal y otros métodos de guerra ilícitos, ataques contra la población civil y falsos positivos).

¿Qué pasa si el hecho victimizante ocurrió antes del primero de enero de 1985?

Las víctimas de hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a las medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición que tienen como objetivo dignificar la memoria de las víctimas y que los hechos victimizantes no vuelvan a ocurrir.

Si una persona es víctima, ¿qué debe hacer?
 
Debe ser incorporada en el Registro Único de Víctimas. Para ello deberá presentar una solicitud acudiendo a los Centros Regionales de Atención y Reparación, o a las oficinas regionales de la Procuraduría, la Defensoría o las personerías municipales.

Allí cada víctima deberá rendir una declaración que dé cuenta de los hechos victimizantes que la afectaron. Las personas deberán aportar los documentos que tengan y que soporten dichos hechos.

Los Centros Regionales y las oficinas del Ministerio Público se encontrarán habilitados para recibir esta información a partir de enero de 2012. Una vez hecha la declaración ante el Ministerio Público, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas llevará a cabo un proceso de verificación de los hechos relatados, para lo cual se realizará un proceso administrativo rápido que no podrá tardar más de dos meses.
 
¿Cuánto tiempo hay para registrarse?
 
Para ser inscritos en el Registro Único de Víctimas, las personas que hayan sido victimizadas con anterioridad a la aprobación de la Ley, deben presentar la solicitud en un término de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de sanción de la Ley de Víctimas. Las personas victimizadas con posterioridad a la sanción de la Ley, contarán con dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho para solicitar ser incluidas en el Registro.

¿A qué tienen derecho las víctimas cobijadas por esta Ley?
 
Las personas que sean incluidas en el Registro Único de Víctimas, tendránderecho a recibir medidas especiales y preferentes de asistencia en materia de salud y educación, así como el acceso a un subsidio para cubrir los gastos funerarios de las personas que mueran como consecuencia del conflicto. 

De otra parte, las víctimas incluidas en el Registro, también tendrán derecho, dependiendo del daño sufrido, a algunas o a todas las 5 medidas de reparación contempladas en la Ley, las cuales se concretan en lo siguiente:

1. Restitución de tierras: Se crea un proceso judicial rápido y sencillo, con la intervención de una Unidad Administrativa para que el proceso sea organizado y focalizado, para restituir la tierra a los despojados.

2. Indemnización por vía administrativa: La iniciativa incorpora la creación de un programa masivo de indemnizaciones administrativas, en virtud del cual se entregará una compensación económica.
 
3. Medidas de rehabilitación: Se trata de la creación de un Programa de Atención Psicosocial para atender las secuelas psicológicas que el conflicto ha dejado en las víctimas. Además, se prevé la rehabilitación física. La atención psicosocial debe ser entendida como los procedimientos de acompañamiento que promueven la recuperación de la salud mental de los individuos y la reconstrucción de las bases fundamentales de sus relaciones sociales.

4. Medidas de satisfacción: Son medidas que propenden por la búsqueda de la verdad, la recopilación y publicación de la memoria histórica, y la implementación de medidas de reparación inmaterial como exención de prestar el servicio militar, creación del día nacional de las víctimas, entre otras. De forma particular, es importante resaltar que se creará un Centro de Memoria Histórica, encargado de las actividades de reconstrucción de la memoria sobre el conflicto y mantenimiento de un archivo de derechos humanos.

5. Garantías de No Repetición: Se establece una batería de medidas que buscan evitar que las violaciones de los derechos humanos vuelvan a ocurrir. Entre éstas se encuentra la implementación de programas de educación en derechos humanos, la derogatoria de las leyes o normas que permitan o faciliten la violación de derechos humanos, programas de reconciliación social e individual, la participación del sector privado en generación de proyectos productivos, y muchas otras más.

¿Qué es la restitución de la tierra y cómo accedo a ella?
 
Las víctimas del despojo y las que hubieren abandonado sus predios forzadamente, tendrán acceso a medidas especiales de restitución de tierras, siempre y cuando dicho despojo o abandono hubiera ocurrido con posterioridad al 1º de enero de 1991.
 
La restitución se realizará mediante un proceso judicial expedito, en donde la carga probatoria estará en cabeza del presunto despojador; es decir, será el victimario el que deberá demostrar que adquirió el predio de buena fe, y no se le pedirá a la víctima que compruebe el despojo.

Para acceder a la restitución de tierras, se requiere presentar una solicitud ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras que se creará a partir del próximo año.

¿Cómo se va a proteger a las víctimas?
 
La Ley comprende el diseño e implementación de medidas especiales de protección para las víctimas, testigos y los funcionarios que intervengan en los procesos de reparación, con especial atención hacia las víctimas de despojo. Para lo anterior, la autoridad competente deberá realizar una valoración del  riesgo para cada caso particular, evaluación que será consignada en un estudio técnico de nivel de riesgo, que gozara de carácter reservado y confidencial.

Adicionalmente, la Ley comprende la implementación de medidas de prevención y protección colectiva para reducir los riesgos para las víctimas en el proceso de reparación y la formulación de estrategias de seguridad pública en los municipios en donde se adelanten procesos de restitución de tierras.

Para el establecimiento de estas medidas de prevención, se tendrá en cuenta la información del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo y los demás reportes que den cuenta de un riesgo para las víctimas que hacen parte del proceso.

La Ley señala expresamente que las medidas de protección podrán extenderse al núcleo familiar de la víctima, cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

¿Qué pasa en los casos en que la víctima esté asilada en el exterior?
 
La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras establece una serie de herramientas para garantizar que las víctimas que se encuentren fuera del territorio nacional con ocasión del conflicto armado interno, sean incluidas en los programas de retorno y de reubicación previstos en la Ley. Una vez hayan retornado, las personas que se encuentren fuera del territorio nacional podrán acceder a las medidas de asistencia y reparación previstas en la Ley, para lo cual deberán presentar la solicitud de inclusión en el Registro Único de Víctimas.

¿Y qué ocurre con la verdad y los procesos judiciales?
 
La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras crea un programa administrativo de reparaciones administrativas, que en nada contradice u obstaculiza los procesos judiciales. De hecho, en nada impide la obtención de la reparación ni el esclarecimiento de la verdad en un proceso judicial ordinario o de Justicia y Paz. Todo lo contrario: la ley surge como un complemento indispensable, para garantizar una construcción dinámica y no judicial de la verdad, así como para poner en marcha un programa de reparaciones administrativas que sea pronto y efectivo.

¿Por qué es importante la Ley de Víctimas?
 
Por primera vez en la historia de Colombia, se expide una Ley exclusivamente dirigida a las víctimas del conflicto, con el fin de hacer efectivo su derecho a la reparación. Es una apuesta que por 10 años, implica un esfuerzo de todo el Estado colombiano para que las víctimas recuperen el modelo de vida que tenían antes de ser victimizadas.

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras constituye una iniciativa clave para completar el modelo de Justicia Transicional que se pretende implementar en Colombia. El Modelo de Justicia Transicional debe incorporar, como el colombiano, todos aquellos mecanismos asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones a los derechos humanos rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible.

Sobre la necesidad de reparar teniendo en cuenta que el conflicto armado sigue su curso, se debe tener en cuenta que todo proceso de transición no se concentra únicamente en la adopción de normas e instrumentos de carácter jurídico. Por el contrario, la aplicación de un modelo de Justicia Transicional implica toda una transformación social. Involucra una reunión de esfuerzos por parte del conglomerado social, el Estado y la comunidad internacional. Se requiere, por ello, que la sociedad civil asuma al unísono y con convicción, la necesidad de adoptar mecanismos que conduzcan a la reconciliación nacional.

Este es un primer gran paso hacia la reducción de las brechas sociales que existen en el país y, por ende, es un importante esfuerzo por cimentar el proceso de transición de Colombia sobre el pilar sólido de la inclusión social y no sobre un barril de pólvora de resentimiento y frustración que podría estallar en el resurgimiento del conflicto.

sábado, 10 de septiembre de 2011

Prenden alarmas por mafias que buscan sacar provecho de la nueva ley.

 

Cortesia: Eltiempo.com

Desde mediados de agosto, por varios sectores de Valledupar empezaron a circular volantes que ofrecen  'combos' para la reparación de víctimas de la violencia: "Amigo desplazado: si Acción Social no le ha entregado la certificación de desplazado, no le ha dado ayuda humanitaria, si no ha reclamado reparación administrativa, no ha reclamado indemnización judicial o fue despojado, venga, nosotros le ayudamos".

Y en Aguachica (Cesar), la oferta es de 20 mil pesos por la compra del 'formulario de restitución' y su supuesto trámite ante el Ministerio de Agricultura.

Mensajes como estos tienen prendidas las alarmas de las instituciones encargadas de la implementación de la Ley de Víctimas por el brote de nuevas mafias de abogados que desde ya buscan sacar provecho de la recién sancionada legislación. Incluso, para contrarrestar la campaña de los inescrupulosos, el Ministerio de Agricultura lanzó mas 12 mil volantes informativos en todo el país.

Miguel Samper, director de la oficina de justicia transicional del Ministerio del Interior, denunció que ni existen formularios de restitución, ni las víctimas tienen que pagar por ningún tipo de trámite.
"Están circulando poderes y documentos en donde las víctimas se comprometen a entregar una plata a cambio de su acceso a la Ley de Víctimas. Les piden porcentajes hasta del 49 por ciento para cobrar la reparación administrativa", aseguró el funcionario, quien explicó que se tienen casos registrados en Antioquia, Valle, Cesar y Norte de Santander.

El Ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, viene alertando por el surgimiento de estas mafias y ha recalcado que existen sanciones penales que van desde los 8 a 12 años a los "avivatos" y "falsas víctimas" que se aprovechen de los procesos de reparación y restitución de tierras del Estado.

Restrepo también ha reiterado que para la restitución existen 12 oficinas del Proyecto Protección de Tierras en todo el país para que las víctimas pongan en conocimiento sus casos.

"Se recibirán los documentos aportados, sin que ello implique el comienzo del proceso respectivo, toda vez que formalmente se iniciará a partir del 1 de enero de 2012, momento en el cual estará operando toda la institucionalidad creada por la Ley", dijo el Ministro.

No es la primera vez que los avivatos intentan sacarle provecho al drama de las víctimas. Lo mismo pasó cuando empezó el proceso de reparación administrativa y cuando Justicia y Paz empezó a acreditar a las víctimas de los 'paras'. Incluso, varios abogados inescrupulosos terminaron presos.

Buscan niños herederos de tierras.

El Ministerio de Agricultura lanzó una campaña para encontrar a menores que fueron despojados de sus tierras. La iniciativa del Gobierno busca  que si los menores quedaron huérfanos por cuenta de la violencia o no tienen noticias de sus padres se acerquen directamente a reclamar.

Incluso, se tiene preparado un plan para recibir a niños mayores de 12 años en las sedes del Ministerio de Agricultura en todo el país para que con la declaración del menor se inicie un proceso de investigación que lleve a la restitución de los predios.

Cómo acceder a la Ley de Víctimas:

-No deben registrarse las víctimas que estén en los registros de Acción Social de desplazados y de indemnizaciones administrativas. Tampoco los que estén acreditados como tal en Justicia y Paz.
-Si se le violentaron sus derechos desde 1.985 y está pidiendo restitución de tierras por despojo desde 1.991.
-Debe acceder a Registro Único de Víctimas a través de Personerías y Defensorías a partir de enero del 2012.
-A partir de la fecha las víctimas tienen cuatro años para llevar su caso ante estos entes.
-El Estado se encargará de estudiar los casos y buscar a las víctimas para repararlas. 

Serán 10 años en la implementación.

Para la restitución de tierras, el Proyecto de Ley Cifra 60 mil derechos de petición Llegaron a Acción Social después de sancionada la Ley y 1.500 al Ministerio del Interior. En ellos, las víctimas piden información sobre cómo acceder a la Ley de Víctimas.

jueves, 25 de agosto de 2011

LEY- DE VICTIMAS - CLIPS.

 
 
Todo sobre la ley de victimas (ley 1448)
Descargue aquí la Ley 1448 de 2011 - Ley de victimas, y vea nuestro completo análisis a continuación:

Ley “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, más conocida como Ley de Víctimas

Lo primero que hay que aclarar es que por víctimas se entienden solo las del conflicto armado interno. De manera que se descartan las miles de la delincuencia común y de otras actuaciones nocivas cometidas por los particulares y el Estado.

El aporte principal de la ley son las reparaciones a las víctimas. Estos resarcimientos incluyen la restitución de tierras e indemnizaciones monetarias, que se entregarán con la condición de no demandar al Estado.

Otro punto importante es el derecho a la verdad. La Ley ordena la implementación de medidas de carácter extrajudicial que permitan la búsqueda de la verdad de los hechos que afectaron a las víctimas. Para este fin, se crearía un centro de memoria histórica, que recolectaría y preservaría la información sobre el conflicto.

Además de los recursos públicos con los cuales se cumplirán las reparaciones, el punto más controversial de la ley es la fecha a partir de la cual se tendrán en cuenta los hechos que merecen ser reparados: el 1º de enero de 1985. Sin embargo, para la restitución de tierras, solo se tendrán en cuenta los desplazamientos posteriores al 1º de enero de 1991.

Las victimas

El artículo 3 de la nueva ley considera como víctima aquellos colombianos que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º enero de 1985, con ocasión del conflicto armado interno. Situación extensiva para el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido, lo que incluye medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

Las autoridades competentes deberán adoptar medidas de protección integral a las víctimas, testigos y a los funcionarios públicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales de reparación y en especial de restitución de tierras, a través de los cuales las víctimas reclaman sus derechos.

Las victimas deberán ser informadas de todos los aspectos jurídicos, asistenciales, terapéuticos u otros relevantes relacionados con su caso, desde el inicio deberán ser informadas del desarrollo y terminación del proceso, de las instancias en que pueden participar, de los recursos judiciales a su disposición y de la posibilidad de presentar pruebas, entre otras garantías previstas en las disposiciones legales vigentes.

Instituciones

Comité Ejecutivo:

Este Comité estará a cargo de Reglamentar toda la Ley, diseñar y adoptar el Plan Nacional de Atención y Reparación, así como supervisar su ejecución.

Departamento Administrativo:

Se encargará de la coordinación y ejecución de la política de inclusión social y de reintegración. Además, deberá coordinar sus actividades con el Comité Ejecutivo, en materia de reparación y atención a víctimas.

Unidad Administrativa de Atención y Reparación:

Será la encargada de ejecutar la política de reparación cuya competencia recaiga en el Gobierno Nacional, así como de coordinar la ejecución de la Ley.

Unidad Administrativa de Tierras Despojadas:

Se encargará de sustanciar los casos de restitución ante los jueces y tribunales, así como coordinar la política de restitución de tierras.

Centro de Memoria Histórica:

La creación de este Centro tiene objetivo centralizar todas las funciones de recolección y preservación de la memoria histórica en una sola entidad.

Para la restitución:

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Entre otras funciones, la Unidad reunirá las pruebas de abandonos o despojos forzados, tramitará los procesos de restitución en nombre de los despojados, pagará las compensaciones que se ordenen, formulará programas de alivios de pasivos de los predios restituidos, y administrará el fondo de la Unidad.

Jueces Civiles del Circuito y Salas Civiles de Tribunales Superiores de Distrito Judicial Especializadas en Restitución de Tierras. Estos conocerán de manera exclusiva los nuevos procesos de restitución.


Para finalizar el Ministerio de Defensa Nacional ha implementado el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras con el objeto de analizar y neutralizar las amenazas que pueden afectar el proceso de restitución, tanto para los reclamantes como para los funcionarios. Así mismo, bajo la coordinación del Ministerio de Interior y de Justicia se viene adelantado el programa de protección individual con el objeto de salvaguardar las vidas de las personas que se encuentren amenazadas.

Información tomada del Centro Nacional de Reparación y Reconciliación y ambitojuridico.co

martes, 14 de junio de 2011

ABC de la Ley de Víctimas aprobada en el Congreso de la República - Colombia.


Cortesia: Elpais.com.co 
En menos de tres semanas el país estará aplicando los beneficios de la Ley de Víctimas considerada histórica y que en la noche del martes aprobó el Congreso de la República, solo tiene pendiente su conciliación entre el Senado y la Cámara de Representantes.

Luego del fracaso de la iniciativa en el gobierno del presidente Álvaro Uribe, esta semana el Senado aprobó la Ley de Víctimas, que beneficiará a más de cuatro millones de personas afectadas por el conflicto armado.
Pese a que siempre se dijo que la iniciativa era inviable y que generaría un hueco fiscal, bastaron ocho meses para que el Legislativo aprobara esta iniciativa calificada por el presidente Juan Manuel Santos como “un acto de justicia”.

1. ¿Cómo quedó el título del proyecto?

El Congreso modificó el título inicial y quedó: “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.

2. ¿Cuál es el objeto de la misma?

Establecer medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones y garantizar, a través de un marco de justicia transicional, el “efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición”.

3. ¿Quiénes son las víctimas?

Sólo se reconocerá a las víctimas de los grupos irregulares. Para ello se reconoce el conflicto armado interno y se descarta reparación a los afectados por la delincuencia común y las Bandas Criminales. También aclara que a las guerrillas no se les dará estatus de beligerancia.

4. ¿A quiénes se reparará?

Económicamente, sólo a las víctimas a partir del 1 de enero de 1985 y se considera víctimas al cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.
Sobre las víctimas de los agentes del Estado, habrá un régimen especial para la reparación, lo que se traduce, según se dijo, en que los miembros de la Fuerza Pública que se vean vinculados en estos hechos no serán tratados con el mismo rasero de los grupos irregulares.

5. ¿Y las víctimas de 1985 hacia atrás?

Tienen derecho a la verdad, reparación simbólica y a la garantía de no repetición, pero no a reparación económica.

6. ¿Cómo se acredita una víctima?

Para poder acceder a los beneficios, la víctima podrá acreditar el daño sufrido a través de cualquier medio legalmente aceptado, de forma sumaria ante autoridad administrativa. Para este fin, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas y para los procesos de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en la Ley.

7. Y la responsabilidad del Estado...

En lo que se denominó la inversión de la carga de la prueba, el Estado se blindó de cualquier responsabilidad por los hechos cometidos por los irregulares, en la medida en que advierte que el reconocimiento de la calidad de víctima “no podrá ser tenido en cuenta por ninguna autoridad judicial o disciplinaria para responsabilizar al Estado o sus agentes.

8. ¿Habrá garantías especiales?

Sí. A personas co características especiales en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. También los líderes sociales, sindicalistas, defensores de derechos humanos y desplazados.

9. ¿Se sancionará a los responsables?

La ley no exime al Estado de las obligaciones que tiene de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones a la población civil dentro de sus acciones al margen de la ley.

10. ¿Puede haber doble reparación?

Una víctima puede acceder a la indemnización por vía administrativa y esto no le impide acudir a la vía judicial. Sin embargo, la indemnización que se otorgue por vía administrativa será descontada de la que se defina por la judicial.

11. ¿Habrá reparación Integral?

Totalmente. Aclara, además, que “este efecto reparador de las medidas de asistencia, no sustituyen o reemplazan a las medidas de reparación. Por lo tanto, lo que gaste el Estado no se podrán descontar de la indemnización.

13. ¿Cómo identificarán los bienes?

Se anota además que “los organismos con funciones permanentes de Policía Judicial destinarán, de su planta actual de personal, a un grupo especializado de sus agentes para desarrollar labores de identificación de bienes y activos que hayan ocultado las personas sindicadas de menoscabar los derechos de las víctimas de las que trata la presente ley”.

14. ¿Y en el caso de los desplazados?

Se rige igual por esta norma y se complementará con la política pública de prevención, protección y atención integral a la población desplazada.

15. ¿Cómo se restituirán las tierras?

El Estado deberá adoptar las medidas para la restitución de tierras y si no lo puede hacer debe determinar la indemnización económica a que haya lugar. Para ese propósito se creará el registro de tierras despojadas y abandonadas. En este punto serán magistrados de tribunales superiores, especializados en restitución de tierras, quienes decidirán los casos en única instancia.

15. ¿Quién asistirá a las víctimas?

El Estado creará la Unidad Administrativa Especial para la Atención y reparación Integral, que se encargará de todos los procesos de reparación y que reemplazará la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.