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lunes, 27 de febrero de 2017

Principios Básicos del Derecho Penal.


Cortesia: http://handbook.com. 

Los Principios Básicos del Derecho Penal en  la mayoría de los países latinoamericanos, se encuentran inspirados en las legislaciones liberales y bajo la influencia de sistemas democráticos, que buscan no sólo consagrar penas como castigos a todos aquellos que violen las normas jurídicas; sino también que tengan fines preventivos, para evitar que en el futuro se cometan ese tipo de conductas. Es por ello que hemos recopilado, algunos principios generales de está rama del Derecho para su mejor comprensión.

Principios Básicos del Derecho Penal

El Derecho entendido como ciencia, se rige por determinados principios que guían el actuar y normal desenvolvimiento no sólo de las Instituciones Estatales, sino también la de sus ciudadanos para lograr el fin último de cualquier Estado, que no es otro que el BIEN COMÚN. De allí que y en el ámbito penal, existan principios especialísimos, que deben ser acatados por los órganos legislativos y judiciales, a la hora de la aplicación de la norma. Entre ellos tenemos:

La Legalidad Penal

La legalidad Penal o conocido en latín como el principio Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege (Ningún delito, ninguna pena sin ley previa), establece que el delito debe estar expresamente establecido en una Ley formal, descrito con contornos precisos, de manera de garantizar al ciudadano, seguridad jurídica; ya que le permite conocer con exactitud la conducta prohibida y sus consecuencias jurídicas, en el caso de que realice dicha conducta.

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Principio del Bien Jurídico

Como lo afirma Alberto Arteaga Sánchez:
todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, en el cual radica la esencia del hecho punible. Precisamente, el Derecho Penal  se destina a proteger bienes y valores cuyo amparo se considera imprescindible para la existencia de la sociedad. Por tanto, todo delito supone, por lo menos un peligro para un bien jurídico, no siendo suficiente para incriminar un comportamiento que aparezca como la simple expresión de una voluntad torcida o rebelde
De lo anterior se deduce que este es uno de los principios básicos del Derecho Penal, lo que significa que las normas jurídicas penales están orientadas hacia la protección de los bienes y valores jurídicos y la determinación de éstos constituye su razón de existencia.

Principio del Hecho

El delito debe consistir en un comportamiento externo concreto o individualizado, por el cual se sanciona al que realiza dicho comportamiento. Tal situación significa que el Derecho Penal castiga al sujeto no por su personalidad o por su forma de ser, sino por las conductas de acción u omisión que haya ejecutado. 

Principio de Culpabilidad

Este principio consiste en que no puede haber delito ni pena, si no hay culpabilidad del sujeto; es decir, en la comisión y materialización del hecho punible, debe ser posible la formulación de un juicio de reproche a su autor, al cual debe pertenecer el hecho, material y espiritualmente. De allí que con la culpabilidad se puede determinar la intención del sujeto que comete el hecho punible y su inexistencia, hace imposible la aplicación de las sanciones contenidas en las normas jurídicas penales.

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Principio de la Pena humanitaria

Las penas no pueden ser inhumanas y deben estar desprovistas de toda crueldad o señalamiento infamante, debiendo guardar relación con la gravedad del hecho cometido y servir a los fines de la prevención general y a los de la recuperación personal y social de quien ha delinquido. 

Es decir no es concebible, que el Estado aplique penas que sean peores que los delitos cometidos por el sujeto, ya que orientan a la crueldad social y se convertirían los agentes estatales en peores entes que los propios autores de los hechos punibles.

Principio de Proporcionalidad

Este principio responde a la idea de evitar una utilización desmedida o exagerada de las sanciones que conllevan a una privación o restricción de la libertad y para ello se limita su uso a lo imprescindible; que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos. Es decir no toda sanción debe conllevar a la privación de la libertad, ya que existen otros castigos que tendrían mejor efecto en el sujeto para evitar que vuelva a cometer la conducta antijurídica. 

Principio de la Irretroactividad de la Ley Penal

En Derecho penal rige el principio de irretroactividad, que busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar de manera posterior por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido. También se aplica este principio de irretroactividad cuando, durante el proceso se dicta una ley más gravosa para el imputado en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia por ser más beneficiosa. 

Sin embargo cabe aclarar que dicha irretroactividad no es absoluta, ya que sólo afecta aquellas normas que perjudiquen al imputado, acusado o condenado, pero no aquellas que le beneficien, estas, constituyen la excepción al principio de irretroactividad. Por lo tanto, si un delito es derogado por una ley posterior, o recibe una pena menor; el órgano sancionador  debe aplicar la normativa que le sea más favorable al reo.

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Indubio Pro Reo  o “ante la duda, a favor del reo”

Es  uno de los principios básicos del Derecho Penal que establece que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado (reo). Es uno de los principales principios del Derecho Penal actual, donde se obliga al Ministerio Público (fiscales) a probar la culpa del acusado y no a este último su inocencia.

Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad (principio de presunción de inocencia). En caso de que el juez no esté seguro de ésta y así lo argumente en su sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio y por ende a favor del condenado.

Principio de presunción de inocencia

Es uno de los principios básicos del Derecho Penal actual que establece la presunción de que toda persona es inocente, hasta que se demuestre lo contrario; dejando  dicha carga probatoria  de culpabilidad al ente encargado de la acusación penal ,como es la fiscalía o Ministerio Público. En consecuencia de ello solamente a través de un proceso judicial en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.

La contraposición de la presunción de inocencia son las medidas precautorias como la prisión preventiva. En el derecho penal moderno solamente se admiten medidas precautorias cuando hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la persona afecte la investigación del hecho de manera indebida y se establezcan en consecuencia, ciertas restricciones a la libertad (aunque no se haya demostrado su culpabilidad) para evitar que se entorpezca la investigación penal.

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Principio “ONUS PROBANDI” en el Derecho Penal

El principio “ONUS PROBANDI” o Carga de la Prueba en Derecho penal, significa el deber que tiene el Estado a través de sus órganos especiales para ello (la Fiscalía o Ministerio Público), de probar la culpabilidad de los acusados por la realización de un hecho punible, ya que de acuerdo al principio de presunción de inocencia; para castigar al condenado, debe existir plena prueba de que dicho ciudadano cometió el hecho punible.

Conclusión:

Visto todo lo anterior se puede afirmar que existen principios básicos del Derecho Penal que deben ser conocidos no sólo por los que aplican la justicia penal (Tribunales) sino por todos los ciudadanos, ya que ayudan a comprender los derechos y garantías que poseen frente al Estado, cuando se comete un delito. Espero te haya gustado este artículo y nos vemos en una siguiente oportunidad para seguir estudiando el enorme mundo del Derecho Penal.

¿Te gusto el artículo sobre principios básicos del derecho penal? Coméntalo y dinos lo que piensas.

domingo, 8 de julio de 2012

La Veeduria Ciudadana en Colombia.

El Espinoso camino de un mecanismo de control social: Radiografía de las veedurías ciudadanas


Cortesia: Constitucion y Ciudadania - Norbey Quevedo H.
Durante más de dos décadas, la participación de la comunidad en la vigilancia de las actividades públicas y privadas ha sido vital en la lucha contra la corrupción. ¿Cómo están funcionando las veedurías ciudadanas en Colombia? Primera de tres entregas. Un proyecto apoyado por la Fundación Avina.
Desde finales de los años 70, en medio de los conflictos políticos y sociales que convulsionaban el acontecer de América Latina, comenzaron a germinar los primeros brotes de veeduría pública frente a gobiernos y ámbitos de poder privado. Se intuía en el ambiente el paso trascendental de la democracia representativa a la democracia participativa, y las veedurías ciudadanas fueron el motor que le abrió paso a una sociedad consciente de sus derechos y activa en el propósito de defenderlos.Colombia no fue la excepción. Inmersa en su conflicto social y armado de varios lustros, sujeta al diagnóstico internacional unilateral y sin atenuantes, vio surgir un dinámico movimiento de organizaciones no gubernamentales promovidas por líderes sociales interesados en ejercer la vigilancia de los asuntos públicos y privados. En esta onda progresiva de la participación ciudadana, entre procesos de paz, pactos por la transparencia, comisiones de seguimiento y deseos por aumentar instancias de cogobierno, las veedurías ciudadanas fueron el ojo intuitivo y avizor de un escenario que finalizando los años 80´s ya era prácticamente un hábito y una realidad social en el país. En consecuencia, desde que empezó a promoverse en Colombia el debate para reformar la centenaria Constitución de 1886 y surgieron movimientos como la Séptima Papeleta, o los acuerdos políticos por el plebiscito, ya estaba claro el norte para uno de los escenarios claves de la democracia participativa y el estado social de derecho que se abrieron paso con la Constitución de 1991.
Los esfuerzos de una sociedad progresivamente documentada en el control público tuvieron una cosecha generosa en un articulado que les otorgó a las veedurías ciudadanas las herramientas jurídicas necesarias para convertirse, pese a los contratiempos y dificultades, en verdaderas protagonistas del acontecer nacional en defensa de una sociedad más justa, más ecuánime, más transparente y más participativa.

PRIMERA EXPERIENCIA

Con la naciente Constitución (1991) se hicieron efectivos nuevos mecanismos de participación. El derecho de petición, la acción de tutela, la acción de cumplimiento y las acciones populares, entre otros, se convirtieron en instrumentos eficaces para que las veedurías emprendieran su lucha contra la corrupción o la violación de las garantías fundamentales.
Por eso, a mediados de los 90´s, ya las veedurías participaban activamente en acciones de control social. Sus actividades se centraron básicamente en la vigilancia de las actividades públicas de los congresistas colombianos, en el seguimiento de la contratación en entidades estatales y del sector privado, en la supervisión de obras públicas, en la auditoría a los sectores de la salud, educación, medio ambiente y vivienda y en la prestación de servicios públicos domiciliarios.
Se estima que para la época, en Colombia ya existían cerca de 100 grupos de veeduría ciudadana, tanto en las grandes capitales como en los municipios. En consecuencia, las actividades de control ciudadano empezaron a despertar el interés de cerca de veinte entidades públicas, entre organismos de control, programas presidenciales, ministerios, entidades y fundaciones, que tímidamente emprendieron acciones de capacitación, facilitando el acceso a información por parte de las veedurías.
Según registros revisados por El Espectador, entre 1995 y 2000 las veedurías participaron en el seguimiento de más de 500 procesos de vigilancia de asuntos públicos y privados. Y fue precisamente una de ellas, la Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia, Red Ver, una de las organizaciones sociales que más protagonismo tuvo en actividades de control social y seguimiento al buen uso de los recursos públicos.
Su director, Pablo Bustos Sánchez, un abogado entusiasta de los temas conexos a la democracia participativa, asumió un inusual liderazgo, rápidamente imitado por otros veedores, y logró organizar desde Bogotá y con extensión a los principales departamentos de Colombia, a por lo menos 60 grupos de veedurías que, poco a poco, se convirtieron en un referente importante en la lucha contra la corrupción y de vigilancia de los procesos contractuales y electorales.
Por ejemplo, durante el gobierno del presidente liberal Ernesto Samper Pizano, a propósito del escándalo de la infiltración de dineros del narcotráfico en su campaña política, que en otros frentes paralelos tomó la denominación del proceso 8000, los grupos de veedores aportaron pruebas, se organizaron en comisiones de seguimiento y para las elecciones presidenciales de 1998, hicieron causa común para garantizar la transparencia de este y otros debates.
Y el asunto fue mucho más allá. Según un documento de la Corporación Transparencia por Colombia, entre los años 1996 y 2001, el 39% de las pérdidas de investidura de congresistas se generaron por denuncias formuladas por la Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia. En otras palabras, la muerte política de muchos dirigentes incursos en inhabilidades o incompatibilidades para el ejercicio de sus funciones, fue posible gracias a la acción de los veedores.
De hecho, a finales de 1999 y principios de 2000, la recurrente acción vigilante de la Red Ver, fue determinante para develar un gigantesco episodio de corrupción en los trámites de contratación de la Cámara de Representantes. El escándalo derivó no sólo en la pérdida de la investidura de los congresistas implicados, sino en sus condenas. El primero de ellos, el propio presidente de la Cámara de Representantes, Armando Pomárico Ramos.

En las regiones

Sin embargo, las actividades de control de las veedurías no se limitaron a las grandes capitales. En las regiones, grupos de ciudadanos asociados en veedurías también produjeron notables resultados. Por ejemplo, en la Costa Atlántica, específicamente en Cartagena, la Corporación Cartagena Honesta, una veeduría conformada por cerca de 50 personas, emprendió una cruzada contra la corrupción en Barranquilla y Santa Marta.
Según registros de la Fiscalía Seccional, entre 1998 y 2000, la Corporación Cartagena Honesta efectuó doce investigaciones por firma de contratos que condujeron al ente acusador y a la Contraloría a iniciar investigaciones. A su vez, en Barranquilla, Protransparencia también vigiló la ejecución de varias obras y los resultados fueron semejantes. Hoy, en diversos departamentos de la Costa, las veedurías ya hacen parte del dinamismo social de la región
Por su parte, en la zona cafetera de Colombia, en Manizales, también se hizo una gestión valiosa. Según un estudio de la Facultad de Trabajo Social de la Universidad de La Salle de Bogotá, la Corporación Cívica de Caldas, una iniciativa financiada por 150 ciudadanos de la región, presentó varias acciones de cumplimiento para mejorar la seguridad del aeropuerto La Nubia y para descontaminar visualmente la ciudad. Una denuncia suya derivó en la pérdida de investidura de un diputado de la Asamblea.
En Floridablanca, Santander, región nororiental del país, la gestión de una veeduría optimizó la asignación de beneficiarios de programas sociales. En el departamento del Amazonas, al extremo sur del territorio nacional, una veeduría se convirtió en el mejor instrumento de control social de la región y en veinte departamentos más las veedurías ciudadanas vigilaron la adecuada asignación de beneficios del Régimen Subsidiado de Salud de las regiones.
En síntesis, lo que para finales de los años 80 constituía una esperanza de la sociedad colombiana, en el sentido de querer aproximarse a la coadministración de los recursos públicos, hoy es una realidad no exenta de dificultades. El impulso se dio, los enemigos invisibles rondan esta experiencia democrática, pero aún hay mucho camino por recorrer. Las veedurías ciudadanas se proyectan como herramientas eficaces para una sociedad que cada día necesita más el concurso de sus ciudadanos.

DATOS CLAVE

Se estima que en Colombia existen 500 veedurías ciudadanas.
Las veedurías son una experiencia nueva en Iberoamérica.
Colombia es pionera en este esquema de control.
El origen de las veedurías en Colombia es la Ley 11 de 1986.
La última norma que reglamentó las veedurías es la Ley 850 de 2003.
Cualquier persona puede ser veedor.

Próxima entrega: Los veedores, en la ruta de la muerte.
nquevedo@elespectador.com
Los Veedores, en la ruta de la muerte
sábado, 29 de septiembre de 2007
Los veedores ciudadanos en Colombia han sido pieza fundamental para incentivar el espíritu participativo de la democracia, pero han pagado un costo muy alto en su lucha por impulsar la transparencia en el manejo de los recursos públicos, en la protección de los derechos humanos y en la defensa de opciones cívicas para el desarrollo de las regiones y municipios.
Tan sólo tres ejemplos demuestran el desafío de ser veedor ciudadano, en un país donde la guerrilla, el paramilitarismo, el narcotráfico y la corrupción siguen entorpeciendo la evolución democrática. Se trata de los casos de los veedores Manuel Ospino Castrillón, José Lucio Cantero Doria y Félix Eduardo Martínez Ramírez, quienes perdieron la vida en ejercicio de su deber ciudadano, por mano asesina que, sin duda, buscaba neutralizar su gestión.
Ospino Castrillón era veedor del municipio de Arjona (Bolívar). Desde finales del año 2002 venía denunciando episodios de presunta corrupción pública en su municipio, hasta que el martes 18 de marzo de 2003, fue asesinado por un sicario. Lo mismo aconteció con Cantero Doria, director de la Veeduría “Por Ti”, del municipio de Lorica (Córdoba), asesinado el 21 de febrero de 2003 en su propia casa. Los dos casos siguen investigados por la justicia penal sin conclusiones convincentes.
En cuanto al tercer episodio, a nivel del debate público, aún sigue siendo objeto de análisis. Félix Eduardo Martínez era vicepresidente de la Red de Veedurías Ciudadanas del departamento del Tolima. El domingo 19 de enero de 2003, cuando llegaba a su casa, dos sicarios le quitaron la vida. Era tan claro para el veedor Martínez que su vida corría peligro que, días antes del atentado que segó su existencia, dejó escrita una carta en la que responsabilizó de su muerte al alcalde de Ibagué Jorge Tulio Rodríguez.
El caso tampoco se aclaró satisfactoriamente, pero demuestra las dificultades que afrontan los veedores en Colombia debido a su labor fiscalizadora en distintos ámbitos de la cotidianidad pública y privada. Ello explica por qué la Organización Cívica Regional Probidad, reiteradamente le ha solicitado al Gobierno Nacional una política específica para proteger la integridad física de los veedores, investigar a fondo las acciones violentas en su contra y liderar una campaña en su defensa.
Pablo Bustos, sin duda uno de los más representativos veedores ciudadanos, hoy está exiliado en Canadá luego de recibir amenazas por su ejercicio fiscalizador a través de la Red Ver. No solamente fue una de las personas que más impulsó gestiones de control en el proceso 8000 que intentó cortar los nexos entre el narcotráfico y la sociedad, sino que fue alma y nervio del debate público que permitió el trámite de una ley para reglamentar la opción jurídica de las veedurías ciudadanas.
Y como él, la lista ya empieza a volverse interminable. Stella Ramírez de Borrero, promotora de la veeduría Candelaria Honesta, ha recibido múltiples amenazas por persistir en su gestión observadora de los procesos de contratación pública en este mismo municipio del Valle del Cauca. Situación semejante ha afrontado William Dau, de la Corporación Cartagena Honesta, quien además ha sido un activo líder en la demanda de justicia en aquellos casos en los que veedores han sido asesinados.
Y hay más. Luis Bienvenido Atehortúa, según sus propios colegas, era un veedor ejemplar. Después de haber vivido muchos años en Estados Unidos, regresó al país y se radicó en el municipio de Granada (Meta). Ejerció como pocos su labor fiscalizadora y se apropió y enseñó el derecho a la participación ciudadana. Fue asesinado a quemarropa en el municipio que defendió incluso con un espacio radial comunitario, donde le enseñaba a la gente a defenderse.
Al poco tiempo, según sus allegados, de física pena moral, murió su esposa, quién ejercía como asesora jurídica de la veeduría. Hoy, este caso, escasamente documentado pero de notable impacto social en la zona del Alto Ariari, en el departamento del Meta, ha motivado al documentalista colombiano Hugo Espinel, hoy residente en New York para promover un trabajo fílmico sobre la vida y obra de este ejemplar ciudadano que murió queriendo ser un veedor.
El caso más reciente o quizás más comentado tiene que ver con Pedro Durán Franco, un veedor ciudadano de Cúcuta (Norte de Santander), quien nunca se cansó de promover acciones por supuestos actos de corrupción en su municipio, hasta que fue asesinado en la plaza principal de su ciudad, en momentos en que se movilizaba en un vehículo de servicio público. Como en casos anteriores, la investigación judicial sigue en veremos.
En pocas palabras, ese es el denominador común para los más abnegados veedores en Colombia. Hay otros casos donde desafortunadamente han existido abusos con la figura pero en su mayoría, se trata de espontáneos ciudadanos que se juegan la vida tratando de salirle al paso a los artífices de la violencia o la corrupción. Ellos ejercen una eficaz labor complementaria a los organismos de control, pero ni siquiera éstos han dimensionado suficientemente el alcance que pueden tener los veedores ciudadanos en el país.
En el caso del director de la Red Ver, Pablo Bustos Sánchez, por fortuna desde el 15 de julio de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le otorgó medidas cautelares y hoy es un ciudadano protegido por la OEA. Sin embargo, no es el mismo caso de muchos otros veedores que, sin el mismo conocimiento del abogado Bustos, afrontan diariamente el reto de impulsar la transparencia en los más distantes municipios del territorio nacional.
De hecho, la mayoría de veces se trata de una labor voluntaria, autodidacta y en condiciones muy precarias, derivada únicamente del estudio directo de la Constitución y sus opciones legales. La comunidad internacional ha insistido en las iniciativas anticorrupción a nivel global, pero aún la pedagogía en este aspecto sigue siendo un ejercicio centralista, particularmente orientado a los grandes casos en Bogotá o las principales capitales, pero olvidándose de que los principales retos están en las regiones y en los municipios.
Desde 1991 a la fecha, también por iniciativa de los veedores, el Estado ha venido promoviendo diversos instrumentos legales para fortalecer la fiscalización ciudadana. Tales herramientas han resultado insuficientes. Pero la labor disciplinada y consistente de las veedurías hoy constituye un ejemplo de democracia plena y cogobierno, donde a riesgo de enfrentarse a los grandes señores de la corrupción, el narcotráfico o la violencia, los veedores son, en su mayoría, actores del país honesto que todos buscan consolidar.
Próxima semana, última entrega : Los vacíos de la Ley de Veedurías.
nquevedo@elespectador.com
Los vacíos de la Ley de Veedurías
sábado, 06 de octubre de 2007
Radiografía a las veedurías ciudadanas (III)
Horizonte de las veedurías

El Congreso expidió una ley que reglamenta el control fiscal, pero su lenta aplicación está afectando el ejercicio del control social en Colombia. Gobierno maneja nuevos proyectos y red de apoyo afianza iniciativas de capacitación a nivel nacional.
Norbey Quevedo H
Al tiempo que las redes de veedurías ciudadanas se consolidaban como un instrumento de participación y la violencia marcaba a algunos de sus integrantes, el Congreso aprobó una ley que las reglamentó y las fortaleció en el ejercicio del control social.
Veedurias
Se trata de la Ley 850 del 18 de noviembre de 2003, que en 24 artículos estableció las pautas de funcionamiento de las veedurías, sus principios, sus derechos y deberes y creó la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías, conformada por la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior, la Auditoría General de la República y la Contaduría General de la Nación.
Además de los organismos de control, la norma vinculó al Departamento Administrativo de la Función Pública como el organismo para facilitar el ejercicio de vigilancia de las veedurías y a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) como la entidad encargada de desarrollar programas de capacitación de los integrantes de las veedurías.
A partir de la expedición de la Ley 850 de 2003, las veedurías salieron de la informalidad y empezó un proceso de unificación de información sobre cuántas existen en Colombia, sus integrantes y sus actividades.
Según varios integrantes de las veedurías, servidores públicos e investigadores en la materia, después de la expedición de la ley, la labor de las veedurías se ha centrado en asuntos de contratación estatal, servicios públicos y vigilancia a los sistemas de pensiones y de salud.
Actualmente, las redes de veedurías ciudadanas en su mayoría están integradas por pensionados y personas sin empleo o con empleo temporal y cuyo nivel educativo es bajo.
En términos económicos, la labor de veeduría no tiene remuneración y la actividad se clasifica en veedores independientes, grupos de ciudadanos asociados de manera informal o veedurías constituidas ante las cámaras de comercio o las personerías municipales.
Sin embargo, una preocupación ronda a algunos expertos, que advierten que en algunos casos se estarían utilizando como instrumento electoral; destacan que en muchas de ellas se generan prácticas que buscan beneficios personales de sus miembros, especialmente en reconocimiento de pensiones y prestación de servicios de salud, y señalan su inquietud por la vinculación del director de una de ellas en un proceso penal.
En concreto se refieren al caso de Alberto Contreras, representante de la Asociación Cívica Red Nacional de Veedurías Ciudadanas, quien en agosto de 2000 ofreció a la embajada de Países Bajos en Colombia desarrollar un programa de “Apoyo al fortalecimiento institucional y a las actividades de la Red Nacional de Veedurías Ciudadanas en contra de la corrupción pública”.
La delegación diplomática giró un anticipo de $46 millones para apoyar el programa, pero la Fiscalía detectó presuntos manejos indebidos del dinero, encontró que la red sólo la conformaba Contreras y en octubre de 2005 profirió resolución de acusación en su contra por el presunto delito de abuso de confianza calificado. Por su parte, la Alcaldía Mayor de Bogotá le suspendió la Personería Jurídica. Contreras se defiende argumentando que sí ejecutó el programa que ofreció a la embajada. El caso continúa en los estrados judiciales.
A estas preocupaciones sobre lo que sucede con las veedurías se suma el hecho de que la Red Institucional de Apoyo de las Veedurías Ciudadanas que ordenó la ley se demoró más de un año en constituirse, luego que en febrero de 2005 se firmara un acuerdo entre las ocho entidades que la conforman.
Por eso la aplicación de la Ley 850 de 2003 apenas comienza. Actualmente el Ministerio del Interior desarrollan el programa Sistema Nacional de Información del Sector de la Participación Sider, que entregará información precisa sobre las redes de veedurías.
A esta iniciativa se suman el programa estatal Auditores Visibles y la Vicepresidencia de la República, que está en proceso de firmar un convenio marco de cooperación a fin de prestar asistencia técnica a los veedores en 16 departamentos de Colombia.
Por su parte, el Departamento Administrativo de la Función Pública está implementando un banco de proyectos con la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías.
En materia de capacitación los resultados son alentadores. Desde 2005, en departamentos y municipios, el Ministerio del Interior, la Procuraduría General de la Nación y las administraciones locales han efectuado más de 100 actividades de preparación a cerca de diez mil personas interesadas en hacer veeduría a nivel nacional.
El futuro de las veedurías ciudadanas en Colombia es promisorio, pero requiere de una titánica labor. Pese a las dificultades que atraviesan desde hace dos décadas, la falta de apoyo, la violencia, las indelicadezas de algunos veedores y la lentitud oficial en la implementación de una ley, pueden ser un mecanismo de participación social más efectivos para luchar contra la corrupción, uno de los males que azotan al país.

CONCEPTOS y  OPINIONES
Edgardo Maya Villazón. / Procurador General
Edgardo Maya VillazonEstamos estimulando el fortalecimiento de las veedurías capacitando a la gente en todo el país”.
Rodrigo Lara / Zar anticorrupción
Rodrigo Lara Restrepo
Las veedurías son buenas, pero prefiero trabajar directamente con el ciudadano”.
Renunció el Zar Anticorrupción
José Andrés O’Meara / Director Asuntos políticos Ministerio del Interior
Las dificultades o riesgos que implica el ejercicio del control social a la gestión pública están relacionados con la elección y registro de las veedurías”.
Édgar González Salas / Experto en administración de las Naciones Unidas
El futuro de las veedurías está en la medida en que se capaciten, los gobiernos entreguen informes y hagan alianzas con los entes de control”.
Libardo Espitia / Veedor ciudadano
Falta reglamentación e impulso a la Red de Apoyo a las veedurías y el Consejo Nacional de Apoyo a las Veedurías”.
Salvador Mendoza / Viceveedor del Distrito
Estamos capacitando a gente joven, son el futuro de las veedurías”.

Últimos logros de las veedurías
  • Bogotá: control social a varias multinacionales
  • Villavicencio: se redujeron los costos ilegales del agua.
  • Cúcuta: la Fundación Pades capacitó a 525 líderes.
  • Medellín: seguimiento a servicios de salud.
  • Cartagena: evitaron la construcción de un puerto carbonífero en zona turística.
  • Cali: labor de control en asuntos electorales.
nquevedo@elespectador.com
ENLACES
Casa Ciudadana Control Social
Veeduría Ciudadana de Medellín
Veedurías: Medellín

Bolivia: Veedurías Ciudadanas

domingo, 17 de junio de 2012

LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN COLOMBIA.


El amigo Wilson Pineda, me hizo reflexionar sobre aquellas situaciones que tienen que ver con los conflictos entre el Estado y sus Ciudadanos, y aun entre las mismas Entidades de Derecho, como consecuencia de las fallas en los diversos servicios que debe prestar el Estado (de: Justicia, Seguridad, Protección, Policía, Servicios Públicos, entre algunos), pero de manera especial aquellos contextos que tienen que ver con la emisión irregular de los actos administrativos en el área laboral y de seguridad social, en el área electoral y en el área contractual, entre otros.

El interrogante y la preocupación se ciñen a la realidad que vive el País con sus órganos de Justicia, de Administración Pública, de Finanzas, de Salud y de Seguridad Social con motivo de la puesta en vigencia el 02 de julio de 2012, de la Ley 1437 de 2011 y que rige para el “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, y es por ello que con su iniciativa, compartimos:
- Que sucederá con los procesos en curso a la fecha del 01 de julio/2012 y que se rigen por el  DECRETO 01 DE 1984 – C.C.A. antiguo? Se archivaran!, Se le dará alguna prioridad!, o, sencillamente primaran los nuevos procedimientos.
- El estado Colombiano está preparado para afrontar este gran reto!, ya capacito a sus funcionarios!, Doto a sus entidades de las herramientas adecuadas para implementarlo!
- En el país, existe una permanente congestión judicial, y por ende una negación de Justicia, que no permite en la práctica, resolver los conflictos en manos de las Jurisdicciones creadas con una competencia propia y con buenos recursos (asi lo deja ver el Consejo Superior de la Judicatura, para impartir la justicia equitativa, oportuna y justa.
- Ni el mismo Estado (en el alto gobierno y sus  altos organismos), ni los Departamentos, ni los Municipios, se han preparado para adoptar y asimilar el reto de esta herramienta procesal, ¡porque siempre esperamos a que entren a regir las normas sin prepararnos para ello!
Hagamos una reflexión a partir de los siguientes Principios (vigentes en la Jurisprudencia actual y que reafirma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA - LEY 1437 DE 2011:

“ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no “reformatio in pejus” y “non bis in idem”.

2. En virtud del principio de igualdad, las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.

3. En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

4. En virtud del principio de buena fe, las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.

5. En virtud del principio de moralidad, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas.

6. En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

7. En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos.

8. En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.

9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.

10. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.”

Y consideremos algunas situaciones reales como: EL DERECHO DE PETICION:

DERECHO DE PETICION-Regulación requiere de la expedición de una ley estatutaria, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 de la Constitución Política para los derechos fundamentales. Sentencia C-818/11:  http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/C-818-11.htm
DERECHO DE PETICION-Reglas jurisprudenciales. La Corte sintetizó las reglas que previamente habían sido desarrolladas por la jurisprudencia en materia de protección del derecho fundamental de petición. Sobre el particular dijo:
a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.
 b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.
c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.
e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constitución lo extendió a las organizaciones privadas cuando la ley así lo determine.
f) La Corte ha considerado que cuando el derecho de petición se formula ante particulares, es necesario separar tres situaciones: 1. Cuando el particular presta un servicio público o cuando realiza funciones de autoridad. El derecho de petición opera igual como si se dirigiera contra la administración. 2. Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata. 3. Pero, si la tutela se dirige contra particulares que no actúan como autoridad, este será un derecho fundamental solamente cuando el Legislador lo reglamente.
g) En relación con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el término que tiene la administración para resolver las peticiones formuladas, por regla general, se acude al artículo 6º del Código Contencioso Administrativo que señala 15 días para resolver. De no ser posible, antes de que se cumpla con el término allí dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del término será determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los jueces de instancia que ordena responder dentro del término de 15 días, en caso de no hacerlo, la respuesta será ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
h) La figura del silencio administrativo no libera a la administración de la obligación de resolver oportunamente la petición, pues su objeto es distinto. El silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición. i) El derecho de petición también es aplicable en la vía gubernativa, por ser ésta una expresión más del derecho consagrado en el artículo 23 de la Carta. Sentencias T-294 de 1997 y T-457 de 1994.”
Otros link de consulta importante:
http://www.corteconstitucional.gov.co/              
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