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"Sí, Poeta aficionado, que expreso el sentir entrañable de la vida, en pequeños y sencillos versos." LuMo2020
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martes, 19 de octubre de 2010

RETIRO DEFINITIVO LABORAL - Deducción del impuesto sobre la renta, de la bonificación por retiro definitivo del empleado.


Los empleadores constantemente realizan acuerdos conciliatorios con los empleados, en forma voluntaria, ante los inspectores de trabajo o los juzgados laborales, donde se pactan bonificaciones por retiro definitivo, que no constituyen salario; sin embargo algunos acuerdos señalan que la bonificación tiene una parte proyectada a cubrir cualquier posible concepto salarial que hubiere quedado pendiente, retribuyendo de esta forma el trabajo; ante esa situación, considero que la bonificación tiene un carácter salarial y por consiguiente para efectos de su deducción, el contribuyente deberá estar a paz y salvo con los aportes parafiscales conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Estatuto Tributario.

Con el fin de aclarar cuando la bonificación constituye salario, es pertinente tener en cuenta el concepto 59245 del 2 de marzo de 2010 del Ministerio de la Protección Social, donde señala:
“(…)
En este orden de ideas, es preciso señalar que si la bonificación es reconocida por el empleador como retribución del trabajo y por el desempeño en el cargo, deberá entenderse que hace parte integrante del salario en los términos señalados en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, así sea reconocida de forma habitual u ocasional.

Pero si las partes acordaron expresamente que la bonificación será reconocida por la mera liberalidad del empleador, atendiendo a la   gratuidad  o voluntariedad, y no con el ánimo de retribuir su servicio, no constituirá   factor salarial, precisando en todo caso que, el empleador no puede desconocer los elementos consagrados expresamente por  el legislador como  integrantes del salario, so pena de las sanciones y multas  n que pueda incurrir.
De tal forma que la bonificación por retiro definitivo del empleado puede constituir salario o no, dependiendo la causa que origina su reconocimiento. Cuando su pago corresponda a una retribución por el trabajo, la bonificación tendrá el carácter salarial y para efecto de su deducción el contribuyente deberá acreditar el pago de los aportes parafiscales.

La razón es sencilla: la expresión salarial en ese contexto resultaría restrictiva pues dejaría por fuera prestaciones e indemnizaciones que pudieran estar pendientes de pago. En cambio la palabra “laborales” comprendería todo: salarios, prestaciones, indemnizaciones y descansos insolutos.
Cortesia: Gerencie.com

viernes, 25 de diciembre de 2009

FIRMA A CONTRATOS EN PLAZAS NO MUY CLAROS ...

Contratos de Plazas sin valor claro: Comerciantes deben firmar cheques en blanco
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Hasta el 24 de diciembre es el plazo estalecido por el IPES para que los comerciantes de las plazas del Distrito firmen los nuevos contratos que empezarán a regir el año 2010. Pero esta entidad, en conversaciones sostenidas con los arrendatarios manifestó que hasta el próximo años se iniciaría este proceso, ya que no se les ha presentado el valor de los contratos que deben firmar. Si los comerciantes no los firman, el IPES dispondrá de los puestos, denunció el Concejal Humberto Quijano de la Bancada de MIRA en el Concejo de Bogotá.

Por medio de una carta enviada a los comerciantes de las plazas de mercado se les informa que hasta el próximo 24 de diciembre, si no se acercan a firmar los contratos serán restituidos los puestos y reasignados. Lo más grave es que no se tiene claridad en los montos que cancelarán el próximo año los comerciantes, razón por la cual el IPES, en algunas reuniones sostenidas en las diferentes plazas de mercado, manifestó la necesidad de iniciar el proceso de firmas el año siguiente.

Pero los procesos de restitución no son únicamente para aquellos que no firman los contratos. El IPES ha dicho, que si el puesto no presenta actividad comercial por 30 días, o se establece que hay un abandono por este plazo, será restituido. Varios comerciantes han manifestado que los procesos de restitución han sido irregulares y que no han sido notificados de la causa en manera oportuna.

“No entendemos cuál es el afán del IPES para realizar la firma de los contratos. Los comerciantes, prácticamente están firmando cheques en blanco, pues ¿cómo es posible que una persona firme un contrato sin conocer cuanto va a pagar mensualmente? No se cumplen los compromisos, y los comerciantes ni siquiera conocen el espacio que van a ocupar dentro de las plazas que serán modernizadas” señaló el Concejal Quijano.