Mi foto
"Sí, Poeta aficionado, que expreso el sentir entrañable de la vida, en pequeños y sencillos versos." LuMo2020

lunes, 27 de febrero de 2017

Nueve respuestas que le ayudarán a entender la Ley Estatutaria de Salud.


Cortesia: Actualicese.com

El Plan Obligatorio de Salud (POS) ya no existe; las personas estarán afiliadas al sistema de salud, no a una EPS; continúa existiendo el régimen contributivo y el subsidiado, pero con algunas novedades. Estos son algunos puntos que plantea la Ley 1751 del 16 de febrero de 2015, que ya rige en nuestro país.
El 17 de febrero entró en vigencia la Ley Estatutaria de Salud, Ley 1751 del 16 de febrero de 2015, la cual dio un plazo de dos años para reemplazar el Plan Obligatorio de Salud (POS) por un mecanismo que le permita a los usuarios recibir del sistema de salud todo lo que el médico les formule, pero con algunas excepciones.

1. ¿Cuál es el alcance de la Ley Estatutaria de Salud?

Con la ley se eleva la salud al nivel de derecho fundamental autónomo y se dan pautas para regularlo. Debido que la salud no fue definida por la Constitución como un derecho fundamental, su defensa mediante mecanismos como la acción de tutela requería la invocación de derechos que sí lo fueran. Hoy, ya se habla de la salud como derecho autónomo.

2. ¿Cómo cambia el panorama actual?

La salud, desde la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la recuperación, la rehabilitación y los cuidados paliativos, debe ser garantizada por parte del Estado a todas las personas, sin distingo de ninguna clase.

3. Gracias a la ley, ¿las personas podrán pedir todo lo que quieran?

Podrán pedir lo que necesiten para recuperarse, sin incurrir en excesos. El sistema garantizará lo justo, determinado por el criterio de los médicos, quienes deben actuar con ética y autorregularse para no poner en riesgo los recursos del sistema.

4. ¿Le llegó el final al Plan Obligatorio de Salud (POS)?

Correcto. El servicio de salud debe prestarse de manera integral, no parcial. En ciertas enfermedades, como el cáncer, por ejemplo, los pacientes no contaban con medicamentos porque estaban por fuera del POS, entonces, les tocaba poner tutelas, comprarlos o simplemente no contar con ellos. Gracias a esta ley los pacientes recibirán lo que necesiten para recuperarse.
“La norma invierte las cosas: en lugar del POS, le exige al Ministerio de Salud que defina todo aquello a lo que los usuarios no tienen derecho”
La Ley Estatutaria de Salud plantea un nuevo mecanismo para definir las prestaciones a las que tienen derecho los afiliados al sistema. La norma invierte las cosas: en lugar del POS, le exige al Ministerio de Salud que defina todo aquello a lo que los usuarios no tienen derecho. En otras palabras, el Gobierno debe elaborar una lista pública de servicios excluidos, los cuales no podrán ser exigidos por nadie, salvo en casos muy excepcionales.

5. Lo usuarios del sistema, ¿a qué no tienen derecho?

Servicios de tipo estético, suntuario o cosmético. Tampoco a terapias, medicamentos o tratamientos experimentales cuya eficacia no esté científicamente probada, o a aquellos que se ofrezcan en el exterior, sabiendo que en Colombia hay alternativas.

6. ¿Existen novedades con las afiliaciones a la EPS?

Las personas estarán afiliadas al sistema de salud, no a una EPS. Ya existe la movilidad entre regímenes. Si se demuestra que alguien no tiene con qué seguir cotizando, podrá continuar con sus tratamientos en el régimen subsidiado.

7. ¿Siguen existiendo el régimen contributivo y el subsidiado?

Sí. La diferencia está en que quien tiene con qué pagar, paga; y el que no, está subsidiado; pero en cuanto a beneficios y derechos, todos son iguales; en esto no hay distinción.

8. ¿Debe haber algún tipo de transición por parte de los actores del sistema de salud frente a la ley?

Tanto las EPS como los hospitales, médicos, farmacéuticas y demás actores del sistema deben adaptar su funcionamiento a la nueva norma. De no hacerlo, no podrán trabajar con el sistema de salud.

9. En cifras, ¿de cuánto dinero invertido se puede estar hablando?

Varios estudios confirman que a dos billones de pesos ascienden los costos adicionales durante el primer año de vigencia de la ley. Por otra parte, Acemi, gremio que reúne las principales EPS del régimen contributivo, afirma que el sistema tiene un desequilibrio financiero que podría agravarse con las nuevas exigencias. Sin embargo, los médicos dicen que los recursos financieros con los que cuenta el sistema son suficientes, siempre y cuando se controlen.

Material relacionado

Principios Básicos del Derecho Penal.


Cortesia: http://handbook.com. 

Los Principios Básicos del Derecho Penal en  la mayoría de los países latinoamericanos, se encuentran inspirados en las legislaciones liberales y bajo la influencia de sistemas democráticos, que buscan no sólo consagrar penas como castigos a todos aquellos que violen las normas jurídicas; sino también que tengan fines preventivos, para evitar que en el futuro se cometan ese tipo de conductas. Es por ello que hemos recopilado, algunos principios generales de está rama del Derecho para su mejor comprensión.

Principios Básicos del Derecho Penal

El Derecho entendido como ciencia, se rige por determinados principios que guían el actuar y normal desenvolvimiento no sólo de las Instituciones Estatales, sino también la de sus ciudadanos para lograr el fin último de cualquier Estado, que no es otro que el BIEN COMÚN. De allí que y en el ámbito penal, existan principios especialísimos, que deben ser acatados por los órganos legislativos y judiciales, a la hora de la aplicación de la norma. Entre ellos tenemos:

La Legalidad Penal

La legalidad Penal o conocido en latín como el principio Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege (Ningún delito, ninguna pena sin ley previa), establece que el delito debe estar expresamente establecido en una Ley formal, descrito con contornos precisos, de manera de garantizar al ciudadano, seguridad jurídica; ya que le permite conocer con exactitud la conducta prohibida y sus consecuencias jurídicas, en el caso de que realice dicha conducta.

Lee también: 10 Importantes conceptos del Derecho Penal

Principio del Bien Jurídico

Como lo afirma Alberto Arteaga Sánchez:
todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, en el cual radica la esencia del hecho punible. Precisamente, el Derecho Penal  se destina a proteger bienes y valores cuyo amparo se considera imprescindible para la existencia de la sociedad. Por tanto, todo delito supone, por lo menos un peligro para un bien jurídico, no siendo suficiente para incriminar un comportamiento que aparezca como la simple expresión de una voluntad torcida o rebelde
De lo anterior se deduce que este es uno de los principios básicos del Derecho Penal, lo que significa que las normas jurídicas penales están orientadas hacia la protección de los bienes y valores jurídicos y la determinación de éstos constituye su razón de existencia.

Principio del Hecho

El delito debe consistir en un comportamiento externo concreto o individualizado, por el cual se sanciona al que realiza dicho comportamiento. Tal situación significa que el Derecho Penal castiga al sujeto no por su personalidad o por su forma de ser, sino por las conductas de acción u omisión que haya ejecutado. 

Principio de Culpabilidad

Este principio consiste en que no puede haber delito ni pena, si no hay culpabilidad del sujeto; es decir, en la comisión y materialización del hecho punible, debe ser posible la formulación de un juicio de reproche a su autor, al cual debe pertenecer el hecho, material y espiritualmente. De allí que con la culpabilidad se puede determinar la intención del sujeto que comete el hecho punible y su inexistencia, hace imposible la aplicación de las sanciones contenidas en las normas jurídicas penales.

Lee también: ¿Tienes lo necesario para aprobar esta trivia de Derecho Penal? Averígualo

Principio de la Pena humanitaria

Las penas no pueden ser inhumanas y deben estar desprovistas de toda crueldad o señalamiento infamante, debiendo guardar relación con la gravedad del hecho cometido y servir a los fines de la prevención general y a los de la recuperación personal y social de quien ha delinquido. 

Es decir no es concebible, que el Estado aplique penas que sean peores que los delitos cometidos por el sujeto, ya que orientan a la crueldad social y se convertirían los agentes estatales en peores entes que los propios autores de los hechos punibles.

Principio de Proporcionalidad

Este principio responde a la idea de evitar una utilización desmedida o exagerada de las sanciones que conllevan a una privación o restricción de la libertad y para ello se limita su uso a lo imprescindible; que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos. Es decir no toda sanción debe conllevar a la privación de la libertad, ya que existen otros castigos que tendrían mejor efecto en el sujeto para evitar que vuelva a cometer la conducta antijurídica. 

Principio de la Irretroactividad de la Ley Penal

En Derecho penal rige el principio de irretroactividad, que busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar de manera posterior por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido. También se aplica este principio de irretroactividad cuando, durante el proceso se dicta una ley más gravosa para el imputado en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia por ser más beneficiosa. 

Sin embargo cabe aclarar que dicha irretroactividad no es absoluta, ya que sólo afecta aquellas normas que perjudiquen al imputado, acusado o condenado, pero no aquellas que le beneficien, estas, constituyen la excepción al principio de irretroactividad. Por lo tanto, si un delito es derogado por una ley posterior, o recibe una pena menor; el órgano sancionador  debe aplicar la normativa que le sea más favorable al reo.

Lee también: 7 Cosas que no sabías sobre la criminalidad femenina

Indubio Pro Reo  o “ante la duda, a favor del reo”

Es  uno de los principios básicos del Derecho Penal que establece que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado (reo). Es uno de los principales principios del Derecho Penal actual, donde se obliga al Ministerio Público (fiscales) a probar la culpa del acusado y no a este último su inocencia.

Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad (principio de presunción de inocencia). En caso de que el juez no esté seguro de ésta y así lo argumente en su sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio y por ende a favor del condenado.

Principio de presunción de inocencia

Es uno de los principios básicos del Derecho Penal actual que establece la presunción de que toda persona es inocente, hasta que se demuestre lo contrario; dejando  dicha carga probatoria  de culpabilidad al ente encargado de la acusación penal ,como es la fiscalía o Ministerio Público. En consecuencia de ello solamente a través de un proceso judicial en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.

La contraposición de la presunción de inocencia son las medidas precautorias como la prisión preventiva. En el derecho penal moderno solamente se admiten medidas precautorias cuando hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la persona afecte la investigación del hecho de manera indebida y se establezcan en consecuencia, ciertas restricciones a la libertad (aunque no se haya demostrado su culpabilidad) para evitar que se entorpezca la investigación penal.

Lee también: Medidas Cautelares Sustitutivas en el proceso penal Venezolano

Principio “ONUS PROBANDI” en el Derecho Penal

El principio “ONUS PROBANDI” o Carga de la Prueba en Derecho penal, significa el deber que tiene el Estado a través de sus órganos especiales para ello (la Fiscalía o Ministerio Público), de probar la culpabilidad de los acusados por la realización de un hecho punible, ya que de acuerdo al principio de presunción de inocencia; para castigar al condenado, debe existir plena prueba de que dicho ciudadano cometió el hecho punible.

Conclusión:

Visto todo lo anterior se puede afirmar que existen principios básicos del Derecho Penal que deben ser conocidos no sólo por los que aplican la justicia penal (Tribunales) sino por todos los ciudadanos, ya que ayudan a comprender los derechos y garantías que poseen frente al Estado, cuando se comete un delito. Espero te haya gustado este artículo y nos vemos en una siguiente oportunidad para seguir estudiando el enorme mundo del Derecho Penal.

¿Te gusto el artículo sobre principios básicos del derecho penal? Coméntalo y dinos lo que piensas.