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domingo, 2 de octubre de 2011

LEY DE VICTIMAS - DECRETO REGLAMENTARIO PENDIENTE DE APROBARSE.

Alistándose para la Ley de Víctimas.....


Gobierno ya tiene decreto reglamentario
Coresia: Redacción Política. El Espectador |28 Septiembre 2011
Foto Revista Semana
Acción Social y el Ministerio de Justicia ya tienen listo el borrador del decreto que reglamentará la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras —ley 1448 de 2011—.

Es un documento de 113 páginas que determina cómo debe llevarse a cabo el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de materializar el acceso de éstas a los derechos a la verdad, justicia y reparación.

Del decreto se desprende que todas las acciones que el Estado emprenda para reparar a las víctimas de la violencia tendrán un enfoque humanitario, por lo que serán acciones solidarias y no implicarán responsabilidad alguna en los actos delictivos por parte del Estado.

También queda plasmada la obligación de que todas las entidades estatales, a nivel nacional y regional, tendrán que trabajar en armonía y corresponsabilidad, lo que les exige compartir información y coordinar actividades conjuntas. Además, las entidades más pequeñas deberán ser subsidiadas por las más desarrolladas.

A su vez, el documento define los términos y acciones que quedaron plasmados en la ley. Por reparación simbólica entiende las acciones encaminadas a recuperar la memoria histórica y la dignidad de las víctimas a través de actos de repercusión pública. Se define desplazamiento masivo como el desalojo de más de 10 familias o de más de 50 personas. Y la prevención se contempla en tres niveles: temprana, urgente y garantía de no repetición.

De la misma forma el texto explica que las víctimas de desplazamiento forzado tendrán derecho al retorno a los lugares de donde fueron sacadas o a ser reubicadas en otras zonas. También incluye el compromiso del Estado para generar medidas de protección a los sujetos beneficiarios de la ley, mediante planes de contingencia y mapas de riesgo.

El Registro Único de Víctimas incluirá a miembros de la fuerza pública que hayan sufrido las consecuencias del conflicto armado y que tendrán acceso a las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición, ya que la indemnización económica será conforme a su régimen especial.
La entidad encargada del registro de las víctimas será la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. El registro se hará de manera gratuita y mediante un formato único. El Estado está en la obligación de investigar la veracidad de los hechos declarados por la víctima y las causales para negar el registro son: que lo hechos no sean producto del conflicto armado o que se considere que el declarante está faltando a la verdad sobre los hechos victimizantes.

Con este decreto el Gobierno empieza a prepararse para la implementación de una de las leyes más polémicas y sonadas de la historia reciente del país: la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
http://www.elespectador.com/impreso/politica/articulo-302431-alistandose-ley-de-victimas

viernes, 25 de febrero de 2011

IMPORTANCIA DEL DERECHO HUMANITARIO INTERNACIONAL - PONENCIA COLOMBIANA EN EL FORO ARGENTINO.

Importancia del Derecho Internacional Humanitario.
Utilizar el Derecho regulador de la guerra para construir la paz


Cortesia: Enrique Santiago.*
I. CONTEXTO

Tras la caída el Muro de Berlín y la desaparición de los bloques militares de la Guerra Fría, se inicia un periodo de expansión del Derecho Internacional como herramienta de regulación de la convivencia de una Sociedad Internacional que cree que es posible construir un sistema de relaciones internacionales fundamentado en el multilateralismo. El Derecho Internacional se convierte en la principal herramienta de expansión del Multilateralismo frente al unilateralismo pretendido por la potencia vencedora de la guerra fría.

También el Derecho Internacional se convierte en herramienta de expansión de la justicia universal como mecanismo eficaz para combatir la perpetración de crímenes de lesa humanidad y como herramienta para defender la prevalencia del carácter de Ius Cogens del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del DIH.

La entrada en vigor del Convenio de Roma que establece la Corte Penal Internacional es un paso más, incipiente aun, para establecer una jurisdicción planetaria que prescriba y persiga eficazmente todos los ilícitos de derecho internacional.

Esta tendencia, sin llegar a consolidarse se invierte y trunca tras los atentados del 11 de Septiembre 2001 en Nueva York. El ataque terrorista a la Torres Gemelas proporciona a los EEUU la escusa necesaria para, bajo la denominación de “Guerra contra el terrorismo”, poner en marcha una serie de medidas para truncar la expansión del Derecho Internacional como herramienta de convivencia civilizada de una Sociedad Internacional multilateral. La Administración Bush persigue volver a la unilateralidad que permita a la única potencia internacional sustraerse al cumplimiento del Derecho Internacional.

La “Guerra contra el terrorismo” no es mas que la actualización y elevación a categoría de pseudo derecho internacional de lo que fueron los principios básicos de la denomina “Doctrina de la guerra contrainsurgente” o “Doctrina de la seguridad nacional” que regó de dictaduras y victimas inocentes el norte de África, Indochina y el continente americano, desde final de la Segunda Guerra Mundial hasta el final de la Guerra fría.

El “Enemigo interno” asimilado a la población civil, se nos equipara ahora a los insurgentes que ejercen el derecho a la rebelión contemplado en el Preámbulo de la Declaración Universal de los DDHH de 1948, a cuyo efecto se construye la ilícita categoría del “combatiente ilegal” al que supuestamente no alcanzarían las previsiones de protección del DIH o del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La existencia de un “enemigo difuso” crea las condiciones para proceder a una limitación generalizada de los derechos y garantías que respecto a todas las personas se contemplan tanto en el derecho Internacional como en el derecho interno de los regimenes constitucionales.

La Guerra contra Al Qaeda configura el escenario internacional de Guerra contra el Terrorismo, máxima expresión de esta tendencia. El conflicto colombiano es a su vez el escenario elegido por los EEUU, para implementar esta doctrina de guerra contra el terrorismo en la region que siempre ha considerado como su “patio trasero”: America Latina.

La criminalización de la disidencia y la resistencia política y social, además de cuestionar el consagrado derecho de Rebelión de los pueblos contra los tiranos y las injusticias, es el ejemplo mas evidente de la involución democrática que acaba posibilitando la existencia de las denominadas “listas de organizaciones terroristas”, instrumentos alegales utilizados por demasiados estados para consolidar la tendencia post 11-S de obviar el carácter imperativo del derecho Internacional.

Si el conflicto colombiano ha sido clave en esta involución jurídica y en la pérdida de calidad democrática operada bajo la cobertura de la “guerra contra el terrorismo”, también deberá ser clave en la estrategia que los demócratas del mundo deben llevar adelante para conseguir vencer la estrategia que los EEUU llevan adelante contra la Comunidad Internacional a través de la anulación del derecho Internacional.

II.- MARCO CONCEPTUAL

El DIH no es un dogma. Es una herramienta para la regulación y humanización de los conflictos armados y puede ser utilizado como herramienta de resolución de conflictos y de regulación de la convivencia en el marco de estos conflictos. Puede ser utilizado para construir Paz y nunca puede servir de excusa para no sentarse los contendientes a hablar o para continuar la guerra.

Las categorías jurídicas de “Beligerantes”, o “combatiente” no pueden por tanto ser anulados a través de la imposición o inserción – lo que supondría la reducción y simplificación de una situación compleja- del concepto de “terrorismo” en el seno de un conflicto armado interno o internacional.

Reafirmemos las siguientes ideas:

1º.- Colombia padece un Conflicto Armado Interno de larga data, originado en causas políticas, sociales y económicas.

El conflicto armado interno se distingue en el Derecho Internacional Humanitario por cumplirse tres requisitos de no internacionalidad:

1.- Su desarrollo se verifica dentro de las fronteras de un estado.

2.- Al menos una de las partes no tiene cualidad estatal.

3.- Parte de las luchas armadas que se ejecutan, se regulan o debieran regularse por las normas jurídico-internacionales.

2º.- Beligerantes y combatientes: La resistencia al reconocimiento de la categoría de beligerancia a la insurgencia en el marco del conflicto colombiano, no es más que una manifestación política, nunca un debate jurídico. Recordemos que no existe a fecha de hoy una definición de ”terrorismo” en el Derecho Internacional, mientras que las distintas definiciones existentes en el derecho interno suelen habitualmente ser dispares. Así, en algunos países se entiende por terrorismo las actuaciones que tienden a ”subvertir o sustituir el orden constitucional imperante”, mientras que otros entienden como tal las actuaciones criminales que persiguen imponer un régimen de terror a la población civil.

Desgraciadamente la actuación de las fuerzas beligerantes o de los “combatientes” en el conflicto armado interno colombiano no siempre es respetuosa con la normativa establecida en las Convenciones de Ginebra de 1949, en los Protocolos Adicionales de 1977 y en las restantes normas convencionales y declaraciones de NNUU aplicables a los conflictos armados.

“Beligerante” en el DIH: la colectividad políticamente organizada que toma parte en el conflicto armado en forma opuesta a la neutralidad,

Condiciones de beligerancia:

1º.- un estado generalizado de hostilidades
2.- grupo con posesión efectiva de una parte del territorio
3º.- ejerce jurisdicción, imponiendo un orden jurídico diferenciado y una institucionalidad.
4º.- el grupo beligerante cuenta con una organización militar y una autoridad responsable. Normativa interna
5º.- La parte beligerante debe conducir los combates respetando el DIH

“Combatiente” en el DIH: las personas que de hecho toman parte directa en el combate y son sujetos activos y pasivos de la acción hostil

Condiciones de combatiente:

1.- pertenencia a una FFAA parte en conflicto
2.- Encuadrado en una organización militar con a) mando responsable, b) disciplina interna c) acatamiento normas DIH

3.- Portar signos distintivos y armas abiertamente, distinguiéndose de la población civil.

El reconocimiento de la beligerancia exige: (1º) el cumplimiento de unos requisitos de derecho material y (2º) la existencia de una decisión política, expresión de soberanía, que implica entender el conflicto armado como confrontación o guerra civil

La existencia de actos que puedan considerarse terroristas no implica que deje de existir la situación de conflicto armado interno ni modifica la calificación jurídica del conflicto

Respecto al conflicto interno colombiano, atendiendo a los datos publicados por prestigiosos organismos de DDHH Colombianos o dependencias del sistema de las NNUU, el mayor violador con mucho, del DIH y de los DDHH en Colombia, es el estado colombiano, sus agentes y el paramilitarismo, -desapariciones forzadas, desplazamiento forzoso, ejecuciones extrajudiciales, tortura, crímenes de guerra, utilización de armas químicas, uso desproporcionado de la fuerza, violencia contra las mujeres, etc- existiendo un porcentaje importante de dichas violaciones imputadas a la insurgencia –secuestros, reclutamiento de menores, utilización de minas terrestres, etc- , aunque a mucha distancia de los niveles de responsabilidad atribuibles al estado. Ello es mas grave cuando la legitimidad del estado reside esencialmente en cumplir y hacer cumplir la legalidad y en proteger los derechos de los ciudadanos bajo su soberanía. El Estado debe ser el Guardián de la legalidad, o pierde toda legitimidad.

Llegados a este punto, el observador deberá detenerse a pensar si las violaciones del Derecho Internacional Humanitario (DIH) o de los contenidos de las normas de Derechos Humanos realizadas por el estado colombiano, responden a un Plan Criminal preestablecido o por el contrario pueden considerase hechos aislados. Igual criterio deberá aplicarse a las actuaciones ilegales realizadas por la insurgencia que puedan ser considerados violaciones del DIH o de los Derechos Humanos. A mi juicio, es en operaciones militares y/o policiales como las denominadas “Génesis”, “Orión”, “Golpe de gracia o “Baile rojo” donde en términos jurídicos se acredita sobradamente la existencia de planes sistemáticos de exterminio o de comisión de crímenes de lesa humanidad.

De obtenerse los reconocimientos – de iure o de facto- de “beligerantes” o simplemente “combatientes” de las fuerzas insurgentes que operan en el conflicto colombiano, la inclusión de estas fuerzas beligerantes o combatientes rebeldes en las denominadas “listas de terroristas” perdería definitivamente su ya escasa sustentación jurídica.

En la actualidad, no existe legislación o normativa jurídica alguna que regule las “listas” de organizaciones terroristas que se confeccionan tanto por la UE como por los EEUU. Dichas listas, de orden únicamente administrativo, se elaboran exclusivamente atendiendo a decisiones adoptadas por ministros o representantes-delegados de estos, -tanto en la UE como en los EEUU- prescindiéndose para la adopción de la decisión de inclusión de personas o colectivos en las mismas de cualquier reglamentación o intervención de instituciones legislativas o judiciales. Es tal la falta de regulación, que incluso en la elaborada por las autoridades federales de los EEUU ni siquiera quedan claro para estas los mecanismos para suprimir o expulsar cualquier previa inclusión en dicha lista.

Los Tribunales de garantías europeos han venido ordenando en sus sentencias, en la mayoría de los casos en que ha sido impugnada esta inclusión en listas de terroristas en vía judicial, la expulsión de dichas listas tanto de personas como de organizaciones. Así, el caso de José María Sisón, portavoz del Nuevo Ejercito del Pueblo de Filipinas, organización que a pesar de estar incluida en la lista de organizaciones terroristas de la UE negocia desde 1992, y con la mediación del Gobierno Noruego, un proceso de humanización del conflicto y consecución de la Paz con el Gobierno Filipino, que fue eliminado de la lista europea de terroristas por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Igualmente el caso de la organización iraní “Muyaidim al Jaq”, eliminada de la lista europea por parte del Tribunal de las Comunidades Europeas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido en esas sentencias la vulneración de los derechos fundamentales de las impugnantes -personas o colectivos en ellas incluidas- por haberse conculcado el derecho al debido proceso al no haber ofrecido ni información ni trámite alguno de alegaciones a los afectados, habiéndose creado así una situación de indefensión absoluta.

En la actualidad existen en los tribunales europeos y de los Estados Unidos varios procedimientos judiciales contra personas acusadas de pertenecer o mantener vínculos con colectivos beligerantes en el conflicto armado interno colombiano –lo que excluye a fuerzas irregulares al servicio del estado- procedimientos que, además de haber buscado por el estado colombiano la criminalización de los movimientos sociales y de solidaridad internacional con Colombia, previsiblemente se verán abocados a la interposición de recursos judiciales impugnando la inclusión de determinados colectivos en las listas de terrorismo de la UE, tanto por la ausencia absoluta de garantías del procedimiento de inclusión como por haberse incluido colectivos y personas que reúnen las características que el D.I.H. reserva para definir las categorías jurídicas de beligerante y/o combatiente.

A la hora de sustanciarse dichos recursos y emitirse el pronunciamiento definitivo, será determinante la acreditación del comportamiento previsto en el Derecho Internacional, por el colectivo beligerante/combatiente incumbido

La inclusión de fuerzas beligerantes rebeldes en las denominadas “listas de organizaciones terroristas”, además de carecer de sustento jurídico, contamina el conflicto y complica la búsqueda de una solución duradera que aborde las causas originarias del mismo, así como hace aun mas difícil abrir escenarios de confianza entre las partes que permitan construir la paz.

También la utilización espuria e interesada de la Corte Penal Internacional puede contaminar sustancialmente el conflicto colombianos y dificultar una salida política y definitiva al conflicto. Llama poderosamente la atención observar al ex ministro de defensa colombiano bajo cuyo mandato se ejecutó el crimen de lesa humanidad denominado “falsos positivos”- Don Juan Manuel santos, actual Presidente de Colombia- , acudir por invitación del fiscal de la Corte Penal Internacional a dicha sede judicial para dirigir al mundo un mensaje de criminalización de la insurgencia colombiana. Recordemos que Colombia hizo una reserva de 7 años a la entrada en vigor de los crímenes de guerra contemplados en el estatuto de la Corte, con el argumento de necesitar adecuar el comportamiento de sus fuerzas militares a las prescripciones legales imperativas existentes en el estatuto, lo que supone un reconocimiento implícito de la comisión de dichos crímenes de guerra. Desde Noviembre 2009 la totalidad de los crímenes competencia de la Corte Penal Internacional son perseguibles desde este tribunal internacional respecto a Colombia. Utilizar esta entrada en vigor, retardada por las autoridades colombianas para preservar a sus fuerzas armadas de procesos por crímenes de guerra, para argumentar la necesaria comparecencia de las insurgencia colombiana ante La Haya para dar cuentas del reclutamiento de menores, el secuestro o la utilización de minas terrestres, causa rubor tras conocer como conoce la comunidad internacional la lista inabordable de actuaciones ilícitas realizadas por las fuerzas armadas colombianas en el marco del conflicto interno, lista que comienza por la utilización de la violencia sexual como arma de guerra, la utilización de armas químicas contra la población civil (Glifosato), las masacres de población civil, los desplazamiento, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y un largo etcétera.

La insurgencia debe valorar si la supuesta ventaja militar que perdería en caso de renunciar definitivamente a realizar practicas que puedan considerarse ilícitas o criminales en el derecho internacional, no sería suficientemente compensada con la ventaja política que supondría eludir el riesgo de acabar alguno de sus integrantes procesados por la CPI, lo que sin duda alguna tendría un efecto político pernicioso tanto para la resolución política del conflicto colombiano como para, en el contexto internacional, hacer retroceder –mediante la eliminación de las FARC y el ELN de las listas de terroristas de la UE- el intento de anulación del derecho internacional que supone la existencia de la denominada “guerra contra el terrorismo”.

El reconocimiento de beligerancia supone que los beligerantes no están sometidos al orden jurídico interno o nacional, sino que el conflicto de facto se convierte en conflicto civil y se rige por las normas de los conflictos interestatales, al ser reconocidos por terceros estados u organismos multilaterales como beligerantes. Esto implica tanto la observación del estatuto de prisioneros de guerra como la limitación del ius punendi del estado: no podrían ser procesados los prisioneros de la insurgencia.

La beligerancia es el reconocimiento del derecho a hacer la guerra en igualdad de condiciones y con iguales garantías internacionales que el estado, y por tal motivo el estado donde se desarrolle el conflicto intentará por todos los medios que no se reconozca dicho estatuto a la insurgencia.

Pero ya se reconozca a la insurgencia como parte combatiente o como parte beligerante, lo cierto es que en los dos supuestos, con ambos se pueden alcanzar acuerdos para humanizar el conflicto armado. EL DIH lo permite y ninguna norma de Derecho Internacional lo proscribe.

III.- CONTRADICCIONES DEL ESTADO COLOMBIANO: DE LA NEGATIVA A ASUMIR LA EXISTENCIA DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO AL INTENTO DE IMPONER UN ESCENARIO DE LUCHA CONTRA EL TERRORISMO.

Las referencias a la aplicación del DIH -en las paginas web de las fuerzas militares colombianas, por ejemplo- la utilización preferente del ejercito – y no la utilización marginal de la policía- en el combate a la insurgencia, la existencia de leyes que regulan el impuesto de guerra o reconocen personalidad política a representantes de la insurgencia, o la tradición del delito político en Colombia, ACREDITAN CONFORME A LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS –DEL ESTADO- EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UN CONFLICTO ARMADO INTERNO O INTERNACIONALIZADO EN COLOMBIA. La mera existencia del Plan Colombia o de las siete Bases militares de EEUU en Colombia, o el ataque militar al departamento ecuatoriano de Sucumbíos por Colombia en marzo de 2008, son otra acreditación de que dicho conflicto hace tiempo se internacionalizó

El Delito político en Colombia castiga el método empleado, no el fin perseguido por el delincuente político. Se juzga solo al delincuente político vencido, mientras al vencedor se le entrega el gobierno

En términos generales, tanto al rebelde beligerante como al rebelde no beligerante se le da tratamiento penal privilegiado: al beligerante se le concede inmunidad penal; al no beligerante se le da tratamiento de delincuente político sometido a especial política criminal

Las distintas formas de enfocar la política criminal en un país en conflicto armado, determinan e influyen en las posibles vías para conseguir la resolución del conflicto por vías políticas:

1.- Política criminal Radical: se otorga trato de delincuente común al infractor político. No ayuda ni a humanizar el conflicto ni a alcanzar un escenario de paz

2.- Política criminal Atenuada: se asume que la delincuencia política y el infractor persiguen un fin altruista

El ordenamiento jurídico colombiano ha contemplado desde hace años el delito político de forma específica para la concesión de indultos o para ser congresista o magistrado, estatuto que se puede alcanzar aun habiendo sido condenado por delitos políticos

La criminalización del rebelde bajo la figura delito político facilita la reconciliación. Bajo la figura de delincuente común o terrorista, impide la reconciliación y la apertura de diálogos sobre el fin del conflicto y la consecución de la paz.

No olvidemos que la paz es un derecho constitucional contemplado en la constitución colombiana de 1991.

En conclusión, ya se alcance el estatuto de beligerantes, ya sea considerada la insurgencia meramente como organizaciones de combatientes, ninguna consideración jurídica impide sentarse a hablar con ellos.

A su vez, el reconocimiento de la beligerancia implica derechos pero también obligaciones: otorga estatuto político a la insurgencia, pero también la convierte en sujeto de responsabilidades ante la comunidad internacional, lo cual otorga a esta mayor capacidad de presión e incidencia sobre las organizaciones insurgentes.

IV.- El marco regulador para alcanzar acuerdos humanitarios:

Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales, son normas imperativas de Ius Cogens que forman parte del Derecho Internacional.

A la vista de las normas imperativas que a continuación se especifican, podemos afirmar que el DIH en su totalidad debería ser de aplicación al conflicto interno colombiano:

Art 3 común Convenciones de Ginebra 1949: “ las partes en conflicto harán lo posible para poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente convenio”

Cláusula Martens: Incluida en el Preámbulo del Protocolo II (protección victimas conflictos armados carácter no internacional): hace de aplicación los Convenios de Ginebra y el Protocolo I al conflicto no internacional: “En los casos no previstos por el derecho vigente, la persona humana queda bajo al salvaguarda de los principios de humanidad y de las exigencias de la conciencia publica”

Características esenciales del DIH son el tratarse de normas de Ius Cógens, lo que implica imperatividad, no reciprocidad, inderogabilidad unilateral (Art. 60. 5 Convención de Viena) e incondicionalidad (Convención de Viena de Derecho de los Tratados)

La aplicación de las cuatro Convenciones de Ginebra y de los dos Protocolos Adicionales, conforme al Art 3 común, al conflicto colombiano: la constitucionalidad del DIH en Colombia es incuestionable tras el pronunciamiento de la Corte constitucional en Sentencia de 1995: ordena esta sentencia al estado colombiano adecuar su ordenamiento jurídico a los contenidos constitucionales y del DIH. Ya la Constitución colombiana de 1886 elevaba el Ius Cogens a rango constitucional.

La celebración de acuerdos humanitarios no supone el reconocimiento de beligerancia, si del carácter de combatientes.

De esta manera, la hipotética desventaja militar derivada de la aplicación estricta del DIH se convierte en ventaja política para la parte que la aplica, y en el caso de la insurgencia, solo su estricta aplicación hará posible la obtención del estatuto de beligerancia En tal sentido, las FARC se han dotado de las normas internas denominadas “Recomendaciones a la población civil” y “Normas de comportamiento con las masas.”

V.- UN ITINERARIO DE CONSTRUCCION DE PAZ AMPARADO POR EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

El ejemplo por excelencia de la posibilidad de construir acuerdos de humanización del conflicto y negociaciones de paz a través de la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la aplicación del DIH , lo constituyen las negociaciones de Paz abiertas desde 1992 hasta el día de hoy por el Gobierno de Filipinas y los rebeldes del National Democratic Front de Filipinas -en el que se integra el Nuevo Ejército del Pueblo, incluido en las listas de organizaciones terroristas de la Unión Europea-, con la intermediación del gobierno de Noruega. En estas negociaciones se han ido construyendo itinerarios de paz y alcanzándose acuerdos humanitarios en torno al respeto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo que ha permitido abordar las causas sociales, políticas y económicas de conflicto además de firmar acuerdos de protección e inmunidades, alcanzar acuerdos de aplicación en Filipinas por las partes contendientes de los contenidos de las principales convenciones internacionales de DDHH y DIH, y negociar una salida política al conflicto.

A la vista de ese ejemplo, seria recomendable avanzar en el caso colombiano, sobre los siguientes contenidos

1º.- Acuerdos humanitarios: intercambios y regulación de la situación de prisioneros y personas privadas de libertad a consecuencia del conflicto

Regulación de comportamientos de los beligerantes que respeten los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad con ocasión del conflicto armado; prohibición de privación de libertad a las personas internacionalmente protegidas (civiles y distintas categorías de estos)

La practica finalización en Colombia hoy día de la retención de personas que sin ser combatientes se han visto privadas de libertad por la insurgencia, demuestra la voluntad de esta de avanzar en procesos de solución del conflicto cumpliendo las exigencias previas del gobierno colombiano -pronunciamiento del Presidente Juan Manuel Santos en Agosto 2010 con ocasión de su toma de posesión- para dotar de confianza mutua al proceso.

2º.- Acuerdos de garantías a las partes para la interlocución y posterior negociación.

Tanto el proceso de paz como las acciones previas que desembocarán en el mismo, - tales como los intercambios humanitarios, las preparaciones de las sesiones de trabajo o los procesos de adopcion de normativas de respeto al DIH y al derecho Internacional de los DDHH,- debe dotarse de las suficientes garantias y mecanismos juridicos de proteccion a los intervinientes, mediadores, asesores, negociadores y facilitadores, de forma que se garantice el normal desarrollo de estos complejos procesos disminuyendo al maximo los riesgos a la seguridad e integridad de los distintos intervinientes, incluidas garantias de suspension temporal de medidas nacionales o internacionales de persecucion penal para aquellos que las tuvieran a consecuencia de su participacion en el conflicto.

Todas las partes tienen la responsabilidad de proteger a la totalidad de las personas involucradas en las negociaciones de paz, con todos los recursos a su disposición.

Es conveniente avanzar en la formulación y adopción de una propuesta de “Acuerdo entre las partes sobre Garantías de Seguridad e Inmunidad” para las personas que vayan a participar en los procesos de preparación de las conversaciones y en el desarrollo posterior de las mismas, siguiendo modelos ya experimentados por la comunidad internacional con ocasión de la resolución de otros complejos conflictos políticos y armados.

Cualquier persona o colectivo debidamente acreditada por su participación en las conversaciones o negociaciones de paz, tienen como derecho inherente el derecho a su seguridad personal.

Garantizar la seguridad de las partes en las conversaciones es igualmente necesario respecto a las consultas, las reuniones públicas, y el acceso libre y sin restricciones a todas las zonas de Colombia en relación con y para la promoción de las negociaciones de paz que las mencionadas personas debidamente acreditadas estén llevando a cabo. Por ello, será necesario acordar los métodos y medios de seguridad y de protección necesarios con vistas a mejorar las condiciones de las negociaciones de paz y prevenir cualquier incidente adverso a las mismas, teniendo muy presente que nunca será delito conversar, realizar recomendaciones o explicar a la insurgencia determinados extremos que contribuyen al avance de un proceso de paz o aun simplemente de adopción de medidas humanitarias. Y ello aunque la insurgencia esté incluida en alguna de las denominadas “listas de organizaciones terroristas.”

3º.- Acuerdos de aplicación estricta del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) y del DIH

Se proponen como Principios y mecanismos orientadores de posibles Acuerdos:
1.- Principios generales:
(a) garantizar la protección a los derechos humanos de todos los colombianos bajo todas las circunstancias, especialmente de los trabajadores, campesinos, minorías y demás colectivos excluidos;
(b) afirmar y aplicar los principios del derecho internacional humanitario con vistas a proteger a la población civil y a las personas civiles, así como a las personas que no participen directamente o que hayan dejado de participar directamente en las hostilidades, incluyendo las personas privadas de libertad por motivos relacionados con el conflicto armado;
(c) establecer mecanismos y medidas eficaces para llevar a cabo, monitorear, verificar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de estos acuerdos previos; y,
(d) preparar el camino para los acuerdos generales sobre reformas económicas, sociales y políticas que asegurarán la consecución de una paz justa y duradera.

2.- Mecanismos Específicos:
Establecer mecanismos que acaben con las ejecuciones extrajudiciales, los desplazamientos y las desapariciones forzadas;

que impidan la utilización de Armas o métodos de utilización de éstas prohibidas la ley internacional: especialmente las armas químicas (glifosato), las minas antipersona

o el uso indiscriminado y excesivo de la fuerza;

que respeten los derechos fundamentales de menores, mujeres, campesinos, comunidades indígenas y de los afrodescendientes que padecen el conflicto;

que prevengan e impidan la violencia sexual y su utilización como arma de guerra

que garanticen la observación estricta por las partes en conflicto de sus obligaciones respecto a la población civil habitante de las zonas que cada una de ellas controla;

que protejan las instalaciones culturales y de uso estrictamente civil; y

que garanticen el respeto al estatuto personal de todos los combatiente.

La declaración de Noviembre de 2009 entre las dos fuerzas beligerantes rebeldes -FARC y ELN- además de reiterar su voluntad de cumplimiento de las normas de respeto y protección a la población civil acordadas años antes por las comandancias guerrilleras en la denominada “cumbre de la Coordinadora Guerrillera Simon Bolívar”, constituye un claro compromiso de la insurgencia con la observancia estricta del DIH para avanzar en la humanización y solución del conflicto, preparando el camino para alcanzar acuerdos generales sobre reformas económicas, sociales y políticas que asegurarán la consecución de una paz justa y duradera.

4º.- Negociaciones y acuerdos para alcanzar una paz con justicia social.

Dotarlas de una agenda política abierta a la sociedad civil organizada y los partidos políticos, con garantía de participación de los anteriores junto al estado y la insurgencia

Garantías de acceso a los medios de comunicación y de difusión de información veraz

5º.- Acuerdos sobre acceso a la verdad, la justicia y la reparación

Es necesario reivindicar el derecho de las víctimas y sus familias a obtener justicia por las violaciones a los derechos humanos, incluyendo la compensación o indemnización, restitución y rehabilitación adecuadas, así como las sanciones efectivas y las garantías de no repetición y no impunidad.

Los modelos de denominada “justicia transicional”, donde la impunidad se convierte en conditio sine quanom para avanzar en la resolución de conflictos políticos y armados, han demostrado su ineficacia en la medida en que únicamente aplazan la consecución de un derecho real a la verdad, la justicia y la reparación, contaminando a toda la sociedad que construye procesos de solución de conflictos sobre la impunidad, por provocarse debilidad institucional y falta de respeto al estado de derecho que pretende construirse.

El estado carece de legitimidad para exigir a la ciudadanía el respeto de las normas de convivencia si permite la impunidad de aquellos que las han vulnerado gravemente. La generalización de la impunidad deviene tarde o temprano en generalización de la corrupción política y económica, como así nos demuestran empíricamente aquellos modelos de transición democrática construidos sobre “pactos de impunidad”.

Esta realidad debe abordarse desde la perspectiva de las responsabilidades penales individuales, el imprescindible acceso a justicia efectiva por las victimas de graves violaciones de derechos humanos, y el posterior papel político que cualquier estado democrático debe cumplir para alcanzar la equidad entre los intereses de las victimas y los de la sociedad en su conjunto.

Pero es preciso dejar sentado que la paz no se puede construir sobre la impunidad, sin que ello impida que el estado democrático, tras garantizar el acceso a la verdad, la justicia y la reparación a las victimas por los crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco del conflicto armado, ejerza esa función de equilibrio entre los intereses de las victimas y los de la sociedad en su conjunto, mediante el instrumento del indulto, lícito y legítimo tras ejercer justicia e impedir la impunidad.

(*) Enrique Santiago Romero es abogado, defensor de derechos humanos y especialista en DIH.
Ponencia presentada en el Encuentro Internacional “Haciendo Paz en Colombia”. Buenos Aires, 22 febrero 2011.

jueves, 3 de febrero de 2011

LA BUSQUEDA DE LA LUZ - EL DRAMA DE LOS DESPLAZADOS EN COLOMBIA.



 
Cortesia de Patricia Simón - Periodismohumano.com

En un país con cuarenta y cinco millones de habitantes, casi tres millones de desplazados y 38.000 desaparecidos en las cuatro décadas de conflicto que lleva sufriendo es difícil encontrar a alguien que no tenga alguna víctima entre sus allegados. Y muy fácil encontrar a familias enteras que han sufrido el azote despiadado de la violencia sobre varios de sus miembros. Ése es el caso de Luz Agüelo, una joven de veinticuatro años, hija de campesinos y perteneciente a ese 46 por ciento de la población de Colombia que es pobre, y en muchas ocasiones, al 18% de éstos que viven en la indigencia y que no tienen recursos para el consumo mínimo de las calorías necesarias. Tanto es así, que hoy su madre, para que pudieran viajar hasta el lugar donde supuestamente está enterrado su hermano, víctima de los paramilitares, ha tenido que pedir un préstamo. “No sé que nos tocará hacer para pagarlo pero lucharemos para pagarlo y seguir adelante”.

Hasta los quince años, ayudar a su madre a criar a sus seis “hermanitos”, como ella los llama, y cultivar el pedazo de tierra que tenían eran sus principales problemas. Fue entonces, cuando ingresó en la guerrilla Ejército de Liberación Nacional (ELN) según ella de forma forzada: “iban por las veredas y cogían a los pelaos (niños) y ya”. Allí pasó dos años de los que habla mucho sobre su formación como enfermera y labores propias de mantenimiento (cocinar, buscar leña, limpiar…) y muy poco sobre los combates. Sólo cuando explica por qué se escapó menciona un disparo que le alcanzó en un enfrentamiento con el Ejército. “Me cansé de ver tanta injusticia, cómo tumbaban pueblos enteros, cómo mataban niños, gente inocente. La ideología es bonita (…) pero los hechos son muy atroces”. Luz se inscribió entonces en el Plan Nacional de Reinserción del Comité Operativo para la Dejación de las Armas como desmovilizada de la guerrilla. “Por haberme entregado voluntariamente, supuestamente teníamos algunos derechos como un capital semilla para reintegrarnos a la sociedad, pero nunca lo cumplieron”. Luz Agüelo asegura que entregó armas, munición así como documentos de la organización. Según estos datos, el Estado debería haberle concedido una ayuda económica de quince salarios mínimos mensuales, en el caso de que quisiera estudiar grados superiores el 50 por ciento de los gastos, así como seguro médico y una ayuda para emprender micro empresas u otros proyectos laborales. Nada de esto se ha cumplido.
Luz en primer plano, mientras su marido consuela a su madre (Javier Bauluz / Periodismohumano)

Pero el pertenecer a la guerrilla no le evitó perder familiares a manos de ninguno de los bandos de esta guerra. Un tío asesinado por los paramilitares, otro tío en un ataque a una estación de policía del pueblo antioqueño San Franciso por parte de las FARC, un hermano miembro también de la guerrilla asesinado por paramilitares junto a siete amigos, todos ellos menores de edad, y finalmente su hermano Norvey, de diecisiete años que fue asesinado cuando iba a visitar a su novia por los paramilitares.

Luz Agüelo sabe desde hace diez años dónde está enterrado su hermano Norvey. Alguien le había mostrado el lugar pocas semanas después de la desaparición. Pero de aquello hace diez años y entonces no eran tiempos apropiados para ir a desenterrarlo, denunciar su desaparición y ni  tan siquiera para hablar mucho del asunto. Su pueblo, San Francisco en el departamento de Antioquia, ha sido muy castigado por la guerrilla y por los paramilitares. Y es muy probable que se cruzaran con los asesinos a menudo.

Así que hoy, tras muchos años de silencio, su madre, una mujer silenciosa, robusta y con un rostro de profundas arrugas que le echan encima veinte años más de los cuarenta y pocos que tiene, y ella han emprendido el camino hacia la montaña acompañadas por un equipo de la Fiscalía de Antioquia que a la semana hace una media de cuatro búsquedas de víctimas de los paramilitares, guerrillas y Ejército. Junto a una loma dedicada al cultivo de patatas, tras un par de intentos fallidos y gracias a la pericia del forense que ya intuye los lugares elegidos por los asesinos, el olor de la tierra extraida con una sonda presagia que ahí, justo debajo de nuestros pies hay enterrado alguien o algo. Por el olor y la textura, el forense anuncia que el cadáver de lo que hay enterrado ahí es más reciente que el de su hermano. “Así nos ha pasado, que vamos por uno, no lo encontramos y nos llevamos a otro”, explica el forense a Luz cuando se asusta ante la posibilidad de encontrar los restos que no sean los de su hermano. Tras la excavación de un pequeño agüjero, el forense encuenra un escapulario y confirma “Aquí hay un paciente”.

La madre se acurruca tras un árbol. Llora, aunque contenida. Más bien parece petrificada. Su hija pregunta “¿Y si las pruebas de ADN demuestran que no es mi hermano, seguirán buscándolo?”, pregunta Luz. “Claro, el problema es que por esta zona unos amiguitos tuyos dejaron unas bombitas” le contesta el forense, que trabaja codo con codo con los militares para poder acceder a zonas de presencia guerrillera. Muchos compañeros han perdido miembros del cuerpo por el efecto de las minas antipersona fabricadas artesanalmente, o incluso la vida.

Pero la madre y la hermana del “paciente” no han venido solas. Les acompaña el marido de la joven, un ex paramilitar con el que se casó hace unos cuatro años y con el que comparte la vida como desmovilizados y un pasado vinculado directamente a la guerra, aunque enfrentados. Son muy afectuosos entre ellos. Han caminado de la mano todo el camino y él le acaricia la cara cuando ella empieza a tiritar ante el descubrimiento, poco a poco, de un cuerpo pequeño, vestido con botas de agua. El sitio del enterramiento coincide con un riachuelo de agua subterránea. Éste hecho ha favorecido la conservación del cuerpo de algunos de los tejidos del cuerpo que, junto al agua, rellenan la ropa dando la falsa impresión de que bajo éstas sigue habiendo carne.

La madre reconoce la ropa, la hermana recuerda que tenía el pelo igual de largo que algunos de los que aún hoy permanecen pegados al cráneo. El marido ex paramilitar tiene los ojos vidriosos y el rostro colorado. Cuesta imaginar los pensamientos que cruzaran su mente. No habla en todo el día. Se turna en la tarea de consolar a su suegra y a su esposa. Ambas permanecen como dos fantasmas.
El forense recoge los restos ayudado por los ropajes, lo que evita que la madre tenga que ver huesos ni otras sustancias que hagan más duro el momento. Apenas una hora más tarde, apenas quedan huellas de lo ocurrido. El propio ex paramilitar junto al ayudante del forense ha rellenado con tierra la fosa. Una bolsa de plástico negro precintada, de apenas cuarenta centimetros cuadrados, basta para lo que ha quedado de este joven.

De camino al hospital más cercano en una furgoneta pick up de la Fiscalía, el matrimonio de jóvenes viaja en la bañera del automóvil junto a la bolsa de los restos. Los socavones del camino provocan que la bolsa se mueva entre sus pies. La hermana tiene un rictus de recogimiento, mientras su marido no deja de abrazarla en un respetuoso silencio. “Muchos piensan que uno hace esto por interés de un dinero que le van a dar, pero no. Uno hace esto porque tiene la oportunidad de recuperar a sus familiares y para uno es una gran satisfacción. Que uno es muy pobre y acepta las ayudas que le den, pues claro. Pero, eso no va a tapar todo el daño y el dolor que los paramilitares nos hicieron. Uno no olvida”.

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lunes, 10 de enero de 2011

Sospechoso viraje en la Fiscalía de la Corte Penal Internacional - Colombia.

La justicia transicional y la paz de los vencedores


Cortesia:  Carlos Alberto Villanueva -
Agencia Prensa Rural
Con motivo de la IX Asamblea de Estados signatarios del estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), celebrada el pasado lunes 6 de diciembre en Nueva York, el presidente colombiano, Juan Manuel Santos, fue invitado a ocupar uno de los turnos centrales -el segundo, en concreto- en los discursos de presentación de la reunión de dicho tribunal internacional. Todo ello junto al secretario general de la ONU, Ban Ki-Moon, y al fiscal de la Corte Penal Internacional, Luis Moreno Ocampo.
La sorpresa no viene solo por el anuncio de que el actual presidente –y ex ministro de defensa colombiano en la pasada legislatura- participara del acto central de instalación del evento. Más bien, dicha sorpresa se produce al constatar la concordancia entre los pronunciamientos del fiscal de la CPI y del presidente Santos (1). Tales pronunciamientos pueden interpretarse como un cambio radical de posición al interior corte con respecto a Colombia, todo ello a tan solo, poco más de cien días del actual gobierno de Juan Manuel Santos. Algo así como un pacto entre Tom y Jerry. Esto es, por una parte, el fiscal de un tribunal internacional y de nueva generación, pensado para combatir, entre otros crímenes, aquellos que se han derivado del abuso de la autoridad y que han contado con la complacencia-impunidad de los agenes judiciales y de seguridad del estado colombiano, y por la otra parte, el presunto autor de dichos crímenes atroces, y gestor-administrador del la impunidad que ha permitido que dichos crímenes se prolonguen a la largo de varias décadas. Lo más parecido a abrir las mejores botellas de vino para los acusados en los tribunales de Nuremberg. Quizás ahora entiendan aquello de “tribunal de nueva generación”.
En concreto, Colombia es uno de los países que se encuentran en estado de observación por la oficina del fiscal de la CPI. Hay que recordar que dicha vigilancia no se deriva necesariamente de que en Colombia viva durante varias décadas un conflicto interno -social, político-armado y de clase- como así lo ha dado a entender el fiscal Moreno (2). Más bien, se deriva del comportamiento de todos los agentes estatales (desde el diseño de la estrategia contrainsurgente que marca un origen oficial de los crímenes, hasta los operadores de justicia) en el marco de dicho conflicto. Sabemos también que durante las casi cinco décadas del conflicto interno, el estado colombiano ha detentado el monopolio del aparato represivo y judicial. Así mismo sabemos, que dicho estado jamás ha renunciado a juzgar las acciones consideradas como punibles de los rebeldes de las organizaciones político-militares que se han declarado en rebelión contra el estado; y que sólo ha violado las obligaciones que tiene como estado -de investigar, perseguir a los autores, procesarlos y juzgarlos-, en el caso de los crímenes del paramilitarismo y de los agentes estatales. En definitiva, el asunto que atañe a la competencia de la CPI no es la legitimidad del estado para detentar el uso exclusivo de la fuerza y del sistema judicial interno frente a los rebeldes, más bien, el papel del tribunal es dilucidar el origen y desarrollo de los crímenes de su competencia, de lo contrario, estaríamos frente a un caso de impunidad en las obligaciones de dicho tribunal internacional. En este sentido, los pronunciamientos hechos por el fiscal de la CPI, trasladan la sensación de que el estado colombiano no es el “sujeto investigado” y el sospechoso de cometer y facilitar los crímenes, sino que es una víctima más. Veamos algunas de las declaraciones:
“...El hecho de que nosotros estemos observando el proceso en Colombia es solamente el fruto de que ese país ratificó el estatuto. Mi tarea es esa, pero no implica ningún juicio ’deplorativo’ contra Colombia”.
“...Me parece que lo que dijo el Presidente es muy cierto, esa maniobra de liberación de Íngrid Betancourt fue maravillosa. Le digo: yo tengo que arrestar gente y siempre salgo a buscar a los colombianos a que me ayuden. Fue maravilloso. Fue increíblemente sutil, sofisticado y eficiente”.
Este es el criterio del fiscal de la CPI respecto de la operación Jaque, en la que se cometió una infracción grave al código del Derecho Internacional Humanitario por parte del ejército colombiano al usar indebidamente el emblema de la Cruz Roja Internacional, lo que está reconocido en dicho código de guerra como un acto de perfidia. Delito que está declarado en el estatuto de Roma como de competencia de la CPI.
Así pues, el estado colombiano -en cabeza de sus representantes- está bajo observación por participar en la comisión de aquellos crímenes que la doctrina del derecho público internacional ha definido como crímenes de lesa humanidad.
Hay que recordarle al fiscal de la CPI, que gran parte de los desarrollos recientes que conforman el corpus jurídico del estatuto de Roma se basan en la idea de la lucha contra la impunidad. Atendiendo al hecho, de que en la práctica, para cometer las violaciones sistemáticas y generalizadas a los derechos humanos, se necesitan el despliegue de medios de destrucción y de la permisividad, que sólo quienes detentan el poder pueden poner a disposición de aquellos que cometen tales violaciones. Así lo constata el hecho de que las violaciones atribuidas al paramilitarismo y a los agentes estatales se han producido por todo el territorio colombiano con una impunidad de casi el ciento por ciento, y además, que dichos crímenes no solo han sido cometidos en territorios donde el paramilitarismo detenta el poder de facto y el control territorial en “ausencia” de los agentes estatales.
Y es que los motivos que pueden llevar al estado colombiano a la CPI son cuestión de un análisis mucho más detallado, desde luego en un universo de interpretaciones, pero algunas de las interpretaciones y explicaciones públicas del tribunal están basadas en cuestiones como: 1. ¿Cuál es el periodo de competencia del tribunal? ¿Qué pasa con las responsabilidades internacionales de Colombia (en el sistema de Naciones Unidas) antes de la entrada en vigor del estatuto de Roma? Hay que recordar también que, a pesar de firmar la adhesión al estatuto de Roma en el año 2002, Colombia no respondería a las competencias de dicho tribunal hasta agosto del año pasado, ya que una vez firmada su adhesión, demando acogerse al artículo 124 de dicho estatuto, por el cual no aceptaba las competencias del tribunal durante 7 años a partir de la firma.
Lo anterior tiene su relevancia ya que los crímenes de lesa humanidad cometidos por el estado y su brazo paramilitar en el marco de presente conflicto, se remontan varias décadas atrás, es decir, al inicio mismo del conflicto, cuando los aparatos represivos estaban a la disposición de los intereses económicos de las minorías terratenientes y comerciantes de recursos naturales.
2. Según la interpretación que la CPI haga del Principio de Complementariedad, que es el concepto base de las actuaciones internacionales de la corte, pero que según han coincidido el presidente Santos y el fiscal Moreno, en este caso no dan cabida a actuaciones de la CPI porque según este último "Colombia está pasando de niño malo a niño bueno en el contexto internacional" (2) (ver también el artículo 17-2a del estatuto de Roma).
3. O quizás, de lo que la corte entienda por una pena proporcional al crimen cometido, pues en el marco de la ley de “Justicia y Paz”, el paramilitar conocido como el “Iguano” fue sentenciado a 8 años de cárcel luego de confesar la responsabilidad de casi 4.000 asesinatos, y para hacernos una idea: 2.920días/4.000 = 0,73 días de cárcel por cada persona asesinada, esto es, 17, 52 horas de cárcel por cada uno de ellos;
4. También, de lo que la corte considere al respecto de que en el marco de “Justicia y Paz” se haya amnistiado a casi el 92% de los responsables de los crímenes de lesa humanidad que se han cometido en Colombia, es decir, aquellos que son llamados los “integrantes rasos” del paramilitarismo; y en esta caso sí que hay tela para cortar, pues hay quienes consideramos que la amnistía a los “rasos” transita por el camino de lo simbólico (no solo de lo práctico) y trata de distraer la atención sobre la existencia de un plan estratégico nacional para la comisión de todos aquellos crímenes, ya que cada persona que se inscribía en el proyecto paramilitar sabía a conciencia que participaba desde lo local en una directriz más amplia y de carácter nacional, y de esta forma se asumía a las órdenes de la cadena de mando ascendente por todo el territorio nacional. También, los “rasos” acataban las órdenes en el sentido de la ingeniería de los recursos humanos y se desplazaban a los lugares donde dichas directrices indicaban que era necesario que actuasen, y así mismo, aceptaban los asensos y el reconocimiento (económico, por ejemplo) que sus acciones (crímenes) les proporcionaban al interior del las filas del paramilitarismo. Es decir, que los crímenes (aunque solo fueran como autores materiales, y aunque hubiesen cometido/participado tan sólo de un asesinato, o una desaparición forzada, o una tortura, o de una violación sexual, etc.) hacían parte del conjunto de los crímenes de lesa humanidad en el territorio nacional, y por lo tanto, no cabe la amnistía para los mismos.
5. También depende de cómo se interprete el concepto de Justicia Transicional. Y es que hecha la ley, hecha la trampa -y nunca mejor dicho. Pues solo así es entendible el respaldo que la ONU ha dado a los mal llamados “procesos de transición” desde las dictaduras militares a las democracias liberales autoritarias en América Latina. Procesos con el ciento por ciento de amnistías para los crímenes de lesa humanidad (¡ah, se me olvidaba, en Colombia la amnistía no es del ciento por ciento!).
Algunos no estarán de acuerdo en que este concepto es tan maleable y acomodaticio como el que más, algo así como la aspirina para todos los males que causan los excesos de los buenos aliados del capitalismo global y su sistema de Naciones Unidas.
Pero en el caso Colombiano, sí que es un proceso verdaderamente único, es decir, justicia transicional sin transición ni resolución del conflicto y negociación con el compañero de armas, y todo ello, sin reformas institucionales que hagan constatable las garantías de no repetición. Y no quiero decir que de lo único que dudo es de la validez y del espíritu del concepto mismo de “Justicia Transicional”, sino que dudo de la voluntad de la CPI para hacer valer los preceptos más modernos de la jurisprudencia internacional a la hora de enjuiciar a un buen alumno como el estado colombiano, aún dentro del marco de referencia de esos mismos desarrollos teóricos.
Con respecto a esta última cuestión, y dejando espacio al vuelo de las interpretaciones, hay bastantes voces que hablan de que, por sí mismo, el artificio jurídico de “Justicia y Paz” es objeto de estudio acerca de su admisibilidad a trámite para investigación y enjuiciamiento por parte de la CPI, a causa de ser violatorio de las normas internacionales respecto de los crímenes de lesa humanidad (3).
Ahora, con respecto al análisis acerca del repentino cambio de opinión por parte de la CPI en cuanto a la responsabilidad de los agentes estatales colombianos en los crímenes de lesa humanidad, propongo tres cuestiones como punto de partida, esperando que el movimiento social y popular colombiano, las organizaciones de víctimas y las organizaciones internacionalistas y de solidaridad de América Latina y Europa, recojan la inquietud y hagan sus aportes a la discusión:
Durante los ocho años que duró el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, la ONU demostró que su función reguladora estaba perfectamente acoplada a la estrategia internacional de los EEUU y de los capitales transnacionales en América Latina. Hay que recordar el papel que el organismo internacional jugó luego de que Colombia violara la soberanía de dos países vecinos. Luego de terminado su mandato, Uribe fue premiado por la ONU al otorgarle un cargo de responsabilidad en la comisión que investiga los asesinatos de los tripulantes de la llamada Flotilla de la Libertad, a manos del ejército de Israel. En la actualidad, Colombia ha accedido, por un periodo de dos años, a uno de los puestos rotativos en el Consejo de Seguridad de la ONU (¿alguien sabe cómo se consigue algo así?), y para nada conviene que el socio estratégico en América Latina tenga algún proceso abierto por la fiscalía de la CPI.
El viraje de la CPI también puede estar explicado a partir de la llegada del juez español, Baltasar Garzón, en calidad de ayudante a la oficina del fiscal Moreno. Pues hace tan sólo algunos meses, en los famosos cursos de verano de la Universidad Complutense de Madrid (del 2 al 6 de agosto de 2010), Garzón señalaba como uno de los grandes retos de la comunidad internacional, el apoyo a Colombia en el “proceso transicional”. Tan sólo un mes antes, Garzón se reunió con Juan Manuel Santos en el marco de la gira que este último realizó a Europa para recabar apoyos (también para la candidatura al Consejo de Seguridad), y esta es su declaración a los medios de comunicación: "(Garzón) Me pidió la cita y soy su amigo personal. El juez nos ha ayudado muchísimo a los colombianos en el proceso de desmovilización y en la Ley de Justicia y Paz. Ahora me gustaría escucharlo, ya que es asesor de la Corte Penal Internacional (CPI) sobre cómo nos pueden ayudar", también agrego que el juez "ha sido muy positivo en ayudar al Gobierno para legitimar el proceso de justicia y paz" . Notarán, entonces, el peso que tiene aquí la palabra “legitimar”.
Por último, y quizás una de las más importantes implicaciones a la hora esclarecer las responsabilidades de los agentes estatales en los crímenes de lesa humanidad y de la impunidad crónica en Colombia. Se trata de las posibles implicaciones que la “nueva” posición de la CPI pueda tener sobre el sistema interamericano de justicia -la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos-, pues hasta el momento este sistema regional de justicia es el único que se ha atrevido a emitir condenas en firme contra el estado colombiano, bien por su participación directa o por su negligencia con el fin de promover la impunidad para los agentes para-estatales. Así quedó claro en la reciente sentencia de la Corte Interamericana por el asesinato del militante de la Unión Patriótica (UP), Manuel Cepeda Vázquez. También, la CIDH ha mostrado su interés por los recientes violaciones cometidas por el DAS, llamando a una audiencia preliminar a personas afectadas y a los representantes estatales. En este sentido, la CIDH, ha mostrado su determinación para abrir investigaciones por casos que el sistema interno de justicia había cerrado o simplemente había permitido que se vencieran los términos de las investigaciones (ver sentencias de la corte contra el estado colombiano www.corteidh.or.cr).
Notas:
(1) Para ver el discurso del fiscal en el acto de apertura en la IX asamblea: http://www.icc-cpi.int/iccdocs/asp_... Para ver la entrevista del fiscal de la CPI concedida al diario El Tiempo: http://m.eltiempo.com/noticias/cort... Para ver el discurso Santos en la asamblea: http://wsp.presidencia.gov.co/Prens...
(2) “…El hecho de que yo lo tenga en observación no quiere decir nada malo. Simplemente, es una cosa que usted también sabe: que en Colombia todavía hay un conflicto armado.” “…Los números de reducción de crímenes y de violencia en Colombia son muy impactantes y, por supuesto, muy claros. Colombia ha ido aceptando desafíos y juzgando a más gente.”
(3) Ver el informe del Grupo Nizkor, “Crímenes contra la humanidad y crimen organizado en Colombia”. www.derechos.org/nizkor/colo... Ver el informe de la FIDH, “La desmovilización paramilitar en los caminos de la Corte Penal Internacional”. www.fidh.org/La-desmovilizac... Ver también el artículo 17-2a del Estatuto de Roma.