La Corte Constitucional precisó que quienes hasta el 25 de julio del 2005 acumularon 750 semanas cotizadas para pensión son beneficiarios del régimen de transición, pues así lo prevé el parágrafo 4º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 1 del 2005.

A su vez, el régimen de transición obliga a que a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, el trabajador cuente con, al menos, 35 años de edad, en el caso de las mujeres, o 40, en el de los hombres, o que haya acumulado 15 años de servicio, de acuerdo con el artículo 36 de dicha normativa.

Al respecto, agregó que el análisis de la historia laboral debe reflejar la confrontación y confirmación, por parte de la administradora del fondo de pensiones, del cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión.

Así, cobra especial importancia el conteo completo de las semanas cotizadas por el trabajador y efectivamente pagadas por él, directamente en calidad de trabajador independiente, o por sus diferentes empleadores, en su condición de trabajador dependiente.

“La rigurosidad de la actuación en cuestión es fundamental para el reconocimiento de la pensión anhelada, razón por la cual dejar de contabilizar tiempos cotizados, u omitirlos al momento de hacer la relación de los mismos, supone una alteración de la realidad histórico laboral del trabajador, la cual en cualquiera de los supuestos, supondría una afectación a sus derechos e interés pensionales”, sostuvo.

Por último, aclaró que cuando la administración expide un acto administrativo en el que le reconoce o niega un derecho a una persona, genera una situación de confianza legítima en cuanto a que la información contenida en ese documento corresponde a la verdad y, por ello, se debe estar a lo allí contemplado.

Teniendo en cuenta que en el caso analizado Colpensiones omitió tener en cuenta unas semanas que ya había identificado como cotizadas por el actor, la Sala indicó que lo consignado en un acto administrativo no puede cambiar su sentido por el simple paso del tiempo, pues lo contrario causa zozobra y desconfianza en el administrado.

(Corte Constitucional, Sentencia T- 029, ene. 26/15, M. P. Martha Sáchica)

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