La justicia transicional y la paz de los vencedores
Cortesia: Carlos Alberto Villanueva -
Agencia Prensa Rural
Con motivo de  la IX Asamblea de Estados signatarios del estatuto de Roma de la Corte  Penal Internacional (CPI), celebrada el pasado lunes 6 de diciembre en  Nueva York, el presidente colombiano, Juan Manuel Santos, fue invitado a  ocupar uno de los turnos centrales -el segundo, en concreto- en los  discursos de presentación de la reunión de dicho tribunal internacional.  Todo ello junto al secretario general de la ONU, Ban Ki-Moon, y al  fiscal de la Corte Penal Internacional, Luis Moreno Ocampo.  La sorpresa no viene solo por el anuncio de que el actual presidente  –y ex ministro de defensa colombiano en la pasada legislatura-  participara del acto central de instalación del evento. Más bien, dicha  sorpresa se produce al constatar la concordancia entre los  pronunciamientos del fiscal de la CPI y del presidente Santos (1). Tales  pronunciamientos pueden interpretarse como un cambio radical de  posición al interior corte con respecto a Colombia, todo ello a tan  solo, poco más de cien días del actual gobierno de Juan Manuel Santos.  Algo así como un pacto entre Tom y Jerry. Esto es, por una parte, el  fiscal de un tribunal internacional y de nueva generación, pensado para  combatir, entre otros crímenes, aquellos que se han derivado del abuso  de la autoridad y que han contado con la complacencia-impunidad de los  agenes judiciales y de seguridad del estado colombiano, y por la otra  parte, el presunto autor de dichos crímenes atroces, y  gestor-administrador del la impunidad que ha permitido que dichos  crímenes se prolonguen a la largo de varias décadas. Lo más parecido a  abrir las mejores botellas de vino para los acusados en los tribunales  de Nuremberg. Quizás ahora entiendan aquello de “tribunal de nueva  generación”.
En concreto, Colombia es uno de los países que se encuentran en  estado de observación por la oficina del fiscal de la CPI. Hay que  recordar que dicha vigilancia no se deriva necesariamente de que en  Colombia viva durante varias décadas un conflicto interno -social,  político-armado y de clase- como así lo ha dado a entender el fiscal  Moreno (2). Más bien, se deriva del comportamiento de todos los agentes  estatales (desde el diseño de la estrategia contrainsurgente que marca  un origen oficial de los crímenes, hasta los operadores de justicia) en  el marco de dicho conflicto. Sabemos también que durante las casi cinco  décadas del conflicto interno, el estado colombiano ha detentado el  monopolio del aparato represivo y judicial. Así mismo sabemos, que dicho  estado jamás ha renunciado a juzgar las acciones consideradas como  punibles de los rebeldes de las organizaciones político-militares que se  han declarado en rebelión contra el estado; y que sólo ha violado las  obligaciones que tiene como estado -de investigar, perseguir a los  autores, procesarlos y juzgarlos-, en el caso de los crímenes del  paramilitarismo y de los agentes estatales. En definitiva, el asunto que atañe a la competencia de la CPI no es la  legitimidad del estado para detentar el uso exclusivo de la fuerza y del  sistema judicial interno frente a los rebeldes, más bien, el papel del  tribunal es dilucidar el origen y desarrollo de los crímenes de su  competencia, de lo contrario, estaríamos frente a un caso de impunidad  en las obligaciones de dicho tribunal internacional. En este sentido,  los pronunciamientos hechos por el fiscal de la CPI, trasladan la  sensación de que el estado colombiano no es el “sujeto investigado” y el  sospechoso de cometer y facilitar los crímenes, sino que es una víctima  más. Veamos algunas de las declaraciones:
“...El hecho de que nosotros estemos observando el proceso en  Colombia es solamente el fruto de que ese país ratificó el estatuto. Mi  tarea es esa, pero no implica ningún juicio ’deplorativo’ contra  Colombia”.
“...Me parece que lo que dijo el Presidente es muy cierto, esa  maniobra de liberación de Íngrid Betancourt fue maravillosa. Le digo: yo  tengo que arrestar gente y siempre salgo a buscar a los colombianos a  que me ayuden. Fue maravilloso. Fue increíblemente sutil, sofisticado y  eficiente”.
Este es el criterio del fiscal de la CPI respecto de la operación  Jaque, en la que se cometió una infracción grave al código del Derecho  Internacional Humanitario por parte del ejército colombiano al usar  indebidamente el emblema de la Cruz Roja Internacional, lo que está  reconocido en dicho código de guerra como un acto de perfidia. Delito  que está declarado en el estatuto de Roma como de competencia de la CPI.
Así pues, el estado colombiano -en cabeza de sus representantes- está  bajo observación por participar en la comisión de aquellos crímenes que  la doctrina del derecho público internacional ha definido como crímenes  de lesa humanidad.
Hay que recordarle al fiscal de la CPI, que gran parte de los  desarrollos recientes que conforman el corpus jurídico del estatuto de  Roma se basan en la idea de la lucha contra la impunidad. Atendiendo al  hecho, de que en la práctica, para cometer las violaciones sistemáticas y  generalizadas a los derechos humanos, se necesitan el despliegue de  medios de destrucción y de la permisividad, que sólo quienes detentan el  poder pueden poner a disposición de aquellos que cometen tales  violaciones. Así lo constata el hecho de que las violaciones atribuidas  al paramilitarismo y a los agentes estatales se han producido por todo  el territorio colombiano con una impunidad de casi el ciento por ciento,  y además, que dichos crímenes no solo han sido cometidos en territorios  donde el paramilitarismo detenta el poder de facto y el control  territorial en “ausencia” de los agentes estatales.
Y es que los motivos que pueden llevar al estado colombiano a la CPI  son cuestión de un análisis mucho más detallado, desde luego en un  universo de interpretaciones, pero algunas de las interpretaciones y  explicaciones públicas del tribunal están basadas en cuestiones como: 1. ¿Cuál es el periodo de competencia del tribunal? ¿Qué pasa con las  responsabilidades internacionales de Colombia (en el sistema de Naciones  Unidas) antes de la entrada en vigor del estatuto de Roma? Hay que  recordar también que, a pesar de firmar la adhesión al estatuto de Roma  en el año 2002, Colombia no respondería a las competencias de dicho  tribunal hasta agosto del año pasado, ya que una vez firmada su  adhesión, demando acogerse al artículo 124 de dicho estatuto, por el  cual no aceptaba las competencias del tribunal durante 7 años a partir  de la firma.
Lo anterior tiene su relevancia ya que los crímenes de lesa humanidad  cometidos por el estado y su brazo paramilitar en el marco de presente  conflicto, se remontan varias décadas atrás, es decir, al inicio mismo  del conflicto, cuando los aparatos represivos estaban a la disposición  de los intereses económicos de las minorías terratenientes y  comerciantes de recursos naturales.
2. Según la interpretación que la CPI haga del Principio de  Complementariedad, que es el concepto base de las actuaciones  internacionales de la corte, pero que según han coincidido el presidente  Santos y el fiscal Moreno, en este caso no dan cabida a actuaciones de  la CPI porque según este último "Colombia está pasando de niño malo a  niño bueno en el contexto internacional" (2) (ver también el artículo  17-2a del estatuto de Roma).
3. O quizás, de lo que la corte entienda por una pena proporcional al  crimen cometido, pues en el marco de la ley de “Justicia y Paz”, el  paramilitar conocido como el “Iguano” fue sentenciado a 8 años de cárcel  luego de confesar la responsabilidad de casi 4.000 asesinatos, y para  hacernos una idea: 2.920días/4.000 = 0,73 días de cárcel por cada  persona asesinada, esto es, 17, 52 horas de cárcel por cada uno de  ellos;
4. También, de lo que la corte considere al respecto de que en el  marco de “Justicia y Paz” se haya amnistiado a casi el 92% de los  responsables de los crímenes de lesa humanidad que se han cometido en  Colombia, es decir, aquellos que son llamados los “integrantes rasos”  del paramilitarismo; y en esta caso sí que hay tela para cortar, pues  hay quienes consideramos que la amnistía a los “rasos” transita por el  camino de lo simbólico (no solo de lo práctico) y trata de distraer la  atención sobre la existencia de un plan estratégico nacional para la  comisión de todos aquellos crímenes, ya que cada persona que se  inscribía en el proyecto paramilitar sabía a conciencia que participaba  desde lo local en una directriz más amplia y de carácter nacional, y de  esta forma se asumía a las órdenes de la cadena de mando ascendente por  todo el territorio nacional. También, los “rasos” acataban las órdenes  en el sentido de la ingeniería de los recursos humanos y se desplazaban a  los lugares donde dichas directrices indicaban que era necesario que  actuasen, y así mismo, aceptaban los asensos y el reconocimiento  (económico, por ejemplo) que sus acciones (crímenes) les proporcionaban  al interior del las filas del paramilitarismo. Es decir, que los  crímenes (aunque solo fueran como autores materiales, y aunque hubiesen  cometido/participado tan sólo de un asesinato, o una desaparición  forzada, o una tortura, o de una violación sexual, etc.) hacían parte  del conjunto de los crímenes de lesa humanidad en el territorio  nacional, y por lo tanto, no cabe la amnistía para los mismos.
5. También depende de cómo se interprete el concepto de Justicia  Transicional. Y es que hecha la ley, hecha la trampa -y nunca mejor  dicho. Pues solo así es entendible el respaldo que la ONU ha dado a los  mal llamados “procesos de transición” desde las dictaduras militares a  las democracias liberales autoritarias en América Latina. Procesos con  el ciento por ciento de amnistías para los crímenes de lesa humanidad  (¡ah, se me olvidaba, en Colombia la amnistía no es del ciento por  ciento!).
Algunos no estarán de acuerdo en que este concepto es tan maleable y  acomodaticio como el que más, algo así como la aspirina para todos los  males que causan los excesos de los buenos aliados del capitalismo  global y su sistema de Naciones Unidas.
Pero en el caso Colombiano, sí que es un proceso verdaderamente  único, es decir, justicia transicional sin transición ni resolución del  conflicto y negociación con el compañero de armas, y todo ello, sin  reformas institucionales que hagan constatable las garantías de no  repetición. Y no quiero decir que de lo único que dudo es de la validez y  del espíritu del concepto mismo de “Justicia Transicional”, sino que  dudo de la voluntad de la CPI para hacer valer los preceptos más  modernos de la jurisprudencia internacional a la hora de enjuiciar a un  buen alumno como el estado colombiano, aún dentro del marco de  referencia de esos mismos desarrollos teóricos.
Con respecto a esta última cuestión, y dejando espacio al vuelo de  las interpretaciones, hay bastantes voces que hablan de que, por sí  mismo, el artificio jurídico de “Justicia y Paz” es objeto de estudio  acerca de su admisibilidad a trámite para investigación y enjuiciamiento  por parte de la CPI, a causa de ser violatorio de las normas  internacionales respecto de los crímenes de lesa humanidad (3).
Ahora, con respecto al análisis acerca del repentino cambio de  opinión por parte de la CPI en cuanto a la responsabilidad de los  agentes estatales colombianos en los crímenes de lesa humanidad,  propongo tres cuestiones como punto de partida, esperando que el  movimiento social y popular colombiano, las organizaciones de víctimas y  las organizaciones internacionalistas y de solidaridad de América  Latina y Europa, recojan la inquietud y hagan sus aportes a la  discusión:
Durante los ocho años que duró el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, la  ONU demostró que su función reguladora estaba perfectamente acoplada a  la estrategia internacional de los EEUU y de los capitales  transnacionales en América Latina. Hay que recordar el papel que el  organismo internacional jugó luego de que Colombia violara la soberanía  de dos países vecinos. Luego de terminado su mandato, Uribe fue premiado  por la ONU al otorgarle un cargo de responsabilidad en la comisión que  investiga los asesinatos de los tripulantes de la llamada Flotilla de la  Libertad, a manos del ejército de Israel. En la actualidad, Colombia ha  accedido, por un periodo de dos años, a uno de los puestos rotativos en  el Consejo de Seguridad de la ONU (¿alguien sabe cómo se consigue algo  así?), y para nada conviene que el socio estratégico en América Latina  tenga algún proceso abierto por la fiscalía de la CPI.
El viraje de la CPI también puede estar explicado a partir de la  llegada del juez español, Baltasar Garzón, en calidad de ayudante a la  oficina del fiscal Moreno. Pues hace tan sólo algunos meses, en los  famosos cursos de verano de la Universidad Complutense de Madrid (del 2  al 6 de agosto de 2010), Garzón señalaba como uno de los grandes retos  de la comunidad internacional, el apoyo a Colombia en el “proceso  transicional”. Tan sólo un mes antes, Garzón se reunió con Juan Manuel  Santos en el marco de la gira que este último realizó a Europa para  recabar apoyos (también para la candidatura al Consejo de Seguridad), y  esta es su declaración a los medios de comunicación: "(Garzón) Me pidió  la cita y soy su amigo personal. El juez nos ha ayudado muchísimo a los  colombianos en el proceso de desmovilización y en la Ley de Justicia y  Paz. Ahora me gustaría escucharlo, ya que es asesor de la Corte Penal  Internacional (CPI) sobre cómo nos pueden ayudar", también agrego que el  juez "ha sido muy positivo en ayudar al Gobierno para legitimar el  proceso de justicia y paz" . Notarán, entonces, el peso que tiene aquí  la palabra “legitimar”.
Por último, y quizás una de las más importantes implicaciones a la  hora esclarecer las responsabilidades de los agentes estatales en los  crímenes de lesa humanidad y de la impunidad crónica en Colombia. Se  trata de las posibles implicaciones que la “nueva” posición de la CPI  pueda tener sobre el sistema interamericano de justicia -la Comisión  Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de  Derechos Humanos-, pues hasta el momento este sistema regional de  justicia es el único que se ha atrevido a emitir condenas en firme  contra el estado colombiano, bien por su participación directa o por su  negligencia con el fin de promover la impunidad para los agentes  para-estatales. Así quedó claro en la reciente sentencia de la Corte  Interamericana por el asesinato del militante de la Unión Patriótica  (UP), Manuel Cepeda Vázquez. También, la CIDH ha mostrado su interés por  los recientes violaciones cometidas por el DAS, llamando a una  audiencia preliminar a personas afectadas y a los representantes  estatales. En este sentido, la CIDH, ha mostrado su determinación para  abrir investigaciones por casos que el sistema interno de justicia había  cerrado o simplemente había permitido que se vencieran los términos de  las investigaciones (ver sentencias de la corte contra el estado  colombiano www.corteidh.or.cr).
Notas:(1) Para ver el discurso del fiscal en el acto de apertura en la IX asamblea: http://www.icc-cpi.int/iccdocs/asp_... Para ver la entrevista del fiscal de la CPI concedida al diario El Tiempo: http://m.eltiempo.com/noticias/cort... Para ver el discurso Santos en la asamblea: http://wsp.presidencia.gov.co/Prens...
(2) “…El hecho de que yo lo tenga en observación no quiere decir nada malo. Simplemente, es una cosa que usted también sabe: que en Colombia todavía hay un conflicto armado.” “…Los números de reducción de crímenes y de violencia en Colombia son muy impactantes y, por supuesto, muy claros. Colombia ha ido aceptando desafíos y juzgando a más gente.”
(3) Ver el informe del Grupo Nizkor, “Crímenes contra la humanidad y crimen organizado en Colombia”. www.derechos.org/nizkor/colo... Ver el informe de la FIDH, “La desmovilización paramilitar en los caminos de la Corte Penal Internacional”. www.fidh.org/La-desmovilizac... Ver también el artículo 17-2a del Estatuto de Roma.


 
