La justicia transicional y la paz de los vencedores
Cortesia: Carlos Alberto Villanueva -
Agencia Prensa Rural
Con motivo de la IX Asamblea de Estados signatarios del estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), celebrada el pasado lunes 6 de diciembre en Nueva York, el presidente colombiano, Juan Manuel Santos, fue invitado a ocupar uno de los turnos centrales -el segundo, en concreto- en los discursos de presentación de la reunión de dicho tribunal internacional. Todo ello junto al secretario general de la ONU, Ban Ki-Moon, y al fiscal de la Corte Penal Internacional, Luis Moreno Ocampo. La sorpresa no viene solo por el anuncio de que el actual presidente –y ex ministro de defensa colombiano en la pasada legislatura- participara del acto central de instalación del evento. Más bien, dicha sorpresa se produce al constatar la concordancia entre los pronunciamientos del fiscal de la CPI y del presidente Santos (1). Tales pronunciamientos pueden interpretarse como un cambio radical de posición al interior corte con respecto a Colombia, todo ello a tan solo, poco más de cien días del actual gobierno de Juan Manuel Santos. Algo así como un pacto entre Tom y Jerry. Esto es, por una parte, el fiscal de un tribunal internacional y de nueva generación, pensado para combatir, entre otros crímenes, aquellos que se han derivado del abuso de la autoridad y que han contado con la complacencia-impunidad de los agenes judiciales y de seguridad del estado colombiano, y por la otra parte, el presunto autor de dichos crímenes atroces, y gestor-administrador del la impunidad que ha permitido que dichos crímenes se prolonguen a la largo de varias décadas. Lo más parecido a abrir las mejores botellas de vino para los acusados en los tribunales de Nuremberg. Quizás ahora entiendan aquello de “tribunal de nueva generación”.
En concreto, Colombia es uno de los países que se encuentran en estado de observación por la oficina del fiscal de la CPI. Hay que recordar que dicha vigilancia no se deriva necesariamente de que en Colombia viva durante varias décadas un conflicto interno -social, político-armado y de clase- como así lo ha dado a entender el fiscal Moreno (2). Más bien, se deriva del comportamiento de todos los agentes estatales (desde el diseño de la estrategia contrainsurgente que marca un origen oficial de los crímenes, hasta los operadores de justicia) en el marco de dicho conflicto. Sabemos también que durante las casi cinco décadas del conflicto interno, el estado colombiano ha detentado el monopolio del aparato represivo y judicial. Así mismo sabemos, que dicho estado jamás ha renunciado a juzgar las acciones consideradas como punibles de los rebeldes de las organizaciones político-militares que se han declarado en rebelión contra el estado; y que sólo ha violado las obligaciones que tiene como estado -de investigar, perseguir a los autores, procesarlos y juzgarlos-, en el caso de los crímenes del paramilitarismo y de los agentes estatales. En definitiva, el asunto que atañe a la competencia de la CPI no es la legitimidad del estado para detentar el uso exclusivo de la fuerza y del sistema judicial interno frente a los rebeldes, más bien, el papel del tribunal es dilucidar el origen y desarrollo de los crímenes de su competencia, de lo contrario, estaríamos frente a un caso de impunidad en las obligaciones de dicho tribunal internacional. En este sentido, los pronunciamientos hechos por el fiscal de la CPI, trasladan la sensación de que el estado colombiano no es el “sujeto investigado” y el sospechoso de cometer y facilitar los crímenes, sino que es una víctima más. Veamos algunas de las declaraciones:
“...El hecho de que nosotros estemos observando el proceso en Colombia es solamente el fruto de que ese país ratificó el estatuto. Mi tarea es esa, pero no implica ningún juicio ’deplorativo’ contra Colombia”.
“...Me parece que lo que dijo el Presidente es muy cierto, esa maniobra de liberación de Íngrid Betancourt fue maravillosa. Le digo: yo tengo que arrestar gente y siempre salgo a buscar a los colombianos a que me ayuden. Fue maravilloso. Fue increíblemente sutil, sofisticado y eficiente”.
Este es el criterio del fiscal de la CPI respecto de la operación Jaque, en la que se cometió una infracción grave al código del Derecho Internacional Humanitario por parte del ejército colombiano al usar indebidamente el emblema de la Cruz Roja Internacional, lo que está reconocido en dicho código de guerra como un acto de perfidia. Delito que está declarado en el estatuto de Roma como de competencia de la CPI.
Así pues, el estado colombiano -en cabeza de sus representantes- está bajo observación por participar en la comisión de aquellos crímenes que la doctrina del derecho público internacional ha definido como crímenes de lesa humanidad.
Hay que recordarle al fiscal de la CPI, que gran parte de los desarrollos recientes que conforman el corpus jurídico del estatuto de Roma se basan en la idea de la lucha contra la impunidad. Atendiendo al hecho, de que en la práctica, para cometer las violaciones sistemáticas y generalizadas a los derechos humanos, se necesitan el despliegue de medios de destrucción y de la permisividad, que sólo quienes detentan el poder pueden poner a disposición de aquellos que cometen tales violaciones. Así lo constata el hecho de que las violaciones atribuidas al paramilitarismo y a los agentes estatales se han producido por todo el territorio colombiano con una impunidad de casi el ciento por ciento, y además, que dichos crímenes no solo han sido cometidos en territorios donde el paramilitarismo detenta el poder de facto y el control territorial en “ausencia” de los agentes estatales.
Y es que los motivos que pueden llevar al estado colombiano a la CPI son cuestión de un análisis mucho más detallado, desde luego en un universo de interpretaciones, pero algunas de las interpretaciones y explicaciones públicas del tribunal están basadas en cuestiones como: 1. ¿Cuál es el periodo de competencia del tribunal? ¿Qué pasa con las responsabilidades internacionales de Colombia (en el sistema de Naciones Unidas) antes de la entrada en vigor del estatuto de Roma? Hay que recordar también que, a pesar de firmar la adhesión al estatuto de Roma en el año 2002, Colombia no respondería a las competencias de dicho tribunal hasta agosto del año pasado, ya que una vez firmada su adhesión, demando acogerse al artículo 124 de dicho estatuto, por el cual no aceptaba las competencias del tribunal durante 7 años a partir de la firma.
Lo anterior tiene su relevancia ya que los crímenes de lesa humanidad cometidos por el estado y su brazo paramilitar en el marco de presente conflicto, se remontan varias décadas atrás, es decir, al inicio mismo del conflicto, cuando los aparatos represivos estaban a la disposición de los intereses económicos de las minorías terratenientes y comerciantes de recursos naturales.
2. Según la interpretación que la CPI haga del Principio de Complementariedad, que es el concepto base de las actuaciones internacionales de la corte, pero que según han coincidido el presidente Santos y el fiscal Moreno, en este caso no dan cabida a actuaciones de la CPI porque según este último "Colombia está pasando de niño malo a niño bueno en el contexto internacional" (2) (ver también el artículo 17-2a del estatuto de Roma).
3. O quizás, de lo que la corte entienda por una pena proporcional al crimen cometido, pues en el marco de la ley de “Justicia y Paz”, el paramilitar conocido como el “Iguano” fue sentenciado a 8 años de cárcel luego de confesar la responsabilidad de casi 4.000 asesinatos, y para hacernos una idea: 2.920días/4.000 = 0,73 días de cárcel por cada persona asesinada, esto es, 17, 52 horas de cárcel por cada uno de ellos;
4. También, de lo que la corte considere al respecto de que en el marco de “Justicia y Paz” se haya amnistiado a casi el 92% de los responsables de los crímenes de lesa humanidad que se han cometido en Colombia, es decir, aquellos que son llamados los “integrantes rasos” del paramilitarismo; y en esta caso sí que hay tela para cortar, pues hay quienes consideramos que la amnistía a los “rasos” transita por el camino de lo simbólico (no solo de lo práctico) y trata de distraer la atención sobre la existencia de un plan estratégico nacional para la comisión de todos aquellos crímenes, ya que cada persona que se inscribía en el proyecto paramilitar sabía a conciencia que participaba desde lo local en una directriz más amplia y de carácter nacional, y de esta forma se asumía a las órdenes de la cadena de mando ascendente por todo el territorio nacional. También, los “rasos” acataban las órdenes en el sentido de la ingeniería de los recursos humanos y se desplazaban a los lugares donde dichas directrices indicaban que era necesario que actuasen, y así mismo, aceptaban los asensos y el reconocimiento (económico, por ejemplo) que sus acciones (crímenes) les proporcionaban al interior del las filas del paramilitarismo. Es decir, que los crímenes (aunque solo fueran como autores materiales, y aunque hubiesen cometido/participado tan sólo de un asesinato, o una desaparición forzada, o una tortura, o de una violación sexual, etc.) hacían parte del conjunto de los crímenes de lesa humanidad en el territorio nacional, y por lo tanto, no cabe la amnistía para los mismos.
5. También depende de cómo se interprete el concepto de Justicia Transicional. Y es que hecha la ley, hecha la trampa -y nunca mejor dicho. Pues solo así es entendible el respaldo que la ONU ha dado a los mal llamados “procesos de transición” desde las dictaduras militares a las democracias liberales autoritarias en América Latina. Procesos con el ciento por ciento de amnistías para los crímenes de lesa humanidad (¡ah, se me olvidaba, en Colombia la amnistía no es del ciento por ciento!).
Algunos no estarán de acuerdo en que este concepto es tan maleable y acomodaticio como el que más, algo así como la aspirina para todos los males que causan los excesos de los buenos aliados del capitalismo global y su sistema de Naciones Unidas.
Pero en el caso Colombiano, sí que es un proceso verdaderamente único, es decir, justicia transicional sin transición ni resolución del conflicto y negociación con el compañero de armas, y todo ello, sin reformas institucionales que hagan constatable las garantías de no repetición. Y no quiero decir que de lo único que dudo es de la validez y del espíritu del concepto mismo de “Justicia Transicional”, sino que dudo de la voluntad de la CPI para hacer valer los preceptos más modernos de la jurisprudencia internacional a la hora de enjuiciar a un buen alumno como el estado colombiano, aún dentro del marco de referencia de esos mismos desarrollos teóricos.
Con respecto a esta última cuestión, y dejando espacio al vuelo de las interpretaciones, hay bastantes voces que hablan de que, por sí mismo, el artificio jurídico de “Justicia y Paz” es objeto de estudio acerca de su admisibilidad a trámite para investigación y enjuiciamiento por parte de la CPI, a causa de ser violatorio de las normas internacionales respecto de los crímenes de lesa humanidad (3).
Ahora, con respecto al análisis acerca del repentino cambio de opinión por parte de la CPI en cuanto a la responsabilidad de los agentes estatales colombianos en los crímenes de lesa humanidad, propongo tres cuestiones como punto de partida, esperando que el movimiento social y popular colombiano, las organizaciones de víctimas y las organizaciones internacionalistas y de solidaridad de América Latina y Europa, recojan la inquietud y hagan sus aportes a la discusión:
Durante los ocho años que duró el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, la ONU demostró que su función reguladora estaba perfectamente acoplada a la estrategia internacional de los EEUU y de los capitales transnacionales en América Latina. Hay que recordar el papel que el organismo internacional jugó luego de que Colombia violara la soberanía de dos países vecinos. Luego de terminado su mandato, Uribe fue premiado por la ONU al otorgarle un cargo de responsabilidad en la comisión que investiga los asesinatos de los tripulantes de la llamada Flotilla de la Libertad, a manos del ejército de Israel. En la actualidad, Colombia ha accedido, por un periodo de dos años, a uno de los puestos rotativos en el Consejo de Seguridad de la ONU (¿alguien sabe cómo se consigue algo así?), y para nada conviene que el socio estratégico en América Latina tenga algún proceso abierto por la fiscalía de la CPI.
El viraje de la CPI también puede estar explicado a partir de la llegada del juez español, Baltasar Garzón, en calidad de ayudante a la oficina del fiscal Moreno. Pues hace tan sólo algunos meses, en los famosos cursos de verano de la Universidad Complutense de Madrid (del 2 al 6 de agosto de 2010), Garzón señalaba como uno de los grandes retos de la comunidad internacional, el apoyo a Colombia en el “proceso transicional”. Tan sólo un mes antes, Garzón se reunió con Juan Manuel Santos en el marco de la gira que este último realizó a Europa para recabar apoyos (también para la candidatura al Consejo de Seguridad), y esta es su declaración a los medios de comunicación: "(Garzón) Me pidió la cita y soy su amigo personal. El juez nos ha ayudado muchísimo a los colombianos en el proceso de desmovilización y en la Ley de Justicia y Paz. Ahora me gustaría escucharlo, ya que es asesor de la Corte Penal Internacional (CPI) sobre cómo nos pueden ayudar", también agrego que el juez "ha sido muy positivo en ayudar al Gobierno para legitimar el proceso de justicia y paz" . Notarán, entonces, el peso que tiene aquí la palabra “legitimar”.
Por último, y quizás una de las más importantes implicaciones a la hora esclarecer las responsabilidades de los agentes estatales en los crímenes de lesa humanidad y de la impunidad crónica en Colombia. Se trata de las posibles implicaciones que la “nueva” posición de la CPI pueda tener sobre el sistema interamericano de justicia -la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos-, pues hasta el momento este sistema regional de justicia es el único que se ha atrevido a emitir condenas en firme contra el estado colombiano, bien por su participación directa o por su negligencia con el fin de promover la impunidad para los agentes para-estatales. Así quedó claro en la reciente sentencia de la Corte Interamericana por el asesinato del militante de la Unión Patriótica (UP), Manuel Cepeda Vázquez. También, la CIDH ha mostrado su interés por los recientes violaciones cometidas por el DAS, llamando a una audiencia preliminar a personas afectadas y a los representantes estatales. En este sentido, la CIDH, ha mostrado su determinación para abrir investigaciones por casos que el sistema interno de justicia había cerrado o simplemente había permitido que se vencieran los términos de las investigaciones (ver sentencias de la corte contra el estado colombiano www.corteidh.or.cr).
Notas:(1) Para ver el discurso del fiscal en el acto de apertura en la IX asamblea: http://www.icc-cpi.int/iccdocs/asp_... Para ver la entrevista del fiscal de la CPI concedida al diario El Tiempo: http://m.eltiempo.com/noticias/cort... Para ver el discurso Santos en la asamblea: http://wsp.presidencia.gov.co/Prens...
(2) “…El hecho de que yo lo tenga en observación no quiere decir nada malo. Simplemente, es una cosa que usted también sabe: que en Colombia todavía hay un conflicto armado.” “…Los números de reducción de crímenes y de violencia en Colombia son muy impactantes y, por supuesto, muy claros. Colombia ha ido aceptando desafíos y juzgando a más gente.”
(3) Ver el informe del Grupo Nizkor, “Crímenes contra la humanidad y crimen organizado en Colombia”. www.derechos.org/nizkor/colo... Ver el informe de la FIDH, “La desmovilización paramilitar en los caminos de la Corte Penal Internacional”. www.fidh.org/La-desmovilizac... Ver también el artículo 17-2a del Estatuto de Roma.