Mi foto
"Sí, Poeta aficionado, que expreso el sentir entrañable de la vida, en pequeños y sencillos versos." LuMo2020

jueves, 25 de agosto de 2011

LEY- DE VICTIMAS - CLIPS.

 
 
Todo sobre la ley de victimas (ley 1448)
Descargue aquí la Ley 1448 de 2011 - Ley de victimas, y vea nuestro completo análisis a continuación:

Ley “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, más conocida como Ley de Víctimas

Lo primero que hay que aclarar es que por víctimas se entienden solo las del conflicto armado interno. De manera que se descartan las miles de la delincuencia común y de otras actuaciones nocivas cometidas por los particulares y el Estado.

El aporte principal de la ley son las reparaciones a las víctimas. Estos resarcimientos incluyen la restitución de tierras e indemnizaciones monetarias, que se entregarán con la condición de no demandar al Estado.

Otro punto importante es el derecho a la verdad. La Ley ordena la implementación de medidas de carácter extrajudicial que permitan la búsqueda de la verdad de los hechos que afectaron a las víctimas. Para este fin, se crearía un centro de memoria histórica, que recolectaría y preservaría la información sobre el conflicto.

Además de los recursos públicos con los cuales se cumplirán las reparaciones, el punto más controversial de la ley es la fecha a partir de la cual se tendrán en cuenta los hechos que merecen ser reparados: el 1º de enero de 1985. Sin embargo, para la restitución de tierras, solo se tendrán en cuenta los desplazamientos posteriores al 1º de enero de 1991.

Las victimas

El artículo 3 de la nueva ley considera como víctima aquellos colombianos que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º enero de 1985, con ocasión del conflicto armado interno. Situación extensiva para el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido, lo que incluye medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

Las autoridades competentes deberán adoptar medidas de protección integral a las víctimas, testigos y a los funcionarios públicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales de reparación y en especial de restitución de tierras, a través de los cuales las víctimas reclaman sus derechos.

Las victimas deberán ser informadas de todos los aspectos jurídicos, asistenciales, terapéuticos u otros relevantes relacionados con su caso, desde el inicio deberán ser informadas del desarrollo y terminación del proceso, de las instancias en que pueden participar, de los recursos judiciales a su disposición y de la posibilidad de presentar pruebas, entre otras garantías previstas en las disposiciones legales vigentes.

Instituciones

Comité Ejecutivo:

Este Comité estará a cargo de Reglamentar toda la Ley, diseñar y adoptar el Plan Nacional de Atención y Reparación, así como supervisar su ejecución.

Departamento Administrativo:

Se encargará de la coordinación y ejecución de la política de inclusión social y de reintegración. Además, deberá coordinar sus actividades con el Comité Ejecutivo, en materia de reparación y atención a víctimas.

Unidad Administrativa de Atención y Reparación:

Será la encargada de ejecutar la política de reparación cuya competencia recaiga en el Gobierno Nacional, así como de coordinar la ejecución de la Ley.

Unidad Administrativa de Tierras Despojadas:

Se encargará de sustanciar los casos de restitución ante los jueces y tribunales, así como coordinar la política de restitución de tierras.

Centro de Memoria Histórica:

La creación de este Centro tiene objetivo centralizar todas las funciones de recolección y preservación de la memoria histórica en una sola entidad.

Para la restitución:

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Entre otras funciones, la Unidad reunirá las pruebas de abandonos o despojos forzados, tramitará los procesos de restitución en nombre de los despojados, pagará las compensaciones que se ordenen, formulará programas de alivios de pasivos de los predios restituidos, y administrará el fondo de la Unidad.

Jueces Civiles del Circuito y Salas Civiles de Tribunales Superiores de Distrito Judicial Especializadas en Restitución de Tierras. Estos conocerán de manera exclusiva los nuevos procesos de restitución.


Para finalizar el Ministerio de Defensa Nacional ha implementado el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras con el objeto de analizar y neutralizar las amenazas que pueden afectar el proceso de restitución, tanto para los reclamantes como para los funcionarios. Así mismo, bajo la coordinación del Ministerio de Interior y de Justicia se viene adelantado el programa de protección individual con el objeto de salvaguardar las vidas de las personas que se encuentren amenazadas.

Información tomada del Centro Nacional de Reparación y Reconciliación y ambitojuridico.co

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por su aporte.