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 pretexto de defender al fisco y al bolsillo de los bogotanos, una 
sentencia demagógica sobre los contratos de concesión de Transmilenio 
puede frenar la expansión del sistema y acabar elevando las tarifas. 
¿Qué hará el alcalde Petro frente a esta decisión? 
 Una sentencia traumática
 La
 semana pasada trinos y noticias nos informaron de un fallo del Tribunal
 Administrativo de Cundinamarca. Transcribo textualmente: “Se ordena a 
Transmilenio S.A. que en el término perentorio de tres meses proceda a 
modificar de manera concertada o si no es posible de forma unilateral 
los contratos de concesión celebrados para la operación del Sistema 
Transmilenio en la forma señalada en la motiva”.
 En
 la parte motiva, dice así: …“ajustando los porcentajes asignados a 
estos concesionarios, de forma tal que asuman directamente el costo de 
la acción del recaudo; los costos de aseo, vigilancia, etc., que ahora 
se encuentran a cargo de Transmilenio S.A.”
 Es un fallo delicado en materia de política pública – ¿un
 fallo político? – por varias razones: por los argumentos que esgrime, 
porque es el uso del poder jurídico, fallando con poco conocimiento 
acerca de políticas públicas en general (en nuestro país tendemos a 
confundir los dilemas de política con los mandatos jurídicos). Para bien
 o para mal, es “el gobierno de los jueces en acción”. Y se produce el 
fallo, además, ad portas de un cambio de gobierno en la ciudad.
 Aclarar un error
 Ciudadanos
 del común, políticos en busca de tema para alimentar nuestra 
fracasomanía, periodistas, en fin, muchas categorías de nuestra opinión 
pública, mantienen el escándalo acerca de las diferencias de ingresos 
para el ente gestor y para los operadores. Debemos entender primero la 
falacia detrás de la algarabía, que a veces aparece y en ocasiones 
desaparece del fallo del tribunal. Lo haré con el siguiente argumento:
 Si
 se va a cobrar al usuario el pasaje teniendo en cuenta la necesidad de 
recuperar todos los costos de montaje y operación de un nuevo sistema 
como el de Transmilenio, el precio del pasaje será el resultado de 
sumar:
 
 
con
 los debidos ajustes porque unos son costos de capital y otros son 
costos de operación. Luego se divide el resultado por la cantidad de 
pasajeros esperados[1].
 Debido a los costos de infraestructura, el valor del pasaje sería 
prohibitivo. Podría estar hoy en día entre $10.000 y $15.000 pesos, por 
decir alguna cosa. Por tal motivo, así como ocurre cuando una ciudad 
construye un metro a sabiendas de que no cobrará al usuario los costos 
de la infraestructura, en esta política se decidió lo obvio: sacar del 
numerador los costos de construcción del sistema. La rentabilidad social
 del proyecto justifica ampliamente esta decisión sobre los recursos 
públicos. Quedan el resto de rubros, para compensar los cuales se 
reparte el producido por los pasajes que pagan los usuarios. 
Miremos ahora la tabla de porcentajes de la Fase II:· inversión en adecuación de la vía, terminales y paraderos· mantenimiento de las vías y terminales· aseo, mantenimiento y vigilancia de las estaciones· inversión en la flota· inversión y operación del sistema de recaudo· mantenimiento de la flota y costos de su operación· administración de todo el sistema (el oficio de Transmilenio S.A., una empresa pública)· ganancias aceptadas para las operadores (empresas privadas), 
 
Habiendo
 descontado el costo de la infraestructura, estos porcentajes son 
cercanos a lo que invierte y gasta en la operación cada uno de los 
agentes. Caben ajustes en puntos porcentuales, incluso en décimas, 
ajustes que son importantes debido al tamaño del flujo de dinero 
involucrado. Pero mirado así podemos dejar el escándalo de “¡los 
operadores se quedan con el 80 por ciento, mientras el estado se queda 
con el 4 por ciento!”, y podemos entrar a los detalles.
| Ente gestor (Transmilenio S.A.) | 5,73 % |  
| Recaudador | 9,0 % |  
| Operador rutas troncales | 71,1 % |  
| Alimentador | 14,13 % |  
| Fiducia | 0,04 % |  Algunos cuentos del proceso judicial y del fallo
 El
 proceso en el Tribunal se inició como una acción popular en 2003, 
cuando apenas se estaba abriendo la licitación para construir la troncal
 NQS. En ese entonces solamente estaba en operación la Fase I de las 
troncales, y se acababan de concesionar nuevas flotas[2]
 para circular por una red ampliada con la troncal de las 
Américas-Jiménez y además para atender una demanda creciente. Las 
pretensiones del accionante eran:
 
 
Ambas
 pretensiones son desestimadas por el Tribunal. Pero por el camino los 
magistrados se encontraron con un estudio realizado en el 2005 por la 
Contraloría de Bogotá, donde se señaló que el ente gestor registraba 
pérdidas operacionales mientras los operadores obtenían pingües 
ganancias[3].
 Esta consideración es central en la motivación del fallo. Para no 
cargar los costos de sostenimiento de la empresa pública a la tarifa, el
 Tribunal ordena al gestor renegociar los contratos aumentando el 
porcentaje de los ingresos por tarifas que van a al gestor, y en caso de
 no llegar a acuerdos modificarlos de manera unilateral. Debe exigirse 
que los operadores asuman los costos del recaudo. En todo el documento, 
el Tribunal no hace ningún análisis sobre los costos de este proceso, 
como para poder evaluar si los operadores pueden cargar con él: su 
mención ahí sí, se reduce a la siguiente afirmación: “la operación [de 
los recaudadores] se reduce a vender los pasajes del sistema”. Tampoco 
manifiesta el Tribunal saber que en la segunda fase, el mantenimiento y 
la vigilancia de las estaciones ya está a cargo de los operadores[4]. 
Consecuencias del fallo·
 Detener la licitación para construir la troncal NQS, porque se está 
privatizando el espacio público. El fallo, ocho años después, cuando la 
troncal tiene seis años de operación, no parece tener mucha incidencia 
en este punto. · Obligar a los concesionarios de la flota, así como a los del recaudo, a democratizar las empresas.  De
 producirse la apelación ante el Consejo de Estado, el fallo entra a 
hibernar. Entre pruebas y alegatos en un tema complejo tratado con 
bastante soltura por parte del Tribunal, algunos expertos en estas lides
 vaticinan de dos a tres años. El fallo, aún en el caso de que la 
demanda contra
 él fracase (lo que es poco probable, a mi juicio), se vuelve algo 
insustancial: porque los contratos de la primera fase vencerán antes del
 mismo…
 
 
…fechas
 aproximadas porque dependen de algunos detalles técnicos del contrato. 
Es más, en este mismo momento ya están en negociación, debido a la 
necesidad de adecuarse al SITP, y aunque se trata de ajustes, 
seguramente aparecerá en la discusión la fecha de finalización. Pero 
además, los contratos de concesión están permanentemente en evaluación y
 negociación. Con o sin fallo del tribunal, la cercanía del fin del 
contrato augura grandes cambios: desde las nuevas tecnologías (buses 
híbridos, por ejemplo) hasta, quizás lo más importante, la nueva 
competencia por el mercado en 
condiciones muy distintas de las iniciales, pasando por el hecho de que 
la chatarrización ya no será incorporada a los costos. 
En
 este panorama, el fallo del Tribunal, aún en primera instancia, produce
 una incertidumbre jurídica para los futuros operadores que puede actuar
 en sentido contrario al mejoramiento de las condiciones para la ciudad,
 que según alegan los magistrados es lo que lo motiva. Esto debido a que
 aumenta el factor de riesgo para los privados al amenazar los jueces 
con intervenciones unilaterales contra las cuales los operarios deben 
invertir en costos deabogados que se han vuelto escandalosos en todo el 
planeta. Colombia ha venido 
acotando el uso de la tutela y las acciones populares precisamente para 
detener esta escalada en los costos de transacción.· Express del Futuro, enero de 2014· Ciudad Móvil, abril de 2014· SI 99,febrero de 2015· Metrobus, febrero de 2015, ¿Qué debería hacer Transmilenio?
 Se
 da por descontado que los operadores apelarán. Lo que es interesante, 
en términos prácticos y en términos de teoría de las políticas públicas,
 es evaluar si Transmilenio, una entidad pública que por su posición 
debe defender los intereses de la ciudad, debe apelar un fallo que aparentemente está
 en favor de aquellos a quienes representan las autoridades locales: los
 usuarios. Suena a “políticamente incorrecto”. Por otro lado, el asunto 
es aún más “interesante” dado que parece haber divergencias entre el gobierno saliente y el gobierno entrante. En efecto, en el programa Bogotá Humana ¡Ya!,
 aunque es claro que el candidato simpatiza con el sistema, no simpatiza
 con lo que hizo, ha hecho o está haciendo el ente gestor: “Los recursos
 de la ciudad están pignorados a unos pocos privilegiados, en el sistema
 integrado de transporte, en Transmilenio, en el manejo de basuras…” y 
otros.
 La evolución de una política
 ¿Es
 el BRT (transporte masivo en forma de bus, que en Bogotá su originador,
 el alcalde Peñalosa, llamó Transmilenio), una buena o una mala idea? 
¿Era suficientemente bueno lo que había antes? ¿Qué cosas hubieran hecho
 distinto, quiénes, y qué hubieran logrado en cada momento? Esta 
política pública tiene muchas aristas, una de las cuales ha sido los 
contratos de concesión que se suscribieron. En cuando a Colombia, el de 
Bogotá es el único que se ha mostrado sostenible.
 Ha habido tres generaciones de contratos para la operación de buses en el marco del nuevo sistema. En
 la primera ocasión era un negocio nuevo, con suficiente incertidumbre 
para que fueran particularmente difíciles las negociaciones con los 
interesados, dada la anormal aversión al riesgo de nuestro sector 
empresarial. Se licitaron 4 grupos de flotas, y solo fue posible 
adjudicar 3. Para completar la cuarta fue necesario llegar a acuerdos. 
No ocurrió así en la segunda licitación, para la cual se presentaron 6 
operadores para 3 flotas.
 La
 diferencia entre las condiciones de la Fase I y la Fase II se debió a 
que los riesgos no se realizaron, el negocio funcionó, la competencia 
fue mayor, y fue posible trasladar las ventajas de esa eficiencia en 
beneficio de lo público: aumentó la participación del eje gestor, del 4 
por ciento al 5,7 por ciento (asunto crucial en la sostenibilidad de 
Transmilenio S.A., el ente gestor), aumentó la carga de los buses 
chatarrizados, los operadores se hicieron cargo del mantenimiento y la 
vigilancia de las estaciones, y la incorporación cada nuevo bus implica 
pagar a Transmilenio 20 millones en pesos constantes de 2003.
 Quienes
 suscribieron los primeros contratos consiguieron una rentabilidad de 
capital superior al 22 por ciento E.A., los de la segunda generación del
 15 por ciento, y los de la tercera generación, los actuales, entre el 
10 y el 12 por ciento, según información suministrada por Transmilenio 
S.A. ¿Es un buen logro? Los operadores se han convertido en grandes 
competidores en el mercado internacional de este tipo de servicios, y 
sus ahorros en costos de operación han sido capturados por ellos en la 
primera generación, pero no en la segunda y menos en la tercera.
 Y
 los nuevos contratos serán de competencia feroz… a menos que los fallos
 de los jueces hagan inviable el sistema y eleven los riesgos. Si la 
contraparte de los operadores, o sea, Transmilenio S.A., tiene la 
facultad real en nuestro ordenamiento jurídico, de cambiar las 
condiciones de los contratos por los hechos que aduce el Tribunal, el 
sistema puede hacerse inviable.
 Transmilenio
 S.A. reconoce por supuesto que los rendimientos de capital invertido de
 la primera generación son extremadamente altos, y ha actuado para 
mitigarlos, en el marco de la ley. Han logrado algo: cambio de 
“chatarrización” por mejoramiento de las estaciones.
 La
 democracia es el espacio para discutir si una política pública con esta
 evolución tiene una buena dinámica. Ahí valen todo tipo de argumentos. 
Ahí los ciudadanos sopesarán los argumentos de “yo lo hubiera hecho 
mejor”. Otra cosa distinta es cuando el asunto cae en manos los jueces. 
Por supuesto, ellos no lo hubieran hecho mejor, pues de eso claramente 
no saben.
 
 *Instituto de Estudios Urbanos de la Universidad Nacional de Colombia
 
 
[1]Simplifico un poco para no perder el argumento en los detalles. 
[2]
 No se concesionan troncales, sino “flotas”. Se convoca a los 
interesados, llamados operadores, a disponer una flota de buses que el 
administrador, Transmilenio S.A. hace circular por los corredores, sin 
exclusividad,de acuerdo con su 
programación, y se paga al operador por cada kilómetro recorrido, 
independiente del número de pasajeros que recoja. 
[3]
 El fallo trae unas tablas, empresa por empresa y año por año, en las 
que contrastan ingresos por pasajes y costos. No hay ninguna aclaración 
sobre la fuente de la información, ni sobre lo que incluyen en los 
costos. Al margen anoto, aunque no debería ser al margen, que la 
situación de Transmilenio hoy no es la vigente en 2005. No tiene déficit
 operacional, y al contrario, en el año 2010 la calificadora de riesgos 
Fitch Ratings le otorgó AAA para crédito en Colombia, calificación que 
ratificó en 2011. 
[4]
 El fallo menciona el mantenimiento de las vías. Pero cargar el 
mantenimiento de las losas de Transmilenio al operador de buses, sin 
trasladarlo a las tarifas, es tan descabellado, que prefiero no pensar 
que el Honorable Tribunal lo está ordenando, cuando afirma: “el costo 
del mantenimiento de la estructura vial por la cual se movilizan los 
vehículos del sistema, debe ser mantenido, preservado y repuesto, con 
recursos provenientes del negocio y de manera alguna puede adscribirse 
esa carga en su totalidad únicamente a Transmilenio, como ha ocurrido 
hasta ahora”. Lo que sí es claro es que el Tribunal se equivoca cuando 
afirma que el mantenimiento de la vía está cargo de Transmilenio. Es un 
tema asignado al IDU.
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