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Los Principios Básicos del Derecho Penal en la
mayoría de los países latinoamericanos, se encuentran inspirados en las
legislaciones liberales y bajo la influencia de sistemas democráticos,
que buscan no sólo consagrar penas como castigos a todos aquellos que
violen las normas jurídicas; sino también que tengan fines preventivos,
para evitar que en el futuro se cometan ese tipo de conductas. Es por
ello que hemos recopilado, algunos principios generales de está rama del
Derecho para su mejor comprensión.
Principios Básicos del Derecho Penal
El Derecho entendido como ciencia, se rige por determinados
principios que guían el actuar y normal desenvolvimiento no sólo de las
Instituciones Estatales, sino también la de sus ciudadanos para lograr
el fin último de cualquier Estado, que no es otro que el
BIEN COMÚN. De allí que y en el ámbito penal,
existan principios especialísimos, que deben ser acatados por los órganos legislativos y judiciales, a la hora de la aplicación de la norma. Entre ellos tenemos:
La Legalidad Penal
La legalidad Penal o conocido en latín como el principio
Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege (Ningún delito, ninguna pena sin ley previa), establece
que el delito debe estar expresamente establecido en una Ley formal,
descrito con contornos precisos, de manera de garantizar al ciudadano,
seguridad jurídica; ya que le permite conocer con exactitud la conducta
prohibida y sus consecuencias jurídicas, en el caso de que realice dicha
conducta.
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Principio del Bien Jurídico
Como lo afirma Alberto Arteaga Sánchez:
…todo delito supone la lesión o puesta en peligro de
un bien jurídico, en el cual radica la esencia del hecho punible.
Precisamente, el Derecho Penal se destina a proteger bienes y valores
cuyo amparo se considera imprescindible para la existencia de la
sociedad. Por tanto, todo delito supone, por lo menos un peligro
para un bien jurídico, no siendo suficiente para incriminar un
comportamiento que aparezca como la simple expresión de una voluntad
torcida o rebelde…
De lo anterior se deduce que este es uno de los principios básicos
del Derecho Penal, lo que significa que las normas jurídicas penales
están orientadas hacia la protección de los bienes y valores jurídicos y
la determinación de éstos constituye su razón de existencia.
Principio del Hecho
El delito debe consistir en un comportamiento externo concreto o
individualizado, por el cual se sanciona al que realiza dicho
comportamiento. Tal situación significa que el Derecho Penal castiga al
sujeto no por su personalidad o por su forma de ser,
sino por las conductas de acción u omisión que haya ejecutado.
Principio de Culpabilidad
Este principio consiste en que no puede haber delito ni pena, si no
hay culpabilidad del sujeto; es decir, en la comisión y materialización
del hecho punible, debe ser posible la formulación de un juicio de
reproche a su autor, al cual debe pertenecer el hecho, material y
espiritualmente. De allí que con la culpabilidad se puede determinar la
intención del sujeto que comete el hecho punible
y su inexistencia, hace imposible la aplicación de las sanciones contenidas en las normas jurídicas penales.
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Principio de la Pena humanitaria
Las penas no pueden ser inhumanas y deben estar desprovistas de toda
crueldad o señalamiento infamante, debiendo guardar relación con la
gravedad del hecho cometido
y servir a los fines de la prevención general y a los de la recuperación personal y social de quien ha delinquido.
Es decir no es concebible, que el Estado aplique penas que sean
peores que los delitos cometidos por el sujeto, ya que orientan a la
crueldad social y se convertirían los agentes estatales en peores entes
que los propios autores de los hechos punibles.
Principio de Proporcionalidad
Este principio responde a la idea de evitar una utilización desmedida
o exagerada de las sanciones que conllevan a una privación o
restricción de la libertad y para ello se limita su uso a lo
imprescindible; que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas
exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos.
Es decir
no toda sanción debe conllevar a la privación de la libertad, ya que
existen otros castigos que tendrían mejor efecto en el sujeto para
evitar que vuelva a cometer la conducta antijurídica.
Principio de la Irretroactividad de la Ley Penal
En Derecho penal rige el principio de irretroactividad, que busca
proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar de manera
posterior por un acto que cuando fue realizado no estaba
prohibido. También se aplica este principio de irretroactividad cuando,
durante el proceso se dicta una ley más gravosa para el imputado
en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia por ser más beneficiosa.
Sin embargo cabe aclarar
que dicha irretroactividad no es absoluta, ya
que sólo afecta aquellas normas que perjudiquen al imputado, acusado o
condenado, pero no aquellas que le beneficien, estas, constituyen la
excepción al principio de irretroactividad. Por lo tanto, si un delito
es derogado por una ley posterior, o recibe una pena menor; el órgano
sancionador debe aplicar la normativa que le sea más favorable al reo.
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Indubio Pro Reo o “ante la duda, a favor del reo”
Es uno de los principios básicos del
Derecho Penal
que establece que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia
probatoria, se favorecerá al imputado o acusado (reo). Es uno de los
principales principios del Derecho Penal actual, donde se obliga al
Ministerio Público (fiscales) a probar la culpa del acusado y no a este
último su inocencia.
Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda
persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad (principio de
presunción de inocencia). En caso de que el juez no esté seguro de ésta
y así lo argumente en su sentencia, deberá entonces dictar un fallo
absolutorio y por ende a favor del condenado.
Principio de presunción de inocencia
Es uno de los principios básicos del Derecho Penal actual que
establece la presunción de que toda persona es inocente, hasta que se
demuestre lo contrario;
dejando dicha carga probatoria de
culpabilidad al ente encargado de la acusación penal ,como es la
fiscalía o Ministerio Público. En consecuencia de ello
solamente a través de un proceso judicial en el que se demuestre la
culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o
sanción.
La contraposición de la presunción de inocencia
son las medidas precautorias como la prisión preventiva.
En el derecho penal moderno solamente se admiten medidas precautorias
cuando hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la persona afecte la
investigación del hecho de manera indebida y se establezcan en
consecuencia, ciertas restricciones a la libertad (aunque no se haya
demostrado su culpabilidad) para evitar que se entorpezca la
investigación penal.
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Principio “ONUS PROBANDI” en el Derecho Penal
El principio
“ONUS PROBANDI” o Carga de la Prueba en Derecho penal,
significa el deber que tiene el Estado a través de sus órganos
especiales para ello (la Fiscalía o Ministerio Público), de probar la
culpabilidad de los acusados por la realización de un hecho punible, ya
que de acuerdo al principio de presunción de inocencia; para castigar al
condenado, debe existir plena prueba de que dicho ciudadano cometió el
hecho punible.
Conclusión:
Visto todo lo anterior se puede afirmar que existen
principios básicos del Derecho Penal
que deben ser conocidos no sólo por los que aplican la justicia penal
(Tribunales) sino por todos los ciudadanos, ya que ayudan a comprender
los derechos y garantías que poseen frente al Estado, cuando se comete
un delito. Espero te haya gustado este artículo y nos vemos en una
siguiente oportunidad para seguir estudiando el enorme mundo del Derecho
Penal.
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