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"Sí, Poeta aficionado, que expreso el sentir entrañable de la vida, en pequeños y sencillos versos." LuMo2020

domingo, 26 de diciembre de 2010

Suspensión de labores de la empresa no siempre suspende el contrato de trabajo.

 
La suspensión de actividades por parte de la empresa no siempre implica que el contrato de trabajo se suspenda, máxime si la suspensión de actividades no es responsabilidad el empleado.
La legislación laboral contempla la suspensión del contrato de trabajo como consecuencia de la suspensión de actividades de la empresa, pero solo si existen determinadas circunstancias y en todo caso con el permiso previo del ministerio de la protección social.
En efecto, dice el artículo 51 del código sustantivo del trabajo:
Suspensión. El contrato de trabajo se suspende:
(…)
3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
(…)
Recordemos que las normas que afectan de algún modo al trabajador, son de interpretación y aplicación restrictiva, y por tanto, la causa de la suspensión de actividades debe ser plenamente justificada así como debe estar claro que la suspensión no ha sido producto de la voluntad y decisión de la empresa, así sea de forma indirecta.
Lo que se suele hacer en casos en que la empresa debe suspender sus actividades, es otorgar a los empleados vacaciones anticipadas y de esta forma evitan tener que estar pidiendo permiso y justificándose ante el ministerio.
Recordemos que en todo caso, la suspensión del contrato de trabajo no exime a la empresa de cumplir con sus demás obligaciones en especial las relacionadas con la seguridad social, por tanto se deberán seguir realizando los respectivos aportes.

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