En menos de tres semanas el país  estará aplicando los beneficios de la Ley de Víctimas considerada  histórica y que en la noche del martes aprobó el Congreso de la  República, solo tiene pendiente su conciliación entre el Senado y la  Cámara de Representantes.
Luego del fracaso de  la iniciativa en el gobierno del presidente  Álvaro Uribe, esta semana el Senado aprobó la Ley de Víctimas, que  beneficiará a más de cuatro millones de personas afectadas por el   conflicto armado.
Pese a que siempre se dijo que la iniciativa era inviable y que  generaría un hueco fiscal, bastaron ocho meses para que el Legislativo  aprobara esta iniciativa calificada por el presidente Juan Manuel Santos  como “un acto de justicia”.
1. ¿Cómo quedó el título del proyecto?
El Congreso modificó el título inicial y quedó: “Por la cual se  dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las  víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. 
2. ¿Cuál es el objeto de la misma?
Establecer medidas judiciales, administrativas, sociales y  económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de  las violaciones y garantizar, a través de un marco de justicia  transicional, el “efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la  justicia y la reparación con garantía de no repetición”.
3. ¿Quiénes son las víctimas?
Sólo se reconocerá a las víctimas de los grupos irregulares. Para  ello se reconoce el conflicto armado interno y se descarta reparación a  los afectados por la delincuencia común y las Bandas Criminales. También  aclara que a las guerrillas no se les dará estatus de beligerancia.
4. ¿A quiénes se reparará?
Económicamente, sólo a las víctimas a partir del 1 de enero de 1985 y  se considera víctimas al cónyuge, compañero o compañera permanente,  parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad,  primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado  muerte o estuviere desaparecida.
Sobre las víctimas de los agentes del Estado, habrá un régimen especial  para la reparación, lo que se traduce, según se dijo, en que los  miembros de la Fuerza Pública que se vean vinculados en estos hechos no  serán tratados con el mismo rasero de los grupos irregulares. 
5. ¿Y las víctimas de 1985 hacia atrás?
Tienen derecho a la verdad, reparación simbólica y a la garantía de no repetición, pero no a reparación económica. 
6. ¿Cómo se acredita una víctima?
Para poder acceder a los beneficios, la víctima podrá acreditar el  daño sufrido a través de cualquier medio legalmente aceptado, de forma  sumaria ante autoridad administrativa. Para este fin, las autoridades  deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la  demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena  fe a favor de estas y para los procesos de restitución de tierras, la  carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en la Ley.
7. Y la responsabilidad del Estado...
En lo que se denominó la inversión de la carga de la prueba, el  Estado se blindó de cualquier responsabilidad por los hechos cometidos  por los irregulares, en la medida en que advierte que el reconocimiento  de la calidad de víctima “no podrá ser tenido en cuenta por ninguna  autoridad judicial o disciplinaria para responsabilizar al Estado o sus  agentes. 
8. ¿Habrá garantías especiales?
Sí. A personas co características especiales en razón de su edad,  género, orientación sexual y situación de discapacidad. También los  líderes sociales, sindicalistas, defensores de derechos humanos y  desplazados. 
9. ¿Se sancionará a los responsables?
La ley no exime al Estado de las obligaciones que tiene de  investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones a  la población civil dentro de sus acciones al margen de la ley.
10. ¿Puede haber doble reparación?
Una víctima puede acceder a la indemnización por vía administrativa y  esto no le impide acudir a la vía judicial. Sin embargo, la  indemnización que se otorgue por vía administrativa será descontada de  la que se defina por la judicial.
11. ¿Habrá reparación Integral? 
Totalmente. Aclara, además, que “este efecto reparador de las medidas  de asistencia, no sustituyen o reemplazan a las medidas de reparación.  Por lo tanto, lo que gaste el Estado no se podrán descontar de la  indemnización.
13. ¿Cómo identificarán los bienes?
Se anota además que “los organismos con funciones permanentes de  Policía Judicial destinarán, de su planta actual de personal, a un grupo  especializado de sus agentes para desarrollar labores de identificación  de bienes y activos que hayan ocultado las personas sindicadas de  menoscabar los derechos de las víctimas de las que trata la presente  ley”. 
14. ¿Y en el caso de los desplazados?
Se rige igual por esta norma y se complementará con la política  pública de prevención, protección y atención integral a la población  desplazada. 
15. ¿Cómo se restituirán las tierras?
El Estado deberá adoptar las medidas para la restitución de tierras y  si no lo puede hacer debe determinar la indemnización económica a que  haya lugar. Para ese propósito se creará el registro de tierras  despojadas y abandonadas. En este punto serán magistrados de tribunales  superiores,  especializados en restitución de tierras, quienes decidirán  los casos en única instancia.
15. ¿Quién asistirá a las víctimas?
El Estado creará la Unidad Administrativa Especial para la Atención y  reparación Integral, que se encargará de todos los procesos de  reparación y que reemplazará la Comisión Nacional de Reparación y  Reconciliación.
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