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"Sí, Poeta aficionado, que expreso el sentir entrañable de la vida, en pequeños y sencillos versos." LuMo2020

martes, 14 de junio de 2011

ABC de la Ley de Víctimas aprobada en el Congreso de la República - Colombia.


Cortesia: Elpais.com.co 
En menos de tres semanas el país estará aplicando los beneficios de la Ley de Víctimas considerada histórica y que en la noche del martes aprobó el Congreso de la República, solo tiene pendiente su conciliación entre el Senado y la Cámara de Representantes.

Luego del fracaso de la iniciativa en el gobierno del presidente Álvaro Uribe, esta semana el Senado aprobó la Ley de Víctimas, que beneficiará a más de cuatro millones de personas afectadas por el conflicto armado.
Pese a que siempre se dijo que la iniciativa era inviable y que generaría un hueco fiscal, bastaron ocho meses para que el Legislativo aprobara esta iniciativa calificada por el presidente Juan Manuel Santos como “un acto de justicia”.

1. ¿Cómo quedó el título del proyecto?

El Congreso modificó el título inicial y quedó: “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.

2. ¿Cuál es el objeto de la misma?

Establecer medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones y garantizar, a través de un marco de justicia transicional, el “efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición”.

3. ¿Quiénes son las víctimas?

Sólo se reconocerá a las víctimas de los grupos irregulares. Para ello se reconoce el conflicto armado interno y se descarta reparación a los afectados por la delincuencia común y las Bandas Criminales. También aclara que a las guerrillas no se les dará estatus de beligerancia.

4. ¿A quiénes se reparará?

Económicamente, sólo a las víctimas a partir del 1 de enero de 1985 y se considera víctimas al cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.
Sobre las víctimas de los agentes del Estado, habrá un régimen especial para la reparación, lo que se traduce, según se dijo, en que los miembros de la Fuerza Pública que se vean vinculados en estos hechos no serán tratados con el mismo rasero de los grupos irregulares.

5. ¿Y las víctimas de 1985 hacia atrás?

Tienen derecho a la verdad, reparación simbólica y a la garantía de no repetición, pero no a reparación económica.

6. ¿Cómo se acredita una víctima?

Para poder acceder a los beneficios, la víctima podrá acreditar el daño sufrido a través de cualquier medio legalmente aceptado, de forma sumaria ante autoridad administrativa. Para este fin, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas y para los procesos de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en la Ley.

7. Y la responsabilidad del Estado...

En lo que se denominó la inversión de la carga de la prueba, el Estado se blindó de cualquier responsabilidad por los hechos cometidos por los irregulares, en la medida en que advierte que el reconocimiento de la calidad de víctima “no podrá ser tenido en cuenta por ninguna autoridad judicial o disciplinaria para responsabilizar al Estado o sus agentes.

8. ¿Habrá garantías especiales?

Sí. A personas co características especiales en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. También los líderes sociales, sindicalistas, defensores de derechos humanos y desplazados.

9. ¿Se sancionará a los responsables?

La ley no exime al Estado de las obligaciones que tiene de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones a la población civil dentro de sus acciones al margen de la ley.

10. ¿Puede haber doble reparación?

Una víctima puede acceder a la indemnización por vía administrativa y esto no le impide acudir a la vía judicial. Sin embargo, la indemnización que se otorgue por vía administrativa será descontada de la que se defina por la judicial.

11. ¿Habrá reparación Integral?

Totalmente. Aclara, además, que “este efecto reparador de las medidas de asistencia, no sustituyen o reemplazan a las medidas de reparación. Por lo tanto, lo que gaste el Estado no se podrán descontar de la indemnización.

13. ¿Cómo identificarán los bienes?

Se anota además que “los organismos con funciones permanentes de Policía Judicial destinarán, de su planta actual de personal, a un grupo especializado de sus agentes para desarrollar labores de identificación de bienes y activos que hayan ocultado las personas sindicadas de menoscabar los derechos de las víctimas de las que trata la presente ley”.

14. ¿Y en el caso de los desplazados?

Se rige igual por esta norma y se complementará con la política pública de prevención, protección y atención integral a la población desplazada.

15. ¿Cómo se restituirán las tierras?

El Estado deberá adoptar las medidas para la restitución de tierras y si no lo puede hacer debe determinar la indemnización económica a que haya lugar. Para ese propósito se creará el registro de tierras despojadas y abandonadas. En este punto serán magistrados de tribunales superiores, especializados en restitución de tierras, quienes decidirán los casos en única instancia.

15. ¿Quién asistirá a las víctimas?

El Estado creará la Unidad Administrativa Especial para la Atención y reparación Integral, que se encargará de todos los procesos de reparación y que reemplazará la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.

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