Cortesia: Por: Dora Montero Carvajal - la silla vacia.
      La Corte Constitucional avaló anoche la mayoría de los artículos de la reglamentación de la reforma política  que fueron aprobados en diciembre que trazan la ruta sobre la  organización y el funcionamiento de los partidos, además de modificar  algunos temas electorales que son decisivos para las elecciones de  octubre. La ponencia fue del magistrado Luis Ernesto Vargas.
      En palabras del presidente de la Corte, el magistrado Juan Carlos Henao,  lo más importante es que todos los magistrados coincidieron en su  respaldo total a la Ley porque “depura los canales de la democracia,  fortalece la ética de los partidos, prohíbe la doble militancia, señala  topes para financiación de campañas y en términos generales es una ley  que ayuda a consolidar la democracia en el país”.
      Ahora falta que redacten la sentencia, la envíen al Congreso para  informarle de las modificaciones y a Presidencia para que la sancione  Santos. Las siguientes son las principales normas que se cayeron, las  que se mantuvieron y las que se modularon en la sentencia, que era muy  esperada por los políticos.
      En la ley propuesta por el Congreso, se establecía que sólo podrían  votar quienes hubieran votado en las últimas elecciones. La Corte  consideró que esa norma no respetaba a quienes impulsan el voto en  blanco o se deciden por la abstención y por ello decidieron que el  artículo atentaba contra los principios de universalidad del voto y el  derecho a la abstención. Se cayeron las modificaciones al censo  electoral, una solicitud que había hecho expresamente el Polo  Democrático, que se habría visto muy perjudicado si la Corte respaldaba  ese artículo, puesto que ellos habían impulsado la abstención en la  segunda vuelta de las elecciones presidenciales.
      La reforma aprobada por el Congreso establece que los hombres, las  mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de una igualdad real de  derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas y  obtener representación política. Y, dentro de ese principio, se obliga a  los partidos a garantizar que el 30 por ciento de sus listas a  elecciones de corporaciones donde se elijan más de cinco curules esté  integrado por mujeres. La Corte le dio el visto bueno al artículo y  enfatizó en la importancia de no discriminar por la orientación sexual.  Varios partidos habían manifestado  que era difícil cumplir con esta cuota puesto que las mujeres no  siempre querían participar en las listas. Ahora, tendrán que  convencerlas.
      La reforma establece que los créditos y los recursos de origen  privado para financiar la campaña no podrán sobrepasar el valor total de  los gastos totales que se puedan realizar en la campaña. También se  prohíbe que una sola persona aporte más del 10 por ciento del total de  los gastos de la campaña y fija límites para los aportes familiares o  personales. Con esto queda prohibido que el mismo candidato, o su  familia, aporten todo el dinero que necesita su campaña, un caso muy  usual. Por ejemplo, así se reportó la financiación de la campaña de Samuel Moreno.  Y tampoco permite que los créditos sean condonados en su totalidad. La  votación en este punto fue de 6-2. Votaron en contra los magistrados  María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas. 
      La reforma aprobada por el Gobierno establecía que en las  circunscripciones especiales de minorías étnicas, la inscripción de las  listas sólo podría ser realizada por partidos y movimientos con  personería jurídica y de acuerdo con su régimen excepcional, pero  también por organizaciones sociales integradas por miembros de dichas  comunidades reconocidas por el Ministerio del Interior y de Justicia.  Los magistrados decidieron declarar inexequible esta norma porque no se  consultó a los indígenas. De nuevo el Gobierno obvió la consulta  previa. 
      El artículo 45 de la reglamentación de la reforma política ratifica  el derecho de los partidos, movimientos políticos y grupos  significativos de vigilar el escrutinio electoral. Ese trabajo lo hacen  los testigos electorales a quienes el Congreso les da la posibilidad de  formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades.  Pero también les permitía utilizar prendas de vestir que los  identificaran con las opciones políticas que representan. La Corte  consideró que ese parágrafo no está ajustado a la Constitución, porque  el momento de la votación debe ser absolutamente privado para el  elector, sin contaminación de proselitismo. Entonces, de ahora en  adelante, los testigos no podrán usar camisetas que se puedan asociar  con un partido.
      Aunque se hicieron algunas aclaraciones, la Corte Constitucional  respaldó la prohibición que cualquier ciudadano pertenezca  simultáneamente a más de un partido o movimiento político. Para probar  que está en un partido será suficiente con la inscripción que haga el  ciudadano ante la respectiva organización política. Y además quienes  tengan cargos de dirección dentro de los partidos y movimientos  políticos o hayan sido candidatos, no podrán apoyar candidatos distintos  a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se  encuentren afiliados. Y quienes sean elegidos por un partido no podrán  cambiarse o perderán su curul y, si quieren lanzarse por otro partido,  tendrán que renunciar un año antes.
      Aunque toca ver cómo quedó redactada la sentencia, esta norma no inhabilitaría a Antanas Mockus  si decidiera lanzarse a la Alcaldía de Bogotá con la Alianza Social  Indígena, como se rumora, porque esta reforma política aún no ha sido  sancionada por Juan Manuel Santos  y por lo tanto todavía no es ley. Cuando la sancione, Mockus ya no será  directivo del Partido Verde y por lo tanto este artículo no se le  aplicará.
     La Corte no hizo ninguna modificación a las consultas. Con lo cual,  dejó vivas las consultas interpartidistas. Y también que el resultado de  las consultas será obligatorio para el partido, movimiento, grupo  significativo de ciudadanos o coalición que las hubiere convocado, así  como para los precandidatos que hubieren participado en ellas. Si esto  se le aplica a las que ya ocurrieron significaría que el Partido  Conservador, por ejemplo, tendría que respetar la elección de Álvaro  Vásquez como su candidato para la Gobernación de Antioquia y tendría que  dejar de discutir si mejor apoya otro candidato. Pero como no es ley  todavía, rige hacia el futuro.
     Aunque mantuvieron el régimen disciplinario de los directivos del  partido, le hicieron modificaciones puntuales a las causales de  responsabilidad de los jefes de los partidos a los que se terminen  colando parapolíticos o farcpolíticos o que incurran en otras  irregularidades. Se aclaró explícitamente que “no hay una  responsabilidad objetiva” por parte de los jefes de los partidos, es  decir que no son culpables automáticamente si alguno de sus avalados  resulta incurso en parapolítica. Solo lo son si se trató de un descuido  que fuera prácticamente imperdonable.
      El tema que más controversia generó entre los magistrados de la  Corte Constitucional fue el de las inhabilidades e incompatibilidades  para los candidatos. En la norma que aprobó el Congreso se estableció  que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores  públicos de elección popular sería igual al que establece la  Constitución para loscongresistas. La Ley 617 establecía que los  aspirantes a cargos de elección popular que habían ocupado un cargo o un  encargo debían renunciar dos años antes, con la modificación será solo  un año.
      Con esto, decenas de personas en todo el país tienen vía libre para  las elecciones de octubre.  Por ejemplo, precandidatos como Jorge  Melguizo en Medellín, y Luis Fernando Corte, en Bucaramanga, tendrían  vía libre para seguir con sus intenciones políticas.
      Este tema fue el que más tiempo requirió en la discusión. Siempre  la votación estuvo 4.4, pero al final con un condicionamiento se salvó  6-2. Salvaron el voto los magistrados María Victoria Valle y Eduardo  Mendoza Martelo. El magistrado Luis Ernesto Vargas lo aclaró.
          La norma aprobada en el Congreso indica que los partidos,  movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban  candidatos, podrán solicitar hasta un ochenta por ciento de anticipo de  la financiación Estatal de las consultas o de las campañas electorales  en las que participen. La idea es que el Partido –y no los candidatos–  reciban el anticipo del Gobierno para garantizar la publicidad y la sede  de todos los candidatos.
          Esos anticipos se consignan en los cinco días siguientes a la  inscripción de los candidatos, pero será el partido el que decida cómo  distribuye el dinero . La Corte aprobó el artículo, pero hizo algunas  aclaraciones respecto a la equidad entre los candidatos.

 
 
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