Cortesia: Por: Dora Montero Carvajal - la silla vacia.
La Corte Constitucional avaló anoche la mayoría de los artículos de la reglamentación de la reforma política que fueron aprobados en diciembre que trazan la ruta sobre la organización y el funcionamiento de los partidos, además de modificar algunos temas electorales que son decisivos para las elecciones de octubre. La ponencia fue del magistrado Luis Ernesto Vargas.
En palabras del presidente de la Corte, el magistrado Juan Carlos Henao, lo más importante es que todos los magistrados coincidieron en su respaldo total a la Ley porque “depura los canales de la democracia, fortalece la ética de los partidos, prohíbe la doble militancia, señala topes para financiación de campañas y en términos generales es una ley que ayuda a consolidar la democracia en el país”.
Ahora falta que redacten la sentencia, la envíen al Congreso para informarle de las modificaciones y a Presidencia para que la sancione Santos. Las siguientes son las principales normas que se cayeron, las que se mantuvieron y las que se modularon en la sentencia, que era muy esperada por los políticos.
Se cayeron las modificaciones al censo electoral:
En la ley propuesta por el Congreso, se establecía que sólo podrían votar quienes hubieran votado en las últimas elecciones. La Corte consideró que esa norma no respetaba a quienes impulsan el voto en blanco o se deciden por la abstención y por ello decidieron que el artículo atentaba contra los principios de universalidad del voto y el derecho a la abstención. Se cayeron las modificaciones al censo electoral, una solicitud que había hecho expresamente el Polo Democrático, que se habría visto muy perjudicado si la Corte respaldaba ese artículo, puesto que ellos habían impulsado la abstención en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales.
Apoyo total a la cuota del 30 por ciento para las mujeres:
La reforma aprobada por el Congreso establece que los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de una igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas y obtener representación política. Y, dentro de ese principio, se obliga a los partidos a garantizar que el 30 por ciento de sus listas a elecciones de corporaciones donde se elijan más de cinco curules esté integrado por mujeres. La Corte le dio el visto bueno al artículo y enfatizó en la importancia de no discriminar por la orientación sexual. Varios partidos habían manifestado que era difícil cumplir con esta cuota puesto que las mujeres no siempre querían participar en las listas. Ahora, tendrán que convencerlas.
Se mantienen los límites a la financiación privada
La reforma establece que los créditos y los recursos de origen privado para financiar la campaña no podrán sobrepasar el valor total de los gastos totales que se puedan realizar en la campaña. También se prohíbe que una sola persona aporte más del 10 por ciento del total de los gastos de la campaña y fija límites para los aportes familiares o personales. Con esto queda prohibido que el mismo candidato, o su familia, aporten todo el dinero que necesita su campaña, un caso muy usual. Por ejemplo, así se reportó la financiación de la campaña de Samuel Moreno. Y tampoco permite que los créditos sean condonados en su totalidad. La votación en este punto fue de 6-2. Votaron en contra los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas.
No se modificarán las normas de las circunscripciones de minorías:
La reforma aprobada por el Gobierno establecía que en las circunscripciones especiales de minorías étnicas, la inscripción de las listas sólo podría ser realizada por partidos y movimientos con personería jurídica y de acuerdo con su régimen excepcional, pero también por organizaciones sociales integradas por miembros de dichas comunidades reconocidas por el Ministerio del Interior y de Justicia. Los magistrados decidieron declarar inexequible esta norma porque no se consultó a los indígenas. De nuevo el Gobierno obvió la consulta previa.
Los testigos electorales, sin camisetas:
El artículo 45 de la reglamentación de la reforma política ratifica el derecho de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de vigilar el escrutinio electoral. Ese trabajo lo hacen los testigos electorales a quienes el Congreso les da la posibilidad de formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Pero también les permitía utilizar prendas de vestir que los identificaran con las opciones políticas que representan. La Corte consideró que ese parágrafo no está ajustado a la Constitución, porque el momento de la votación debe ser absolutamente privado para el elector, sin contaminación de proselitismo. Entonces, de ahora en adelante, los testigos no podrán usar camisetas que se puedan asociar con un partido.
Se ratificaron las causales de doble militancia:
Aunque se hicieron algunas aclaraciones, la Corte Constitucional respaldó la prohibición que cualquier ciudadano pertenezca simultáneamente a más de un partido o movimiento político. Para probar que está en un partido será suficiente con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política. Y además quienes tengan cargos de dirección dentro de los partidos y movimientos políticos o hayan sido candidatos, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Y quienes sean elegidos por un partido no podrán cambiarse o perderán su curul y, si quieren lanzarse por otro partido, tendrán que renunciar un año antes.
Aunque toca ver cómo quedó redactada la sentencia, esta norma no inhabilitaría a Antanas Mockus si decidiera lanzarse a la Alcaldía de Bogotá con la Alianza Social Indígena, como se rumora, porque esta reforma política aún no ha sido sancionada por Juan Manuel Santos y por lo tanto todavía no es ley. Cuando la sancione, Mockus ya no será directivo del Partido Verde y por lo tanto este artículo no se le aplicará.
Dejaron intactas las consultas:
La Corte no hizo ninguna modificación a las consultas. Con lo cual, dejó vivas las consultas interpartidistas. Y también que el resultado de las consultas será obligatorio para el partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o coalición que las hubiere convocado, así como para los precandidatos que hubieren participado en ellas. Si esto se le aplica a las que ya ocurrieron significaría que el Partido Conservador, por ejemplo, tendría que respetar la elección de Álvaro Vásquez como su candidato para la Gobernación de Antioquia y tendría que dejar de discutir si mejor apoya otro candidato. Pero como no es ley todavía, rige hacia el futuro.
Aclararon la responsabilidad de los jefes de los partidos:
Aunque mantuvieron el régimen disciplinario de los directivos del partido, le hicieron modificaciones puntuales a las causales de responsabilidad de los jefes de los partidos a los que se terminen colando parapolíticos o farcpolíticos o que incurran en otras irregularidades. Se aclaró explícitamente que “no hay una responsabilidad objetiva” por parte de los jefes de los partidos, es decir que no son culpables automáticamente si alguno de sus avalados resulta incurso en parapolítica. Solo lo son si se trató de un descuido que fuera prácticamente imperdonable.
Inhabilidades de un año para todo el mundo:
El tema que más controversia generó entre los magistrados de la Corte Constitucional fue el de las inhabilidades e incompatibilidades para los candidatos. En la norma que aprobó el Congreso se estableció que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos de elección popular sería igual al que establece la Constitución para loscongresistas. La Ley 617 establecía que los aspirantes a cargos de elección popular que habían ocupado un cargo o un encargo debían renunciar dos años antes, con la modificación será solo un año.
Con esto, decenas de personas en todo el país tienen vía libre para las elecciones de octubre. Por ejemplo, precandidatos como Jorge Melguizo en Medellín, y Luis Fernando Corte, en Bucaramanga, tendrían vía libre para seguir con sus intenciones políticas.
Este tema fue el que más tiempo requirió en la discusión. Siempre la votación estuvo 4.4, pero al final con un condicionamiento se salvó 6-2. Salvaron el voto los magistrados María Victoria Valle y Eduardo Mendoza Martelo. El magistrado Luis Ernesto Vargas lo aclaró.
Vía libre a los anticipos:
La norma aprobada en el Congreso indica que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, podrán solicitar hasta un ochenta por ciento de anticipo de la financiación Estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que participen. La idea es que el Partido –y no los candidatos– reciban el anticipo del Gobierno para garantizar la publicidad y la sede de todos los candidatos.
Esos anticipos se consignan en los cinco días siguientes a la inscripción de los candidatos, pero será el partido el que decida cómo distribuye el dinero . La Corte aprobó el artículo, pero hizo algunas aclaraciones respecto a la equidad entre los candidatos.
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