Por una democracia deliberativa en el mundo y una Renovacion Absoluta en el ser humano .......
- "Sí, Poeta aficionado, que expreso el sentir entrañable de la vida, en pequeños y sencillos versos." LuMo2020
sábado, 30 de junio de 2012
RECOMENDACIONES PARA MEJORAR LA COMUNICACION EN MEDIOS.
Hay cinco
pecados capitales de la comunicación: improvisar, no escuchar, no
controlar el tiempo, la arrogancia y el mal uso del lenguaje no verbal.
-Improvisar: A menudo nos
creemos que sabemos tanto del tema sobre el que vamos a hablar que no
nos preparamos. Y no hablo sólo de una conferencia, sino de una reunión
de trabajo o una entrevista.
-No escuchar: La escucha activa significa escuchar y entender la comunicación desde el punto de vista del que habla, no desde el nuestro. Es la diferencia entre oír y escuchar. Consiste en ponerse en la piel del otro mientras habla para entenderle de verdad, sin intentar llevar todas las referencias que oímos a nuestro terreno. Es difícil, pero es la verdadera base del diálogo. Una de las carencias que más veces se señala cuando se pregunta a los empleados por los defectos de su jefe es que no escucha.
-No controlar el tiempo: ¿Qué más da que me hayan dicho que hable diez minutos si mi conferencia es la más interesante que va a escuchar la audiencia hoy? Lo que me lleva a otro pecado:
-La arrogancia: Si marcamos las
distancias, ya sea con una distinguida audiencia o con los miembros de
nuestro equipo, nos sentimos a salvo. Sin embargo, ¿no les encanta
cuando oís hablar a alguien que se acerca a nosotros con anécdotas
personales, mirándonos directamente a los ojos, usando ejemplos? ¿Por
qué no aplicarlo?
-El mal uso del lenguaje no
verbal: Estoy seguro de que a todos les ha pasado en alguna ocasión que
han transmitido un mensaje totalmente distinto al que llevaban
preparado. ¿Por qué? Porque vuestros gestos, vuestra conducta, vuestra
actitud, transmitían algo diferente. Y en el diccionario de mensajes
ocultos que todos tenemos interiorizado, las señales no verbales son más
importantes que el mensaje hablado. Ya en 1971, Albert Merahbian,
profesor de UCLA, desarrolló el modelo 55/38/7: el 55% del significado
de cualquier mensaje proviene del lenguaje corporal visual(gestos,
postura, expresión facial); el 38%, del elemento vocal, del modo en que
se dicen las palabras tono, velocidad e inflexión); y el 7% restante es
el que se refiere a las palabras, al contenido del mensaje en sí.
Uno de los principios más
importantes y difíciles de todo el proceso comunicativo es el saber
escuchar. La falta de comunicación que se sufre hoy día se debe en gran
parte a que no se sabe escuchar a los demás. Se está más tiempo
pendiente de las propias emisiones, y en esta necesidad propia de
comunicar se pierde la esencia de la comunicación, es decir, poner en
común, compartir con los demás. Existe la creencia errónea de que se
escucha de forma automática, pero no es así. Escuchar requiere un
esfuerzo superior al que se hace al hablar y también del que se ejerce
al escuchar sin interpretar lo que se oye.
domingo, 17 de junio de 2012
LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN COLOMBIA.
El amigo Wilson Pineda, me hizo reflexionar sobre aquellas situaciones
que tienen que ver con los conflictos entre el Estado y sus Ciudadanos, y aun
entre las mismas Entidades de Derecho, como consecuencia de las fallas en los
diversos servicios que debe prestar el Estado (de: Justicia, Seguridad, Protección,
Policía, Servicios Públicos, entre algunos), pero de manera especial aquellos contextos
que tienen que ver con la emisión irregular de los actos administrativos en el área
laboral y de seguridad social, en el área electoral y en el área contractual,
entre otros.
El interrogante y la preocupación se ciñen a la realidad que
vive el País con sus órganos de Justicia, de Administración Pública, de
Finanzas, de Salud y de Seguridad Social con motivo de la puesta en vigencia el
02 de julio de 2012, de la Ley 1437 de 2011 y que rige para el “CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, y es por ello que con su iniciativa, compartimos:
- Que sucederá con los procesos en curso a
la fecha del 01 de julio/2012 y que se rigen por el DECRETO 01 DE 1984 – C.C.A. antiguo? Se
archivaran!, Se le dará alguna prioridad!, o, sencillamente primaran
los nuevos procedimientos.
- El estado Colombiano está preparado para afrontar este
gran reto!, ya capacito a sus funcionarios!, Doto a sus entidades de las
herramientas adecuadas para implementarlo!
- En el país, existe una permanente congestión judicial, y
por ende una negación de Justicia, que no permite en la práctica, resolver
los conflictos en manos de las Jurisdicciones creadas con una competencia
propia y con buenos recursos (asi lo deja ver el Consejo Superior de la
Judicatura, para impartir la justicia equitativa, oportuna y justa.
- Ni el
mismo Estado (en el alto gobierno y sus
altos organismos), ni los Departamentos, ni los Municipios, se han
preparado para adoptar y asimilar el reto de esta
herramienta procesal, ¡porque siempre esperamos a que entren a regir las normas
sin prepararnos para ello!
Hagamos una reflexión a partir de los siguientes Principios (vigentes en la Jurisprudencia actual y que
reafirma el Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA - LEY 1437 DE 2011:
“ARTÍCULO
3o. PRINCIPIOS. Todas las
autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las
actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios
consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y
en las leyes especiales.
Las
actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los
principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad,
participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación,
eficacia, economía y celeridad.
1. En virtud del
principio del debido proceso,
las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de
procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena
garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
En materia
administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de
legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no “reformatio
in pejus” y “non bis in idem”.
2. En virtud del
principio de igualdad,
las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e
instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No
obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su
condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de
debilidad manifiesta.
3. En virtud del
principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en
cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar
los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en
consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de
motivación subjetiva.
4. En virtud del
principio de buena fe,
las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de
unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.
5. En virtud del
principio de moralidad, todas las personas y los servidores
públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las
actuaciones administrativas.
6. En virtud del
principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las
iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a
intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y
evaluación de la gestión pública.
7. En virtud del
principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las
consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de
acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos.
8. En virtud del
principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio
público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la
administración, salvo reserva legal.
9. En virtud del
principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público
y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición
alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones,
notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de
tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de
conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir
el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la
misma.
10. En virtud del
principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades
con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en
el reconocimiento de sus derechos a los particulares.
11. En virtud del
principio de eficacia, las autoridades buscarán que los
procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los
obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o
retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades
procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho
material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del
principio de economía, las autoridades deberán proceder con
austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos,
procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de
los derechos de las personas.
13. En virtud del principio
de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente
los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información
y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con
diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.”
Y consideremos algunas situaciones reales como: EL DERECHO DE PETICION:
DERECHO DE PETICION-Regulación requiere de la expedición de
una ley estatutaria, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo
152 de la Constitución Política para los derechos fundamentales. Sentencia
C-818/11: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/C-818-11.htm
DERECHO DE
PETICION-Reglas
jurisprudenciales. La Corte sintetizó las reglas que previamente habían sido
desarrolladas por la jurisprudencia en materia de protección del derecho
fundamental de petición. Sobre el particular dijo:
“a) El derecho de petición es fundamental y
determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa.
Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como
los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de
expresión.
b) El núcleo esencial
del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la
cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si
ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.
c) La respuesta debe cumplir con estos
requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de
manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del
peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una
vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. d) Por lo
anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se
concreta siempre en una respuesta escrita.
e) Este derecho, por regla general, se
aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la
Constitución lo extendió a las organizaciones privadas cuando la ley así lo
determine.
f) La Corte ha considerado que cuando el
derecho de petición se formula ante particulares, es necesario separar tres
situaciones: 1. Cuando el particular presta un servicio público o cuando
realiza funciones de autoridad. El derecho de petición opera igual como si se
dirigiera contra la administración. 2. Cuando el derecho de petición se
constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental,
puede protegerse de manera inmediata. 3. Pero, si la tutela se dirige contra
particulares que no actúan como autoridad, este será un derecho fundamental
solamente cuando el Legislador lo reglamente.
g) En relación con la oportunidad de la
respuesta, esto es, con el término que tiene la administración para resolver
las peticiones formuladas, por regla general, se acude al artículo 6º del
Código Contencioso Administrativo que señala 15 días para resolver. De no ser
posible, antes de que se cumpla con el término allí dispuesto y ante la
imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular
deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la
contestación. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del término será
determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la
complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional ha
confirmado las decisiones de los jueces de instancia que ordena responder
dentro del término de 15 días, en caso de no hacerlo, la respuesta será ordenada
por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
h) La figura del silencio administrativo
no libera a la administración de la obligación de resolver oportunamente la
petición, pues su objeto es distinto. El silencio administrativo es la prueba
incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición. i) El derecho de
petición también es aplicable en la vía gubernativa, por ser ésta una expresión
más del derecho consagrado en el artículo 23 de la Carta. Sentencias T-294 de
1997 y T-457 de 1994.”
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LA REFORMA A LA JUSTICIA Y SUS EFECTOS FUTUROS.
Reforma a la Justicia, hecha a la medida!
Cortesia: Semana.com
La
reforma que será aprobada esta semana, tras diez años de forcejeos y
siete intentos fallidos, terminó siendo un traje a la medida de
congresistas y magistrados.
El 3 de mayo se llevó a cabo la cumbre de poderes, que concluyó con la firma del acuerdo para sacar adelante la reforma a la Justicia. El presidente del Consejo de Estado, Gustavo Gómez, y el fiscal general, Eduardo Montealegre. |
Pero no es el único problema. Se le suman las concesiones hechas a magistrados con el propósito de neutralizar su tradicional rechazo a esta reforma. La zanahoria light consistió en aumentarles el periodo a los actuales de ocho a 12 años. Pero lo más complicado es que, a pedido de ellos, se eliminaron de un tajo al menos tres de los temas vertebrales que habían inspirado la reforma: la tutela contra sentencias (que acabaría con el choque de trenes entre las cortes), la figura del precedente jurisprudencial (que agiliza la Justicia y unifica la jurisprudencia) y el cambio que se pensaba hacer a la manera como se eligen contralor, procurador y registrador (para que las cortes se dedicaran solo a impartir justicia y dejaran el papel de nominadoras).
Con todos esos recortes y añadidos, de uno y otro lado, la reforma que va a ser aprobada esta semana es muy distinta a la que los expertos independientes y el gobierno se habían imaginado. Y también, a la que el país esperó durante diez años. "Hubiera sido preferible que el protagonismo se lo hubiera llevado la justicia que aplica para los 44 millones de colombianos y no para los aforados", afirmó la Corporación Excelencia de la Justicia en su más reciente informe, haciendo notar que todo terminó concentrado en la investigación y juzgamiento de congresistas y altos funcionarios.
El propio ministro Germán Vargas Lleras también lo dejó claro en la cumbre de poderes del 3 de mayo en la Casa de Nariño. "Con su tono sarcástico, les dijo a los magistrados: esta reforma quedó solo de investigación y juzgamiento a los aforados, porque ustedes así lo quisieron", le contó a SEMANA un asistente a la cumbre. "Y les citó cinco temas que salieron de la reforma por petición de los magistrados", agregó la fuente.
A eso se suma que si bien se ha vendido la idea de que se eliminan dos de los entes más cuestionados -la Sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura y la Comisión de Acusación de la Cámara- en la práctica el articulado da lugar a que se creen órganos muy parecidos: en el primer caso, un tribunal con los mismos nueve magistrados para disciplinar a abogados y jueces; y en el segundo caso, dice que podría crearse una comisión o tribunal dentro o fuera del Congreso que se ocupará de los juicios políticos a presidente, vicepresidente, magistrados y fiscal.
No cunde propiamente el entusiasmo. Un magistrado de una de las cuatro altas cortes le dijo a SEMANA que "esa reforma es un pacto de favores". Así también lo admiten congresistas consultados por esta revista. La molestia ha llegado a tal punto que el consejero de Estado, Alberto Yepes, dijo que si les amplían el periodo a los magistrados está dispuesto a renunciar cuando cumpla los ocho años para los que fue elegido.
El ministro Juan Carlos Esguerra admite que esta reforma, como otras, "nunca colman las expectativas". Pero dice que es mezquino hablar de un "pacto de favores". "La democracia es la búsqueda de consenso. El hecho de que hayan participado todos los que tienen algo que decir o que ver y hayan dado sus sugerencias no descalifica la reforma", explica.
La pregunta es ¿qué saca el gobierno con esta reforma? ¿Por qué la siguió apoyando? El ministro alega que mejora el acceso a la Justicia (pues obliga a un juez para cada municipio), busca la descongestión de los despachos (dándoles facultades de jueces a particulares), y hace reingeniería de la gerencia de la Rama (para eso acaba con el Consejo de la Judicatura). Pero esos logros, como le dijo un congresista a SEMANA, "es poco para la pela que se está dando el gobierno".
En los últimos diez años se han presentado siete proyectos para reformar la Justicia y todos fracasaron. Esta semana, finalmente, del Congreso saldrá humo blanco. Estos son algunos de los puntos críticos de la reforma.
1) Así se blindan los congresistas
Varios artículos de la reforma mejoran significativamente la situación de los congresistas ante la Justicia. Algunos son de aplaudir porque introducen una doble instancia en su juzgamiento, un principio universal del derecho. Pero otros, son cuestionables.
Por ejemplo, los congresistas ya no serán detenidos preventivamente, como lo viene haciendo la Corte Suprema. No se repetirían escenas como la del senador Mario Uribe, quien intentó irse del país cuando supo que le abrieron una investigación y posteriormente fue encarcelado. En segundo lugar, quien quiera denunciar a un parlamentario deberá hacerlo personalmente. Eso puede llegar a intimidar a muchos. Y quiere decir que no se volvería a presentar el caso del testigo Pitirri, que fue clave para condenar al congresista Álvaro García por la masacre de Macayepo. Como si fuera poco, en tercer lugar, si las demandas por pérdida de la investidura contra los parlamentarios son "infundadas" o "temerarias" el demandante deberá asumir los costos del proceso. ¿Habrá alguien que corra el riesgo de tener que pagar por cumplir con el deber de denunciar? Si esta reforma hubiera estado vigente antes, el escándalo de la parapolítica tal vez nunca habría estallado.
Otro punto polémico es que se cambian las reglas para que un congresista pierda la investidura. Esta figura, que solo existe en Colombia, es vista entre la opinión como una forma de sanción efectiva. El articulado anuncia que habrá una nueva ley para decir cuándo y cómo se debe aplicar. Hoy solo existe como castigo la muerte política, y esa ley deberá incluir los principios de "proporcionalidad" y "gradualidad", o sea que habrá distintas sanciones, por ejemplo, la suspensión del cargo. Y, como si fuera poco, a diferencia de lo que pasa hoy, que los congresistas pierden su investidura por violación de 20 causales de la ley quinta, como está planteada la reforma solo la perderían por las cuatro inhabilidades que trae la Carta Política. ¿Será una amnistía para cerca de 38 congresistas que tienen hoy procesos abiertos por pérdida de investidura? ?
2) La Sala Penal de la Corte, ¿herida de muerte?
Otra de las gabelas de la reforma es que crea la doble instancia en los procesos penales a los congresistas: se crea una sala en la Corte Suprema para que los investigue y otra para que los juzgue. Eso que en principio suena bien, porque es garantista, tiene efectos colaterales: acaba con la Comisión de Investigación de la Corte Suprema, que ha desempeñado un papel clave en la investigación de la parapolítica, y la Sala Penal, que fue la gran protagonista de esa cruzada judicial, no tendrá injerencia en los procesos contra congresistas. Los seis magistrados que integran la nueva sala de investigación serán elegidos por la Corte Constitucional de ternas enviadas por el presidente, el fiscal y el procurador. Eso quiere decir que ahora harán la investigación magistrados postulados por fuera de la Rama Judicial. "Es un golpe durísimo a la Sala Penal", dijo el director de la ONG DeJusticia, Rodrigo Uprimny.
¿Qué pasará con las 100 investigaciones previas, las diez que están en instrucción, los cuatro congresistas presos y los ocho juicios pendientes en la Sala Penal?
3) Los magistrados mal parados
Tanto la Corte Suprema como el Consejo de Estado se mantuvieron durante más de un año reacios a aceptar la reforma a la Justicia. Incluso, expidieron comunicados para rechazarla. Sin embargo, todo comenzó a cambiar como por arte de magia cuando les ampliaron el periodo de ocho a 12 años y les quitaron todo lo que no querían de la reforma. Como el tema de tutela contra sentencias o el precedente jurisprudencial.
Y han hecho evidente su interés. Por ejemplo, Sigifredo Espinosa, de la Corte Suprema, mandó una curiosa carta de 'renuncia' el 12 de diciembre (ver facsímil) en la que decía que se vencía su periodo. "Lo anterior no significa que esté renunciando al cargo" y habla del proyecto de acto legislativo diciendo que "de llegar a aprobarse esa ampliación antes del vencimiento de mi periodo, continuaría ejerciendo el cargo". O el caso de William Giraldo, a quien se le cumplió la edad de retiro forzoso en el Consejo de Estado. El magistrado interpuso una tutela y le fue concedida, entre otras cosas, aduciendo que se debe mantener "hasta que el Congreso expida la normatividad sobre la materia". Llama la atención, por decir lo menos, que los magistrados se estén rigiendo por una reforma o ley que todavía no existe.
Paradójicamente, los magistrados que otrora criticaron que el presidente Álvaro Uribe cambiara la Constitución para quedarse cuatro años más -legislando por medio del Congreso en causa propia- ahora están siendo víctimas de su propio cuestionamiento.
4) Una perla en el quórum
Las dificultades de la reforma a la Justicia comenzaron desde antes de su llegada al Congreso. ¿La razón? Decenas de parlamentarios investigados no podían participar del debate. Para que pudieran aprobar la reforma, en 2011, el Congreso a toda velocidad aprobó el Acto Legislativo 01 que eliminó el conflicto de intereses cuando se discuten reformas a la Constitución. Este acto tiene varias demandas en la Corte Constitucional. Sin embargo, gracias a él los congresistas han aprobado la reforma a la Justicia sin tener que declararse impedidos.
Pero el problema está vivo. Como el Acto Legislativo 01 solo aplica para reformas a la Constitución, a la hora de votar las leyes que reglamentan la reforma a la Justicia los congresistas se podrían chocar con el mismo conflicto de intereses. Por eso, incluyeron un parágrafo transitorio que dice que "cuando exista conflicto de intereses" el quórum decisorio se conformará solo con los que no lo tengan. Crear una nueva manera de hacer quórum huele mal.
5) ¿Privatización de la Justicia o una idea genial?
En criterio del gobierno, uno de los artículos más importantes de la reforma es el que les da facultades de jueces a funcionarios administrativos, abogados y notarios, con el fin de descongestionar juzgados. Hay que tener en cuenta que la mitad de los procesos que llegan a la Justicia son civiles, es decir, pleitos por deudas, separaciones y pensiones, entre otros. Y el 70 por ciento de estos procesos son los llamados ejecutivos (para cobrar créditos) en los cuales el demandante es una institución financiera. Es decir, una buena tajada de la congestión de la Justicia corre por cuenta de litigios de los bancos. La idea es que particulares ayuden a resolver estos líos. A estos operadores ad hoc de la Justicia, que no tienen el respaldo de la Rama Judicial -como sí lo tienen los jueces- ni la formación de jueces se les va a pagar una tarifa que se cobrará a las partes.
Esta solución tiene el lado bueno de que, como dice el ministro Esguerra, ya se ha utilizado en otros países con éxito. Pero también tiene un lado menos bueno, según ha dicho el Observatorio Nacional Permanente de la Justicia, que congrega a todos los empleados de la Rama: es una especie de privatización de la Justicia. Hasta ahora los servicios de la Justicia para el ciudadano de a pie no tienen costo. En su criterio, los acreedores, principalmente las entidades financieras, podrán mover más fácilmente sus procesos, mientras que los de menor cuantía van a perder interés. Amanecerá y veremos.
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