La tutela que perdió un banco por no informar debidamente a un cliente sobre su seguro
                    
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Cortesia: http://www.finanzaspersonales.com.co
Una sentencia de la Corte 
Constitucional le envía una vez más un mensaje contundente a las 
entidades financieras, como bancos y aseguradoras de suministrar toda la
 información a sus clientes.
 
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El
 deber de dar toda la información a los usuarios cuando se trata de 
adquirir productos financieros ha sido un motivo constante de quejas y 
reclamaciones de los clientes con sus bancos, aseguradoras y demás entidades del sistema financiero. 
Es
 más, el más reciente reporte de quejas del sistema financiero, que 
elabora la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) correspondiente
 a enero de 2017 señala que los establecimientos bancarios son los 
causantes del mayor número de quejas que maneja la SFC, con un 72% (un 
total de 4.100), seguido de las aseguradoras, con un 15% (871 casos). 
Muchas
 pueden ser las causas de las reclamaciones. Esta vez fue la Corte 
Constitucional la que volvió a ser protagonista por una tutela que falló
 a favor del ciudadano Enrique Pérez Astudillo, un ex militar que perdió más del 70% de su capacidad para trabajar, debido a que cayó en un campo minado.
 Antes de ser víctima de la fatalidad, tomó un seguro de vida grupo 
deudores, con el banco Santander (absorbido después por Corpbanca) para 
el pago de un crédito de vivienda por más de $21.000.000. 
Pero,
 al momento de reclamar la póliza y al verse en condición de 
discapacidad y además, paciente de esquizofrenia, no encontró respuesta 
positiva por parte del banco, la aseguradora, ni la corredora de 
seguros. Por dos años, Pérez Astudillo estuvo en un limbo como cliente y
 sin la posibilidad de poder pagar las cuotas de su crédito, ganando solo lo de su pensión, apenas la suma de $863.000. 
En
 primera instancia, un juez falló en contra del ex-soldado la tutela, 
que luego fue revisada por la Corte Constitucional y encontró que esta 
se trataba de una situación de una persona en condición de 
vulnerabilidad de sus derechos, por ser un ciudadano en situación 
especial y que estaba en claro desfavorecimiento ante el banco, la aseguradora y la casa de cobranza que se había quedado con la deuda. 
La información se debe dar completa
La
 situación de Pérez es la misma que corren a diario miles de colombianos
 que van a reclamar el seguro que compraron y resulta que se encuentran 
con nueva información que no les fue dada de manera oportuna y 
transparente. Ya en Finanzas Personales habíamos informado las prácticas abusivas que deben eliminar las entidades financieras. Una de ellas era la de poner ‘letra pequeña’ en los contratos. 
Pero
 para Pérez fue más traumático porque al quedarse sin trabajo por su 
incapacidad, tampoco recibió la información oportuna pues, al cabo de 
dos años se encontró en la situación que por todo ese tiempo había reclamado la póliza a la aseguradora equivocada, pues
 su seguro estaba amparado por Allianz Compañía de Seguros, y no con 
Mapfre, situación que era desconocida por quien tutelaba. 
Para la Corte Constitucional, se impone a las entidades bancarias y aseguradoras la obligación que suministren información:
- Que corresponda efectivamente a la realidad jurídica y fáctica del vínculo del que se trate.
- Que sea completa y no parcial, de manera tal que su destinatario pueda tener una imagen integral y detallada de la posición en la que se encuentra y de las posibilidades de actuación que tiene en la relación;
- Que sea plenamente comprensible, incluso en aquellos casos en los que su naturaleza técnica imponga dificultades para ser explicada.
- Y en adición a ello, la información debe ser entregada en el momento en que resulta relevante y no después, de manera tal que con fundamento en ella, el cliente o usuario –según el caso- pueda tomar las decisiones correspondientes.
No es la única vez que los bancos pierden contra decisiones judiciales, le contamos Si fue víctima de fraude electrónico su banco tendrá que responderle
¿Qué falló la Corte?
En
 su decisión favorable a Pérez Astudillo, la Corte Constitucional revocó
 la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de 
Neiva, que a su vez confirmó la providencia del Juzgado Noveno Civil 
Municipal de Neiva, en la que se declaró improcedente el amparo 
solicitado por el actor. 
Además, ordenó al  Banco Corpbanca a asumir el 90% del saldo insoluto de la deuda de
 Enrique Pérez Astudillo, como consecuencia de haber privado al actor de
 la pérdida de la oportunidad de reclamar o demandar el pago del 
siniestro a la aseguradora, con la cual se había adquirido el contrato 
de seguro de vida grupo deudor.
También
 ordenó a Sistemcobro a realizar un acuerdo de pago con el accionante de
 la tutela para que se efectuara el acuerdo de pago del saldo de la 
deuda, el cual se encuentra 
sujeto a un término mínimo de un año. Además, como medida para resarcir 
el daño que se la ha causado a Enrique Pérez Astudillo, se le eliminó el
 reporte negativo de las centrales financieras y crediticias, donde él 
estuvo reportado. 
¿Usted que debe hacer?
Si considera que su derecho a ser debidamente informado ha sido vulnerado, usted
 puede dirigirse a la SFC para dar manejo a su caso. El organismo de 
supervisión ha manifestado que las entidades vigiladas deben abstenerse 
de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de 
convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o den 
lugar a un abuso de posición dominante contractual. (Literal e) del 
artículo 7° de la Ley 1328 de 2009). 
De
 acuerdo a la SFC, queda prohibido de manera expresa la incorporación de
 cláusulas abusivas en los contratos de adhesión que utilicen las 
entidades vigiladas, las cuales se tendrán como no escritas o sin 
efectos, así como aquellas conductas que impliquen prácticas abusivas 
(artículos 11 y 12 de la Ley 1328 de 2009). 
Para
 conocer el listado completo de las cláusulas abusivas que usted debe 
denunciar, puede dirigirse a la sección www.superfinanciera.gov.co 
pestaña Consumidor Financiero /información general / prácticas y/o 
cláusulas abusivas, donde encontrará el listado completo de las 
conductas y letra pequeña prohibidas por la SFC. 
Si la red bancaria se cae, Pilas No le podrán cobrar de más si su banco presenta fallas en el servicio
 
 
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