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"Sí, Poeta aficionado, que expreso el sentir entrañable de la vida, en pequeños y sencillos versos." LuMo2020

jueves, 27 de mayo de 2021

UN ESPOSO QUE EVITA JUZGAR

Descubriéndome desde mi reflexión personal

Les comparto una testimonio en la cátedra "Constructores de Paz":

 

UN ESPOSO QUE EVITA JUZGAR 


Escrito por un directivo después de participar en un Taller de Autoconocimiento 

He venido acompañando a mi esposa en la búsqueda de su realización profesional. Hasta hace muy poco tiempo ella no había podido obtener un trabajo “estable”, con una remuneración que consideráramos justa, y que sobre todo la hiciera sentir feliz. Tenía muchos momentos de depresión, lo que en algún momento comenzó a afectar nuestra relación. 

Finalmente, en el mes de abril consiguió un muy buen trabajo, con una excelente remuneración y con el reto de dirigir un área en esa organización. La observaba muy motivada al principio, pero poco tiempo después esa motivación fue disminuyendo hasta que hace aproximadamente un mes renunció. Ella me contó sus motivaciones, pero la verdad es que yo no entendía el por qué de su decisión. La “apoyé” en ese momento, pero yo mismo me daba cuenta de que mi apoyo no era sincero: yo no lograba entender por qué después de haber encontrado un trabajo que habíamos buscado durante tanto tiempo renunciaba tan rápidamente sin siquiera luchar por mantenerlo. 

Durante varias semanas me mantuve juzgándola y me sentí resentido con ella (sin decirle nada). Pero después del taller empecé a reflexionar, tratando de encontrar las razones de mis sentimientos, y comencé a sentir una decepción conmigo mismo por haberla juzgado sin escucharla, es decir, sin comprenderla genuinamente. Y ahora, después de escucharla “de verdad” y sin juzgarla, he entendido su decisión y le doy un gran valor. 

El hecho de juzgarla sin escucharla me había cegado y me había impedido ver la realidad de la situación: ella no era feliz en su trabajo porque no le permitía invertir suficiente tiempo a nuestra vida familiar para compartir (tenemos una niña de 3 años), y esto le había generado un gran temor de que se afectaran adversamente nuestras relaciones familiares. Ahí tomamos conciencia de que lo que habíamos estado buscando antes de conseguir ella el nuevo trabajo había sido lo que la sociedad nos había hecho creer: que la verdadera realización personal y profesional se lograría con un trabajo en una empresa reconocida, con un buen salario, y en un puesto de dirección. Pero habíamos dejado de lado lo que realmente nos hace felices. 

Hoy, conociendo ya su verdadera razón para renunciar, y sobre todo conociendo las verdaderas razones de mis resentimientos iniciales, hemos encontrado la forma de balancear nuestra vida laboral y familiar. Hoy ella es maestra de cátedra en una universidad, y yo la estoy apoyando con la estructuración de un negocio propio. Ella está realmente feliz con lo que está haciendo. 

viernes, 21 de mayo de 2021

“UNA PROFESORA QUE COMPRENDE” - Descubriéndome desde mi reflexión personal.

Saludo cordial. Esta es una reflexión al testimonio de UNA PROFESORA QUE COMPRENDE”, dentro de la Cátedra "Constructores de Paz", que curso en la Universidad de Los Andes y la Plataforma Coursera: 

Tema:

"UNA PROFESORA QUE COMPRENDE.       Testimonio escrito por una profesora de un colegio público de Bogotá.    Las sensibilidades en las relaciones docentes pueden tener efectos benéficos o dañinos, tanto en los estudiantes como en los profesores. En este escrito quiero ilustrar estos efectos en el caso de uno de mis estudiantes de grado séptimo. Mariano es un niño delgado, hiperactivo, todo el tiempo está hablando; es como si tuviera que expresar sus pensamientos a gritos. Cuando está en clase tiene que hacer chistes todo el tiempo para generar risas y romper con la rutina de la clase. En las anotaciones de los profesores que se leen en el Observador del Alumno hay apreciaciones como las siguientes: -  “Es un estudiante que se la pasa molestando en clase”; 

-  “Su indisciplina y grosería son continuas”; 

-  “El joven se fugó de clase de una forma irrespetuosa y desobediente”; 

-  “No realiza la evaluación. Todo el tiempo interrumpe con su indisciplina”; 

-  “Grita, canta, dice frases en voz alta que no van de acuerdo con el contenido de 

la clase; 

-  “No deja trabajar a los compañeros y los golpea”; 

La experiencia me ha enseñado que siempre que encontramos un niño con estas características tan difíciles quiere decir que algo serio está pasando en su vida. Por eso Mariano me llamó la atención desde el comienzo: yo sabía que detrás de todo su comportamiento tenía que haber algo que yo debía descubrir para comprender sus acciones.    Al comienzo las dificultades con Mariano para realizar los ejercicios de silencio eran notorias: se reía, hacía chistes, ruidos, cantaba, molestaba a los compañeros que estaban al lado, por lo que decidí hablar con él para pedirle que se regalara este espacio. Y le pedí también que si no podía calmar sus pensamientos, tratara de estar en silencio. Y los resultados fueron positivos: por un lado comenzó a respetar el silencio, y por el otro -¡para mi sorpresa!- cuando coloreamos unos dibujos especiales pude ver su empeño, su atención y su concentración en la actividad. Hasta hizo uno en su casa, lo coloreó, y me lo trajo a la siguiente clase. Cuando noté sus cambios empecé a valorarlos públicamente. Lo abrazaba y lo felicitaba. Su actitud frente a lo académico cambió positivamente. Todo esto parecía ser para él el reconocimiento de su Ser, porque empezó a decirme que me quería. Así que decidí llevar a la siguiente clase una lectura sobre por qué la gente grita, y decidí dedicársela a Mariano. Le expliqué que quería que su corazón estuviera junto al mío y que así no tendría que estar gritando porque cuando los corazones de las personas están cerca no necesitan gritar: sólo con susurrar, o incluso sin palabras, se pueden comunicar.    En un ejercicio que hicimos en clase sobre nuestros sueños noté que Mariano no escribía nada. Entonces, de manera discreta, le pedí que me escribiera algo sobre su vida. Me dijo que no lo podía escribir en el cuaderno porque su familia lo podía leer. Le dije que lo escribiera entonces en una hoja sin escribir el nombre. Al finalizar la clase me la envió con uno de sus amigos, quien en voz baja me dijo: “Acá le envía Mariano esto”. De manera cómplice lo guardé en mi carpeta para leerlo luego en privado. Mi corazón latía fuertemente porque intuía que en aquel trozo de papel me estaba confiando algo muy importante de su vida. Este fue su escrito:           Todo empezó cuando yo tenía dos meses de edad. Mi papá le daba muchos lujos a mi mamá y me compraba mucha ropa y cosas, ya que él era chef.     Cuando cumplí 2 años mi papá llegó borracho a la casa y en un acto de celos mató a mi mamá. Yo estaba muy pequeño, pero todavía me acuerdo. Mi papá duró tres años fugitivo, pero después lo capturaron. Me fui a vivir con mis abuelitos, los cuales me criaron y me dieron estudio. Un día un tío mío se encontró con el hermano menor de mi papá, que también es chef, y él le dijo que mi papá ya había salido de la cárcel. Lo conocí y lo perdoné. Hoy tengo 14 años y me aparecieron dos hermanos, uno de 10 años y una niña de 3 meses. Hoy no quiero despegarme ni un momento de mi papá. Él a veces me acompaña a visitar a mi mamá al cementerio; cuando él llora yo le digo que ya lo perdoné, y que él no tuvo la culpa, sino mi mamá. 

REFLEXIONES:

1. ¿Qué fue lo primero que te hizo pensar este testimonio? 

UNA PROFESORA QUE COMPRENDE, es una realidad palpable en Colombia y muchos lugares del mundo, debido a que personalmente me he encontrado con estos testimonios, donde los hijos sufren las consecuencias de experiencias familiares, con alguno de los Padres, o con los hermanos. 

2. ¿qué fue lo más significativo de esta historia? 

En mi condición de gestor de derechos humanos, me enfrento a experiencias, que siempre dejan una reflexión profunda y una enseñanza para aplicar en el cotidiano vivir. Lo más significativo es la disposición del ser humano (la escucha activa de la Profesora) para entender la situación que vivía el joven (que mediante diversos actos llamaba la atención), de ser escuchado, poder mediar y buscar mediante la consideración de consecuencias, la identificación de emociones y la empatía, poder generar opciones para que el joven pudiera enfrentar sus actitudes y asimilar una conducta asertiva de convivencia pacífica.  

3. ¿Qué te evocó esta lectura? 

Me evoco, decena de testimonios y por supuesto una nueva reflexión, ya que cada hecho es motivo de aprendizaje por la escucha activa.

4. ¿alguna experiencia concreta? 

En particular no, pero si recuerdo una persona que se enfrentó a una experiencia similar, termino en un entorno delictivo, después de superar una condena, pudo volver a conciliar su vida con una linda familia, que hoy es de mucho orgullo para el.

5. ¿Qué te hizo sentir? 

Como siempre, no deja de sorprendernos, pero a la vez nos promueve a una participación critica, para reconsiderar y dar de mi lo mejor ante cada situación de violencia y en especial ante un hecho en el que debemos actuar, generar opciones creativas de reconciliación.

6. ¿qué te conmovió? 

Que recordada, por alguna razón, su vida desde los dos meses de edad. También que pudiera superar esta experiencia, reconciliándose con su padre.

7. ¿qué te molestó? 

Nada, pero si debemos reflexionar, como debemos ser prudentes en nuestro obrar cotidiano, para que ello no lleve a consecuencias funestas como las que tuvo que enfrentar este joven.

8. ¿Con qué elementos de este testimonio te sientes identificado, conectado o conmovido? 

Con todo, tal y como lo he enunciado en anteriores numerales de manera concreta.

miércoles, 27 de enero de 2021

Proteja su patrimonio y dignidad por si pierde lucidez mental.

 Proteja su patrimonio y dignidad por si pierde lucidez mental

Portada Derecho civil Por Gerencie.com en 26/01/2021

 

Si usted es una persona con limitaciones mentales no puede ser declarada interdicta, pero puede proteger su patrimonio, derechos, libertades, autonomía y dignidad con los acuerdos de apoyo para la celebración de actos jurídicos, o fijar directrices anticipadas para cuando pierda su lucidez mental.

 

Tabla de contenido

       Lo que a todos nos pasará cuando lleguemos a viejos.

       Acuerdos de apoyo para la celebración de actos jurídicos.

       Duración de los acuerdos de apoyo.

       Papel de las personas que prestan apoyo.

       Requisito del acuerdo de apoyo para celebrar contratos y actos jurídicos.

       Directivas anticipadas.

       Adjudicación judicial de apoyo.

Lo que a todos nos pasará cuando lleguemos a viejos.

 

Cuando una persona llega a determinad edad pierde lucidez mental perdiendo con ello la habilidad para tomar decisiones por sí misma, quedando en manos de familiares que en muchos casos aprovechan la condición de la persona de avanzada edad para hacer un mal uso de sus bienes, llegando a despojarlos de todo su patrimonio, o cuando menos, sacar provecho indebido de él.

 

No es extraño ver a personas mayores en un ancianato o en un cuarto apartado de su propia casa mientras sus hijos y nietos malversan su pensión o sus bienes.

 

Es común ver como hijos y nietos manipulan a sus abuelos para satisfacer caprichos o realizar inversiones o decisiones sin sentido alguno que sólo benefician al malintencionado hijo o nieto. A cierta edad todos somos presa fácil de alguno adulador, manipulador o estafador, que en muchos casos es la persona más querida por nosotros.

 

Esta realidad puede ser un poco mejor gracias a los acuerdos de apoyo y a las directrices anticipadas creadas por la ley 1996 de 2019, que eliminó la interdicción judicial a fin de garantizar la libertad de toda persona para tomar sus propias decisiones.

 

Acuerdos de apoyo para la celebración de actos jurídicos.

Como las personas mayores de edad con limitaciones mentales no pueden ser declaradas interdictos, estas conservan su capacidad para tomar decisiones autónomas e independientes, y en su lugar la ley creó la figura del apoyo en la toma de decisiones para realizar actos jurídicos.

El inciso primero del artículo 9 de la ley 1996 de 2019 señala:

«Todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente y a contar con apoyos para la realización de los mismos.»

Estos apoyos se pueden concretar de los siguientes modos:

       A través de la celebración de un acuerdo de apoyos entre la persona titular del acto jurídico y las personas naturales mayores de edad o personas jurídicas que prestarán apoyo en la celebración del mismo.

       A través de un proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario, según sea el caso, para la designación de apoyos, denominado proceso de adjudicación judicial de apoyos.

 

Los acuerdos de apoyo se pueden realizar ante un notario, en un centro de conciliación o judicialmente.

Respecto al acuerdo de apoyo señala el artículo 15 de la ley 1996 de 2019:

«Los acuerdos de apoyo son un mecanismo de apoyo formal por medio del cual una persona, mayor de edad, formaliza la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados.»

 

Los acuerdos de apoyo deben hacerse mediante escritura pública según las reglas que señala el artículo 16 de la ley 1996, que básicamente son:

 

       Previo a la suscripción del acuerdo, el notario deberá entrevistarse por separado con la persona titular del acto jurídico y verificar que el contenido del acuerdo de apoyo se ajuste a su voluntad, preferencias y a la ley.

       Es obligación del notario garantizar la disponibilidad de los ajustes razonables que puedan requerirse para la comunicación de la información relevante, así como para satisfacer las demás necesidades particulares que la persona requiera para permitir su accesibilidad.

       Con anterioridad a la suscripción del acuerdo, el notario deberá poner de presente a la o las personas de apoyo las obligaciones legales que adquieren con la persona titular del acto jurídico y dejar constancia de haberlo hecho.

 

El artículo 17 de la misma ley considera la posibilidad de que el acuerdo de apoyo se realice en los centros de conciliación, y en tal caso no es necesario que se constituya en escritura pública, pero sí debe seguirse las reglas allí fijadas.

 

Duración de los acuerdos de apoyo.

Los acuerdos de apoyo tienen una duración máxima de 5 años, al cabo de los cuales deben firmarse un nuevo acuerdo.

 

Papel de las personas que prestan apoyo.

 

Las personas que prestan el apoyo en virtud del acuerdo de apoyo actúan como como asesores más no pueden decidir por la persona a la que apoyan.

El parágrafo del artículo 19 de la ley 1996 de 2019 deja claro el papel de los «apoyadores»:

 

«Lo dispuesto en el presente artículo no puede interpretarse como una obligación para la persona titular del acto jurídico, de actuar de acuerdo al criterio de la persona o personas que prestan el apoyo. En concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 4o de la presente ley, los apoyos deben respetar siempre la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, así como su derecho a tomar riesgos y a cometer errores.»

 

Quien presta apoyo se debe limitar a recomendar, sugerir, exponer escenarios, pero nunca a imponerse ni decidir por la otra persona.

 

Requisito del acuerdo de apoyo para celebrar contratos y actos jurídicos.

De acuerdo al artículo 19 de la ley 1996, la persona que cuente con un acuerdo de apoyo, dicho acuerdo se convierte en requisito para que los actos jurídicos que realice esa persona tengan validez.

Si habiendo firmado previamente un acuerdo de apoyo no se utiliza para firmar un contrato, por ejemplo, tal omisión será causal de nulidad relativa.

 

Recordemos que la nulidad relativa de un contrato permite que la causa de nulidad pueda ser subsanada por las partes.

 

Directivas anticipadas.

 

La ley 1996 introdujo la figura de las directivas anticipadas que permiten a la persona fijar previamente las directivas o directrices que se han de seguir en el futuro para la toma de ciertas decisiones.

 

Cuando una persona pierde su lucidez, le es difícil tomar decisiones incluso con asesoramiento, puesto que corre el riesgo de ser manipulado, lo cual se puede evitar en cierta forma con las directivas anticipadas.

 

En consecuencia, una persona qua aún tiene lucidez mental, puede fijar esas directivas que se han de seguir cuando ya no tenga esa lucidez, lo que de cierta forma garantiza que su voluntad o sus preferencias sean cumplidas en el futuro.

 

Señala el artículo 21 de la referida ley:

«Las directivas anticipadas son una herramienta por medio de la cual una persona, mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna de voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos. Estas decisiones pueden versar sobre asuntos de salud, financieros o personales, entre otros actos encaminados a tener efectos jurídicos.»

 

Es como un testamento para cuando ya no podamos decidir por nosotros mismos, que nos permite decidir anticipadamente por nosotros mismos.

 

Es una figura que toda persona debe conocer puesto que antes o después todos quedaremos en situación de indefensión frente a familiares indolentes y ávaros.

 

El artículo 22 de la ley 1996 dispone que las directivas anticipadas deben hacerse mediante escritura pública, o se puede hacer en un centro de conciliación.

 

El contenido de las directrices anticipadas debe ser el siguiente:

       Ciudad y fecha de expedición del documento.

       Identificación de la persona titular del acto jurídico que realiza la directiva y, en caso de estar realizándola con personas de apoyo, la identificación de las mismas.

       Si hay personas de apoyo colaborando con la creación del documento, se deberá dejar constancia de haber discutido con el titular del acto jurídico las consecuencias o implicaciones de los actos incluidos en las directivas para su vida.

       La manifestación de voluntad de la persona titular del acto jurídico en la que señale las decisiones anticipadas que busca formalizar.

       Firma de la persona titular del acto jurídico.

       Firma de la persona de apoyo o personas de apoyo designadas en la directiva anticipada.

 

Las decisiones anticipadas son de obligatorio cumplimiento para quien actúa como apoyo según el artículo 26 de la ley en comento.

 

La ley permite blindar las decisiones anticipada con una cláusula en los términos del artículo 28 de la ley 1996:

«La persona titular del acto jurídico que realice una directiva anticipada podrá incluir en la misma una cláusula de voluntad perenne, por medio de la cual invalida de manera anticipada las declaraciones de voluntad y preferencias que exprese con posterioridad a la suscripción de la directiva anticipada, siempre que contradigan las decisiones establecidas en esta. Dicha cláusula podrá ser modificada, sustituida o revocada conforme a las reglas establecidas en el artículo 31 de la presente ley.»

 

Como las directivas anticipadas pueden ser modificadas, con esta cláusula se elimina toda posibilidad de manipulación futura para hacer cambiar de decisión a la persona.

 

Adjudicación judicial de apoyo.

Como ya señalamos, los acuerdos de apoyo se pueden solicitar ante un juez por la persona titular del derecho, pero también puede ser solicitada de forma excepcional por un tercero, y en tal caso se hará conforme las reglas señaladas en el artículo 396 del código general del proceso.

 

Lo ideal es que la persona por su propia iniciativa, y cuando aún está lucida, promueva los acuerdos de apoyo ante notario, y lo ideal es que fije directivas anticipadas para evitar ser víctimas las debilidades manteles propias de la edad.