Los empleadores constantemente realizan acuerdos conciliatorios con los empleados, en forma voluntaria, ante los inspectores de trabajo o los juzgados laborales, donde se pactan bonificaciones por retiro definitivo, que no constituyen salario; sin embargo algunos acuerdos señalan que la bonificación tiene una parte proyectada a cubrir cualquier posible concepto salarial que hubiere quedado pendiente, retribuyendo de esta forma el trabajo; ante esa situación, considero que la bonificación tiene un carácter salarial y por consiguiente para efectos de su deducción, el contribuyente deberá estar a paz y salvo con los aportes parafiscales conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Estatuto Tributario.
Con el fin de aclarar cuando la bonificación constituye salario, es pertinente tener en cuenta el concepto 59245 del 2 de marzo de 2010 del Ministerio de la Protección Social, donde señala:
“(…)
En este orden de ideas, es preciso señalar que si la bonificación es reconocida por el empleador como retribución del trabajo y por el desempeño en el cargo, deberá entenderse que hace parte integrante del salario en los términos señalados en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, así sea reconocida de forma habitual u ocasional.
Pero si las partes acordaron expresamente que la bonificación será reconocida por la mera liberalidad del empleador, atendiendo a la gratuidad o voluntariedad, y no con el ánimo de retribuir su servicio, no constituirá factor salarial, precisando en todo caso que, el empleador no puede desconocer los elementos consagrados expresamente por el legislador como integrantes del salario, so pena de las sanciones y multas n que pueda incurrir.
De tal forma que la bonificación por retiro definitivo del empleado puede constituir salario o no, dependiendo la causa que origina su reconocimiento. Cuando su pago corresponda a una retribución por el trabajo, la bonificación tendrá el carácter salarial y para efecto de su deducción el contribuyente deberá acreditar el pago de los aportes parafiscales.
La razón es sencilla: la expresión salarial en ese contexto resultaría restrictiva pues dejaría por fuera prestaciones e indemnizaciones que pudieran estar pendientes de pago. En cambio la palabra “laborales” comprendería todo: salarios, prestaciones, indemnizaciones y descansos insolutos.
Cortesia: Gerencie.com
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