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"Sí, Poeta aficionado, que expreso el sentir entrañable de la vida, en pequeños y sencillos versos." LuMo2020

viernes, 9 de noviembre de 2012

¿Las prórrogas de un contrato de trabajo inferior a un año se pueden hacer por un periodo superior al inicialmente pactado?


Cortesia: Gerencie.com
Nos cuestiona un lector de Gerencie.com si un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año se puede prorrogar por un término o periodo superior al inicialmente pactado.
A primera vista se podría decir que sí sin vacilación, pero si nos detenemos en la redacción del artículo 46 del código sustantivo del trabajo, en especial el numeral 2, la duda se hace presente. Veamos:
No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
Como se puede observar con toda claridad en la parte de la norma transcrita  que hemos resaltado en negrilla, la ley sólo afirma que las prórrogas se realicen por un periodo igual o inferior, y no contempla que se pueda realizar por un periodo superior al pactado inicialmente.
Por ejemplo, si el contrato de trabajo se pactó con una duración de 6 meses, al aplicar la norma al pie de la letra, interpretada de forma taxativa, el contrato se  podría renovar por 6 o 4 meses, nunca por 7 meses.
Suponemos que la intención del legislador al introducir esta norma, fue proteger al trabajador de la inestabilidad que caracteriza un contrato con duración de meses, por lo que en nuestro criterio, sí se podría renovar el contrato por un tiempo superior, pues si bien la norma no lo contempla expresamente, tampoco lo prohíbe y tal decisión no afecta en nada los intereses del trabajador.
Consideramos que lo importante es que sólo las primeras tres renovaciones  o prórrogas tengan una duración inferior a un año (aunque nada impide que sea superior a un año como arriba se expone), de modo que, mientras la cuarta renovación  y siguientes tengan una duración de por lo menos un año, se está cumpliendo con el objetivo de la ley.

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