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"Sí, Poeta aficionado, que expreso el sentir entrañable de la vida, en pequeños y sencillos versos." LuMo2020

domingo, 17 de junio de 2012

LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN COLOMBIA.


El amigo Wilson Pineda, me hizo reflexionar sobre aquellas situaciones que tienen que ver con los conflictos entre el Estado y sus Ciudadanos, y aun entre las mismas Entidades de Derecho, como consecuencia de las fallas en los diversos servicios que debe prestar el Estado (de: Justicia, Seguridad, Protección, Policía, Servicios Públicos, entre algunos), pero de manera especial aquellos contextos que tienen que ver con la emisión irregular de los actos administrativos en el área laboral y de seguridad social, en el área electoral y en el área contractual, entre otros.

El interrogante y la preocupación se ciñen a la realidad que vive el País con sus órganos de Justicia, de Administración Pública, de Finanzas, de Salud y de Seguridad Social con motivo de la puesta en vigencia el 02 de julio de 2012, de la Ley 1437 de 2011 y que rige para el “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, y es por ello que con su iniciativa, compartimos:
- Que sucederá con los procesos en curso a la fecha del 01 de julio/2012 y que se rigen por el  DECRETO 01 DE 1984 – C.C.A. antiguo? Se archivaran!, Se le dará alguna prioridad!, o, sencillamente primaran los nuevos procedimientos.
- El estado Colombiano está preparado para afrontar este gran reto!, ya capacito a sus funcionarios!, Doto a sus entidades de las herramientas adecuadas para implementarlo!
- En el país, existe una permanente congestión judicial, y por ende una negación de Justicia, que no permite en la práctica, resolver los conflictos en manos de las Jurisdicciones creadas con una competencia propia y con buenos recursos (asi lo deja ver el Consejo Superior de la Judicatura, para impartir la justicia equitativa, oportuna y justa.
- Ni el mismo Estado (en el alto gobierno y sus  altos organismos), ni los Departamentos, ni los Municipios, se han preparado para adoptar y asimilar el reto de esta herramienta procesal, ¡porque siempre esperamos a que entren a regir las normas sin prepararnos para ello!
Hagamos una reflexión a partir de los siguientes Principios (vigentes en la Jurisprudencia actual y que reafirma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA - LEY 1437 DE 2011:

“ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no “reformatio in pejus” y “non bis in idem”.

2. En virtud del principio de igualdad, las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.

3. En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

4. En virtud del principio de buena fe, las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.

5. En virtud del principio de moralidad, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas.

6. En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

7. En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos.

8. En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.

9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.

10. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.”

Y consideremos algunas situaciones reales como: EL DERECHO DE PETICION:

DERECHO DE PETICION-Regulación requiere de la expedición de una ley estatutaria, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 de la Constitución Política para los derechos fundamentales. Sentencia C-818/11:  http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/C-818-11.htm
DERECHO DE PETICION-Reglas jurisprudenciales. La Corte sintetizó las reglas que previamente habían sido desarrolladas por la jurisprudencia en materia de protección del derecho fundamental de petición. Sobre el particular dijo:
a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.
 b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.
c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.
e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constitución lo extendió a las organizaciones privadas cuando la ley así lo determine.
f) La Corte ha considerado que cuando el derecho de petición se formula ante particulares, es necesario separar tres situaciones: 1. Cuando el particular presta un servicio público o cuando realiza funciones de autoridad. El derecho de petición opera igual como si se dirigiera contra la administración. 2. Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata. 3. Pero, si la tutela se dirige contra particulares que no actúan como autoridad, este será un derecho fundamental solamente cuando el Legislador lo reglamente.
g) En relación con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el término que tiene la administración para resolver las peticiones formuladas, por regla general, se acude al artículo 6º del Código Contencioso Administrativo que señala 15 días para resolver. De no ser posible, antes de que se cumpla con el término allí dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del término será determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los jueces de instancia que ordena responder dentro del término de 15 días, en caso de no hacerlo, la respuesta será ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
h) La figura del silencio administrativo no libera a la administración de la obligación de resolver oportunamente la petición, pues su objeto es distinto. El silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición. i) El derecho de petición también es aplicable en la vía gubernativa, por ser ésta una expresión más del derecho consagrado en el artículo 23 de la Carta. Sentencias T-294 de 1997 y T-457 de 1994.”
Otros link de consulta importante:
http://www.corteconstitucional.gov.co/              
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Constitucion Politica de Colombia - 1991.pdf
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LA REFORMA A LA JUSTICIA Y SUS EFECTOS FUTUROS.

Reforma a la Justicia, hecha a la medida!

Cortesia: Semana.com
 
La reforma que será aprobada esta semana, tras diez años de forcejeos y siete intentos fallidos, terminó siendo un traje a la medida de congresistas y magistrados.
El 3 de mayo se llevó a cabo la cumbre de poderes, que concluyó con  la firma del acuerdo para sacar adelante la reforma a la Justicia. El presidente del  Consejo de Estado, Gustavo Gómez, y el fiscal general, Eduardo Montealegre.
El 3 de mayo se llevó a cabo la cumbre de poderes, que concluyó con la firma del acuerdo para sacar adelante la reforma a la Justicia. El presidente del Consejo de Estado, Gustavo Gómez, y el fiscal general, Eduardo Montealegre.
 
Esta semana el Congreso escribirá otra página de la historia de Colombia: después de diez años de intensas batallas aprobará la reforma a la Justicia. Pero la noticia no da para celebrar. La idea era cambiar la Constitución para mejorar la arquitectura de la Rama, pero el resultado final está lejos de cumplir ese cometido.La nuez del problema es que esta reforma, que en teoría busca reparar errores de la Carta de 1991, quedó en poder del Congreso. Y este la puso a su servicio: más que una reforma a la Justicia parece un blindaje hecho a la medida de los congresistas.

Pero no es el único problema. Se le suman las concesiones hechas a magistrados con el propósito de neutralizar su tradicional rechazo a esta reforma. La zanahoria light consistió en aumentarles el periodo a los actuales de ocho a 12 años. Pero lo más complicado es que, a pedido de ellos, se eliminaron de un tajo al menos tres de los temas vertebrales que habían inspirado la reforma: la tutela contra sentencias (que acabaría con el choque de trenes entre las cortes), la figura del precedente jurisprudencial (que agiliza la Justicia y unifica la jurisprudencia) y el cambio que se pensaba hacer a la manera como se eligen contralor, procurador y registrador (para que las cortes se dedicaran solo a impartir justicia y dejaran el papel de nominadoras).

Con todos esos recortes y añadidos, de uno y otro lado, la reforma que va a ser aprobada esta semana es muy distinta a la que los expertos independientes y el gobierno se habían imaginado. Y también, a la que el país esperó durante diez años. "Hubiera sido preferible que el protagonismo se lo hubiera llevado la justicia que aplica para los 44 millones de colombianos y no para los aforados", afirmó la Corporación Excelencia de la Justicia en su más reciente informe, haciendo notar que todo terminó concentrado en la investigación y juzgamiento de congresistas y altos funcionarios.

El propio ministro Germán Vargas Lleras también lo dejó claro en la cumbre de poderes del 3 de mayo en la Casa de Nariño. "Con su tono sarcástico, les dijo a los magistrados: esta reforma quedó solo de investigación y juzgamiento a los aforados, porque ustedes así lo quisieron", le contó a SEMANA un asistente a la cumbre. "Y les citó cinco temas que salieron de la reforma por petición de los magistrados", agregó la fuente.

A eso se suma que si bien se ha vendido la idea de que se eliminan dos de los entes más cuestionados -la Sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura y la Comisión de Acusación de la Cámara- en la práctica el articulado da lugar a que se creen órganos muy parecidos: en el primer caso, un tribunal con los mismos nueve magistrados para disciplinar a abogados y jueces; y en el segundo caso, dice que podría crearse una comisión o tribunal dentro o fuera del Congreso que se ocupará de los juicios políticos a presidente, vicepresidente, magistrados y fiscal.

No cunde propiamente el entusiasmo. Un magistrado de una de las cuatro altas cortes le dijo a SEMANA que "esa reforma es un pacto de favores". Así también lo admiten congresistas consultados por esta revista. La molestia ha llegado a tal punto que el consejero de Estado, Alberto Yepes, dijo que si les amplían el periodo a los magistrados está dispuesto a renunciar cuando cumpla los ocho años para los que fue elegido.

El ministro Juan Carlos Esguerra admite que esta reforma, como otras, "nunca colman las expectativas". Pero dice que es mezquino hablar de un "pacto de favores". "La democracia es la búsqueda de consenso. El hecho de que hayan participado todos los que tienen algo que decir o que ver y hayan dado sus sugerencias no descalifica la reforma", explica.

La pregunta es ¿qué saca el gobierno con esta reforma? ¿Por qué la siguió apoyando? El ministro alega que mejora el acceso a la Justicia (pues obliga a un juez para cada municipio), busca la descongestión de los despachos (dándoles facultades de jueces a particulares), y hace reingeniería de la gerencia de la Rama (para eso acaba con el Consejo de la Judicatura). Pero esos logros, como le dijo un congresista a SEMANA, "es poco para la pela que se está dando el gobierno".

En los últimos diez años se han presentado siete proyectos para reformar la Justicia y todos fracasaron. Esta semana, finalmente, del Congreso saldrá humo blanco. Estos son algunos de los puntos críticos de la reforma.

1) Así se blindan los congresistas
Varios artículos de la reforma mejoran significativamente la situación de los congresistas ante la Justicia. Algunos son de aplaudir porque introducen una doble instancia en su juzgamiento, un principio universal del derecho. Pero otros, son cuestionables.

Por ejemplo, los congresistas ya no serán detenidos preventivamente, como lo viene haciendo la Corte Suprema. No se repetirían escenas como la del senador Mario Uribe, quien intentó irse del país cuando supo que le abrieron una investigación y posteriormente fue encarcelado. En segundo lugar, quien quiera denunciar a un parlamentario deberá hacerlo personalmente. Eso puede llegar a intimidar a muchos. Y quiere decir que no se volvería a presentar el caso del testigo Pitirri, que fue clave para condenar al congresista Álvaro García por la masacre de Macayepo. Como si fuera poco, en tercer lugar, si las demandas por pérdida de la investidura contra los parlamentarios son "infundadas" o "temerarias" el demandante deberá asumir los costos del proceso. ¿Habrá alguien que corra el riesgo de tener que pagar por cumplir con el deber de denunciar? Si esta reforma hubiera estado vigente antes, el escándalo de la parapolítica tal vez nunca habría estallado.

Otro punto polémico es que se cambian las reglas para que un congresista pierda la investidura. Esta figura, que solo existe en Colombia, es vista entre la opinión como una forma de sanción efectiva. El articulado anuncia que habrá una nueva ley para decir cuándo y cómo se debe aplicar. Hoy solo existe como castigo la muerte política, y esa ley deberá incluir los principios de "proporcionalidad" y "gradualidad", o sea que habrá distintas sanciones, por ejemplo, la suspensión del cargo. Y, como si fuera poco, a diferencia de lo que pasa hoy, que los congresistas pierden su investidura por violación de 20 causales de la ley quinta, como está planteada la reforma solo la perderían por las cuatro inhabilidades que trae la Carta Política. ¿Será una amnistía para cerca de 38 congresistas que tienen hoy procesos abiertos por pérdida de investidura? ?

2) La Sala Penal de la Corte, ¿herida de muerte?
Otra de las gabelas de la reforma es que crea la doble instancia en los procesos penales a los congresistas: se crea una sala en la Corte Suprema para que los investigue y otra para que los juzgue. Eso que en principio suena bien, porque es garantista, tiene efectos colaterales: acaba con la Comisión de Investigación de la Corte Suprema, que ha desempeñado un papel clave en la investigación de la parapolítica, y la Sala Penal, que fue la gran protagonista de esa cruzada judicial, no tendrá injerencia en los procesos contra congresistas. Los seis magistrados que integran la nueva sala de investigación serán elegidos por la Corte Constitucional de ternas enviadas por el presidente, el fiscal y el procurador. Eso quiere decir que ahora harán la investigación magistrados postulados por fuera de la Rama Judicial. "Es un golpe durísimo a la Sala Penal", dijo el director de la ONG DeJusticia, Rodrigo Uprimny.

¿Qué pasará con las 100 investigaciones previas, las diez que están en instrucción, los cuatro congresistas presos y los ocho juicios pendientes en la Sala Penal?

3) Los magistrados mal parados
Tanto la Corte Suprema como el Consejo de Estado se mantuvieron durante más de un año reacios a aceptar la reforma a la Justicia. Incluso, expidieron comunicados para rechazarla. Sin embargo, todo comenzó a cambiar como por arte de magia cuando les ampliaron el periodo de ocho a 12 años y les quitaron todo lo que no querían de la reforma. Como el tema de tutela contra sentencias o el precedente jurisprudencial.

Y han hecho evidente su interés. Por ejemplo, Sigifredo Espinosa, de la Corte Suprema, mandó una curiosa carta de 'renuncia' el 12 de diciembre (ver facsímil) en la que decía que se vencía su periodo. "Lo anterior no significa que esté renunciando al cargo" y habla del proyecto de acto legislativo diciendo que "de llegar a aprobarse esa ampliación antes del vencimiento de mi periodo, continuaría ejerciendo el cargo". O el caso de William Giraldo, a quien se le cumplió la edad de retiro forzoso en el Consejo de Estado. El magistrado interpuso una tutela y le fue concedida, entre otras cosas, aduciendo que se debe mantener "hasta que el Congreso expida la normatividad sobre la materia". Llama la atención, por decir lo menos, que los magistrados se estén rigiendo por una reforma o ley que todavía no existe.

Paradójicamente, los magistrados que otrora criticaron que el presidente Álvaro Uribe cambiara la Constitución para quedarse cuatro años más -legislando por medio del Congreso en causa propia- ahora están siendo víctimas de su propio cuestionamiento.

4) Una perla en el quórum
Las dificultades de la reforma a la Justicia comenzaron desde antes de su llegada al Congreso. ¿La razón? Decenas de parlamentarios investigados no podían participar del debate. Para que pudieran aprobar la reforma, en 2011, el Congreso a toda velocidad aprobó el Acto Legislativo 01 que eliminó el conflicto de intereses cuando se discuten reformas a la Constitución. Este acto tiene varias demandas en la Corte Constitucional. Sin embargo, gracias a él los congresistas han aprobado la reforma a la Justicia sin tener que declararse impedidos.

Pero el problema está vivo. Como el Acto Legislativo 01 solo aplica para reformas a la Constitución, a la hora de votar las leyes que reglamentan la reforma a la Justicia los congresistas se podrían chocar con el mismo conflicto de intereses. Por eso, incluyeron un parágrafo transitorio que dice que "cuando exista conflicto de intereses" el quórum decisorio se conformará solo con los que no lo tengan. Crear una nueva manera de hacer quórum huele mal.

5) ¿Privatización de la Justicia o una idea genial?
En criterio del gobierno, uno de los artículos más importantes de la reforma es el que les da facultades de jueces a funcionarios administrativos, abogados y notarios, con el fin de descongestionar juzgados. Hay que tener en cuenta que la mitad de los procesos que llegan a la Justicia son civiles, es decir, pleitos por deudas, separaciones y pensiones, entre otros. Y el 70 por ciento de estos procesos son los llamados ejecutivos (para cobrar créditos) en los cuales el demandante es una institución financiera. Es decir, una buena tajada de la congestión de la Justicia corre por cuenta de litigios de los bancos. La idea es que particulares ayuden a resolver estos líos. A estos operadores ad hoc de la Justicia, que no tienen el respaldo de la Rama Judicial -como sí lo tienen los jueces- ni la formación de jueces se les va a pagar una tarifa que se cobrará a las partes.

Esta solución tiene el lado bueno de que, como dice el ministro Esguerra, ya se ha utilizado en otros países con éxito. Pero también tiene un lado menos bueno, según ha dicho el Observatorio Nacional Permanente de la Justicia, que congrega a todos los empleados de la Rama: es una especie de privatización de la Justicia. Hasta ahora los servicios de la Justicia para el ciudadano de a pie no tienen costo. En su criterio, los acreedores, principalmente las entidades financieras, podrán mover más fácilmente sus procesos, mientras que los de menor cuantía van a perder interés. Amanecerá y veremos.

jueves, 22 de marzo de 2012

Estas son las propuestas de los ternados a Fiscal.

Cortesia: Semana.com

Los ternados Mónica de Greiff, María Luisa Mesa y Eduardo Montealegre, expusieron sus propuestas ante los magistrados de la Corte Suprema.
SEMANALos ternados Mónica de Greiff, María Luisa Mesa y Eduardo Montealegre, expusieron sus propuestas ante los magistrados de la Corte Suprema.
JUSTICIALos tres postulados por el presidente Juan Manuel Santos para ocupar el segundo cargo más importante del país, tuvieron cada uno 15 minutos para hablar ante la Corte Suprema sobre lo que sería su gestión.


Los tres candidatos a ocupar el cargo de Fiscal General de la Nación, que se encuentra en interinidad por cuenta de la anulación de la elección de Viviane Morales, hicieron su intervención en orden alfabético ante 23 magistrados en Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, quienes con sus votos decidirán quién se posesionará en el cargo. Esto fue lo que dijeron.  
"En el evento de sea elegida haré que ciudadano sienta una justicia imparcial": Mónica De Greiff 

En su intervención la candidata Mónica de Greiff se refirió a varios temas en los cuales debe empezar a trabajar el ente acusador, haciendo énfasis en la cercanía que debe tener la Fiscalía con los ciudadanos.

Dijo que para ella es fundamental que el ciudadano pueda tener "acceso fácil a la Fiscalía". Incluso criticó que no se ataque a la criminalidad con eficiencia desde el ente acusador. "La Fiscalía es en términos gerenciales una empresa en desarrollo", resaltó De Greiff.

En su intervención la ternada aseguró que es necesario potenciar los recursos con los que cuenta el ente acusador, incluido el "personal administrativo" para que se mejore su función. Afirmó que para ello va a diseñar un plan de acción con el fin de mejorar la capacidad investigativa. Resaltó que tiene el propósito de implementar la capacitación para los investigadores incluidos el CTI y la Policía Judicial.

En su discurso también sostuvo que va a promover una Fiscalía rural encargada de combatir la criminalidad en zonas apartadas del país y en las cuales todavía no ha llegado la justicia. 

"No toda noticia criminal genera una investigación", resaltó la candidata tras señalar los casos que han hecho parte de las denuncias de los medios de comunicación. Incluso en su declaración aseguró que va a coordinar con los entes de control los procesos que se adelanten contra funcionarios del Estado para que no queden en el limbo.  

Señaló que el principio de oportunidad (delación con privilegios) tendrá claras directrices para que este mecanismo no sea "sinónimo de impunidad”. En el tema de Justicia y Paz la ternada recalcó que además de los paramilitares, los demás grupos armados  "deben tener la posibilidad de desmovilizarse". Para ello, dijo que se debe promover esta iniciativa.  

"En mi administración las víctimas no estarán solas (...)cualquier esfuerzo no puede ser en vano", dijo De Greiff.

En el tema de la corrupción dijo que no va a dar “marcha atrás” y que continuarán las investigaciones que dejó la anterior fiscal general. La idea es que se erradique la “impunidad”.

Para atacar las llamadas bandas criminales De Greiff  señaló que va a crear grupos móviles de fiscales investigadores con los cuales quiere que se haga justicia en zonas apartadas.

Al final aseguró que no está de acuerdo con ningún “proyecto que permita sustraer a la Fiscalía de la rama judicial”.


“La Fiscalía no puede ser una rueda suelta”: María Luisa Mesa

María Luisa Mesa centró su intervención ante los magistrados de la Corte Suprema de Justicia en cuatro puntos. Antes de referirse a ellos fue enfática en decir que considera que la Fiscalía no "debe ser una rueda suelta" y que de debe propender por la consonancia con las decisiones que ha trazado la Corte Suprema de Justicia, como juez supremo. "De no ser por los jueces la acusaciones no quedarían en nada", dijo. Acto seguido, detalló los aspectos en los que basaría su gestión de resultar elegida como la nueva Fiscal general de la Nación.

Descongestión del sistema penal acusatorio: "El gran problema es el cuello de botellas en las investigaciones. Hay 1.800.000 actuaciones en curso y el problema tiende a empeorar", dijo Mesa, quien señaló que es evidente entonces la necesidad de fortalecer la entidad con mayor presupuesto, investigadores y fiscales.

La ternada en este punto se refirió también a las rebajas de pena. Sobre lo que aseguró que "las negociaciones y las rebajas de pena solamente se justifican en contraprestación a la colaboración eficaz (...) pero no puede abarcar a quienes la han patrocinado porque es un nefasto mensaje". Dijo también que ser testigos cuando se trata de conductas de corrupción lleva a la impunidad.

Aforados: "Delegaría funciones pero no responsabilidades. Mantendría la dirección y el control de dichas investigaciones. Actualmente se tramitan 1600 actuaciones procesales de las cuales 12000 corresponden a asuntos de fuero constitucional y para hacer frente a esta realidad la solución está en manos del fiscal”, dijo.

También se refirió a la reasignación de procesos. "Aplicaría los criterios de la Corte Constitucional en materia de reasignar procesos para garantizar así la independencia en la administración de justicia". En este aspecto Mesa fue enfática en decir que de ser elegida como fiscal, los procesos judiciales no se trasladarán a los micrófonos (medios de comunicación) como mecanismos de justicia. "Eso genera desigualdad (...) no estaría determinada por intervenciones mediáticas, sino por el control y la celeridad de los procesos".

Justicia y Paz: "Se debe mantener la línea que la propia Corte Suprema de Justicia ha marcado, y que es pionera en criterios de justicia transicional". Señaló, sin embargo, que se requiere un impulso para la celeridad de los procesos y además un protocolo para los delitos de género, que permita proteger la dignidad de la mujer.

Política criminal: "Debe haber transparencia, investigación y persecución del crimen y la rápida solución de los casos (...) Mi única confrontación será con el crimen y el mayor compromiso con el cargo es que el requiere la justicia".

La candidata también sostuvo que "la Fiscalía tiene como uno de sus mayores retos combatir la corrupción privada, el destino de los recursos de salud" y lo que se genere con la entrada en vigencia de los Tratados de Libre Comercio.


Eduardo Montealegre quiere llevar derechos humanos a ley estatutaria

La intervención del exmagistrado Eduardo Montealegre giró en torno a una sola propuesta según la cual buscaría poner en primer plano la protección de los derechos humanos en el país, para que esta se equipare con los códigos internacionales.

"En el caso de que sea elegido Fiscal General de la Nación mi propuesta será en materia de derechos humanos", dijo que Motealegre al inicio de su intervención.  

La primera iniciativa que va a presentar será plantear al Congreso una ley estatutaria que permita la ampliación de la protección de estos derechos. "Considero que una de las grandes falencias que tiene el código penal colombiano es que no incorpora avances del moderno derecho penal internacional".

Dijo que al código penal colombiano hay que rejuvenecerlo y que una de las cosas sujetas de cambio es el modelo individual. "Se debe pasar al modelo de doble imputación en el que se le atribuya no solo al autor material los delitos, sino también al grupo al que pertenece"

"No sólo basta saber quienes son los autores si no que hay que señalar el contexto”, señaló Montealegre.

"Lo importante es atribuirle al grupo uno, los delitos, dos, la función del autor y tres, que la estructura de imputación se fundamente en la omisión de deberes de vigilancia", resaltó Montealegre.  

La idea según el ternado es que la víctima "entre a ser uno de los protagonistas más importantes en el proceso penal”.

Otro de los elementos que se debe reformar es la responsabilidad del superior jerárquico en los delitos y así determinar la responsabilidad de los aparatos organizados de poder.

Al final de su intervención Montealegre aseguró que buscará el fortalecimiento de los instrumentos de lucha contra la criminalidad organizada y los hechos de corrupción. "Creo que el proceso de manos limpias que inició la Corte Suprema de Justicia tiene que continuar".  

Montealegre señaló que va a trabajar de la mano con la Corte Penal y la Corte Suprema de Justicia en investigaciones como las relacionadas con la salud, la contratación y otros temas que calificó de "sensibles" para el país. 

"Señores magistrados tengan ustedes la certeza que de ser elegido, seré un juez independiente", puntualizó. 

Qué respondieron los candidatos a fiscal ante las dudas de los magistrados

JUSTICIALos magistrados escogieron dos preguntas para cada uno de los candidatos a fiscal. Temas como la reforma a la justicia, la justicia mediática y la independencia de l Fiscalía, fueron las dudas de la Sala Plena.
Jueves 22 Marzo 2012
Preguntas a Mónica de Greiff

¿Cómo garantizaría la independencia en la Fiscalía?

"En primer lugar pertenecer a la rama judicial me parece que es una manera de mantenerla independiente (...) los fallos en derecho en el Estado son indispensables y deben estar ajenos a presiones del sector Político y Ejecutivo"

"Para garantizar la independencia las decisiones de los fiscales, estas deben ser contundentes (...) En esa medida y con un presupuesto adecuado la Fiscalía podrá mantenerse independiente".

¿Cuál sería su gestión como fiscal frente a la delincuencia común que afecta a los ciudadanos?  

"El 80% de los casos que entran a al Fiscalía son de delincuencia común. Hay que crear comités interinstitucionales que estudien las problemáticas zonales porque no es lo mismo conocer cómo operan bandas criminales en determinadas zonas".

"Es importante fortalecer a los fiscales con todos los elementos necesarios para que se puedan investigar esas pequeñas causas (...) hay que usar mecanismos de conciliación y mediación para resolver pequeños casos".  

Preguntas a María Luisa Mesa

¿Cuál es su opinión sobre la reforma a la administración de la justicia que cursa en el Congreso?

"Yo tengo una aproximación sobre el tema de la justicia que tiene también una aproximación a las leyes. Por lo que considero que la reforma no es la única solución al problema de la justicia, que es estructural". Como ejemplo citó el tema de la política criminal, "que se radique en cabeza del ejecutivo es excluyente, debería ser una política de Estado, adicionalmente debería enfocarse no solamente en la modificación de lo que son las normas y las leyes, sino en una prevención del crimen en Colombia, buscando desde la raíz sus orígenes, el entorno familiar, el contexto de nuestra realidad".

"No comparto la reforma a la justicia", concluyó.

¿Qué tipo de reforma considera inaplazable al sistema procesal del la ley 906 del 2004 o sistema penal acusatorio?

"Es necesario mirar cómo se puede agilizar en aquellas etapas en las cuales se presenta la congestión. Sobre todo en la etapa de indagación, la primera audiencia. Hay que ver la acción legal por parte de la víctima". Dijo además que para hacer más eficiente el sistema, hay que dotar a la Fiscalía de recursos tecnológicos y técnicos.

Preguntas a Eduardo Montealegre

¿Qué opinión tiene sobre la justicia mediática y que haría como fiscal para evitarla?

"Creo que debe haber un replanteamiento en el tema de la posición de la Fiscalía frente a los medios de comunicación. El sistema acusatorio ha consagrado como fundamento esencial de su sistema el tema de la oralidad. Y en ese tema, en el que se permite el acceso a los medios, lo que le da un sentido de transparencia, el concepto de oralidad está vinculado con el concepto de que las decisiones deben ser abiertas y comunicadas a la opinión pública".

Montealegre dijo además que es ese "el escenario legal para establecer las relaciones entre justicia y medios porque está dado constituicionalmente con la oralidad de las audiencias dentro del sistema, por eso por  fuera de esas audiencias yo creo que el juez debe estar alejado del tema mediático (...) debe actuar conforme a la Constitución y a la ley y no a los criterios de la opinión pública".

¿Qué haría ante el déficit de policía judicial en las investigaciones que adelanta la Fiscalía?

"Ese es uno de los grandes problemas. El fiscal es el director de toda la policia judicial del país y tiene que asumir el papel de liderazgo. Por lo que hay que aprovechar una herramienta procesal muy importante que le permite al fiscal delegar o crear funciones de policia judicial en ciertas autoridades públicas. Hay que aprovechar los 3000 funcionarios que se incorporaron a la Fiscalia, porque uno de los grandes déficit es que la policia judicial no tiene la capacitacion suificiente para realizar esta labor".

miércoles, 22 de febrero de 2012

Una perspectiva de la actualidad y futuro de la Administracion de Justicia en Colombia.

Encontre este analisis del señor Jesus Vallejo Mejia, la cual bien vale la pena examinar, se trata de una de las perspectivas de la actualidada y futuro de la Administracion de Justicia en Colombia.



13/02/2012
Jesús Vallejo Mejía
Pianoforte, febrero 12 de 2012
Por gentileza de Álvaro Villegas Moreno, su presidente, tuve el honor de disertar ante la Sociedad Antioqueña de Ingenieros y Arquitectos acerca del tópico en referencia.
Mi exposición se transmitió por internet y quedó grabada en el sitio del siguiente enlace:http://www.ustream.tv/recorded/20291806
En síntesis, después de referirme a la importancia de la justicia en la sociedad y a lo que considero que son presupuestos necesarios para abordar el tema, me apliqué a los que a mi juicio son las factores más significativos de la evidente crisis que afecta hoy a la institucionalidad judicial en nuestro país, a saber: la justicia ideologizada, la justicia politizada, la justicia sin controles y, entre signos de interrogación, la justicia corrompida.
La cuestión de las ideologías en el mundo jurídico es compleja y abre no pocos espacios de discusión. Cuando los jueces actúan conforme a los criterios ideológicos generalmente aceptados en la sociedad, sus providencias suelen acogerse espontáneamente. Pero si las orientaciones que adoptan reflejan apenas puntos de vista minoritarios y, además, pretenden imponerlas a todo trance por medio de sus providencias, resulta obvio que se presten a agrias discusiones en el seno de las comunidades. Así ha sucedido con fallos como los de la legalización de la dosis personal, la eutanasia, el aborto o las uniones homosexuales, en los que la Corte Constitucional ha resuelto por sí y ante sí introducir modificaciones sustanciales y de extrema gravedad que pugnan con los sentimientos morales de gran parte de la comunidad.
La suplantación de la normatividad jurídica por la ideología facilita la politización de la administración de justicia. En efecto, de las adhesiones ideológicas a las adhesiones políticas hay un solo paso y la tentación para darlo está siempre presente cuando no median controles adecuados sobre la conducta de los jueces y las decisiones que adoptan.
Esa politización no se refiere sólo a lo que podría considerarse como la alta política, que tiene que ver con las grandes orientaciones de la vida comunitaria, sino también y de modo principal a los juegos de poder, los efectos electorales, la lucha mezquina de los partidos, etc.
Se sabe, por ejemplo, que en la decisión de la Corte Constitucional acerca de la posibilidad de una segunda reelección del presidente Uribe Vélez influyó tanto la idea de ponerle coto a una tendencia caudillista que los magistrados consideraban inconveniente, sino un sentimiento de animadversión contra aquél. Y estos sentimientos, inadmisibles en una autoridad judicial, determinaron el bochornoso episodio que culminó con la elección de Vivian Morales como Fiscal General de la Nación.
Que un alto dignatario de la Corte Suprema de Justicia diga, así sea en privado, que hay que derrocar al Presidente de la República, es algo insólito a más no poder. Y que la elección de Fiscal General de la Nación esté rodeada de un ambiente de componenda política, resulta en extremo perjudicial para la credibilidad de la institución.
Le cuesta a uno demasiado trabajo mental entender que la Fiscalía haya quedado en manos de una activista del samperismo, casada además con un personaje tan discutible como el hoy pastor cristiano Carlos Alonso Lucio.
No sin razones, sus medidas en los casos de Andrés Felipe Arias y Luis Carlos Restrepo han sido interpretadas como actos de persecución contra el uribismo.
Pero la muestra más contundente de politización de la justicia la acaba de dar el fallo del Tribunal Superior de Bogotá contra el coronel Plazas Vega, medida a la que el calificativo más suave que puede endilgársele es el de pavorosa.
Esta sentencia muestra algo muy inquietante, como es la toma de la justicia penal por la izquierda que avasalló las universidades a partir de la década del sesenta en el siglo pasado.
Un tema de fondo tiene que ver con la ausencia de controles adecuados que hagan efectiva la idea de los frenos y las contrapesas en las relaciones entre los poderes públicos. Nuestra separación de poderes exhibe notorios desbalances que dan pie a que se ponga en duda su efectividad. Y esos desbalances se inclinan notoriamente del lado de la rama judicial, que tiene poderes respecto de la legislativa y la ejecutiva que no se compensan adecuadamente con los de éstas sobre aquélla.
De hecho, las altas cortes tienen garantizada la impunidad y es por ello que la tendencia a la dictadura judicial se ha acrecentado entre nosotros.
Los síntomas de corrupción de la justicia son alarmantes. Piénsese en las acusaciones que median sobre el pago de jugosas sumas a magistrados que decidieron la elección del fiscal Iguarán, los nexos de algunos de ellos con un mafioso del corte de Giorgio Sale, la imputación que se ha hecho contra la hermana del ex magistrado Yesid Ramírez por el recibo de más de un millón de dólares por gestiones en un caso de extradición, o lo del “carrusel de las jubilaciones” que acaba de enlodar a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
La crisis de la justicia en Colombia ha tocado fondo.
La responsabilidad viene en buena medida de los constituyentes de 1991, que al decir de Juan Manuel Charry introdujeron importantes innovaciones en materia de derechos, pero fallaron en el diseño institucional. Como lo observé en mi charla ante la SAI, poco se ocuparon de la ingeniería constitucional.
La proliferación de altas cortes, la multiplicación de los derechos, las tendencias francamente irresponsables en materia de responsabilidad del Estado que amenazan con arruinarlo, el desbordamiento de la tutela, son factores que hay que considerar a la hora de examinar el porqué de tamaño fracaso institucional.
En los últimos años hemos presenciado conflictos tan insólitos como perturbadores: los “choques de trenes” entre altas cortes y uno reciente entre las dos salas del Consejo Superior de la Judicatura; la perniciosa confrontación del presidente Uribe Vélez con la Corte Suprema de Justicia, tema sobre el cual bien  convendría que se hiciese una minuciosa investigación histórica; el temible enfrentamiento de la justicia penal con la institución militar; o el conflicto de la institución judicial con la opinión pública.
Llamo la atención sobre estos dos últimos eventos.
En Inglaterra suele decirse que toda la armada de Su Majestad está al servicio del más humilde de los jueces de la Corona, para resaltar así la cooperación que debe mediar entre la institución judicial y la institución armada, vale decir, entre la autoridad del derecho y y la fuerza coercitiva del poder público.
El presidente López Michelsen, por su parte, invocaba durante su gobierno la idea del constitucionalismo norteamericano, según la cual la institucionalidad reposa sobre el binomio de la Corte Suprema de Justicia y las Fuerzas Armadas.
Pienso que de lo peor que puede haber ocurrido en Colombia es la tensión que se ha planteado entre los jueces y el estamento militar, sobre todo a propósito del extravagante fallo del Tribunal Superior de Bogotá que mencioné atrás. Es una acción que tarde o temprano suscitará funestas reacciones de las que todos seremos víctimas.
Preocupante en grado sumo es, en fin, el descrédito de la administración de justicia, según lo dicen las encuestas de opinión que periódicamente se efectúan en el país, a cuyo tenor el grado de apoyo al sistema judicial en su conjunto va a apenas por encima del 20%. Y en una medición internacional que se publicó hace poco, el sistema colombiano quedó clasificado como uno de los peores.
La reforma judicial es, pues, de extrema urgencia. Pero el proyecto que se tramita en el Congreso está empantanado por el marginamiento de discusión por parte de las altas cortes y el temor de los congresistas a que ellas los persigan. Muchos hablan de que la única solución sería la convocatoria de una asamblea constituyente, pero en mi opinión personal ese remedio es muy discutible, habida consideración de lo que sucedió en 1991.
En rigor, la crisis de la justicia es apenas reflejo del deterioro moral de la sociedad colombiana, que parece unida más por una red de complicidades que por un tejido de solidaridades.
Por eso traje a colación la célebre sentencia que se atribuye a Horacio: “¿De qué sirven las vanas leyes si las costumbres fallan?”

sábado, 7 de enero de 2012

¿Cómo ponerle freno a este saqueo de la Tierra? - Urgencias climaticas que requieren voluntad politica inmediata..

Urgencias climáticas

Cortesia: Le Monde Diplomatique-Ignacio Ramonet

La grave crisis financiera y el horror económico que padecen las sociedades europeas están haciendo olvidar que –como lo recordó, en diciembre pasado, la Cumbre del clima de Durban, en Sudáfrica– el cambio climático y la destrucción de la biodiversidad siguen siendo los principales peligros que amenazan a la humanidad. Si no modificamos rápidamente el modelo de producción dominante, impuesto por la globalización económica, alcanzaremos el punto de no retorno a partir del cual la vida humana en el planeta dejará poco a poco de ser soportable.

Hace unas semanas, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) anunció el nacimiento del ser humano número siete mil millones, una niña filipina llamada Dánica. En poco más de cincuenta años, el número de habitantes de la Tierra se ha multiplicado por 3,5. Y la mayoría de ellos vive ahora en ciudades. Por primera vez los campesinos son menos numerosos que los urbanos. Entre tanto, los recursos del planeta no aumentan. Y surge una nueva preocupación geopolítica: ¿qué pasará cuando se agrave la penuria de algunos recursos naturales? Estamos descubriendo con estupefacción que nuestro “ancho mundo” es finito...

En el curso de la última década, gracias al crecimiento experimentado por varios países emergentes, el número de personas salidas de la pobreza e incorporadas al consumo sobrepasa los ciento cincuenta millones...(1) ¿Cómo no alegrarse de ello? No hay causa más justa en el mundo que el combate contra la pobreza. Pero esto conlleva una gran responsabilidad para todos. Porque esa perspectiva no es compatible con el modelo consumista dominante.

Es obvio que nuestro planeta no dispone de recursos naturales ni energéticos suficientes para que toda la población mundial los use sin freno. Para que siete mil millones de personas consuman tanto como un europeo medio se necesitarían los recursos de dos planetas Tierra. Y para que consumieran como un estadounidense medio, los de tres planetas. 

Desde el principio del siglo XX, por ejemplo, la población mundial se ha multiplicado por cuatro. En ese mismo lapso de tiempo, el consumo de carbón lo ha hecho por seis... El de cobre por veinticinco... De 1950 hasta hoy, el consumo de metales en general se ha multiplicado por siete... El de plásticos por dieciocho... El de aluminio por veinte... La ONU lleva tiempo avisándonos de que estamos gastando “más del 30% de la capacidad de reposición” de la biosfera terrestre. Moraleja: debemos ir pensando en adoptar y generalizar estilos de vida mucho más frugales y menos derrochadores.

Este consejo parece de sentido común pero es evidente que no se aplica a los mil millones de hambrientos crónicos en el mundo, ni a las tres mil millones de personas que viven en la pobreza. La bomba de la miseria amenaza a la humanidad. La enorme brecha que separa a los ricos de los pobres sigue siendo, a pesar de los progresos recientes, una de las características principales del mundo actual (2)

Esto no es una afirmación abstracta. Tiene traducciones muy concretas. Por ejemplo, en el tiempo de lectura de este artículo (diez minutos), 10 mujeres en el mundo van a fallecer durante el parto; y 210 niños de menos de cinco años van a morir de dolencias fácilmente curables (de ellos, 100 por haber bebido agua de mala calidad). Estas personas no fallecen por enfermedad. Mueren por ser pobres. La pobreza las mata. Mientras tanto, la ayuda de los Estados ricos a los países en desarrollo ha disminuido, en los últimos quince años, un 25%... Y en el mundo se siguen gastando unos 500.000 millones de euros al año en armamento... 

Si en las próximas décadas tuviésemos que aumentar en un 70% la producción de alimentos para responder a la legítima demanda de una población más numerosa, el impacto ecológico sería demoledor. Además, ese crecimiento ni siquiera sería sostenible porque supondría mayor degradación de los suelos, mayor desertificación, mayor escasez de agua dulce, mayor destrucción de la biodiversidad... Sin hablar de la producción de gases de efecto invernadero y sus graves consecuencias para el cambio climático.

A este respecto, conviene recordar que unos 1.500 millones de seres humanos siguen usando energía fósil contaminante procedente de la combustión de leña, carbón, gas o petróleo, principalmente en África, China y la India. Apenas el 13% de la energía producida en el mundo es renovable y limpia (hidráulica, eólica, solar, etc.). El resto es de origen nuclear y sobre todo fósil, la más nefasta para el medio ambiente.

En este contexto, preocupa que los grandes países emergentes adopten métodos de desarrollo depredadores, industrialistas y extractivistas, imitando lo peor que hicieron y siguen haciendo los actuales Estados desarrollados. Todo lo cual está produciendo una gravísima erosión de la biodiversidad. 

¿Qué es la biodiversidad? La totalidad de todas las variedades de todo lo viviente. Estamos constatando una extinción masiva de especies vegetales y animales. Una de las más brutales y rápidas que la Tierra haya conocido. Cada año, desaparecen entre 17.000 y 100.000 especies vivas. Un estudio reciente ha revelado que el 30% de las especies marinas está a punto de extinguirse a causa de la sobrepesca y del cambio climático. Asimismo, una de cada ocho especies de plantas se halla amenazada. Una quinta parte de todas las especies vivas podría desaparecer de aquí a 2050.

Cuando se extingue una especie se modifica la cadena de lo viviente y se cambia el curso de la historia natural. Lo cual constituye un atentado contra la libertad de la naturaleza. Defender la biodiversidad es, por consiguiente, defender la solidaridad objetiva entre todos los seres vivos. 

El ser humano y su modelo depredador de producción son las principales causas de esta destrucción de la biodiversidad. En las últimas tres décadas, los excesos de la globalización neoliberal han acelerado el fenómeno.
La globalización ha favorecido el surgimiento de un mundo dominado por el horror económico, en el que los mercados financieros y las grandes corporaciones privadas han restablecido la ley de la jungla, la ley del más fuerte. Un mundo en el que la búsqueda de beneficios lo justifica todo. Cualquiera que sea el coste para los seres humanos o para el medio ambiente. A este respecto, la globalización favorece el saqueo del planeta. Muchas grandes empresas toman por asalto la naturaleza con medios de destrucción desmesurados. Y obtienen enormes ganancias contaminando, de modo totalmente irresponsable, el agua, el aire, los bosques, los ríos, el subsuelo, los océanos... Que son bienes comunes de la humanidad.
¿Cómo ponerle freno a este saqueo de la Tierra? Las soluciones existen. He aquí cuatro decisiones urgentes que se podrían tomar: 

— cambiar de modelo inspirándose en la “economía solidaria”. Ésta crea cohesión social porque los beneficios no van sólo a unos cuantos sino a todos. Es una economía que produce riqueza sin destruir el planeta, sin explotar a los trabajadores, sin discriminar a las mujeres, sin ignorar las leyes sociales;
— ponerle freno a la globalización mediante un retorno a la reglamentación que corrija la concepción perversa y nociva del libre comercio. Hay que atreverse a restablecer una dosis de proteccionismo selectivo (ecológico y social) para avanzar hacia la desglobalización;
— frenar el delirio de la especulación financiera que está imponiendo sacrificios inaceptables a sociedades enteras, como lo vemos hoy en Europa donde los mercados han tomado el poder. Es más urgente que nunca imponer una tasa sobre las transacciones financieras para acabar con los excesos de la especulación bursátil;
— si queremos salvar el planeta, evitar el cambio climático y defender a la humanidad, es urgente salir de la lógica del crecimiento permanente que es inviable, y adoptar por fin la vía de un decrecimiento razonable.
Con estas simples cuatro medidas, una luz de esperanza aparecería por fin en el horizonte, y las sociedades empezarían a recobrar confianza en el progreso. Pero ¿quién tendrá la voluntad política de imponerlas?


NOTAS:
(1) Sólo en América Latina, como consecuencia de las políticas de inclusión social implementadas por gobiernos progresistas en Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Nicaragua, Paraguay, Venezuela y Uruguay, cerca de ochenta millones de personas salieron de la pobreza.

(2) En el mundo, unos 100 millones de niños (sobre todo niñas) no están escolarizados; 650 millones de personas no disponen de agua potable; 850 millones son analfabetas; más de 2 000 millones no disponen de alcantarillas, ni de retretes...; unos 3 000 millones viven (o sea se alimentan, se alojan, se visten, se transportan, se cuidan, etc.) con menos de dos euros diarios.

jueves, 5 de enero de 2012

INCERTIDUMBRE JURIDICA PARA LOS FUTUROS OPERADORES DE TRANSMILENIO:Tropezón en Transmilenio: un fallo grave para la ciudad

Tropezón en Transmilenio: un fallo grave para la ciudad Imprimir E-mail
Cortesia: Razonpublica.com - Paul Bromberg

BOGOTASo pretexto de defender al fisco y al bolsillo de los bogotanos, una sentencia demagógica sobre los contratos de concesión de Transmilenio puede frenar la expansión del sistema y acabar elevando las tarifas. ¿Qué hará el alcalde Petro frente a esta decisión?

Una sentencia traumática
La semana pasada trinos y noticias nos informaron de un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Transcribo textualmente: “Se ordena a Transmilenio S.A. que en el término perentorio de tres meses proceda a modificar de manera concertada o si no es posible de forma unilateral los contratos de concesión celebrados para la operación del Sistema Transmilenio en la forma señalada en la motiva”.
En la parte motiva, dice así: …“ajustando los porcentajes asignados a estos concesionarios, de forma tal que asuman directamente el costo de la acción del recaudo; los costos de aseo, vigilancia, etc., que ahora se encuentran a cargo de Transmilenio S.A.”
Es un fallo delicado en materia de política pública – ¿un fallo político? – por varias razones: por los argumentos que esgrime, porque es el uso del poder jurídico, fallando con poco conocimiento acerca de políticas públicas en general (en nuestro país tendemos a confundir los dilemas de política con los mandatos jurídicos). Para bien o para mal, es “el gobierno de los jueces en acción”. Y se produce el fallo, además, ad portas de un cambio de gobierno en la ciudad.
Aclarar un error
Ciudadanos del común, políticos en busca de tema para alimentar nuestra fracasomanía, periodistas, en fin, muchas categorías de nuestra opinión pública, mantienen el escándalo acerca de las diferencias de ingresos para el ente gestor y para los operadores. Debemos entender primero la falacia detrás de la algarabía, que a veces aparece y en ocasiones desaparece del fallo del tribunal. Lo haré con el siguiente argumento:
Si se va a cobrar al usuario el pasaje teniendo en cuenta la necesidad de recuperar todos los costos de montaje y operación de un nuevo sistema como el de Transmilenio, el precio del pasaje será el resultado de sumar:
  • · inversión en adecuación de la vía, terminales y paraderos
  • · mantenimiento de las vías y terminales
  • · aseo, mantenimiento y vigilancia de las estaciones
  • · inversión en la flota
  • · inversión y operación del sistema de recaudo
  • · mantenimiento de la flota y costos de su operación
  • · administración de todo el sistema (el oficio de Transmilenio S.A., una empresa pública)
  • · ganancias aceptadas para las operadores (empresas privadas),
con los debidos ajustes porque unos son costos de capital y otros son costos de operación. Luego se divide el resultado por la cantidad de pasajeros esperados[1]. Debido a los costos de infraestructura, el valor del pasaje sería prohibitivo. Podría estar hoy en día entre $10.000 y $15.000 pesos, por decir alguna cosa. Por tal motivo, así como ocurre cuando una ciudad construye un metro a sabiendas de que no cobrará al usuario los costos de la infraestructura, en esta política se decidió lo obvio: sacar del numerador los costos de construcción del sistema. La rentabilidad social del proyecto justifica ampliamente esta decisión sobre los recursos públicos. Quedan el resto de rubros, para compensar los cuales se reparte el producido por los pasajes que pagan los usuarios. Miremos ahora la tabla de porcentajes de la Fase II:
Ente gestor (Transmilenio S.A.) 5,73 %
Recaudador 9,0 %
Operador rutas troncales 71,1 %
Alimentador 14,13 %
Fiducia 0,04 %
Habiendo descontado el costo de la infraestructura, estos porcentajes son cercanos a lo que invierte y gasta en la operación cada uno de los agentes. Caben ajustes en puntos porcentuales, incluso en décimas, ajustes que son importantes debido al tamaño del flujo de dinero involucrado. Pero mirado así podemos dejar el escándalo de “¡los operadores se quedan con el 80 por ciento, mientras el estado se queda con el 4 por ciento!”, y podemos entrar a los detalles.
Algunos cuentos del proceso judicial y del fallo
El proceso en el Tribunal se inició como una acción popular en 2003, cuando apenas se estaba abriendo la licitación para construir la troncal NQS. En ese entonces solamente estaba en operación la Fase I de las troncales, y se acababan de concesionar nuevas flotas[2] para circular por una red ampliada con la troncal de las Américas-Jiménez y además para atender una demanda creciente. Las pretensiones del accionante eran:
  • · Detener la licitación para construir la troncal NQS, porque se está privatizando el espacio público. El fallo, ocho años después, cuando la troncal tiene seis años de operación, no parece tener mucha incidencia en este punto.
  • · Obligar a los concesionarios de la flota, así como a los del recaudo, a democratizar las empresas.
Ambas pretensiones son desestimadas por el Tribunal. Pero por el camino los magistrados se encontraron con un estudio realizado en el 2005 por la Contraloría de Bogotá, donde se señaló que el ente gestor registraba pérdidas operacionales mientras los operadores obtenían pingües ganancias[3]. Esta consideración es central en la motivación del fallo. Para no cargar los costos de sostenimiento de la empresa pública a la tarifa, el Tribunal ordena al gestor renegociar los contratos aumentando el porcentaje de los ingresos por tarifas que van a al gestor, y en caso de no llegar a acuerdos modificarlos de manera unilateral. Debe exigirse que los operadores asuman los costos del recaudo. En todo el documento, el Tribunal no hace ningún análisis sobre los costos de este proceso, como para poder evaluar si los operadores pueden cargar con él: su mención ahí sí, se reduce a la siguiente afirmación: “la operación [de los recaudadores] se reduce a vender los pasajes del sistema”. Tampoco manifiesta el Tribunal saber que en la segunda fase, el mantenimiento y la vigilancia de las estaciones ya está a cargo de los operadores[4]. Consecuencias del fallo
De producirse la apelación ante el Consejo de Estado, el fallo entra a hibernar. Entre pruebas y alegatos en un tema complejo tratado con bastante soltura por parte del Tribunal, algunos expertos en estas lides vaticinan de dos a tres años. El fallo, aún en el caso de que la demanda contra él fracase (lo que es poco probable, a mi juicio), se vuelve algo insustancial: porque los contratos de la primera fase vencerán antes del mismo…
  • · Express del Futuro, enero de 2014
  • · Ciudad Móvil, abril de 2014
  • · SI 99,febrero de 2015
  • · Metrobus, febrero de 2015,
…fechas aproximadas porque dependen de algunos detalles técnicos del contrato. Es más, en este mismo momento ya están en negociación, debido a la necesidad de adecuarse al SITP, y aunque se trata de ajustes, seguramente aparecerá en la discusión la fecha de finalización. Pero además, los contratos de concesión están permanentemente en evaluación y negociación. Con o sin fallo del tribunal, la cercanía del fin del contrato augura grandes cambios: desde las nuevas tecnologías (buses híbridos, por ejemplo) hasta, quizás lo más importante, la nueva competencia por el mercado en condiciones muy distintas de las iniciales, pasando por el hecho de que la chatarrización ya no será incorporada a los costos. En este panorama, el fallo del Tribunal, aún en primera instancia, produce una incertidumbre jurídica para los futuros operadores que puede actuar en sentido contrario al mejoramiento de las condiciones para la ciudad, que según alegan los magistrados es lo que lo motiva. Esto debido a que aumenta el factor de riesgo para los privados al amenazar los jueces con intervenciones unilaterales contra las cuales los operarios deben invertir en costos deabogados que se han vuelto escandalosos en todo el planeta. Colombia ha venido acotando el uso de la tutela y las acciones populares precisamente para detener esta escalada en los costos de transacción.
¿Qué debería hacer Transmilenio?
Se da por descontado que los operadores apelarán. Lo que es interesante, en términos prácticos y en términos de teoría de las políticas públicas, es evaluar si Transmilenio, una entidad pública que por su posición debe defender los intereses de la ciudad, debe apelar un fallo que aparentemente está en favor de aquellos a quienes representan las autoridades locales: los usuarios. Suena a “políticamente incorrecto”. Por otro lado, el asunto es aún más “interesante” dado que parece haber divergencias entre el gobierno saliente y el gobierno entrante. En efecto, en el programa Bogotá Humana ¡Ya!, aunque es claro que el candidato simpatiza con el sistema, no simpatiza con lo que hizo, ha hecho o está haciendo el ente gestor: “Los recursos de la ciudad están pignorados a unos pocos privilegiados, en el sistema integrado de transporte, en Transmilenio, en el manejo de basuras…” y otros.
La evolución de una política
¿Es el BRT (transporte masivo en forma de bus, que en Bogotá su originador, el alcalde Peñalosa, llamó Transmilenio), una buena o una mala idea? ¿Era suficientemente bueno lo que había antes? ¿Qué cosas hubieran hecho distinto, quiénes, y qué hubieran logrado en cada momento? Esta política pública tiene muchas aristas, una de las cuales ha sido los contratos de concesión que se suscribieron. En cuando a Colombia, el de Bogotá es el único que se ha mostrado sostenible.
Ha habido tres generaciones de contratos para la operación de buses en el marco del nuevo sistema. En la primera ocasión era un negocio nuevo, con suficiente incertidumbre para que fueran particularmente difíciles las negociaciones con los interesados, dada la anormal aversión al riesgo de nuestro sector empresarial. Se licitaron 4 grupos de flotas, y solo fue posible adjudicar 3. Para completar la cuarta fue necesario llegar a acuerdos. No ocurrió así en la segunda licitación, para la cual se presentaron 6 operadores para 3 flotas.
La diferencia entre las condiciones de la Fase I y la Fase II se debió a que los riesgos no se realizaron, el negocio funcionó, la competencia fue mayor, y fue posible trasladar las ventajas de esa eficiencia en beneficio de lo público: aumentó la participación del eje gestor, del 4 por ciento al 5,7 por ciento (asunto crucial en la sostenibilidad de Transmilenio S.A., el ente gestor), aumentó la carga de los buses chatarrizados, los operadores se hicieron cargo del mantenimiento y la vigilancia de las estaciones, y la incorporación cada nuevo bus implica pagar a Transmilenio 20 millones en pesos constantes de 2003.
Quienes suscribieron los primeros contratos consiguieron una rentabilidad de capital superior al 22 por ciento E.A., los de la segunda generación del 15 por ciento, y los de la tercera generación, los actuales, entre el 10 y el 12 por ciento, según información suministrada por Transmilenio S.A. ¿Es un buen logro? Los operadores se han convertido en grandes competidores en el mercado internacional de este tipo de servicios, y sus ahorros en costos de operación han sido capturados por ellos en la primera generación, pero no en la segunda y menos en la tercera.
Y los nuevos contratos serán de competencia feroz… a menos que los fallos de los jueces hagan inviable el sistema y eleven los riesgos. Si la contraparte de los operadores, o sea, Transmilenio S.A., tiene la facultad real en nuestro ordenamiento jurídico, de cambiar las condiciones de los contratos por los hechos que aduce el Tribunal, el sistema puede hacerse inviable.
Transmilenio S.A. reconoce por supuesto que los rendimientos de capital invertido de la primera generación son extremadamente altos, y ha actuado para mitigarlos, en el marco de la ley. Han logrado algo: cambio de “chatarrización” por mejoramiento de las estaciones.
La democracia es el espacio para discutir si una política pública con esta evolución tiene una buena dinámica. Ahí valen todo tipo de argumentos. Ahí los ciudadanos sopesarán los argumentos de “yo lo hubiera hecho mejor”. Otra cosa distinta es cuando el asunto cae en manos los jueces. Por supuesto, ellos no lo hubieran hecho mejor, pues de eso claramente no saben.

*Instituto de Estudios Urbanos de la Universidad Nacional de Colombia



[1]Simplifico un poco para no perder el argumento en los detalles.
[2] No se concesionan troncales, sino “flotas”. Se convoca a los interesados, llamados operadores, a disponer una flota de buses que el administrador, Transmilenio S.A. hace circular por los corredores, sin exclusividad,de acuerdo con su programación, y se paga al operador por cada kilómetro recorrido, independiente del número de pasajeros que recoja.
[3] El fallo trae unas tablas, empresa por empresa y año por año, en las que contrastan ingresos por pasajes y costos. No hay ninguna aclaración sobre la fuente de la información, ni sobre lo que incluyen en los costos. Al margen anoto, aunque no debería ser al margen, que la situación de Transmilenio hoy no es la vigente en 2005. No tiene déficit operacional, y al contrario, en el año 2010 la calificadora de riesgos Fitch Ratings le otorgó AAA para crédito en Colombia, calificación que ratificó en 2011.
[4] El fallo menciona el mantenimiento de las vías. Pero cargar el mantenimiento de las losas de Transmilenio al operador de buses, sin trasladarlo a las tarifas, es tan descabellado, que prefiero no pensar que el Honorable Tribunal lo está ordenando, cuando afirma: “el costo del mantenimiento de la estructura vial por la cual se movilizan los vehículos del sistema, debe ser mantenido, preservado y repuesto, con recursos provenientes del negocio y de manera alguna puede adscribirse esa carga en su totalidad únicamente a Transmilenio, como ha ocurrido hasta ahora”. Lo que sí es claro es que el Tribunal se equivoca cuando afirma que el mantenimiento de la vía está cargo de Transmilenio. Es un tema asignado al IDU.

lunes, 14 de noviembre de 2011

LAS DIEZ PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA LEY DE VÍCTIMAS Y DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.


El Proyecto de Ley de Víctimas y Restitución de Tierras incorpora avances para los derechos de las víctimas del conflicto interno armado.

Estos avances fueron incorporados dando aplicación a los estándares internacionales en materia de atención y reparación a las víctimas, siguiendo las recomendaciones efectuadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Esta ley “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, es una apuesta que implicará por 10 años un esfuerzo de todo el Estado colombiano para que las víctimas recuperen el modelo de vida que
tenían antes de ser victimizadas.

A continuación se responden algunas de las preguntas más frecuentes con respecto a esta Ley:
 
¿Quiénes son consideradas víctimas?
 
Una víctima, para efectos de la Ley, será toda aquella persona que hubiere sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de los derechos humanos, ocurridas con posterioridad al 1° de enero de 1985 en el marco del conflicto armado (por ejemplo homicidio, desaparición forzada, desplazamiento, violaciones sexuales y otros delitos contra la libertad e integridad sexual, secuestro, despojo de tierras, minas antipersonal y otros métodos de guerra ilícitos, ataques contra la población civil y falsos positivos).

¿Qué pasa si el hecho victimizante ocurrió antes del primero de enero de 1985?

Las víctimas de hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a las medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición que tienen como objetivo dignificar la memoria de las víctimas y que los hechos victimizantes no vuelvan a ocurrir.

Si una persona es víctima, ¿qué debe hacer?
 
Debe ser incorporada en el Registro Único de Víctimas. Para ello deberá presentar una solicitud acudiendo a los Centros Regionales de Atención y Reparación, o a las oficinas regionales de la Procuraduría, la Defensoría o las personerías municipales.

Allí cada víctima deberá rendir una declaración que dé cuenta de los hechos victimizantes que la afectaron. Las personas deberán aportar los documentos que tengan y que soporten dichos hechos.

Los Centros Regionales y las oficinas del Ministerio Público se encontrarán habilitados para recibir esta información a partir de enero de 2012. Una vez hecha la declaración ante el Ministerio Público, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas llevará a cabo un proceso de verificación de los hechos relatados, para lo cual se realizará un proceso administrativo rápido que no podrá tardar más de dos meses.
 
¿Cuánto tiempo hay para registrarse?
 
Para ser inscritos en el Registro Único de Víctimas, las personas que hayan sido victimizadas con anterioridad a la aprobación de la Ley, deben presentar la solicitud en un término de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de sanción de la Ley de Víctimas. Las personas victimizadas con posterioridad a la sanción de la Ley, contarán con dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho para solicitar ser incluidas en el Registro.

¿A qué tienen derecho las víctimas cobijadas por esta Ley?
 
Las personas que sean incluidas en el Registro Único de Víctimas, tendránderecho a recibir medidas especiales y preferentes de asistencia en materia de salud y educación, así como el acceso a un subsidio para cubrir los gastos funerarios de las personas que mueran como consecuencia del conflicto. 

De otra parte, las víctimas incluidas en el Registro, también tendrán derecho, dependiendo del daño sufrido, a algunas o a todas las 5 medidas de reparación contempladas en la Ley, las cuales se concretan en lo siguiente:

1. Restitución de tierras: Se crea un proceso judicial rápido y sencillo, con la intervención de una Unidad Administrativa para que el proceso sea organizado y focalizado, para restituir la tierra a los despojados.

2. Indemnización por vía administrativa: La iniciativa incorpora la creación de un programa masivo de indemnizaciones administrativas, en virtud del cual se entregará una compensación económica.
 
3. Medidas de rehabilitación: Se trata de la creación de un Programa de Atención Psicosocial para atender las secuelas psicológicas que el conflicto ha dejado en las víctimas. Además, se prevé la rehabilitación física. La atención psicosocial debe ser entendida como los procedimientos de acompañamiento que promueven la recuperación de la salud mental de los individuos y la reconstrucción de las bases fundamentales de sus relaciones sociales.

4. Medidas de satisfacción: Son medidas que propenden por la búsqueda de la verdad, la recopilación y publicación de la memoria histórica, y la implementación de medidas de reparación inmaterial como exención de prestar el servicio militar, creación del día nacional de las víctimas, entre otras. De forma particular, es importante resaltar que se creará un Centro de Memoria Histórica, encargado de las actividades de reconstrucción de la memoria sobre el conflicto y mantenimiento de un archivo de derechos humanos.

5. Garantías de No Repetición: Se establece una batería de medidas que buscan evitar que las violaciones de los derechos humanos vuelvan a ocurrir. Entre éstas se encuentra la implementación de programas de educación en derechos humanos, la derogatoria de las leyes o normas que permitan o faciliten la violación de derechos humanos, programas de reconciliación social e individual, la participación del sector privado en generación de proyectos productivos, y muchas otras más.

¿Qué es la restitución de la tierra y cómo accedo a ella?
 
Las víctimas del despojo y las que hubieren abandonado sus predios forzadamente, tendrán acceso a medidas especiales de restitución de tierras, siempre y cuando dicho despojo o abandono hubiera ocurrido con posterioridad al 1º de enero de 1991.
 
La restitución se realizará mediante un proceso judicial expedito, en donde la carga probatoria estará en cabeza del presunto despojador; es decir, será el victimario el que deberá demostrar que adquirió el predio de buena fe, y no se le pedirá a la víctima que compruebe el despojo.

Para acceder a la restitución de tierras, se requiere presentar una solicitud ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras que se creará a partir del próximo año.

¿Cómo se va a proteger a las víctimas?
 
La Ley comprende el diseño e implementación de medidas especiales de protección para las víctimas, testigos y los funcionarios que intervengan en los procesos de reparación, con especial atención hacia las víctimas de despojo. Para lo anterior, la autoridad competente deberá realizar una valoración del  riesgo para cada caso particular, evaluación que será consignada en un estudio técnico de nivel de riesgo, que gozara de carácter reservado y confidencial.

Adicionalmente, la Ley comprende la implementación de medidas de prevención y protección colectiva para reducir los riesgos para las víctimas en el proceso de reparación y la formulación de estrategias de seguridad pública en los municipios en donde se adelanten procesos de restitución de tierras.

Para el establecimiento de estas medidas de prevención, se tendrá en cuenta la información del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo y los demás reportes que den cuenta de un riesgo para las víctimas que hacen parte del proceso.

La Ley señala expresamente que las medidas de protección podrán extenderse al núcleo familiar de la víctima, cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

¿Qué pasa en los casos en que la víctima esté asilada en el exterior?
 
La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras establece una serie de herramientas para garantizar que las víctimas que se encuentren fuera del territorio nacional con ocasión del conflicto armado interno, sean incluidas en los programas de retorno y de reubicación previstos en la Ley. Una vez hayan retornado, las personas que se encuentren fuera del territorio nacional podrán acceder a las medidas de asistencia y reparación previstas en la Ley, para lo cual deberán presentar la solicitud de inclusión en el Registro Único de Víctimas.

¿Y qué ocurre con la verdad y los procesos judiciales?
 
La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras crea un programa administrativo de reparaciones administrativas, que en nada contradice u obstaculiza los procesos judiciales. De hecho, en nada impide la obtención de la reparación ni el esclarecimiento de la verdad en un proceso judicial ordinario o de Justicia y Paz. Todo lo contrario: la ley surge como un complemento indispensable, para garantizar una construcción dinámica y no judicial de la verdad, así como para poner en marcha un programa de reparaciones administrativas que sea pronto y efectivo.

¿Por qué es importante la Ley de Víctimas?
 
Por primera vez en la historia de Colombia, se expide una Ley exclusivamente dirigida a las víctimas del conflicto, con el fin de hacer efectivo su derecho a la reparación. Es una apuesta que por 10 años, implica un esfuerzo de todo el Estado colombiano para que las víctimas recuperen el modelo de vida que tenían antes de ser victimizadas.

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras constituye una iniciativa clave para completar el modelo de Justicia Transicional que se pretende implementar en Colombia. El Modelo de Justicia Transicional debe incorporar, como el colombiano, todos aquellos mecanismos asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones a los derechos humanos rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible.

Sobre la necesidad de reparar teniendo en cuenta que el conflicto armado sigue su curso, se debe tener en cuenta que todo proceso de transición no se concentra únicamente en la adopción de normas e instrumentos de carácter jurídico. Por el contrario, la aplicación de un modelo de Justicia Transicional implica toda una transformación social. Involucra una reunión de esfuerzos por parte del conglomerado social, el Estado y la comunidad internacional. Se requiere, por ello, que la sociedad civil asuma al unísono y con convicción, la necesidad de adoptar mecanismos que conduzcan a la reconciliación nacional.

Este es un primer gran paso hacia la reducción de las brechas sociales que existen en el país y, por ende, es un importante esfuerzo por cimentar el proceso de transición de Colombia sobre el pilar sólido de la inclusión social y no sobre un barril de pólvora de resentimiento y frustración que podría estallar en el resurgimiento del conflicto.