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"Sí, Poeta aficionado, que expreso el sentir entrañable de la vida, en pequeños y sencillos versos." LuMo2020

viernes, 21 de mayo de 2021

“UNA PROFESORA QUE COMPRENDE” - Descubriéndome desde mi reflexión personal.

Saludo cordial. Esta es una reflexión al testimonio de UNA PROFESORA QUE COMPRENDE”, dentro de la Cátedra "Constructores de Paz", que curso en la Universidad de Los Andes y la Plataforma Coursera: 

Tema:

"UNA PROFESORA QUE COMPRENDE.       Testimonio escrito por una profesora de un colegio público de Bogotá.    Las sensibilidades en las relaciones docentes pueden tener efectos benéficos o dañinos, tanto en los estudiantes como en los profesores. En este escrito quiero ilustrar estos efectos en el caso de uno de mis estudiantes de grado séptimo. Mariano es un niño delgado, hiperactivo, todo el tiempo está hablando; es como si tuviera que expresar sus pensamientos a gritos. Cuando está en clase tiene que hacer chistes todo el tiempo para generar risas y romper con la rutina de la clase. En las anotaciones de los profesores que se leen en el Observador del Alumno hay apreciaciones como las siguientes: -  “Es un estudiante que se la pasa molestando en clase”; 

-  “Su indisciplina y grosería son continuas”; 

-  “El joven se fugó de clase de una forma irrespetuosa y desobediente”; 

-  “No realiza la evaluación. Todo el tiempo interrumpe con su indisciplina”; 

-  “Grita, canta, dice frases en voz alta que no van de acuerdo con el contenido de 

la clase; 

-  “No deja trabajar a los compañeros y los golpea”; 

La experiencia me ha enseñado que siempre que encontramos un niño con estas características tan difíciles quiere decir que algo serio está pasando en su vida. Por eso Mariano me llamó la atención desde el comienzo: yo sabía que detrás de todo su comportamiento tenía que haber algo que yo debía descubrir para comprender sus acciones.    Al comienzo las dificultades con Mariano para realizar los ejercicios de silencio eran notorias: se reía, hacía chistes, ruidos, cantaba, molestaba a los compañeros que estaban al lado, por lo que decidí hablar con él para pedirle que se regalara este espacio. Y le pedí también que si no podía calmar sus pensamientos, tratara de estar en silencio. Y los resultados fueron positivos: por un lado comenzó a respetar el silencio, y por el otro -¡para mi sorpresa!- cuando coloreamos unos dibujos especiales pude ver su empeño, su atención y su concentración en la actividad. Hasta hizo uno en su casa, lo coloreó, y me lo trajo a la siguiente clase. Cuando noté sus cambios empecé a valorarlos públicamente. Lo abrazaba y lo felicitaba. Su actitud frente a lo académico cambió positivamente. Todo esto parecía ser para él el reconocimiento de su Ser, porque empezó a decirme que me quería. Así que decidí llevar a la siguiente clase una lectura sobre por qué la gente grita, y decidí dedicársela a Mariano. Le expliqué que quería que su corazón estuviera junto al mío y que así no tendría que estar gritando porque cuando los corazones de las personas están cerca no necesitan gritar: sólo con susurrar, o incluso sin palabras, se pueden comunicar.    En un ejercicio que hicimos en clase sobre nuestros sueños noté que Mariano no escribía nada. Entonces, de manera discreta, le pedí que me escribiera algo sobre su vida. Me dijo que no lo podía escribir en el cuaderno porque su familia lo podía leer. Le dije que lo escribiera entonces en una hoja sin escribir el nombre. Al finalizar la clase me la envió con uno de sus amigos, quien en voz baja me dijo: “Acá le envía Mariano esto”. De manera cómplice lo guardé en mi carpeta para leerlo luego en privado. Mi corazón latía fuertemente porque intuía que en aquel trozo de papel me estaba confiando algo muy importante de su vida. Este fue su escrito:           Todo empezó cuando yo tenía dos meses de edad. Mi papá le daba muchos lujos a mi mamá y me compraba mucha ropa y cosas, ya que él era chef.     Cuando cumplí 2 años mi papá llegó borracho a la casa y en un acto de celos mató a mi mamá. Yo estaba muy pequeño, pero todavía me acuerdo. Mi papá duró tres años fugitivo, pero después lo capturaron. Me fui a vivir con mis abuelitos, los cuales me criaron y me dieron estudio. Un día un tío mío se encontró con el hermano menor de mi papá, que también es chef, y él le dijo que mi papá ya había salido de la cárcel. Lo conocí y lo perdoné. Hoy tengo 14 años y me aparecieron dos hermanos, uno de 10 años y una niña de 3 meses. Hoy no quiero despegarme ni un momento de mi papá. Él a veces me acompaña a visitar a mi mamá al cementerio; cuando él llora yo le digo que ya lo perdoné, y que él no tuvo la culpa, sino mi mamá. 

REFLEXIONES:

1. ¿Qué fue lo primero que te hizo pensar este testimonio? 

UNA PROFESORA QUE COMPRENDE, es una realidad palpable en Colombia y muchos lugares del mundo, debido a que personalmente me he encontrado con estos testimonios, donde los hijos sufren las consecuencias de experiencias familiares, con alguno de los Padres, o con los hermanos. 

2. ¿qué fue lo más significativo de esta historia? 

En mi condición de gestor de derechos humanos, me enfrento a experiencias, que siempre dejan una reflexión profunda y una enseñanza para aplicar en el cotidiano vivir. Lo más significativo es la disposición del ser humano (la escucha activa de la Profesora) para entender la situación que vivía el joven (que mediante diversos actos llamaba la atención), de ser escuchado, poder mediar y buscar mediante la consideración de consecuencias, la identificación de emociones y la empatía, poder generar opciones para que el joven pudiera enfrentar sus actitudes y asimilar una conducta asertiva de convivencia pacífica.  

3. ¿Qué te evocó esta lectura? 

Me evoco, decena de testimonios y por supuesto una nueva reflexión, ya que cada hecho es motivo de aprendizaje por la escucha activa.

4. ¿alguna experiencia concreta? 

En particular no, pero si recuerdo una persona que se enfrentó a una experiencia similar, termino en un entorno delictivo, después de superar una condena, pudo volver a conciliar su vida con una linda familia, que hoy es de mucho orgullo para el.

5. ¿Qué te hizo sentir? 

Como siempre, no deja de sorprendernos, pero a la vez nos promueve a una participación critica, para reconsiderar y dar de mi lo mejor ante cada situación de violencia y en especial ante un hecho en el que debemos actuar, generar opciones creativas de reconciliación.

6. ¿qué te conmovió? 

Que recordada, por alguna razón, su vida desde los dos meses de edad. También que pudiera superar esta experiencia, reconciliándose con su padre.

7. ¿qué te molestó? 

Nada, pero si debemos reflexionar, como debemos ser prudentes en nuestro obrar cotidiano, para que ello no lleve a consecuencias funestas como las que tuvo que enfrentar este joven.

8. ¿Con qué elementos de este testimonio te sientes identificado, conectado o conmovido? 

Con todo, tal y como lo he enunciado en anteriores numerales de manera concreta.

miércoles, 27 de enero de 2021

Proteja su patrimonio y dignidad por si pierde lucidez mental.

 Proteja su patrimonio y dignidad por si pierde lucidez mental

Portada Derecho civil Por Gerencie.com en 26/01/2021

 

Si usted es una persona con limitaciones mentales no puede ser declarada interdicta, pero puede proteger su patrimonio, derechos, libertades, autonomía y dignidad con los acuerdos de apoyo para la celebración de actos jurídicos, o fijar directrices anticipadas para cuando pierda su lucidez mental.

 

Tabla de contenido

       Lo que a todos nos pasará cuando lleguemos a viejos.

       Acuerdos de apoyo para la celebración de actos jurídicos.

       Duración de los acuerdos de apoyo.

       Papel de las personas que prestan apoyo.

       Requisito del acuerdo de apoyo para celebrar contratos y actos jurídicos.

       Directivas anticipadas.

       Adjudicación judicial de apoyo.

Lo que a todos nos pasará cuando lleguemos a viejos.

 

Cuando una persona llega a determinad edad pierde lucidez mental perdiendo con ello la habilidad para tomar decisiones por sí misma, quedando en manos de familiares que en muchos casos aprovechan la condición de la persona de avanzada edad para hacer un mal uso de sus bienes, llegando a despojarlos de todo su patrimonio, o cuando menos, sacar provecho indebido de él.

 

No es extraño ver a personas mayores en un ancianato o en un cuarto apartado de su propia casa mientras sus hijos y nietos malversan su pensión o sus bienes.

 

Es común ver como hijos y nietos manipulan a sus abuelos para satisfacer caprichos o realizar inversiones o decisiones sin sentido alguno que sólo benefician al malintencionado hijo o nieto. A cierta edad todos somos presa fácil de alguno adulador, manipulador o estafador, que en muchos casos es la persona más querida por nosotros.

 

Esta realidad puede ser un poco mejor gracias a los acuerdos de apoyo y a las directrices anticipadas creadas por la ley 1996 de 2019, que eliminó la interdicción judicial a fin de garantizar la libertad de toda persona para tomar sus propias decisiones.

 

Acuerdos de apoyo para la celebración de actos jurídicos.

Como las personas mayores de edad con limitaciones mentales no pueden ser declaradas interdictos, estas conservan su capacidad para tomar decisiones autónomas e independientes, y en su lugar la ley creó la figura del apoyo en la toma de decisiones para realizar actos jurídicos.

El inciso primero del artículo 9 de la ley 1996 de 2019 señala:

«Todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente y a contar con apoyos para la realización de los mismos.»

Estos apoyos se pueden concretar de los siguientes modos:

       A través de la celebración de un acuerdo de apoyos entre la persona titular del acto jurídico y las personas naturales mayores de edad o personas jurídicas que prestarán apoyo en la celebración del mismo.

       A través de un proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario, según sea el caso, para la designación de apoyos, denominado proceso de adjudicación judicial de apoyos.

 

Los acuerdos de apoyo se pueden realizar ante un notario, en un centro de conciliación o judicialmente.

Respecto al acuerdo de apoyo señala el artículo 15 de la ley 1996 de 2019:

«Los acuerdos de apoyo son un mecanismo de apoyo formal por medio del cual una persona, mayor de edad, formaliza la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados.»

 

Los acuerdos de apoyo deben hacerse mediante escritura pública según las reglas que señala el artículo 16 de la ley 1996, que básicamente son:

 

       Previo a la suscripción del acuerdo, el notario deberá entrevistarse por separado con la persona titular del acto jurídico y verificar que el contenido del acuerdo de apoyo se ajuste a su voluntad, preferencias y a la ley.

       Es obligación del notario garantizar la disponibilidad de los ajustes razonables que puedan requerirse para la comunicación de la información relevante, así como para satisfacer las demás necesidades particulares que la persona requiera para permitir su accesibilidad.

       Con anterioridad a la suscripción del acuerdo, el notario deberá poner de presente a la o las personas de apoyo las obligaciones legales que adquieren con la persona titular del acto jurídico y dejar constancia de haberlo hecho.

 

El artículo 17 de la misma ley considera la posibilidad de que el acuerdo de apoyo se realice en los centros de conciliación, y en tal caso no es necesario que se constituya en escritura pública, pero sí debe seguirse las reglas allí fijadas.

 

Duración de los acuerdos de apoyo.

Los acuerdos de apoyo tienen una duración máxima de 5 años, al cabo de los cuales deben firmarse un nuevo acuerdo.

 

Papel de las personas que prestan apoyo.

 

Las personas que prestan el apoyo en virtud del acuerdo de apoyo actúan como como asesores más no pueden decidir por la persona a la que apoyan.

El parágrafo del artículo 19 de la ley 1996 de 2019 deja claro el papel de los «apoyadores»:

 

«Lo dispuesto en el presente artículo no puede interpretarse como una obligación para la persona titular del acto jurídico, de actuar de acuerdo al criterio de la persona o personas que prestan el apoyo. En concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 4o de la presente ley, los apoyos deben respetar siempre la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, así como su derecho a tomar riesgos y a cometer errores.»

 

Quien presta apoyo se debe limitar a recomendar, sugerir, exponer escenarios, pero nunca a imponerse ni decidir por la otra persona.

 

Requisito del acuerdo de apoyo para celebrar contratos y actos jurídicos.

De acuerdo al artículo 19 de la ley 1996, la persona que cuente con un acuerdo de apoyo, dicho acuerdo se convierte en requisito para que los actos jurídicos que realice esa persona tengan validez.

Si habiendo firmado previamente un acuerdo de apoyo no se utiliza para firmar un contrato, por ejemplo, tal omisión será causal de nulidad relativa.

 

Recordemos que la nulidad relativa de un contrato permite que la causa de nulidad pueda ser subsanada por las partes.

 

Directivas anticipadas.

 

La ley 1996 introdujo la figura de las directivas anticipadas que permiten a la persona fijar previamente las directivas o directrices que se han de seguir en el futuro para la toma de ciertas decisiones.

 

Cuando una persona pierde su lucidez, le es difícil tomar decisiones incluso con asesoramiento, puesto que corre el riesgo de ser manipulado, lo cual se puede evitar en cierta forma con las directivas anticipadas.

 

En consecuencia, una persona qua aún tiene lucidez mental, puede fijar esas directivas que se han de seguir cuando ya no tenga esa lucidez, lo que de cierta forma garantiza que su voluntad o sus preferencias sean cumplidas en el futuro.

 

Señala el artículo 21 de la referida ley:

«Las directivas anticipadas son una herramienta por medio de la cual una persona, mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna de voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos. Estas decisiones pueden versar sobre asuntos de salud, financieros o personales, entre otros actos encaminados a tener efectos jurídicos.»

 

Es como un testamento para cuando ya no podamos decidir por nosotros mismos, que nos permite decidir anticipadamente por nosotros mismos.

 

Es una figura que toda persona debe conocer puesto que antes o después todos quedaremos en situación de indefensión frente a familiares indolentes y ávaros.

 

El artículo 22 de la ley 1996 dispone que las directivas anticipadas deben hacerse mediante escritura pública, o se puede hacer en un centro de conciliación.

 

El contenido de las directrices anticipadas debe ser el siguiente:

       Ciudad y fecha de expedición del documento.

       Identificación de la persona titular del acto jurídico que realiza la directiva y, en caso de estar realizándola con personas de apoyo, la identificación de las mismas.

       Si hay personas de apoyo colaborando con la creación del documento, se deberá dejar constancia de haber discutido con el titular del acto jurídico las consecuencias o implicaciones de los actos incluidos en las directivas para su vida.

       La manifestación de voluntad de la persona titular del acto jurídico en la que señale las decisiones anticipadas que busca formalizar.

       Firma de la persona titular del acto jurídico.

       Firma de la persona de apoyo o personas de apoyo designadas en la directiva anticipada.

 

Las decisiones anticipadas son de obligatorio cumplimiento para quien actúa como apoyo según el artículo 26 de la ley en comento.

 

La ley permite blindar las decisiones anticipada con una cláusula en los términos del artículo 28 de la ley 1996:

«La persona titular del acto jurídico que realice una directiva anticipada podrá incluir en la misma una cláusula de voluntad perenne, por medio de la cual invalida de manera anticipada las declaraciones de voluntad y preferencias que exprese con posterioridad a la suscripción de la directiva anticipada, siempre que contradigan las decisiones establecidas en esta. Dicha cláusula podrá ser modificada, sustituida o revocada conforme a las reglas establecidas en el artículo 31 de la presente ley.»

 

Como las directivas anticipadas pueden ser modificadas, con esta cláusula se elimina toda posibilidad de manipulación futura para hacer cambiar de decisión a la persona.

 

Adjudicación judicial de apoyo.

Como ya señalamos, los acuerdos de apoyo se pueden solicitar ante un juez por la persona titular del derecho, pero también puede ser solicitada de forma excepcional por un tercero, y en tal caso se hará conforme las reglas señaladas en el artículo 396 del código general del proceso.

 

Lo ideal es que la persona por su propia iniciativa, y cuando aún está lucida, promueva los acuerdos de apoyo ante notario, y lo ideal es que fije directivas anticipadas para evitar ser víctimas las debilidades manteles propias de la edad.

jueves, 19 de noviembre de 2020

Corte declara exequible el Decreto 806, que implementó la justicia digital en la pandemia

Corte declara exequible el Decreto 806, que implementó la justicia digital en la pandemia

Cortesia: ambitojuridico.com

La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional llevó a cabo el control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 806 del 2020, el cual tiene vigencia por dos años. Una de las decisiones más esperadas, sin duda, por la comunidad jurídica en los últimos meses. 
 
En esta normativa, el Ministerio de Justicia dispuso una serie de medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del estado de emergencia por la pandemia del coronavirus (covid-19). (Lea: Se regula la justicia digital para tiempos de pandemia)
 
Las principales materias que se regulan en esta norma son expedientes; poderes; demandas; audiencias; notificaciones; comunicaciones; oficios y despachos, así como actuaciones puntuales en la justicia civil y administrativa.
 
Con 8 votos a favor y 1 en contra se declaró ajustado a la Constitución Política de 1991. Según ha trascendido de la decisión, el Decreto 806 cumplió con los requisitos que establece la Carta Política para su expedición.
 
Salvamento parcial de voto
 
Es importante advertir que salvó parcialmente su voto el magistrado y presidente de la Corte Alberto Rojas, porque, en su criterio, los artículos 3, 6 y 8 debieron declararse inconstitucionales.
 
Estos artículos, textualmente, establecen los siguiente:
 
-          Artículo 3: Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial (…)
 
-          Artículo 6: La demanda indicará el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión. Igualmente, contendrá los anexos en medio electrónico, los cuales corresponderán a los enunciados y enumerados en la demanda. Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este (…).
 
-          Artículo 8: Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio.
 
Para Rojas, el contenido normativo vulnera el derecho fundamental de acceso a la justicia y el debido proceso constitucional de quienes actúan judicialmente sin patrocinio técnico de abogado y no tienen acceso efectivo al uso del servicio de internet.
 

Aclaró su voto la magistrada Diana Fajardo y se reservaron la aclaración de voto los togados Alejandro Linares, Gloria Ortiz y José Fernando Reyes. 

miércoles, 18 de noviembre de 2020

Escritor aficionado ...

 El Rincón de Cabal: "Hace poco tuve un conversación con un conocido en la que, después de un rato de debate, mi interlocutor dijo lo siguiente: «un escritor es profesional cuando vive de lo que escribe»."

martes, 5 de junio de 2018

Conozca la sentencia que faculta a las víctimas para solicitar cambio de radicación del proceso penal.

Conozca la sentencia que faculta a las víctimas para solicitar cambio de radicación

Conozca la sentencia que faculta a las víctimas para solicitar cambio de radicación (Juan Camilo Rivadeneira)

Cortesia: LEGISmóvil. - https://www.ambitojuridico.com/noticias
Por medio de una sentencia, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 47 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), en el entendido que las víctimas, al igual que las partes o el Ministerio Público, tienen la facultad de solicitar directamente el cambio de radicación del proceso antes de iniciarse la audiencia del juicio oral.

Reiterando su jurisprudencia sobre la participación directa de las víctimas en el proceso penal, el alto tribunal determinó:

(i)Que el constituyente concibió la audiencia de juicio oral como el centro de gravedad de toda la actuación, acentuó su carácter acusatorio y el principio de igualdad de armas, de modo que la participación de las víctimas en esta etapa está restringida y, correlativamente, su intervención es mayor en audiencias y fases previas y posteriores

(ii)Que las víctimas tienen derecho a promover la celebración de diligencias para la imposición de medidas cautelares y otros mecanismos de protección de los que dependa la eficacia de sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición. (Lea: IMPORTANTE: Corte condiciona el cambio de radicación del proceso penal)

Concluyó entonces que la disposición impugnada contenía una omisión legislativa relativa, dado que excluía a las víctimas de esa facultad, pese a estar en la misma situación de las partes y el Ministerio Público.

También argumentó que esa exclusión carece de una justificación constitucional suficiente, puesto que las víctimas no están de entrada excluidas de participar en los trámites. Por el contrario, la Constitución establece que la ley fijará los términos en que podrán intervenir en un proceso penal. Así mismo, ninguna disposición superior indica que sus derechos de participación se limitan a algunas de sus fases. (Lea: En estos eventos la privación de la libertad se considera justa)

Igualmente, el fallo precisó que no permitirles a las víctimas solicitar el cambio de radicación supone un evidente desamparo y las pone en una situación de exposición. Además, la carencia de regulación que les permita solicitar la realización de dicho trámite desconoce su derecho de acceso a un recurso judicial efectivo. (Lea: Circunstancias de agravación punitiva deben haber sido imputadas para incluirlas en la sentencia)

Finalmente, indicó que esa solicitud tiene lugar antes de la audiencia del juicio oral, por lo que no se afecta el principio acusatorio, el equilibrio entre las partes, ni el postulado de la igualdad de armas (M. P. Diana Fajardo Rivera).

Corte Constitucional, Sentencia C-031, May. 02/18

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo

martes, 4 de abril de 2017

¿Cómo ahorrar de más para tener un ingreso seguro cuando sea viejo?

¿Cómo ahorrar de más para tener un ingreso seguro cuando sea viejo?

http://www.finanzaspersonales.com.co/pensiones-y-cesantias

La mayoría de las personas que logran pensionarse por lo general obtienen un ingreso inferior al salario que tenían antes de jubilarse, le mostramos una opción para que en ese momento su calidad de vida no disminuya.
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Cuando usted comienza  a trabajar tiene la obligación de vincularse con un fondo de pensiones, esto significa que una parte de su salario será descontada y le será devuelta cuando esté retirado laboralmente, así se garantizará un ahorro para la vejez
Para esto tiene dos opciones, un Régimen de Prima Media (RPM) que es un sistema público y funciona con Colpensiones. La otra posibilidad es un Régimen de Ahorro Individual (RAI) al que pertenecen las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP-C)
En el tipo RPM los aportes de las personas van a una bolsa común y el tiempo que se necesita para pensionarse es de 1.300 semanas. En el caso de la RAI, cada persona tiene su propia cuenta con aportes individuales y el tiempo para pensionarse es de 1.150 semanas.
Muchos ‘millennials’ creen que no van a llegar a la edad de recibir una pensión, ellos han visto cómo sus padres no lo han logrado, y si lo han hecho, los ingresos han sido inferiores a lo que ganaban mientras trabajaban. Además entienden que el costo de vida a los 60 años es diferente al que una persona tiene a los 30 , por lo que el dinero de una posible pensión no va a ser suficiente. Por eso en Finanzas Personales le mostramos una opción de ahorro para aumentar esa cantidad: las pensiones voluntarias.
Para vivir cómodo en el futuro usted puede optar por una pensión voluntaria, la cual es un ahorro extra y complementa su pensión obligatoria.  Si usted está preocupado por la educación de sus hijos o quiere comprar una vivienda propia, le contamos cómo esta opción le puede ayudar.
Este tipo de pensión nació con la ley 100 de 1993 y  permite a las personas ahorrar más allá de los límites de pensión obligatorios establecidos por la ley. Es una forma para que sus cuentas de ahorro tengan saldos más altos y  así usted incluso pueda pensar en pensionarse antes de tiempo.
Cualquier trabajador se puede vincular a las pensiones voluntarias, tanto las personas naturales con contrato laboral, como los que son independientes. Los recursos que usted ahorre son administrados por las AFP (hay cuatro: Colfondos, Old Mutual, Protección y Porvenir), ellos son los que invierten su dinero  y le muestran a usted cómo va la acumulación del capital y el rendimiento que ha tenido.
Cuando una persona decide invertir en una pensión voluntaria puede elegir entre distintos portafolios de inversión, los cuales ofrecen posibilidades en muchos sectores productivos de la economía, de esta forma, por ejemplo, usted puede decidir si invertir en minería o hotelería, para esto cuenta la asesoría de expertos que le muestran los movimientos en las bolsas, esta es una forma de obtener renta de lo que le está yendo bien en los mercados nacionales e internacionales.   
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Según la pagina web de Old Mutual, para invertir y obtener ingresos, los fondos de pensión compran bonos, divisas y acciones para optimizar el capital, también tienen planes de inversión en diferentes regiones por lo que las posibilidades de administrar el dinero son mejores.  Si  usted es una persona interesada en cumplir metas a mediano y largo plazo como lo son tener casa propia y pagar la educación superior de sus hijos, como le contamos en párrafos anteriores, en una pensión voluntaria puede establecer estas metas con los fondos y ellos destinan el dinero a que se cumplan.
Todo esto hace parte de la planeación financiera que debe tener, la cual sirve para visualizar la expectativa de patrimonio que una persona pueda desear de acuerdo con sus ingresos y egresos, para esto es importante pensar lo que el usuario de una pensión voluntaria quiere a futuro, cuáles son sus objetivos a corto, mediano y largo plazo, como también cuáles son los recursos que tiene y los que espera.
Otros beneficios de las pensiones voluntarias
Hay beneficios tributarios por hacer este ahorro extra, por ejemplo quienes declaran renta obtienen una disminución en la retención de la fuente, pues los aportes a los fondos de pensiones se consideran ingresos no constitutivos de renta, ni ganancia ocasional. Así que quienes declaran renta pueden disminuir hasta 30% la base gravable, según un documento de Protección, también están exentos del gravamen a los movimientos financieros cuatro por mil. Por otro lado, si usted permanece más de 5 años no tendrá el cobro de 7% de la retención en la fuente sobre los rendimientos financieros.
Seguramente se está preguntando qué garantiza que su dinero esté seguro, pues las sociedades que administran fondos de pensiones voluntarias están vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, de hecho los recursos que ahorre son inembargables, siempre y cuando estén dentro de los límites que establezca anualmente la Superintendencia Financiera de Colombia.
Según las entidades estatales, al afiliarse a un Fondo de Pensión Voluntaria usted entra en la categoría de consumidor financiero y por eso tiene derecho a presentar peticiones, consultas, quejas, reclamos y solicitudes ante el Defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y demás organismos de regulación.  

DERECHOS CIUDADANOS QUE DEBEN SER INFORMADOS POR ENTIDADES FINANCIERAS.

La tutela que perdió un banco por no informar debidamente a un cliente sobre su seguro

Cortesia: http://www.finanzaspersonales.com.co

Una sentencia de la Corte Constitucional le envía una vez más un mensaje contundente a las entidades financieras, como bancos y aseguradoras de suministrar toda la información a sus clientes.
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El deber de dar toda la información a los usuarios cuando se trata de adquirir productos financieros ha sido un motivo constante de quejas y reclamaciones de los clientes con sus bancos, aseguradoras y demás entidades del sistema financiero.
Es más, el más reciente reporte de quejas del sistema financiero, que elabora la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) correspondiente a enero de 2017 señala que los establecimientos bancarios son los causantes del mayor número de quejas que maneja la SFC, con un 72% (un total de 4.100), seguido de las aseguradoras, con un 15% (871 casos).
Muchas pueden ser las causas de las reclamaciones. Esta vez fue la Corte Constitucional la que volvió a ser protagonista por una tutela que falló a favor del ciudadano Enrique Pérez Astudillo, un ex militar que perdió más del 70% de su capacidad para trabajar, debido a que cayó en un campo minado. Antes de ser víctima de la fatalidad, tomó un seguro de vida grupo deudores, con el banco Santander (absorbido después por Corpbanca) para el pago de un crédito de vivienda por más de $21.000.000.
Pero, al momento de reclamar la póliza y al verse en condición de discapacidad y además, paciente de esquizofrenia, no encontró respuesta positiva por parte del banco, la aseguradora, ni la corredora de seguros. Por dos años, Pérez Astudillo estuvo en un limbo como cliente y sin la posibilidad de poder pagar las cuotas de su crédito, ganando solo lo de su pensión, apenas la suma de $863.000.
En primera instancia, un juez falló en contra del ex-soldado la tutela, que luego fue revisada por la Corte Constitucional y encontró que esta se trataba de una situación de una persona en condición de vulnerabilidad de sus derechos, por ser un ciudadano en situación especial y que estaba en claro desfavorecimiento ante el banco, la aseguradora y la casa de cobranza que se había quedado con la deuda.
La información se debe dar completa
La situación de Pérez es la misma que corren a diario miles de colombianos que van a reclamar el seguro que compraron y resulta que se encuentran con nueva información que no les fue dada de manera oportuna y transparente. Ya en Finanzas Personales habíamos informado las prácticas abusivas que deben eliminar las entidades financieras. Una de ellas era la de poner ‘letra pequeña’ en los contratos.
Pero para Pérez fue más traumático porque al quedarse sin trabajo por su incapacidad, tampoco recibió la información oportuna pues, al cabo de dos años se encontró en la situación que por todo ese tiempo había reclamado la póliza a la aseguradora equivocada, pues su seguro estaba amparado por Allianz Compañía de Seguros, y no con Mapfre, situación que era desconocida por quien tutelaba.
Para la Corte Constitucional, se impone a las entidades bancarias y aseguradoras la obligación que suministren información:
  1. Que corresponda efectivamente a la realidad jurídica y fáctica del vínculo del que se trate.
  2. Que sea completa y no parcial, de manera tal que su destinatario pueda tener una imagen integral y detallada de la posición en la que se encuentra y de las posibilidades de actuación que tiene en la relación;
  3. Que sea plenamente comprensible, incluso en aquellos casos en los que su naturaleza técnica imponga dificultades para ser explicada.
  4. Y en adición a ello, la información debe ser entregada en el momento en que resulta relevante y no después, de manera tal que con fundamento en ella, el cliente o usuario –según el caso- pueda tomar las decisiones correspondientes.
No es la única vez que los bancos pierden contra decisiones judiciales, le contamos Si fue víctima de fraude electrónico su banco tendrá que responderle
¿Qué falló la Corte?
En su decisión favorable a Pérez Astudillo, la Corte Constitucional revocó la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, que a su vez confirmó la providencia del Juzgado Noveno Civil Municipal de Neiva, en la que se declaró improcedente el amparo solicitado por el actor.
Además, ordenó al  Banco Corpbanca a asumir el 90% del saldo insoluto de la deuda de Enrique Pérez Astudillo, como consecuencia de haber privado al actor de la pérdida de la oportunidad de reclamar o demandar el pago del siniestro a la aseguradora, con la cual se había adquirido el contrato de seguro de vida grupo deudor.
También ordenó a Sistemcobro a realizar un acuerdo de pago con el accionante de la tutela para que se efectuara el acuerdo de pago del saldo de la deuda, el cual se encuentra sujeto a un término mínimo de un año. Además, como medida para resarcir el daño que se la ha causado a Enrique Pérez Astudillo, se le eliminó el reporte negativo de las centrales financieras y crediticias, donde él estuvo reportado.
¿Usted que debe hacer?
Si considera que su derecho a ser debidamente informado ha sido vulnerado, usted puede dirigirse a la SFC para dar manejo a su caso. El organismo de supervisión ha manifestado que las entidades vigiladas deben abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o den lugar a un abuso de posición dominante contractual. (Literal e) del artículo 7° de la Ley 1328 de 2009).
De acuerdo a la SFC, queda prohibido de manera expresa la incorporación de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión que utilicen las entidades vigiladas, las cuales se tendrán como no escritas o sin efectos, así como aquellas conductas que impliquen prácticas abusivas (artículos 11 y 12 de la Ley 1328 de 2009).
Para conocer el listado completo de las cláusulas abusivas que usted debe denunciar, puede dirigirse a la sección www.superfinanciera.gov.co pestaña Consumidor Financiero /información general / prácticas y/o cláusulas abusivas, donde encontrará el listado completo de las conductas y letra pequeña prohibidas por la SFC.

lunes, 27 de febrero de 2017

Nueve respuestas que le ayudarán a entender la Ley Estatutaria de Salud.


Cortesia: Actualicese.com

El Plan Obligatorio de Salud (POS) ya no existe; las personas estarán afiliadas al sistema de salud, no a una EPS; continúa existiendo el régimen contributivo y el subsidiado, pero con algunas novedades. Estos son algunos puntos que plantea la Ley 1751 del 16 de febrero de 2015, que ya rige en nuestro país.
El 17 de febrero entró en vigencia la Ley Estatutaria de Salud, Ley 1751 del 16 de febrero de 2015, la cual dio un plazo de dos años para reemplazar el Plan Obligatorio de Salud (POS) por un mecanismo que le permita a los usuarios recibir del sistema de salud todo lo que el médico les formule, pero con algunas excepciones.

1. ¿Cuál es el alcance de la Ley Estatutaria de Salud?

Con la ley se eleva la salud al nivel de derecho fundamental autónomo y se dan pautas para regularlo. Debido que la salud no fue definida por la Constitución como un derecho fundamental, su defensa mediante mecanismos como la acción de tutela requería la invocación de derechos que sí lo fueran. Hoy, ya se habla de la salud como derecho autónomo.

2. ¿Cómo cambia el panorama actual?

La salud, desde la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la recuperación, la rehabilitación y los cuidados paliativos, debe ser garantizada por parte del Estado a todas las personas, sin distingo de ninguna clase.

3. Gracias a la ley, ¿las personas podrán pedir todo lo que quieran?

Podrán pedir lo que necesiten para recuperarse, sin incurrir en excesos. El sistema garantizará lo justo, determinado por el criterio de los médicos, quienes deben actuar con ética y autorregularse para no poner en riesgo los recursos del sistema.

4. ¿Le llegó el final al Plan Obligatorio de Salud (POS)?

Correcto. El servicio de salud debe prestarse de manera integral, no parcial. En ciertas enfermedades, como el cáncer, por ejemplo, los pacientes no contaban con medicamentos porque estaban por fuera del POS, entonces, les tocaba poner tutelas, comprarlos o simplemente no contar con ellos. Gracias a esta ley los pacientes recibirán lo que necesiten para recuperarse.
“La norma invierte las cosas: en lugar del POS, le exige al Ministerio de Salud que defina todo aquello a lo que los usuarios no tienen derecho”
La Ley Estatutaria de Salud plantea un nuevo mecanismo para definir las prestaciones a las que tienen derecho los afiliados al sistema. La norma invierte las cosas: en lugar del POS, le exige al Ministerio de Salud que defina todo aquello a lo que los usuarios no tienen derecho. En otras palabras, el Gobierno debe elaborar una lista pública de servicios excluidos, los cuales no podrán ser exigidos por nadie, salvo en casos muy excepcionales.

5. Lo usuarios del sistema, ¿a qué no tienen derecho?

Servicios de tipo estético, suntuario o cosmético. Tampoco a terapias, medicamentos o tratamientos experimentales cuya eficacia no esté científicamente probada, o a aquellos que se ofrezcan en el exterior, sabiendo que en Colombia hay alternativas.

6. ¿Existen novedades con las afiliaciones a la EPS?

Las personas estarán afiliadas al sistema de salud, no a una EPS. Ya existe la movilidad entre regímenes. Si se demuestra que alguien no tiene con qué seguir cotizando, podrá continuar con sus tratamientos en el régimen subsidiado.

7. ¿Siguen existiendo el régimen contributivo y el subsidiado?

Sí. La diferencia está en que quien tiene con qué pagar, paga; y el que no, está subsidiado; pero en cuanto a beneficios y derechos, todos son iguales; en esto no hay distinción.

8. ¿Debe haber algún tipo de transición por parte de los actores del sistema de salud frente a la ley?

Tanto las EPS como los hospitales, médicos, farmacéuticas y demás actores del sistema deben adaptar su funcionamiento a la nueva norma. De no hacerlo, no podrán trabajar con el sistema de salud.

9. En cifras, ¿de cuánto dinero invertido se puede estar hablando?

Varios estudios confirman que a dos billones de pesos ascienden los costos adicionales durante el primer año de vigencia de la ley. Por otra parte, Acemi, gremio que reúne las principales EPS del régimen contributivo, afirma que el sistema tiene un desequilibrio financiero que podría agravarse con las nuevas exigencias. Sin embargo, los médicos dicen que los recursos financieros con los que cuenta el sistema son suficientes, siempre y cuando se controlen.

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Principios Básicos del Derecho Penal.


Cortesia: http://handbook.com. 

Los Principios Básicos del Derecho Penal en  la mayoría de los países latinoamericanos, se encuentran inspirados en las legislaciones liberales y bajo la influencia de sistemas democráticos, que buscan no sólo consagrar penas como castigos a todos aquellos que violen las normas jurídicas; sino también que tengan fines preventivos, para evitar que en el futuro se cometan ese tipo de conductas. Es por ello que hemos recopilado, algunos principios generales de está rama del Derecho para su mejor comprensión.

Principios Básicos del Derecho Penal

El Derecho entendido como ciencia, se rige por determinados principios que guían el actuar y normal desenvolvimiento no sólo de las Instituciones Estatales, sino también la de sus ciudadanos para lograr el fin último de cualquier Estado, que no es otro que el BIEN COMÚN. De allí que y en el ámbito penal, existan principios especialísimos, que deben ser acatados por los órganos legislativos y judiciales, a la hora de la aplicación de la norma. Entre ellos tenemos:

La Legalidad Penal

La legalidad Penal o conocido en latín como el principio Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege (Ningún delito, ninguna pena sin ley previa), establece que el delito debe estar expresamente establecido en una Ley formal, descrito con contornos precisos, de manera de garantizar al ciudadano, seguridad jurídica; ya que le permite conocer con exactitud la conducta prohibida y sus consecuencias jurídicas, en el caso de que realice dicha conducta.

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Principio del Bien Jurídico

Como lo afirma Alberto Arteaga Sánchez:
todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, en el cual radica la esencia del hecho punible. Precisamente, el Derecho Penal  se destina a proteger bienes y valores cuyo amparo se considera imprescindible para la existencia de la sociedad. Por tanto, todo delito supone, por lo menos un peligro para un bien jurídico, no siendo suficiente para incriminar un comportamiento que aparezca como la simple expresión de una voluntad torcida o rebelde
De lo anterior se deduce que este es uno de los principios básicos del Derecho Penal, lo que significa que las normas jurídicas penales están orientadas hacia la protección de los bienes y valores jurídicos y la determinación de éstos constituye su razón de existencia.

Principio del Hecho

El delito debe consistir en un comportamiento externo concreto o individualizado, por el cual se sanciona al que realiza dicho comportamiento. Tal situación significa que el Derecho Penal castiga al sujeto no por su personalidad o por su forma de ser, sino por las conductas de acción u omisión que haya ejecutado. 

Principio de Culpabilidad

Este principio consiste en que no puede haber delito ni pena, si no hay culpabilidad del sujeto; es decir, en la comisión y materialización del hecho punible, debe ser posible la formulación de un juicio de reproche a su autor, al cual debe pertenecer el hecho, material y espiritualmente. De allí que con la culpabilidad se puede determinar la intención del sujeto que comete el hecho punible y su inexistencia, hace imposible la aplicación de las sanciones contenidas en las normas jurídicas penales.

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Principio de la Pena humanitaria

Las penas no pueden ser inhumanas y deben estar desprovistas de toda crueldad o señalamiento infamante, debiendo guardar relación con la gravedad del hecho cometido y servir a los fines de la prevención general y a los de la recuperación personal y social de quien ha delinquido. 

Es decir no es concebible, que el Estado aplique penas que sean peores que los delitos cometidos por el sujeto, ya que orientan a la crueldad social y se convertirían los agentes estatales en peores entes que los propios autores de los hechos punibles.

Principio de Proporcionalidad

Este principio responde a la idea de evitar una utilización desmedida o exagerada de las sanciones que conllevan a una privación o restricción de la libertad y para ello se limita su uso a lo imprescindible; que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos. Es decir no toda sanción debe conllevar a la privación de la libertad, ya que existen otros castigos que tendrían mejor efecto en el sujeto para evitar que vuelva a cometer la conducta antijurídica. 

Principio de la Irretroactividad de la Ley Penal

En Derecho penal rige el principio de irretroactividad, que busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar de manera posterior por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido. También se aplica este principio de irretroactividad cuando, durante el proceso se dicta una ley más gravosa para el imputado en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia por ser más beneficiosa. 

Sin embargo cabe aclarar que dicha irretroactividad no es absoluta, ya que sólo afecta aquellas normas que perjudiquen al imputado, acusado o condenado, pero no aquellas que le beneficien, estas, constituyen la excepción al principio de irretroactividad. Por lo tanto, si un delito es derogado por una ley posterior, o recibe una pena menor; el órgano sancionador  debe aplicar la normativa que le sea más favorable al reo.

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Indubio Pro Reo  o “ante la duda, a favor del reo”

Es  uno de los principios básicos del Derecho Penal que establece que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado (reo). Es uno de los principales principios del Derecho Penal actual, donde se obliga al Ministerio Público (fiscales) a probar la culpa del acusado y no a este último su inocencia.

Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad (principio de presunción de inocencia). En caso de que el juez no esté seguro de ésta y así lo argumente en su sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio y por ende a favor del condenado.

Principio de presunción de inocencia

Es uno de los principios básicos del Derecho Penal actual que establece la presunción de que toda persona es inocente, hasta que se demuestre lo contrario; dejando  dicha carga probatoria  de culpabilidad al ente encargado de la acusación penal ,como es la fiscalía o Ministerio Público. En consecuencia de ello solamente a través de un proceso judicial en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.

La contraposición de la presunción de inocencia son las medidas precautorias como la prisión preventiva. En el derecho penal moderno solamente se admiten medidas precautorias cuando hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la persona afecte la investigación del hecho de manera indebida y se establezcan en consecuencia, ciertas restricciones a la libertad (aunque no se haya demostrado su culpabilidad) para evitar que se entorpezca la investigación penal.

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Principio “ONUS PROBANDI” en el Derecho Penal

El principio “ONUS PROBANDI” o Carga de la Prueba en Derecho penal, significa el deber que tiene el Estado a través de sus órganos especiales para ello (la Fiscalía o Ministerio Público), de probar la culpabilidad de los acusados por la realización de un hecho punible, ya que de acuerdo al principio de presunción de inocencia; para castigar al condenado, debe existir plena prueba de que dicho ciudadano cometió el hecho punible.

Conclusión:

Visto todo lo anterior se puede afirmar que existen principios básicos del Derecho Penal que deben ser conocidos no sólo por los que aplican la justicia penal (Tribunales) sino por todos los ciudadanos, ya que ayudan a comprender los derechos y garantías que poseen frente al Estado, cuando se comete un delito. Espero te haya gustado este artículo y nos vemos en una siguiente oportunidad para seguir estudiando el enorme mundo del Derecho Penal.

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