L a revista "Finanzas Personales" acaba de publicar un articulo, en el cual nos alerta sobre el regimen de transicion pensional en Colombia y nos informa acerca de las implicaciones futuras para quienes aspiran a una pension.
A partir del 31 de julio se desmonta el régimen de transición pensional y ningún colombiano podrá tener una pensión con recursos públicos con más de 25 salarios mínimos. Además, se acaban los beneficios de las convenciones colectivas, pactos y laudos.
Los traslados desde el Régimen de Ahorro Individual de los fondos privados al de prima media, administrado por el Seguro Social, han crecido en los últimos dos años y medio.
En 2009, el ISS alcanzó un superávit en el número de ingresos cercano a las 40.000 personas. El año pasado 150.000 llegaron a esta entidad que provienen de los fondos privados, mientras el número de retiros fue de 75.000, dice Leonardo Chavarro, Vicepresidente de Pensiones del Seguro Social.
Entre enero y abril de 2010 la tendencia se ha mantenido. Regresaron 29.500 personas, mientras las salientes fueron de 19.200, para un superávit cercano a las 10.000. Los fondos privados giraron al Seguro Social por estos traslados cerca de $2,6 billones en 2009 y $1 billón en lo que va corrido de este año.
Esto implica que en 2010, la Nación tendrá que girar menos recursos al Seguro para cubrir su faltante. Chavarro señala que ya no saldrán del Presupuesto General de la Nación los $7,9 billones estipulados para pago de pensiones de este año, sino una cifra cercana a los $6,5 billones.
Colombianos con Régimen de Transición, regresan al Seguro
Para el directivo, los colombianos que hacen parte del régimen de transición les resulta mejor pensionarse con el Seguro Social. La ley establece que la transición no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010, excepto para las personas que estando en dicho régimen tuvieran al menos 750 semanas cotizadas al 22 de julio de 2005.
Para estas personas se conservará el régimen de transición hasta el año 2014. Este régimen es un producto más atractivo que el ofrecido por el de ahorro individual con solidaridad de los fondos privados.
El régimen de transición aplica para todas las personas que al 1 de abril de 1994 hubieran cumplido alguna de las siguientes condiciones: i) tener más de 15 años de servicios cotizados o ii) acreditar más de 40 años en el caso de los hombres y 35 años en el de las mujeres. Es decir, todas aquellas personas que estuvieran cotizando en el Seguro Social hace 16 años nacidos antes del 1 de abril de 1954 y de 1959, (hombres y mujeres, respectivamente).
La transición permite a sus beneficiarios acceder a su pensión de vejez al haber cumplido con la edad, el número de semanas cotizadas y el monto de pensión que indica el régimen que estuvo vigente hasta el año 1993.
Los hombres podrán pensionarse a los 60 años y las mujeres a los 55 -siempre y cuando los hayan cumplido antes del 31 de julio- con una pensión que puede estar entre el 45% hasta el 90% de su ingreso base de liquidación, dependiendo del número de semanas cotizadas. En ningún caso la pensión podrá ser inferior al salario mínimo.
Además, a partir de esa fecha, ningún colombiano podrá tener pensiones con recursos públicos que superen los 25 salarios mínimos ($12’875.000 este año). Los que no hayan alcanzado a pensionarse, lo harán con 62 años en el caso de los hombres y 57 en el de las mujeres.
Los regímenes y beneficios especiales de pensiones que tenían varios grupos de trabajadores derivados de sus convenciones colectivas de trabajo, pactos o laudos también se acabarán. Solo se mantendrán para los miembros de la Fuerza Pública y para el Presidente de la República.
Semanas cotizadas | % IBL |
500 | 45% |
550 | 48% |
600 | 51% |
650 | 54% |
700 | 57% |
750 | 60% |
800 | 63% |
850 | 66% |
900 | 69% |
950 | 72% |
1.000 | 75% |
1.050 | 78% |
1.100 | 81% |
1.150 | 84% |
1.200 | 87% |
1.250 | 90% |
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