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"Sí, Poeta aficionado, que expreso el sentir entrañable de la vida, en pequeños y sencillos versos." LuMo2020

martes, 9 de noviembre de 2010

La respuesta al derecho de petición deber ser de utilidad para el peticionario.


La respuesta que se dé en ocasión a un derecho de petición, debe ser de utilidad para el peticionario, de lo contrario no se está atendiendo en debida forma  este derecho constitucional. Así lo ha reiterado el Consejo de estado en reciente sentencia, en la que ha dicho:
En consecuencia, la Secretaría de Educación de Caldas deberá resolver dichas peticiones, pues no se puede admitir que la Administración dé respuestas evasivas o dé simples afirmaciones de que el asunto se encuentra en revisión o en trámite, toda vez que este tipo de respuestas vulneran el derecho de petición, en razón de que los solicitantes necesitan una pronunciamiento idóneo y útil acerca de lo pedido. Además, esa respuesta debe ser comunicada a los peticionarios, pues de nada serviría que exista una respuesta pero que ésta no sea puesta en conocimiento de los solicitantes [Sentencia del 19 de agosto de 2010, radicación 17001 23 31 000 2010 00189-01(AC)]
La jurisprudencia insiste una vez más en que la respuesta al derecho de petición debe ser de fondo; debe brindar una solución efectiva al peticionario, o si esta no es posible, expresarlo claramente, y si es necesario, sugerir el procedimiento a seguir, o indicar la autoridad o instancia a la que se debe recurrir para conseguir la solución o respuesta que se pretende con el derecho de petición, un derecho de rango constitucional, y que por eso  mismo no se debe ignorar.

Cortesia: Gerencie.com.

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