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"Sí, Poeta aficionado, que expreso el sentir entrañable de la vida, en pequeños y sencillos versos." LuMo2020

miércoles, 24 de noviembre de 2010

Pago de incapacidades en Trabajadores Asociados a las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (CTA).


 

Cortesia: Actualicese.com

Son muchas las personas que laboran a través de las CTA, por eso es importante que sepan defender sus derechos económicos no sólo frente a las EPS, sino también ante la misma CTA.

Recordemos: Trabajadores Asociados son los dueños de la CTA

Muchos trabajadores asociados a una CTA, no han comprendido que son los dueños de la Cooperativa de Trabajo Asociado, pues si fueron vinculados bajo dicha modalidad “asociados”, se han convertido automáticamente en sus dueños, por eso es que no reciben ni sueldo ni prestaciones sociales, pues el Código Laboral en éstos casos no aplica, aplica son los estatutos sociales y por ende, la remuneración que reciben son Compensaciones Ordinarias y Extraordinarias, en términos comerciales, podríamos decir, que es lo mismo que reciben los socios o accionistas en una empresa como las utilidades o reparto de dividendos.

Seguridad Social de los Trabajadores Asociados en una CTA

Para todos los efectos de la Seguridad Social, a los asociados de una CTA se les aplica las normas sobre Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, igual como si fueran trabajadores dependientes. Lo anterior, por disposición expresa del artículo 6 de la Ley 1233 de 2008.

Incapacidades por Enfermedades o Accidentes de Origen Común

Los 3 primeros días: A pesar de que los Trabajadores Asociados asumen un rol de independientes asociados a una CTA, los tres primeros días corren a cargo de la misma CTA, pues como ya se anotó, para todo el régimen de seguridad social, se asimilan a trabajadores dependientes.
A partir del 4º día en adelante:  El Pago a partir del 4º día hasta el día 180, estará a cargo de la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador asociado, a partir del día 181, será asumido por el Fondo de Pensiones mientras se adelanta la Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral. (Ver: Tabla de días y valores por incapacidades y otros aspectos para su reconocimiento, que también aplica para los asociados a las CTA).

Incapacidades por Enfermedades o Accidentes de Origen Profesional

Al igual que las incapacidades de origen común, al trabajador asociado a una CTA, la ARP debe atenderlo y pagarle en igual forma que la de un trabajador dependiente, por ejemplo, deberá pagar el valor de las incapacidades sobre el 100% del valor reportado en la Pila como compensación mensual y su pago deberá hacerlo desde el día siguiente de la eventualidad.

Ojo, las compensaciones anuales y semestrales NO se suspenden mientras está incapacitado el trabajador asociado

Como ha recordado el Ministerio de Protección Social en varios conceptos, mientras un trabajador asociado está incapacitado (de origen común o profesional), NO se le puede suspender el reconocimiento de las compensaciones anuales o semestrales (extraordinarias) que estén consagradas en el régimen de compensación de los Estatutos, que por supuesto, están aprobados y registrados en el Ministerio de Protección Social. (Decreto 4588 de 2006, artículo 25)

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