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jueves, 5 de enero de 2012

INCERTIDUMBRE JURIDICA PARA LOS FUTUROS OPERADORES DE TRANSMILENIO:Tropezón en Transmilenio: un fallo grave para la ciudad

Tropezón en Transmilenio: un fallo grave para la ciudad Imprimir E-mail
Cortesia: Razonpublica.com - Paul Bromberg

BOGOTASo pretexto de defender al fisco y al bolsillo de los bogotanos, una sentencia demagógica sobre los contratos de concesión de Transmilenio puede frenar la expansión del sistema y acabar elevando las tarifas. ¿Qué hará el alcalde Petro frente a esta decisión?

Una sentencia traumática
La semana pasada trinos y noticias nos informaron de un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Transcribo textualmente: “Se ordena a Transmilenio S.A. que en el término perentorio de tres meses proceda a modificar de manera concertada o si no es posible de forma unilateral los contratos de concesión celebrados para la operación del Sistema Transmilenio en la forma señalada en la motiva”.
En la parte motiva, dice así: …“ajustando los porcentajes asignados a estos concesionarios, de forma tal que asuman directamente el costo de la acción del recaudo; los costos de aseo, vigilancia, etc., que ahora se encuentran a cargo de Transmilenio S.A.”
Es un fallo delicado en materia de política pública – ¿un fallo político? – por varias razones: por los argumentos que esgrime, porque es el uso del poder jurídico, fallando con poco conocimiento acerca de políticas públicas en general (en nuestro país tendemos a confundir los dilemas de política con los mandatos jurídicos). Para bien o para mal, es “el gobierno de los jueces en acción”. Y se produce el fallo, además, ad portas de un cambio de gobierno en la ciudad.
Aclarar un error
Ciudadanos del común, políticos en busca de tema para alimentar nuestra fracasomanía, periodistas, en fin, muchas categorías de nuestra opinión pública, mantienen el escándalo acerca de las diferencias de ingresos para el ente gestor y para los operadores. Debemos entender primero la falacia detrás de la algarabía, que a veces aparece y en ocasiones desaparece del fallo del tribunal. Lo haré con el siguiente argumento:
Si se va a cobrar al usuario el pasaje teniendo en cuenta la necesidad de recuperar todos los costos de montaje y operación de un nuevo sistema como el de Transmilenio, el precio del pasaje será el resultado de sumar:
  • · inversión en adecuación de la vía, terminales y paraderos
  • · mantenimiento de las vías y terminales
  • · aseo, mantenimiento y vigilancia de las estaciones
  • · inversión en la flota
  • · inversión y operación del sistema de recaudo
  • · mantenimiento de la flota y costos de su operación
  • · administración de todo el sistema (el oficio de Transmilenio S.A., una empresa pública)
  • · ganancias aceptadas para las operadores (empresas privadas),
con los debidos ajustes porque unos son costos de capital y otros son costos de operación. Luego se divide el resultado por la cantidad de pasajeros esperados[1]. Debido a los costos de infraestructura, el valor del pasaje sería prohibitivo. Podría estar hoy en día entre $10.000 y $15.000 pesos, por decir alguna cosa. Por tal motivo, así como ocurre cuando una ciudad construye un metro a sabiendas de que no cobrará al usuario los costos de la infraestructura, en esta política se decidió lo obvio: sacar del numerador los costos de construcción del sistema. La rentabilidad social del proyecto justifica ampliamente esta decisión sobre los recursos públicos. Quedan el resto de rubros, para compensar los cuales se reparte el producido por los pasajes que pagan los usuarios. Miremos ahora la tabla de porcentajes de la Fase II:
Ente gestor (Transmilenio S.A.) 5,73 %
Recaudador 9,0 %
Operador rutas troncales 71,1 %
Alimentador 14,13 %
Fiducia 0,04 %
Habiendo descontado el costo de la infraestructura, estos porcentajes son cercanos a lo que invierte y gasta en la operación cada uno de los agentes. Caben ajustes en puntos porcentuales, incluso en décimas, ajustes que son importantes debido al tamaño del flujo de dinero involucrado. Pero mirado así podemos dejar el escándalo de “¡los operadores se quedan con el 80 por ciento, mientras el estado se queda con el 4 por ciento!”, y podemos entrar a los detalles.
Algunos cuentos del proceso judicial y del fallo
El proceso en el Tribunal se inició como una acción popular en 2003, cuando apenas se estaba abriendo la licitación para construir la troncal NQS. En ese entonces solamente estaba en operación la Fase I de las troncales, y se acababan de concesionar nuevas flotas[2] para circular por una red ampliada con la troncal de las Américas-Jiménez y además para atender una demanda creciente. Las pretensiones del accionante eran:
  • · Detener la licitación para construir la troncal NQS, porque se está privatizando el espacio público. El fallo, ocho años después, cuando la troncal tiene seis años de operación, no parece tener mucha incidencia en este punto.
  • · Obligar a los concesionarios de la flota, así como a los del recaudo, a democratizar las empresas.
Ambas pretensiones son desestimadas por el Tribunal. Pero por el camino los magistrados se encontraron con un estudio realizado en el 2005 por la Contraloría de Bogotá, donde se señaló que el ente gestor registraba pérdidas operacionales mientras los operadores obtenían pingües ganancias[3]. Esta consideración es central en la motivación del fallo. Para no cargar los costos de sostenimiento de la empresa pública a la tarifa, el Tribunal ordena al gestor renegociar los contratos aumentando el porcentaje de los ingresos por tarifas que van a al gestor, y en caso de no llegar a acuerdos modificarlos de manera unilateral. Debe exigirse que los operadores asuman los costos del recaudo. En todo el documento, el Tribunal no hace ningún análisis sobre los costos de este proceso, como para poder evaluar si los operadores pueden cargar con él: su mención ahí sí, se reduce a la siguiente afirmación: “la operación [de los recaudadores] se reduce a vender los pasajes del sistema”. Tampoco manifiesta el Tribunal saber que en la segunda fase, el mantenimiento y la vigilancia de las estaciones ya está a cargo de los operadores[4]. Consecuencias del fallo
De producirse la apelación ante el Consejo de Estado, el fallo entra a hibernar. Entre pruebas y alegatos en un tema complejo tratado con bastante soltura por parte del Tribunal, algunos expertos en estas lides vaticinan de dos a tres años. El fallo, aún en el caso de que la demanda contra él fracase (lo que es poco probable, a mi juicio), se vuelve algo insustancial: porque los contratos de la primera fase vencerán antes del mismo…
  • · Express del Futuro, enero de 2014
  • · Ciudad Móvil, abril de 2014
  • · SI 99,febrero de 2015
  • · Metrobus, febrero de 2015,
…fechas aproximadas porque dependen de algunos detalles técnicos del contrato. Es más, en este mismo momento ya están en negociación, debido a la necesidad de adecuarse al SITP, y aunque se trata de ajustes, seguramente aparecerá en la discusión la fecha de finalización. Pero además, los contratos de concesión están permanentemente en evaluación y negociación. Con o sin fallo del tribunal, la cercanía del fin del contrato augura grandes cambios: desde las nuevas tecnologías (buses híbridos, por ejemplo) hasta, quizás lo más importante, la nueva competencia por el mercado en condiciones muy distintas de las iniciales, pasando por el hecho de que la chatarrización ya no será incorporada a los costos. En este panorama, el fallo del Tribunal, aún en primera instancia, produce una incertidumbre jurídica para los futuros operadores que puede actuar en sentido contrario al mejoramiento de las condiciones para la ciudad, que según alegan los magistrados es lo que lo motiva. Esto debido a que aumenta el factor de riesgo para los privados al amenazar los jueces con intervenciones unilaterales contra las cuales los operarios deben invertir en costos deabogados que se han vuelto escandalosos en todo el planeta. Colombia ha venido acotando el uso de la tutela y las acciones populares precisamente para detener esta escalada en los costos de transacción.
¿Qué debería hacer Transmilenio?
Se da por descontado que los operadores apelarán. Lo que es interesante, en términos prácticos y en términos de teoría de las políticas públicas, es evaluar si Transmilenio, una entidad pública que por su posición debe defender los intereses de la ciudad, debe apelar un fallo que aparentemente está en favor de aquellos a quienes representan las autoridades locales: los usuarios. Suena a “políticamente incorrecto”. Por otro lado, el asunto es aún más “interesante” dado que parece haber divergencias entre el gobierno saliente y el gobierno entrante. En efecto, en el programa Bogotá Humana ¡Ya!, aunque es claro que el candidato simpatiza con el sistema, no simpatiza con lo que hizo, ha hecho o está haciendo el ente gestor: “Los recursos de la ciudad están pignorados a unos pocos privilegiados, en el sistema integrado de transporte, en Transmilenio, en el manejo de basuras…” y otros.
La evolución de una política
¿Es el BRT (transporte masivo en forma de bus, que en Bogotá su originador, el alcalde Peñalosa, llamó Transmilenio), una buena o una mala idea? ¿Era suficientemente bueno lo que había antes? ¿Qué cosas hubieran hecho distinto, quiénes, y qué hubieran logrado en cada momento? Esta política pública tiene muchas aristas, una de las cuales ha sido los contratos de concesión que se suscribieron. En cuando a Colombia, el de Bogotá es el único que se ha mostrado sostenible.
Ha habido tres generaciones de contratos para la operación de buses en el marco del nuevo sistema. En la primera ocasión era un negocio nuevo, con suficiente incertidumbre para que fueran particularmente difíciles las negociaciones con los interesados, dada la anormal aversión al riesgo de nuestro sector empresarial. Se licitaron 4 grupos de flotas, y solo fue posible adjudicar 3. Para completar la cuarta fue necesario llegar a acuerdos. No ocurrió así en la segunda licitación, para la cual se presentaron 6 operadores para 3 flotas.
La diferencia entre las condiciones de la Fase I y la Fase II se debió a que los riesgos no se realizaron, el negocio funcionó, la competencia fue mayor, y fue posible trasladar las ventajas de esa eficiencia en beneficio de lo público: aumentó la participación del eje gestor, del 4 por ciento al 5,7 por ciento (asunto crucial en la sostenibilidad de Transmilenio S.A., el ente gestor), aumentó la carga de los buses chatarrizados, los operadores se hicieron cargo del mantenimiento y la vigilancia de las estaciones, y la incorporación cada nuevo bus implica pagar a Transmilenio 20 millones en pesos constantes de 2003.
Quienes suscribieron los primeros contratos consiguieron una rentabilidad de capital superior al 22 por ciento E.A., los de la segunda generación del 15 por ciento, y los de la tercera generación, los actuales, entre el 10 y el 12 por ciento, según información suministrada por Transmilenio S.A. ¿Es un buen logro? Los operadores se han convertido en grandes competidores en el mercado internacional de este tipo de servicios, y sus ahorros en costos de operación han sido capturados por ellos en la primera generación, pero no en la segunda y menos en la tercera.
Y los nuevos contratos serán de competencia feroz… a menos que los fallos de los jueces hagan inviable el sistema y eleven los riesgos. Si la contraparte de los operadores, o sea, Transmilenio S.A., tiene la facultad real en nuestro ordenamiento jurídico, de cambiar las condiciones de los contratos por los hechos que aduce el Tribunal, el sistema puede hacerse inviable.
Transmilenio S.A. reconoce por supuesto que los rendimientos de capital invertido de la primera generación son extremadamente altos, y ha actuado para mitigarlos, en el marco de la ley. Han logrado algo: cambio de “chatarrización” por mejoramiento de las estaciones.
La democracia es el espacio para discutir si una política pública con esta evolución tiene una buena dinámica. Ahí valen todo tipo de argumentos. Ahí los ciudadanos sopesarán los argumentos de “yo lo hubiera hecho mejor”. Otra cosa distinta es cuando el asunto cae en manos los jueces. Por supuesto, ellos no lo hubieran hecho mejor, pues de eso claramente no saben.

*Instituto de Estudios Urbanos de la Universidad Nacional de Colombia



[1]Simplifico un poco para no perder el argumento en los detalles.
[2] No se concesionan troncales, sino “flotas”. Se convoca a los interesados, llamados operadores, a disponer una flota de buses que el administrador, Transmilenio S.A. hace circular por los corredores, sin exclusividad,de acuerdo con su programación, y se paga al operador por cada kilómetro recorrido, independiente del número de pasajeros que recoja.
[3] El fallo trae unas tablas, empresa por empresa y año por año, en las que contrastan ingresos por pasajes y costos. No hay ninguna aclaración sobre la fuente de la información, ni sobre lo que incluyen en los costos. Al margen anoto, aunque no debería ser al margen, que la situación de Transmilenio hoy no es la vigente en 2005. No tiene déficit operacional, y al contrario, en el año 2010 la calificadora de riesgos Fitch Ratings le otorgó AAA para crédito en Colombia, calificación que ratificó en 2011.
[4] El fallo menciona el mantenimiento de las vías. Pero cargar el mantenimiento de las losas de Transmilenio al operador de buses, sin trasladarlo a las tarifas, es tan descabellado, que prefiero no pensar que el Honorable Tribunal lo está ordenando, cuando afirma: “el costo del mantenimiento de la estructura vial por la cual se movilizan los vehículos del sistema, debe ser mantenido, preservado y repuesto, con recursos provenientes del negocio y de manera alguna puede adscribirse esa carga en su totalidad únicamente a Transmilenio, como ha ocurrido hasta ahora”. Lo que sí es claro es que el Tribunal se equivoca cuando afirma que el mantenimiento de la vía está cargo de Transmilenio. Es un tema asignado al IDU.

lunes, 14 de noviembre de 2011

LAS DIEZ PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA LEY DE VÍCTIMAS Y DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.


El Proyecto de Ley de Víctimas y Restitución de Tierras incorpora avances para los derechos de las víctimas del conflicto interno armado.

Estos avances fueron incorporados dando aplicación a los estándares internacionales en materia de atención y reparación a las víctimas, siguiendo las recomendaciones efectuadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Esta ley “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, es una apuesta que implicará por 10 años un esfuerzo de todo el Estado colombiano para que las víctimas recuperen el modelo de vida que
tenían antes de ser victimizadas.

A continuación se responden algunas de las preguntas más frecuentes con respecto a esta Ley:
 
¿Quiénes son consideradas víctimas?
 
Una víctima, para efectos de la Ley, será toda aquella persona que hubiere sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de los derechos humanos, ocurridas con posterioridad al 1° de enero de 1985 en el marco del conflicto armado (por ejemplo homicidio, desaparición forzada, desplazamiento, violaciones sexuales y otros delitos contra la libertad e integridad sexual, secuestro, despojo de tierras, minas antipersonal y otros métodos de guerra ilícitos, ataques contra la población civil y falsos positivos).

¿Qué pasa si el hecho victimizante ocurrió antes del primero de enero de 1985?

Las víctimas de hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a las medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición que tienen como objetivo dignificar la memoria de las víctimas y que los hechos victimizantes no vuelvan a ocurrir.

Si una persona es víctima, ¿qué debe hacer?
 
Debe ser incorporada en el Registro Único de Víctimas. Para ello deberá presentar una solicitud acudiendo a los Centros Regionales de Atención y Reparación, o a las oficinas regionales de la Procuraduría, la Defensoría o las personerías municipales.

Allí cada víctima deberá rendir una declaración que dé cuenta de los hechos victimizantes que la afectaron. Las personas deberán aportar los documentos que tengan y que soporten dichos hechos.

Los Centros Regionales y las oficinas del Ministerio Público se encontrarán habilitados para recibir esta información a partir de enero de 2012. Una vez hecha la declaración ante el Ministerio Público, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas llevará a cabo un proceso de verificación de los hechos relatados, para lo cual se realizará un proceso administrativo rápido que no podrá tardar más de dos meses.
 
¿Cuánto tiempo hay para registrarse?
 
Para ser inscritos en el Registro Único de Víctimas, las personas que hayan sido victimizadas con anterioridad a la aprobación de la Ley, deben presentar la solicitud en un término de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de sanción de la Ley de Víctimas. Las personas victimizadas con posterioridad a la sanción de la Ley, contarán con dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho para solicitar ser incluidas en el Registro.

¿A qué tienen derecho las víctimas cobijadas por esta Ley?
 
Las personas que sean incluidas en el Registro Único de Víctimas, tendránderecho a recibir medidas especiales y preferentes de asistencia en materia de salud y educación, así como el acceso a un subsidio para cubrir los gastos funerarios de las personas que mueran como consecuencia del conflicto. 

De otra parte, las víctimas incluidas en el Registro, también tendrán derecho, dependiendo del daño sufrido, a algunas o a todas las 5 medidas de reparación contempladas en la Ley, las cuales se concretan en lo siguiente:

1. Restitución de tierras: Se crea un proceso judicial rápido y sencillo, con la intervención de una Unidad Administrativa para que el proceso sea organizado y focalizado, para restituir la tierra a los despojados.

2. Indemnización por vía administrativa: La iniciativa incorpora la creación de un programa masivo de indemnizaciones administrativas, en virtud del cual se entregará una compensación económica.
 
3. Medidas de rehabilitación: Se trata de la creación de un Programa de Atención Psicosocial para atender las secuelas psicológicas que el conflicto ha dejado en las víctimas. Además, se prevé la rehabilitación física. La atención psicosocial debe ser entendida como los procedimientos de acompañamiento que promueven la recuperación de la salud mental de los individuos y la reconstrucción de las bases fundamentales de sus relaciones sociales.

4. Medidas de satisfacción: Son medidas que propenden por la búsqueda de la verdad, la recopilación y publicación de la memoria histórica, y la implementación de medidas de reparación inmaterial como exención de prestar el servicio militar, creación del día nacional de las víctimas, entre otras. De forma particular, es importante resaltar que se creará un Centro de Memoria Histórica, encargado de las actividades de reconstrucción de la memoria sobre el conflicto y mantenimiento de un archivo de derechos humanos.

5. Garantías de No Repetición: Se establece una batería de medidas que buscan evitar que las violaciones de los derechos humanos vuelvan a ocurrir. Entre éstas se encuentra la implementación de programas de educación en derechos humanos, la derogatoria de las leyes o normas que permitan o faciliten la violación de derechos humanos, programas de reconciliación social e individual, la participación del sector privado en generación de proyectos productivos, y muchas otras más.

¿Qué es la restitución de la tierra y cómo accedo a ella?
 
Las víctimas del despojo y las que hubieren abandonado sus predios forzadamente, tendrán acceso a medidas especiales de restitución de tierras, siempre y cuando dicho despojo o abandono hubiera ocurrido con posterioridad al 1º de enero de 1991.
 
La restitución se realizará mediante un proceso judicial expedito, en donde la carga probatoria estará en cabeza del presunto despojador; es decir, será el victimario el que deberá demostrar que adquirió el predio de buena fe, y no se le pedirá a la víctima que compruebe el despojo.

Para acceder a la restitución de tierras, se requiere presentar una solicitud ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras que se creará a partir del próximo año.

¿Cómo se va a proteger a las víctimas?
 
La Ley comprende el diseño e implementación de medidas especiales de protección para las víctimas, testigos y los funcionarios que intervengan en los procesos de reparación, con especial atención hacia las víctimas de despojo. Para lo anterior, la autoridad competente deberá realizar una valoración del  riesgo para cada caso particular, evaluación que será consignada en un estudio técnico de nivel de riesgo, que gozara de carácter reservado y confidencial.

Adicionalmente, la Ley comprende la implementación de medidas de prevención y protección colectiva para reducir los riesgos para las víctimas en el proceso de reparación y la formulación de estrategias de seguridad pública en los municipios en donde se adelanten procesos de restitución de tierras.

Para el establecimiento de estas medidas de prevención, se tendrá en cuenta la información del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo y los demás reportes que den cuenta de un riesgo para las víctimas que hacen parte del proceso.

La Ley señala expresamente que las medidas de protección podrán extenderse al núcleo familiar de la víctima, cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

¿Qué pasa en los casos en que la víctima esté asilada en el exterior?
 
La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras establece una serie de herramientas para garantizar que las víctimas que se encuentren fuera del territorio nacional con ocasión del conflicto armado interno, sean incluidas en los programas de retorno y de reubicación previstos en la Ley. Una vez hayan retornado, las personas que se encuentren fuera del territorio nacional podrán acceder a las medidas de asistencia y reparación previstas en la Ley, para lo cual deberán presentar la solicitud de inclusión en el Registro Único de Víctimas.

¿Y qué ocurre con la verdad y los procesos judiciales?
 
La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras crea un programa administrativo de reparaciones administrativas, que en nada contradice u obstaculiza los procesos judiciales. De hecho, en nada impide la obtención de la reparación ni el esclarecimiento de la verdad en un proceso judicial ordinario o de Justicia y Paz. Todo lo contrario: la ley surge como un complemento indispensable, para garantizar una construcción dinámica y no judicial de la verdad, así como para poner en marcha un programa de reparaciones administrativas que sea pronto y efectivo.

¿Por qué es importante la Ley de Víctimas?
 
Por primera vez en la historia de Colombia, se expide una Ley exclusivamente dirigida a las víctimas del conflicto, con el fin de hacer efectivo su derecho a la reparación. Es una apuesta que por 10 años, implica un esfuerzo de todo el Estado colombiano para que las víctimas recuperen el modelo de vida que tenían antes de ser victimizadas.

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras constituye una iniciativa clave para completar el modelo de Justicia Transicional que se pretende implementar en Colombia. El Modelo de Justicia Transicional debe incorporar, como el colombiano, todos aquellos mecanismos asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones a los derechos humanos rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible.

Sobre la necesidad de reparar teniendo en cuenta que el conflicto armado sigue su curso, se debe tener en cuenta que todo proceso de transición no se concentra únicamente en la adopción de normas e instrumentos de carácter jurídico. Por el contrario, la aplicación de un modelo de Justicia Transicional implica toda una transformación social. Involucra una reunión de esfuerzos por parte del conglomerado social, el Estado y la comunidad internacional. Se requiere, por ello, que la sociedad civil asuma al unísono y con convicción, la necesidad de adoptar mecanismos que conduzcan a la reconciliación nacional.

Este es un primer gran paso hacia la reducción de las brechas sociales que existen en el país y, por ende, es un importante esfuerzo por cimentar el proceso de transición de Colombia sobre el pilar sólido de la inclusión social y no sobre un barril de pólvora de resentimiento y frustración que podría estallar en el resurgimiento del conflicto.

domingo, 16 de octubre de 2011

BENEFICIOS Y PERJUICIOS CON LA REFORMA A LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR ( Ley 30).

Cortesia: Carlos Andres Velez Sanchez - Consejero Municipal de la Juventud Ibague.

BENEFICIOS

• ARTÍCULO 1. Reconoce la educación superior como un derecho y una oportunidad para avanzar en equidad, bienestar y desarrollo.

• ARTÍCULO 18. Se adicionan cuatro objetivos que aluden a internalización, movilidad, emprendimiento e innovación y vinculación de estudiantes y egresados al sector productivo.

• ARTÍCULO 28. Se establece un nivel mayor de formación de los profesores de las instituciones de educación superior públicas como requisito para su nombramiento. Este es un requerimiento deseable, que debiera ser extendido a las instituciones mixtas y privadas pues tiene efectos en la calidad de la educación superior en la medida que se interviene una de las tantas variables, asociadas a la medida de la calidad. También es cierto que su cumplimiento acarrea para las instituciones técnicas, tecnológicas, escuelas normales y el SENA incrementos presupuestales, que se espera no pongan en riesgo su sostenibilidad...



• CAPÍTULO III OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN PARA LA EDUCACIÒN SUPERIOR. Para continuar la ampliación de cobertura, el gobierno reconoce que se deben aumentar los recursos por parte de la nación y de los entes territoriales y permitir un incremento adicional en el caso de que crezca la economía; además propone la posibilidad de que se cuente con otros recursos provenientes del Sistema Nacional de Regalías para inversiones físicas en educación.

• ARTÍCULO 77. Se reafirman los programas de bienestar como el de apoyar a jóvenes con dificultades económicas y a personas con discapacidad, o que tengan otros problemas que les impidan acceder o permanecer en el sistema educativo.

• ARTICULO 78. Obliga a que las instituciones de educación superior destinen, como mínimo, el 2% de su presupuesto al bienestar de sus estudiantes, sus profesores y su personal administrativo.

• ARTÍCULO 132. Es la oportunidad para que más estudiantes y profesores accedan a formación de alto nivel (maestrías y doctorados) e intercambien experiencias dentro y fuera del país.

• ARTÍCULO 135.Impulsa el uso de un segundo idioma con el fin de facilitar la movilidad de estudiantes a otros países.

• ARTÍCULO 156. Crea un Fondo para la Permanencia en la Educación Superior para garantizar que los estudiantes de bajos ingresos de instituciones de educación superior públicas y privadas puedan terminar sus estudios.

• ARTÍCULO 158. Crédito educativo con interés real igual a cero. Para los estudiantes que pertenezcan al grupo de población focalizada según los criterios establecidos por el Gobierno Nacional.

• Parágrafo del Artículo 158. Los estudiantes que obtengan resultados sobresalientes en las pruebas Saber Pro, quedarán exentos de pagar hasta la totalidad de su deuda de crédito educativo con el Icetex.

• En la Ley 30, artículo 122, parágrafo 1, además del valor de los derechos pecuniarios estaba contemplado el servicio médico asistencial para los estudiantes. Este no aparece considerado en la Reforma a la Ley 30.


PERJUICIOS

• La denominación “Universidad” contemplado en el artículo 23, es altamente elitista pues la acreditación institucional en cinco años, le será imposible a la mayoría de las actuales universidades. El limitar los grupos de investigación en las dos categorías superiores de Colciencias impulsan a disminuir más las universidades, pero llegar a estos niveles exigen cuando menos 9 años de labor del grupo a categorizar. El programa exigido de doctorado sólo podrá cumplirse en ciudades como Bogotá, Medellín, Cali y Bucaramanga, las demás de provincia no podrán hacerlo pues carecerán de doctores para contratarlos como profesores.

• En la reforma a la Ley 30 el título no sólo es la expresión de un saber adquirido como lo determina la Ley 30 sino, también, de adquisición de competencias. La referencia a las mismas y su gradación se hace de manera sistemática para cada nivel de formación. Es importante someter a debate este cambio de enfoque frente a la formación pues una sólida formación en un saber no es equivalente a una formación basada en competencias. Estas son temporales pues están sometidas a los cambios tecnológicos y de política, así como a las tendencias que impulsan el desarrollo en los sectores productivos. La formación en saberes tiene un carácter más “fundante, basado en el conocimiento de los principios que dan sustento a las ciencias básicas y ellas, a las profesiones.

En la Ley 30 (artículo 25) había una clara orientación sobre la forma de nominar los títulos de acuerdo al nivel de formación. En la propuesta de reforma a la Ley 30 (artículo 69) se hacen las aclaraciones para los títulos de grado en artes y en educación y para las maestrías. Tales aclaraciones, para los títulos de técnico profesional y de tecnólogo se omiten, cuando son estas titulaciones las que presentan las mayores ambigüedades en la práctica.

La comparación entre el artículo 25 de la Ley 30 y su correspondiente en la propuesta de reforma a la Ley 30 (artículo 69) muestra con claridad el énfasis que hace esta reforma en borrar las diferencias que existen entre instituciones de educación superior y que están determinadas por su forma de relación con el conocimiento. Esto se puede constatar el ver que en la nomenclatura de los títulos se omiten dos variables “clases de instituciones”, y “duración de sus programas”

• Contrastar la idea de autonomía académica, administrativa y financiera que se plantea en el artículo 27 (propuesta de reforma a la Ley 30) y el contenido completo del articulado de la citada propuesta. En una primera mirada, la idea de autonomía “académica, administrativa y financiera” es asfixiada por los excesos en la normatización de estos.

• Se produce un cambio en las estructuras de gobierno de las instituciones de educación superior. El Consejo Académico pierde visibilidad como autoridad académica. En la propuesta de reforma a la Ley 30, sólo el Consejo Superior y el Rector se constituyen en los órganos de gobierno. El Consejo Superior en la práctica y por su misma constitución es más una instancia política que académica y el rector es una figura muy débil dentro de ella porque no tiene voto.

Es importante convertir en objeto de debate en las instituciones de educación superior las implicaciones de la pérdida de direccionamiento académico cuando éste no tiene como soporte el reconocimiento de sus autoridades académicas. Ellas, para el conjunto de los estamentos son la expresión y la representación de los saberes, desde ellos es que se hace el análisis de los programas y proyectos académicos, de las problemáticas propias de la vida universitaria y de las situaciones académicas de los miembros de la comunidad.

En la Ley 30 las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y las instituciones técnicas profesionales nombraban Consejo Directivo y las Universidades, Consejo Superior. En la propuesta de reforma a la Ley 30 todas las instituciones de educación superior tendrán Consejo Superior. Cabe preguntarse si el Ministerio de Educación Nacional y los Gobernadores tienen la posibilidad de replicarse o de nombrar tantos designados cuantas instituciones de educación superior públicas existen en el país, incluyendo a las Escuelas Normales Superiores que en la Reforma a la Ley obtienen el estatus de instituciones de educación superior. Lo que esta idea quiere expresar es, si resulta plausible, en un proyecto ético de país, generar condiciones para el mantenimiento de burocracia.

En el parágrafo, del artículo 49, en la propuesta de reforma a la Ley 30 se hace alusión a que en los Estatutos se fijan las funciones del Rector y del Consejo Académico.

De la misma manera, en el mismo artículo, se encarga al Consejo Superior de fijar funciones al Consejo Académico. Si no está excluida la existencia del Consejo Académico en las instituciones de educación superior, ¿cuál es la intencionalidad que lo excluye en el artículo 42, de la propuesta de reforma a la Ley 30, donde se establecen los órganos de gobierno de estas instituciones?.

• Emerge una nueva categorización, la de programas de grado, que incluye los de técnicos profesionales, tecnólogos y profesional universitario (esta última categoría proviene del sistema ocupacional). Se produce un cambio en el lenguaje en la propuesta de reforma de la Ley 30. La noción de competencia domina la caracterización del perfil de formación de los sujetos en los programas de grado y posgrado. Se establece en la propuesta de reforma a la Ley 30 dos tipos de maestría: de especialización y de investigación. No se aclara en parágrafo alguno que sólo la de investigación permitirá articulación con los programas de doctorado.

No se hace referencia alguna a los programas de posdoctorado en la propuesta de reforma a la Ley 30. Se establece que las especializaciones médicoquirúrgicas corresponden al nivel de una maestría.

Se produce un cambio importante en los requisitos de ingreso a la educación superior para los técnicos profesionales. A partir de la presente ley, éstos deberán poseer título deeducación media y haber aprobado el examen de admisión como requisito de ingreso a las instituciones de educación superior. EL CAP del Sena, que era equivalente al título de educación media, pierde este reconocimiento. (ver parágrafo del artículo 71).

Se reafirma en esta propuesta de reforma a la Ley 30 la posibilidad de que las Instituciones de Educación Superior organicen sus programas por ciclos.

• En los artículos 145, 146, 147, los incrementos contemplados a nivel presupuestal no garantizan el funcionamiento y la sostenibilidad de las universidades y esto las coloca en situación de vulnerabilidad en tanto se ve amenazada su supervivencia.

• Es eliminado el artículo 31 de la Ley 30 en el que se reconoce que dentro de las funciones de fomento, inspección y vigilancia, que corresponde al presidente de la República está la de vigilar el cumplimiento de la garantía constitucional que hace viable el ejercicio pleno e integro de la autonomía universitaria. En el citado artículo también se hacía referencia a la aplicación de medidas para el fortalecimiento de la investigación y de condiciones para su desarrollo, así como la producción de conocimiento en las instituciones de educación superior.
En una mirada de conjunto a aquello que ha de ser objeto de fomento, inspección y vigilancia, se aprecia un cambio significativo que afecta la concepción de universidad. Es preocupante que la autonomía universitaria, la investigación, la producción de conocimiento y el desarrollo del pensamiento científico y pedagógico en directivos y docentes, no sean explícitamente objeto de fomento, inspección y vigilancia. Esto produce una pérdida de sentido frente a aquello que es lo propio de la universidad y de las instituciones de educación superior.
En la Ley 30, artículo 32, se insta a las instituciones privadas de educación superior a invertir los dineros en el cumplimiento de la función para la cual ellas fueron creadas y de la misma manera se lo hace para las instituciones oficiales. Este requerimiento se omite en la propuesta de reforma a la Ley 30.

El articulado en la propuesta de reforma a la Ley 30 regula de manera extensa el cumplimiento de funciones de fomento, inspección y vigilancia, basado en la sanción, la aplicación de medidas correctivas y los procedimientos aplicables a las investigaciones.

• Los artículos 29 y 30 de la Ley 30 fueron omitidos en la propuesta de reforma a la Ley 30. ¿Es posible develar la intención y los efectos sobre la idea de universidad y de autonomía universitaria que produce tal omisión?.

Cobra relevancia, en el contexto de una reforma a la educación superior, descubrir la intencionalidad que subyace en la omisión del artículo 30, pues su contenido se refiere a rasgos que definen la naturaleza de la universidad: búsqueda de la verdad y ejercicio libre y responsable de la crítica, de la cátedra y del aprendizaje.

¿Qué interpretación puede hacerse, desde el punto de vista jurídico, sobre el nuevo lugar que toma el enunciado sobre la autonomía universitaria? (de TÍTULO dentro del articulado de la Ley 30, pasa a artículo en la propuesta de reforma a la Ley 30.


• La distinción entre instituciones de educación superior estaba determinada en la Ley 30, por las formas de relación de cada una de ellas con el conocimiento, con la producción de saber a través de la investigación y con las profesiones y disciplinas. Esta distinción desaparece en la propuesta de reforma a la Ley 30 y es reemplazada por el criterio origen de los recursos.

Se produce un cambio sustancial en la denominación y caracterización de las universidades. Mientras en la Ley 30 la universidad es reconocida por su relación con el conocimiento a través de la investigación y con la cultura universal, en la propuesta de reforma a la Ley 30 la denominación de la universidad, se limita al cumplimiento de condiciones mínimas académico administrativas, que cualquier institución puede cumplir.

El cumplimiento de condiciones que exige el MEN a las universidades difiere en la Ley 30 y en la propuesta de reforma a la Ley 30: En la primera, los programas académicos de las universidades tienen su apoyo en los programas de ciencias básicas. En la segunda, sólo se precisa de cuerpos profesorales formados en ciencias básicas. - Bajo la propuesta de reforma a la Ley 30 se plantea como mínimo la creación de programas y de grupos de investigación en mínimo tres áreas de conocimiento y al menos un programa de doctorado. Este mínimo nivel de exigencia en el cumplimiento de condiciones académico administrativas promueve la proliferación en detrimento de la calidad.

En la propuesta de reforma a la Ley 30 se da visibilidad al papel de extensión en la formación continua de los egresados de la educación superior.

domingo, 2 de octubre de 2011

MI COLOMBIA:




LEY DE VICTIMAS - DECRETO REGLAMENTARIO PENDIENTE DE APROBARSE.

Alistándose para la Ley de Víctimas.....


Gobierno ya tiene decreto reglamentario
Coresia: Redacción Política. El Espectador |28 Septiembre 2011
Foto Revista Semana
Acción Social y el Ministerio de Justicia ya tienen listo el borrador del decreto que reglamentará la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras —ley 1448 de 2011—.

Es un documento de 113 páginas que determina cómo debe llevarse a cabo el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de materializar el acceso de éstas a los derechos a la verdad, justicia y reparación.

Del decreto se desprende que todas las acciones que el Estado emprenda para reparar a las víctimas de la violencia tendrán un enfoque humanitario, por lo que serán acciones solidarias y no implicarán responsabilidad alguna en los actos delictivos por parte del Estado.

También queda plasmada la obligación de que todas las entidades estatales, a nivel nacional y regional, tendrán que trabajar en armonía y corresponsabilidad, lo que les exige compartir información y coordinar actividades conjuntas. Además, las entidades más pequeñas deberán ser subsidiadas por las más desarrolladas.

A su vez, el documento define los términos y acciones que quedaron plasmados en la ley. Por reparación simbólica entiende las acciones encaminadas a recuperar la memoria histórica y la dignidad de las víctimas a través de actos de repercusión pública. Se define desplazamiento masivo como el desalojo de más de 10 familias o de más de 50 personas. Y la prevención se contempla en tres niveles: temprana, urgente y garantía de no repetición.

De la misma forma el texto explica que las víctimas de desplazamiento forzado tendrán derecho al retorno a los lugares de donde fueron sacadas o a ser reubicadas en otras zonas. También incluye el compromiso del Estado para generar medidas de protección a los sujetos beneficiarios de la ley, mediante planes de contingencia y mapas de riesgo.

El Registro Único de Víctimas incluirá a miembros de la fuerza pública que hayan sufrido las consecuencias del conflicto armado y que tendrán acceso a las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición, ya que la indemnización económica será conforme a su régimen especial.
La entidad encargada del registro de las víctimas será la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. El registro se hará de manera gratuita y mediante un formato único. El Estado está en la obligación de investigar la veracidad de los hechos declarados por la víctima y las causales para negar el registro son: que lo hechos no sean producto del conflicto armado o que se considere que el declarante está faltando a la verdad sobre los hechos victimizantes.

Con este decreto el Gobierno empieza a prepararse para la implementación de una de las leyes más polémicas y sonadas de la historia reciente del país: la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
http://www.elespectador.com/impreso/politica/articulo-302431-alistandose-ley-de-victimas

sábado, 10 de septiembre de 2011

Prenden alarmas por mafias que buscan sacar provecho de la nueva ley.

 

Cortesia: Eltiempo.com

Desde mediados de agosto, por varios sectores de Valledupar empezaron a circular volantes que ofrecen  'combos' para la reparación de víctimas de la violencia: "Amigo desplazado: si Acción Social no le ha entregado la certificación de desplazado, no le ha dado ayuda humanitaria, si no ha reclamado reparación administrativa, no ha reclamado indemnización judicial o fue despojado, venga, nosotros le ayudamos".

Y en Aguachica (Cesar), la oferta es de 20 mil pesos por la compra del 'formulario de restitución' y su supuesto trámite ante el Ministerio de Agricultura.

Mensajes como estos tienen prendidas las alarmas de las instituciones encargadas de la implementación de la Ley de Víctimas por el brote de nuevas mafias de abogados que desde ya buscan sacar provecho de la recién sancionada legislación. Incluso, para contrarrestar la campaña de los inescrupulosos, el Ministerio de Agricultura lanzó mas 12 mil volantes informativos en todo el país.

Miguel Samper, director de la oficina de justicia transicional del Ministerio del Interior, denunció que ni existen formularios de restitución, ni las víctimas tienen que pagar por ningún tipo de trámite.
"Están circulando poderes y documentos en donde las víctimas se comprometen a entregar una plata a cambio de su acceso a la Ley de Víctimas. Les piden porcentajes hasta del 49 por ciento para cobrar la reparación administrativa", aseguró el funcionario, quien explicó que se tienen casos registrados en Antioquia, Valle, Cesar y Norte de Santander.

El Ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, viene alertando por el surgimiento de estas mafias y ha recalcado que existen sanciones penales que van desde los 8 a 12 años a los "avivatos" y "falsas víctimas" que se aprovechen de los procesos de reparación y restitución de tierras del Estado.

Restrepo también ha reiterado que para la restitución existen 12 oficinas del Proyecto Protección de Tierras en todo el país para que las víctimas pongan en conocimiento sus casos.

"Se recibirán los documentos aportados, sin que ello implique el comienzo del proceso respectivo, toda vez que formalmente se iniciará a partir del 1 de enero de 2012, momento en el cual estará operando toda la institucionalidad creada por la Ley", dijo el Ministro.

No es la primera vez que los avivatos intentan sacarle provecho al drama de las víctimas. Lo mismo pasó cuando empezó el proceso de reparación administrativa y cuando Justicia y Paz empezó a acreditar a las víctimas de los 'paras'. Incluso, varios abogados inescrupulosos terminaron presos.

Buscan niños herederos de tierras.

El Ministerio de Agricultura lanzó una campaña para encontrar a menores que fueron despojados de sus tierras. La iniciativa del Gobierno busca  que si los menores quedaron huérfanos por cuenta de la violencia o no tienen noticias de sus padres se acerquen directamente a reclamar.

Incluso, se tiene preparado un plan para recibir a niños mayores de 12 años en las sedes del Ministerio de Agricultura en todo el país para que con la declaración del menor se inicie un proceso de investigación que lleve a la restitución de los predios.

Cómo acceder a la Ley de Víctimas:

-No deben registrarse las víctimas que estén en los registros de Acción Social de desplazados y de indemnizaciones administrativas. Tampoco los que estén acreditados como tal en Justicia y Paz.
-Si se le violentaron sus derechos desde 1.985 y está pidiendo restitución de tierras por despojo desde 1.991.
-Debe acceder a Registro Único de Víctimas a través de Personerías y Defensorías a partir de enero del 2012.
-A partir de la fecha las víctimas tienen cuatro años para llevar su caso ante estos entes.
-El Estado se encargará de estudiar los casos y buscar a las víctimas para repararlas. 

Serán 10 años en la implementación.

Para la restitución de tierras, el Proyecto de Ley Cifra 60 mil derechos de petición Llegaron a Acción Social después de sancionada la Ley y 1.500 al Ministerio del Interior. En ellos, las víctimas piden información sobre cómo acceder a la Ley de Víctimas.

Acto simbólico contra el clientelismo en el Canal Caracol.WMV



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Pobreza = corrupción?

 

Cortesia: JOSE CLIMACO SALGADO O.

Pobreza = corrupción o corrupción = pobreza, es lo que se advierte de la realidad de América latina y de nuestro querido país.

En el caso de Colombia, sin duda que a través del tiempo no ha sufrido de falta de recursos, pues los tiene a montones, lo que históricamente ha sufrido es un alto nivel de corrupción en el sector público que ha llevado al despilfarro y robo de casi todos nuestros recursos.

La culpa no es del banco mundial, ni de le fondo monetario, ni del "imperio"; la culpa no es de nadie más que de algunos de nuestros  funcionarios y empleados públicos corruptos.
 
Es abrumadora la corrupción que se presenta en todos los estamentos públicos. Es tal la corrupción que ya no solo se presentan sobrecostos enormes, sino que se roban presupuestos completos sin que se ejecute nada, absolutamente nada. Son innumerables los contratos que se firman para construir carreteras, puentes y acueductos que se pagan sin que se ejecute absolutamente nada. Una cosa es que un puente cueste 5 veces más de lo real y otra que se roben absolutamente todo el presupuesto y que el puente no se construya; el daño es mucho peor puesto que afecta la competitividad de la región donde debió construirse. Ejemplos hay muchos y no solo de puentes.
 
Los presupuestos son robados por polítiqueros de oficio y empleados públicos corruptos, por lo que luego tiene que recurrir al endeudamiento, endeudamiento que también se roban, comportamiento que ha llevado a que los países pobres [corruptos] tengan grandes deudas y no tenga como pagarlas. Claro, después se buscan culpables fuera de nuestras fronteras, pues es una demagogia que los políticos saben que encantan a su electorado.
 
Mientras los polítiqueros y empleados corruptos del estado sigan persiguiendo el único objetivo de feriarse nuestros recursos, no habrá préstamo, ayuda internacional o reforma tributaria que valga. Cuando un funcionario corrupto o un polítiquero se roba los recursos de un estado, departamento, ciudad, poblado o empresa, irremediablemente estaremos condenados a la pobreza.

NO MAS POBREZA, NO MAS CORRUPCION, ESTE 30 DE OCTUBRE NO ELIJA LOS MISMOS POLITIQUEROS. LO INVITO A VOTAR POR CANDIDATOS HONESTOS Y HONRADOS.


VOTE  POR MIRA Y MEJORE SU CALIDAD DE VIDA.


NO IMPORTA DE QUE REGIÓN SEA, EL 30 DE OCTUBRE VOTE POR LA MEJOR OPCIÓN:


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jueves, 25 de agosto de 2011

LEY- DE VICTIMAS - CLIPS.

 
 
Todo sobre la ley de victimas (ley 1448)
Descargue aquí la Ley 1448 de 2011 - Ley de victimas, y vea nuestro completo análisis a continuación:

Ley “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, más conocida como Ley de Víctimas

Lo primero que hay que aclarar es que por víctimas se entienden solo las del conflicto armado interno. De manera que se descartan las miles de la delincuencia común y de otras actuaciones nocivas cometidas por los particulares y el Estado.

El aporte principal de la ley son las reparaciones a las víctimas. Estos resarcimientos incluyen la restitución de tierras e indemnizaciones monetarias, que se entregarán con la condición de no demandar al Estado.

Otro punto importante es el derecho a la verdad. La Ley ordena la implementación de medidas de carácter extrajudicial que permitan la búsqueda de la verdad de los hechos que afectaron a las víctimas. Para este fin, se crearía un centro de memoria histórica, que recolectaría y preservaría la información sobre el conflicto.

Además de los recursos públicos con los cuales se cumplirán las reparaciones, el punto más controversial de la ley es la fecha a partir de la cual se tendrán en cuenta los hechos que merecen ser reparados: el 1º de enero de 1985. Sin embargo, para la restitución de tierras, solo se tendrán en cuenta los desplazamientos posteriores al 1º de enero de 1991.

Las victimas

El artículo 3 de la nueva ley considera como víctima aquellos colombianos que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º enero de 1985, con ocasión del conflicto armado interno. Situación extensiva para el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido, lo que incluye medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

Las autoridades competentes deberán adoptar medidas de protección integral a las víctimas, testigos y a los funcionarios públicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales de reparación y en especial de restitución de tierras, a través de los cuales las víctimas reclaman sus derechos.

Las victimas deberán ser informadas de todos los aspectos jurídicos, asistenciales, terapéuticos u otros relevantes relacionados con su caso, desde el inicio deberán ser informadas del desarrollo y terminación del proceso, de las instancias en que pueden participar, de los recursos judiciales a su disposición y de la posibilidad de presentar pruebas, entre otras garantías previstas en las disposiciones legales vigentes.

Instituciones

Comité Ejecutivo:

Este Comité estará a cargo de Reglamentar toda la Ley, diseñar y adoptar el Plan Nacional de Atención y Reparación, así como supervisar su ejecución.

Departamento Administrativo:

Se encargará de la coordinación y ejecución de la política de inclusión social y de reintegración. Además, deberá coordinar sus actividades con el Comité Ejecutivo, en materia de reparación y atención a víctimas.

Unidad Administrativa de Atención y Reparación:

Será la encargada de ejecutar la política de reparación cuya competencia recaiga en el Gobierno Nacional, así como de coordinar la ejecución de la Ley.

Unidad Administrativa de Tierras Despojadas:

Se encargará de sustanciar los casos de restitución ante los jueces y tribunales, así como coordinar la política de restitución de tierras.

Centro de Memoria Histórica:

La creación de este Centro tiene objetivo centralizar todas las funciones de recolección y preservación de la memoria histórica en una sola entidad.

Para la restitución:

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Entre otras funciones, la Unidad reunirá las pruebas de abandonos o despojos forzados, tramitará los procesos de restitución en nombre de los despojados, pagará las compensaciones que se ordenen, formulará programas de alivios de pasivos de los predios restituidos, y administrará el fondo de la Unidad.

Jueces Civiles del Circuito y Salas Civiles de Tribunales Superiores de Distrito Judicial Especializadas en Restitución de Tierras. Estos conocerán de manera exclusiva los nuevos procesos de restitución.


Para finalizar el Ministerio de Defensa Nacional ha implementado el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras con el objeto de analizar y neutralizar las amenazas que pueden afectar el proceso de restitución, tanto para los reclamantes como para los funcionarios. Así mismo, bajo la coordinación del Ministerio de Interior y de Justicia se viene adelantado el programa de protección individual con el objeto de salvaguardar las vidas de las personas que se encuentren amenazadas.

Información tomada del Centro Nacional de Reparación y Reconciliación y ambitojuridico.co

lunes, 4 de julio de 2011

LA PASION DE DOMINAR ..... REFLEXION.

Voltaire: "La pasión de dominar es la más terrible de todas las enfermedades del espíritu humano".