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domingo, 16 de octubre de 2011

BENEFICIOS Y PERJUICIOS CON LA REFORMA A LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR ( Ley 30).

Cortesia: Carlos Andres Velez Sanchez - Consejero Municipal de la Juventud Ibague.

BENEFICIOS

• ARTÍCULO 1. Reconoce la educación superior como un derecho y una oportunidad para avanzar en equidad, bienestar y desarrollo.

• ARTÍCULO 18. Se adicionan cuatro objetivos que aluden a internalización, movilidad, emprendimiento e innovación y vinculación de estudiantes y egresados al sector productivo.

• ARTÍCULO 28. Se establece un nivel mayor de formación de los profesores de las instituciones de educación superior públicas como requisito para su nombramiento. Este es un requerimiento deseable, que debiera ser extendido a las instituciones mixtas y privadas pues tiene efectos en la calidad de la educación superior en la medida que se interviene una de las tantas variables, asociadas a la medida de la calidad. También es cierto que su cumplimiento acarrea para las instituciones técnicas, tecnológicas, escuelas normales y el SENA incrementos presupuestales, que se espera no pongan en riesgo su sostenibilidad...



• CAPÍTULO III OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN PARA LA EDUCACIÒN SUPERIOR. Para continuar la ampliación de cobertura, el gobierno reconoce que se deben aumentar los recursos por parte de la nación y de los entes territoriales y permitir un incremento adicional en el caso de que crezca la economía; además propone la posibilidad de que se cuente con otros recursos provenientes del Sistema Nacional de Regalías para inversiones físicas en educación.

• ARTÍCULO 77. Se reafirman los programas de bienestar como el de apoyar a jóvenes con dificultades económicas y a personas con discapacidad, o que tengan otros problemas que les impidan acceder o permanecer en el sistema educativo.

• ARTICULO 78. Obliga a que las instituciones de educación superior destinen, como mínimo, el 2% de su presupuesto al bienestar de sus estudiantes, sus profesores y su personal administrativo.

• ARTÍCULO 132. Es la oportunidad para que más estudiantes y profesores accedan a formación de alto nivel (maestrías y doctorados) e intercambien experiencias dentro y fuera del país.

• ARTÍCULO 135.Impulsa el uso de un segundo idioma con el fin de facilitar la movilidad de estudiantes a otros países.

• ARTÍCULO 156. Crea un Fondo para la Permanencia en la Educación Superior para garantizar que los estudiantes de bajos ingresos de instituciones de educación superior públicas y privadas puedan terminar sus estudios.

• ARTÍCULO 158. Crédito educativo con interés real igual a cero. Para los estudiantes que pertenezcan al grupo de población focalizada según los criterios establecidos por el Gobierno Nacional.

• Parágrafo del Artículo 158. Los estudiantes que obtengan resultados sobresalientes en las pruebas Saber Pro, quedarán exentos de pagar hasta la totalidad de su deuda de crédito educativo con el Icetex.

• En la Ley 30, artículo 122, parágrafo 1, además del valor de los derechos pecuniarios estaba contemplado el servicio médico asistencial para los estudiantes. Este no aparece considerado en la Reforma a la Ley 30.


PERJUICIOS

• La denominación “Universidad” contemplado en el artículo 23, es altamente elitista pues la acreditación institucional en cinco años, le será imposible a la mayoría de las actuales universidades. El limitar los grupos de investigación en las dos categorías superiores de Colciencias impulsan a disminuir más las universidades, pero llegar a estos niveles exigen cuando menos 9 años de labor del grupo a categorizar. El programa exigido de doctorado sólo podrá cumplirse en ciudades como Bogotá, Medellín, Cali y Bucaramanga, las demás de provincia no podrán hacerlo pues carecerán de doctores para contratarlos como profesores.

• En la reforma a la Ley 30 el título no sólo es la expresión de un saber adquirido como lo determina la Ley 30 sino, también, de adquisición de competencias. La referencia a las mismas y su gradación se hace de manera sistemática para cada nivel de formación. Es importante someter a debate este cambio de enfoque frente a la formación pues una sólida formación en un saber no es equivalente a una formación basada en competencias. Estas son temporales pues están sometidas a los cambios tecnológicos y de política, así como a las tendencias que impulsan el desarrollo en los sectores productivos. La formación en saberes tiene un carácter más “fundante, basado en el conocimiento de los principios que dan sustento a las ciencias básicas y ellas, a las profesiones.

En la Ley 30 (artículo 25) había una clara orientación sobre la forma de nominar los títulos de acuerdo al nivel de formación. En la propuesta de reforma a la Ley 30 (artículo 69) se hacen las aclaraciones para los títulos de grado en artes y en educación y para las maestrías. Tales aclaraciones, para los títulos de técnico profesional y de tecnólogo se omiten, cuando son estas titulaciones las que presentan las mayores ambigüedades en la práctica.

La comparación entre el artículo 25 de la Ley 30 y su correspondiente en la propuesta de reforma a la Ley 30 (artículo 69) muestra con claridad el énfasis que hace esta reforma en borrar las diferencias que existen entre instituciones de educación superior y que están determinadas por su forma de relación con el conocimiento. Esto se puede constatar el ver que en la nomenclatura de los títulos se omiten dos variables “clases de instituciones”, y “duración de sus programas”

• Contrastar la idea de autonomía académica, administrativa y financiera que se plantea en el artículo 27 (propuesta de reforma a la Ley 30) y el contenido completo del articulado de la citada propuesta. En una primera mirada, la idea de autonomía “académica, administrativa y financiera” es asfixiada por los excesos en la normatización de estos.

• Se produce un cambio en las estructuras de gobierno de las instituciones de educación superior. El Consejo Académico pierde visibilidad como autoridad académica. En la propuesta de reforma a la Ley 30, sólo el Consejo Superior y el Rector se constituyen en los órganos de gobierno. El Consejo Superior en la práctica y por su misma constitución es más una instancia política que académica y el rector es una figura muy débil dentro de ella porque no tiene voto.

Es importante convertir en objeto de debate en las instituciones de educación superior las implicaciones de la pérdida de direccionamiento académico cuando éste no tiene como soporte el reconocimiento de sus autoridades académicas. Ellas, para el conjunto de los estamentos son la expresión y la representación de los saberes, desde ellos es que se hace el análisis de los programas y proyectos académicos, de las problemáticas propias de la vida universitaria y de las situaciones académicas de los miembros de la comunidad.

En la Ley 30 las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y las instituciones técnicas profesionales nombraban Consejo Directivo y las Universidades, Consejo Superior. En la propuesta de reforma a la Ley 30 todas las instituciones de educación superior tendrán Consejo Superior. Cabe preguntarse si el Ministerio de Educación Nacional y los Gobernadores tienen la posibilidad de replicarse o de nombrar tantos designados cuantas instituciones de educación superior públicas existen en el país, incluyendo a las Escuelas Normales Superiores que en la Reforma a la Ley obtienen el estatus de instituciones de educación superior. Lo que esta idea quiere expresar es, si resulta plausible, en un proyecto ético de país, generar condiciones para el mantenimiento de burocracia.

En el parágrafo, del artículo 49, en la propuesta de reforma a la Ley 30 se hace alusión a que en los Estatutos se fijan las funciones del Rector y del Consejo Académico.

De la misma manera, en el mismo artículo, se encarga al Consejo Superior de fijar funciones al Consejo Académico. Si no está excluida la existencia del Consejo Académico en las instituciones de educación superior, ¿cuál es la intencionalidad que lo excluye en el artículo 42, de la propuesta de reforma a la Ley 30, donde se establecen los órganos de gobierno de estas instituciones?.

• Emerge una nueva categorización, la de programas de grado, que incluye los de técnicos profesionales, tecnólogos y profesional universitario (esta última categoría proviene del sistema ocupacional). Se produce un cambio en el lenguaje en la propuesta de reforma de la Ley 30. La noción de competencia domina la caracterización del perfil de formación de los sujetos en los programas de grado y posgrado. Se establece en la propuesta de reforma a la Ley 30 dos tipos de maestría: de especialización y de investigación. No se aclara en parágrafo alguno que sólo la de investigación permitirá articulación con los programas de doctorado.

No se hace referencia alguna a los programas de posdoctorado en la propuesta de reforma a la Ley 30. Se establece que las especializaciones médicoquirúrgicas corresponden al nivel de una maestría.

Se produce un cambio importante en los requisitos de ingreso a la educación superior para los técnicos profesionales. A partir de la presente ley, éstos deberán poseer título deeducación media y haber aprobado el examen de admisión como requisito de ingreso a las instituciones de educación superior. EL CAP del Sena, que era equivalente al título de educación media, pierde este reconocimiento. (ver parágrafo del artículo 71).

Se reafirma en esta propuesta de reforma a la Ley 30 la posibilidad de que las Instituciones de Educación Superior organicen sus programas por ciclos.

• En los artículos 145, 146, 147, los incrementos contemplados a nivel presupuestal no garantizan el funcionamiento y la sostenibilidad de las universidades y esto las coloca en situación de vulnerabilidad en tanto se ve amenazada su supervivencia.

• Es eliminado el artículo 31 de la Ley 30 en el que se reconoce que dentro de las funciones de fomento, inspección y vigilancia, que corresponde al presidente de la República está la de vigilar el cumplimiento de la garantía constitucional que hace viable el ejercicio pleno e integro de la autonomía universitaria. En el citado artículo también se hacía referencia a la aplicación de medidas para el fortalecimiento de la investigación y de condiciones para su desarrollo, así como la producción de conocimiento en las instituciones de educación superior.
En una mirada de conjunto a aquello que ha de ser objeto de fomento, inspección y vigilancia, se aprecia un cambio significativo que afecta la concepción de universidad. Es preocupante que la autonomía universitaria, la investigación, la producción de conocimiento y el desarrollo del pensamiento científico y pedagógico en directivos y docentes, no sean explícitamente objeto de fomento, inspección y vigilancia. Esto produce una pérdida de sentido frente a aquello que es lo propio de la universidad y de las instituciones de educación superior.
En la Ley 30, artículo 32, se insta a las instituciones privadas de educación superior a invertir los dineros en el cumplimiento de la función para la cual ellas fueron creadas y de la misma manera se lo hace para las instituciones oficiales. Este requerimiento se omite en la propuesta de reforma a la Ley 30.

El articulado en la propuesta de reforma a la Ley 30 regula de manera extensa el cumplimiento de funciones de fomento, inspección y vigilancia, basado en la sanción, la aplicación de medidas correctivas y los procedimientos aplicables a las investigaciones.

• Los artículos 29 y 30 de la Ley 30 fueron omitidos en la propuesta de reforma a la Ley 30. ¿Es posible develar la intención y los efectos sobre la idea de universidad y de autonomía universitaria que produce tal omisión?.

Cobra relevancia, en el contexto de una reforma a la educación superior, descubrir la intencionalidad que subyace en la omisión del artículo 30, pues su contenido se refiere a rasgos que definen la naturaleza de la universidad: búsqueda de la verdad y ejercicio libre y responsable de la crítica, de la cátedra y del aprendizaje.

¿Qué interpretación puede hacerse, desde el punto de vista jurídico, sobre el nuevo lugar que toma el enunciado sobre la autonomía universitaria? (de TÍTULO dentro del articulado de la Ley 30, pasa a artículo en la propuesta de reforma a la Ley 30.


• La distinción entre instituciones de educación superior estaba determinada en la Ley 30, por las formas de relación de cada una de ellas con el conocimiento, con la producción de saber a través de la investigación y con las profesiones y disciplinas. Esta distinción desaparece en la propuesta de reforma a la Ley 30 y es reemplazada por el criterio origen de los recursos.

Se produce un cambio sustancial en la denominación y caracterización de las universidades. Mientras en la Ley 30 la universidad es reconocida por su relación con el conocimiento a través de la investigación y con la cultura universal, en la propuesta de reforma a la Ley 30 la denominación de la universidad, se limita al cumplimiento de condiciones mínimas académico administrativas, que cualquier institución puede cumplir.

El cumplimiento de condiciones que exige el MEN a las universidades difiere en la Ley 30 y en la propuesta de reforma a la Ley 30: En la primera, los programas académicos de las universidades tienen su apoyo en los programas de ciencias básicas. En la segunda, sólo se precisa de cuerpos profesorales formados en ciencias básicas. - Bajo la propuesta de reforma a la Ley 30 se plantea como mínimo la creación de programas y de grupos de investigación en mínimo tres áreas de conocimiento y al menos un programa de doctorado. Este mínimo nivel de exigencia en el cumplimiento de condiciones académico administrativas promueve la proliferación en detrimento de la calidad.

En la propuesta de reforma a la Ley 30 se da visibilidad al papel de extensión en la formación continua de los egresados de la educación superior.

domingo, 2 de octubre de 2011

MI COLOMBIA:




LEY DE VICTIMAS - DECRETO REGLAMENTARIO PENDIENTE DE APROBARSE.

Alistándose para la Ley de Víctimas.....


Gobierno ya tiene decreto reglamentario
Coresia: Redacción Política. El Espectador |28 Septiembre 2011
Foto Revista Semana
Acción Social y el Ministerio de Justicia ya tienen listo el borrador del decreto que reglamentará la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras —ley 1448 de 2011—.

Es un documento de 113 páginas que determina cómo debe llevarse a cabo el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de materializar el acceso de éstas a los derechos a la verdad, justicia y reparación.

Del decreto se desprende que todas las acciones que el Estado emprenda para reparar a las víctimas de la violencia tendrán un enfoque humanitario, por lo que serán acciones solidarias y no implicarán responsabilidad alguna en los actos delictivos por parte del Estado.

También queda plasmada la obligación de que todas las entidades estatales, a nivel nacional y regional, tendrán que trabajar en armonía y corresponsabilidad, lo que les exige compartir información y coordinar actividades conjuntas. Además, las entidades más pequeñas deberán ser subsidiadas por las más desarrolladas.

A su vez, el documento define los términos y acciones que quedaron plasmados en la ley. Por reparación simbólica entiende las acciones encaminadas a recuperar la memoria histórica y la dignidad de las víctimas a través de actos de repercusión pública. Se define desplazamiento masivo como el desalojo de más de 10 familias o de más de 50 personas. Y la prevención se contempla en tres niveles: temprana, urgente y garantía de no repetición.

De la misma forma el texto explica que las víctimas de desplazamiento forzado tendrán derecho al retorno a los lugares de donde fueron sacadas o a ser reubicadas en otras zonas. También incluye el compromiso del Estado para generar medidas de protección a los sujetos beneficiarios de la ley, mediante planes de contingencia y mapas de riesgo.

El Registro Único de Víctimas incluirá a miembros de la fuerza pública que hayan sufrido las consecuencias del conflicto armado y que tendrán acceso a las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición, ya que la indemnización económica será conforme a su régimen especial.
La entidad encargada del registro de las víctimas será la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. El registro se hará de manera gratuita y mediante un formato único. El Estado está en la obligación de investigar la veracidad de los hechos declarados por la víctima y las causales para negar el registro son: que lo hechos no sean producto del conflicto armado o que se considere que el declarante está faltando a la verdad sobre los hechos victimizantes.

Con este decreto el Gobierno empieza a prepararse para la implementación de una de las leyes más polémicas y sonadas de la historia reciente del país: la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
http://www.elespectador.com/impreso/politica/articulo-302431-alistandose-ley-de-victimas

sábado, 10 de septiembre de 2011

Prenden alarmas por mafias que buscan sacar provecho de la nueva ley.

 

Cortesia: Eltiempo.com

Desde mediados de agosto, por varios sectores de Valledupar empezaron a circular volantes que ofrecen  'combos' para la reparación de víctimas de la violencia: "Amigo desplazado: si Acción Social no le ha entregado la certificación de desplazado, no le ha dado ayuda humanitaria, si no ha reclamado reparación administrativa, no ha reclamado indemnización judicial o fue despojado, venga, nosotros le ayudamos".

Y en Aguachica (Cesar), la oferta es de 20 mil pesos por la compra del 'formulario de restitución' y su supuesto trámite ante el Ministerio de Agricultura.

Mensajes como estos tienen prendidas las alarmas de las instituciones encargadas de la implementación de la Ley de Víctimas por el brote de nuevas mafias de abogados que desde ya buscan sacar provecho de la recién sancionada legislación. Incluso, para contrarrestar la campaña de los inescrupulosos, el Ministerio de Agricultura lanzó mas 12 mil volantes informativos en todo el país.

Miguel Samper, director de la oficina de justicia transicional del Ministerio del Interior, denunció que ni existen formularios de restitución, ni las víctimas tienen que pagar por ningún tipo de trámite.
"Están circulando poderes y documentos en donde las víctimas se comprometen a entregar una plata a cambio de su acceso a la Ley de Víctimas. Les piden porcentajes hasta del 49 por ciento para cobrar la reparación administrativa", aseguró el funcionario, quien explicó que se tienen casos registrados en Antioquia, Valle, Cesar y Norte de Santander.

El Ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, viene alertando por el surgimiento de estas mafias y ha recalcado que existen sanciones penales que van desde los 8 a 12 años a los "avivatos" y "falsas víctimas" que se aprovechen de los procesos de reparación y restitución de tierras del Estado.

Restrepo también ha reiterado que para la restitución existen 12 oficinas del Proyecto Protección de Tierras en todo el país para que las víctimas pongan en conocimiento sus casos.

"Se recibirán los documentos aportados, sin que ello implique el comienzo del proceso respectivo, toda vez que formalmente se iniciará a partir del 1 de enero de 2012, momento en el cual estará operando toda la institucionalidad creada por la Ley", dijo el Ministro.

No es la primera vez que los avivatos intentan sacarle provecho al drama de las víctimas. Lo mismo pasó cuando empezó el proceso de reparación administrativa y cuando Justicia y Paz empezó a acreditar a las víctimas de los 'paras'. Incluso, varios abogados inescrupulosos terminaron presos.

Buscan niños herederos de tierras.

El Ministerio de Agricultura lanzó una campaña para encontrar a menores que fueron despojados de sus tierras. La iniciativa del Gobierno busca  que si los menores quedaron huérfanos por cuenta de la violencia o no tienen noticias de sus padres se acerquen directamente a reclamar.

Incluso, se tiene preparado un plan para recibir a niños mayores de 12 años en las sedes del Ministerio de Agricultura en todo el país para que con la declaración del menor se inicie un proceso de investigación que lleve a la restitución de los predios.

Cómo acceder a la Ley de Víctimas:

-No deben registrarse las víctimas que estén en los registros de Acción Social de desplazados y de indemnizaciones administrativas. Tampoco los que estén acreditados como tal en Justicia y Paz.
-Si se le violentaron sus derechos desde 1.985 y está pidiendo restitución de tierras por despojo desde 1.991.
-Debe acceder a Registro Único de Víctimas a través de Personerías y Defensorías a partir de enero del 2012.
-A partir de la fecha las víctimas tienen cuatro años para llevar su caso ante estos entes.
-El Estado se encargará de estudiar los casos y buscar a las víctimas para repararlas. 

Serán 10 años en la implementación.

Para la restitución de tierras, el Proyecto de Ley Cifra 60 mil derechos de petición Llegaron a Acción Social después de sancionada la Ley y 1.500 al Ministerio del Interior. En ellos, las víctimas piden información sobre cómo acceder a la Ley de Víctimas.

Acto simbólico contra el clientelismo en el Canal Caracol.WMV



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Pobreza = corrupción?

 

Cortesia: JOSE CLIMACO SALGADO O.

Pobreza = corrupción o corrupción = pobreza, es lo que se advierte de la realidad de América latina y de nuestro querido país.

En el caso de Colombia, sin duda que a través del tiempo no ha sufrido de falta de recursos, pues los tiene a montones, lo que históricamente ha sufrido es un alto nivel de corrupción en el sector público que ha llevado al despilfarro y robo de casi todos nuestros recursos.

La culpa no es del banco mundial, ni de le fondo monetario, ni del "imperio"; la culpa no es de nadie más que de algunos de nuestros  funcionarios y empleados públicos corruptos.
 
Es abrumadora la corrupción que se presenta en todos los estamentos públicos. Es tal la corrupción que ya no solo se presentan sobrecostos enormes, sino que se roban presupuestos completos sin que se ejecute nada, absolutamente nada. Son innumerables los contratos que se firman para construir carreteras, puentes y acueductos que se pagan sin que se ejecute absolutamente nada. Una cosa es que un puente cueste 5 veces más de lo real y otra que se roben absolutamente todo el presupuesto y que el puente no se construya; el daño es mucho peor puesto que afecta la competitividad de la región donde debió construirse. Ejemplos hay muchos y no solo de puentes.
 
Los presupuestos son robados por polítiqueros de oficio y empleados públicos corruptos, por lo que luego tiene que recurrir al endeudamiento, endeudamiento que también se roban, comportamiento que ha llevado a que los países pobres [corruptos] tengan grandes deudas y no tenga como pagarlas. Claro, después se buscan culpables fuera de nuestras fronteras, pues es una demagogia que los políticos saben que encantan a su electorado.
 
Mientras los polítiqueros y empleados corruptos del estado sigan persiguiendo el único objetivo de feriarse nuestros recursos, no habrá préstamo, ayuda internacional o reforma tributaria que valga. Cuando un funcionario corrupto o un polítiquero se roba los recursos de un estado, departamento, ciudad, poblado o empresa, irremediablemente estaremos condenados a la pobreza.

NO MAS POBREZA, NO MAS CORRUPCION, ESTE 30 DE OCTUBRE NO ELIJA LOS MISMOS POLITIQUEROS. LO INVITO A VOTAR POR CANDIDATOS HONESTOS Y HONRADOS.


VOTE  POR MIRA Y MEJORE SU CALIDAD DE VIDA.


NO IMPORTA DE QUE REGIÓN SEA, EL 30 DE OCTUBRE VOTE POR LA MEJOR OPCIÓN:


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jueves, 25 de agosto de 2011

LEY- DE VICTIMAS - CLIPS.

 
 
Todo sobre la ley de victimas (ley 1448)
Descargue aquí la Ley 1448 de 2011 - Ley de victimas, y vea nuestro completo análisis a continuación:

Ley “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, más conocida como Ley de Víctimas

Lo primero que hay que aclarar es que por víctimas se entienden solo las del conflicto armado interno. De manera que se descartan las miles de la delincuencia común y de otras actuaciones nocivas cometidas por los particulares y el Estado.

El aporte principal de la ley son las reparaciones a las víctimas. Estos resarcimientos incluyen la restitución de tierras e indemnizaciones monetarias, que se entregarán con la condición de no demandar al Estado.

Otro punto importante es el derecho a la verdad. La Ley ordena la implementación de medidas de carácter extrajudicial que permitan la búsqueda de la verdad de los hechos que afectaron a las víctimas. Para este fin, se crearía un centro de memoria histórica, que recolectaría y preservaría la información sobre el conflicto.

Además de los recursos públicos con los cuales se cumplirán las reparaciones, el punto más controversial de la ley es la fecha a partir de la cual se tendrán en cuenta los hechos que merecen ser reparados: el 1º de enero de 1985. Sin embargo, para la restitución de tierras, solo se tendrán en cuenta los desplazamientos posteriores al 1º de enero de 1991.

Las victimas

El artículo 3 de la nueva ley considera como víctima aquellos colombianos que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º enero de 1985, con ocasión del conflicto armado interno. Situación extensiva para el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido, lo que incluye medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

Las autoridades competentes deberán adoptar medidas de protección integral a las víctimas, testigos y a los funcionarios públicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales de reparación y en especial de restitución de tierras, a través de los cuales las víctimas reclaman sus derechos.

Las victimas deberán ser informadas de todos los aspectos jurídicos, asistenciales, terapéuticos u otros relevantes relacionados con su caso, desde el inicio deberán ser informadas del desarrollo y terminación del proceso, de las instancias en que pueden participar, de los recursos judiciales a su disposición y de la posibilidad de presentar pruebas, entre otras garantías previstas en las disposiciones legales vigentes.

Instituciones

Comité Ejecutivo:

Este Comité estará a cargo de Reglamentar toda la Ley, diseñar y adoptar el Plan Nacional de Atención y Reparación, así como supervisar su ejecución.

Departamento Administrativo:

Se encargará de la coordinación y ejecución de la política de inclusión social y de reintegración. Además, deberá coordinar sus actividades con el Comité Ejecutivo, en materia de reparación y atención a víctimas.

Unidad Administrativa de Atención y Reparación:

Será la encargada de ejecutar la política de reparación cuya competencia recaiga en el Gobierno Nacional, así como de coordinar la ejecución de la Ley.

Unidad Administrativa de Tierras Despojadas:

Se encargará de sustanciar los casos de restitución ante los jueces y tribunales, así como coordinar la política de restitución de tierras.

Centro de Memoria Histórica:

La creación de este Centro tiene objetivo centralizar todas las funciones de recolección y preservación de la memoria histórica en una sola entidad.

Para la restitución:

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Entre otras funciones, la Unidad reunirá las pruebas de abandonos o despojos forzados, tramitará los procesos de restitución en nombre de los despojados, pagará las compensaciones que se ordenen, formulará programas de alivios de pasivos de los predios restituidos, y administrará el fondo de la Unidad.

Jueces Civiles del Circuito y Salas Civiles de Tribunales Superiores de Distrito Judicial Especializadas en Restitución de Tierras. Estos conocerán de manera exclusiva los nuevos procesos de restitución.


Para finalizar el Ministerio de Defensa Nacional ha implementado el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras con el objeto de analizar y neutralizar las amenazas que pueden afectar el proceso de restitución, tanto para los reclamantes como para los funcionarios. Así mismo, bajo la coordinación del Ministerio de Interior y de Justicia se viene adelantado el programa de protección individual con el objeto de salvaguardar las vidas de las personas que se encuentren amenazadas.

Información tomada del Centro Nacional de Reparación y Reconciliación y ambitojuridico.co

lunes, 4 de julio de 2011

LA PASION DE DOMINAR ..... REFLEXION.

Voltaire: "La pasión de dominar es la más terrible de todas las enfermedades del espíritu humano".

sábado, 25 de junio de 2011

Corte Constitucional trazó la ruta para las elecciones de octubre

 Cortesia:

La Corte Constitucional avaló anoche la mayoría de los artículos de la reglamentación de la reforma política que fueron aprobados en diciembre que trazan la ruta sobre la organización y el funcionamiento de los partidos, además de modificar algunos temas electorales que son decisivos para las elecciones de octubre. La ponencia fue del magistrado Luis Ernesto Vargas.

En palabras del presidente de la Corte, el magistrado Juan Carlos Henao, lo más importante es que todos los magistrados coincidieron en su respaldo total a la Ley porque “depura los canales de la democracia, fortalece la ética de los partidos, prohíbe la doble militancia, señala topes para financiación de campañas y en términos generales es una ley que ayuda a consolidar la democracia en el país”.

Ahora falta que redacten la sentencia, la envíen al Congreso para informarle de las modificaciones y a Presidencia para que la sancione Santos. Las siguientes son las principales normas que se cayeron, las que se mantuvieron y las que se modularon en la sentencia, que era muy esperada por los políticos.
Se cayeron las modificaciones al censo electoral:

En la ley propuesta por el Congreso, se establecía que sólo podrían votar quienes hubieran votado en las últimas elecciones. La Corte consideró que esa norma no respetaba a quienes impulsan el voto en blanco o se deciden por la abstención y por ello decidieron que el artículo atentaba contra los principios de universalidad del voto y el derecho a la abstención. Se cayeron las modificaciones al censo electoral, una solicitud que había hecho expresamente el Polo Democrático, que se habría visto muy perjudicado si la Corte respaldaba ese artículo, puesto que ellos habían impulsado la abstención en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales.
Apoyo total a la cuota del 30 por ciento para las mujeres:

La reforma aprobada por el Congreso establece que los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de una igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas y obtener representación política. Y, dentro de ese principio, se obliga a los partidos a garantizar que el 30 por ciento de sus listas a elecciones de corporaciones donde se elijan más de cinco curules esté integrado por mujeres. La Corte le dio el visto bueno al artículo y enfatizó en la importancia de no discriminar por la orientación sexual. Varios partidos habían manifestado que era difícil cumplir con esta cuota puesto que las mujeres no siempre querían participar en las listas. Ahora, tendrán que convencerlas.
Se mantienen los límites a la financiación privada

La reforma establece que los créditos y los recursos de origen privado para financiar la campaña no podrán sobrepasar el valor total de los gastos totales que se puedan realizar en la campaña. También se prohíbe que una sola persona aporte más del 10 por ciento del total de los gastos de la campaña y fija límites para los aportes familiares o personales. Con esto queda prohibido que el mismo candidato, o su familia, aporten todo el dinero que necesita su campaña, un caso muy usual. Por ejemplo, así se reportó la financiación de la campaña de Samuel Moreno. Y tampoco permite que los créditos sean condonados en su totalidad. La votación en este punto fue de 6-2. Votaron en contra los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas. 
No se modificarán las normas de las circunscripciones de minorías:

La reforma aprobada por el Gobierno establecía que en las circunscripciones especiales de minorías étnicas, la inscripción de las listas sólo podría ser realizada por partidos y movimientos con personería jurídica y de acuerdo con su régimen excepcional, pero también por organizaciones sociales integradas por miembros de dichas comunidades reconocidas por el Ministerio del Interior y de Justicia. Los magistrados decidieron declarar inexequible esta norma porque no se consultó a los indígenas. De nuevo el Gobierno obvió la consulta previa. 
Los testigos electorales, sin camisetas:

El artículo 45 de la reglamentación de la reforma política ratifica el derecho de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de vigilar el escrutinio electoral. Ese trabajo lo hacen los testigos electorales a quienes el Congreso les da la posibilidad de formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Pero también les permitía utilizar prendas de vestir que los identificaran con las opciones políticas que representan. La Corte consideró que ese parágrafo no está ajustado a la Constitución, porque el momento de la votación debe ser absolutamente privado para el elector, sin contaminación de proselitismo. Entonces, de ahora en adelante, los testigos no podrán usar camisetas que se puedan asociar con un partido.
Se ratificaron las causales de doble militancia:

Aunque se hicieron algunas aclaraciones, la Corte Constitucional respaldó la prohibición que cualquier ciudadano pertenezca simultáneamente a más de un partido o movimiento político. Para probar que está en un partido será suficiente con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política. Y además quienes tengan cargos de dirección dentro de los partidos y movimientos políticos o hayan sido candidatos, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Y quienes sean elegidos por un partido no podrán cambiarse o perderán su curul y, si quieren lanzarse por otro partido, tendrán que renunciar un año antes.

Aunque toca ver cómo quedó redactada la sentencia, esta norma no inhabilitaría a Antanas Mockus si decidiera lanzarse a la Alcaldía de Bogotá con la Alianza Social Indígena, como se rumora, porque esta reforma política aún no ha sido sancionada por Juan Manuel Santos y por lo tanto todavía no es ley. Cuando la sancione, Mockus ya no será directivo del Partido Verde y por lo tanto este artículo no se le aplicará.
 
Dejaron intactas las consultas:
 
La Corte no hizo ninguna modificación a las consultas. Con lo cual, dejó vivas las consultas interpartidistas. Y también que el resultado de las consultas será obligatorio para el partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o coalición que las hubiere convocado, así como para los precandidatos que hubieren participado en ellas. Si esto se le aplica a las que ya ocurrieron significaría que el Partido Conservador, por ejemplo, tendría que respetar la elección de Álvaro Vásquez como su candidato para la Gobernación de Antioquia y tendría que dejar de discutir si mejor apoya otro candidato. Pero como no es ley todavía, rige hacia el futuro.
Aclararon la responsabilidad de los jefes de los partidos:

Aunque mantuvieron el régimen disciplinario de los directivos del partido, le hicieron modificaciones puntuales a las causales de responsabilidad de los jefes de los partidos a los que se terminen colando parapolíticos o farcpolíticos o que incurran en otras irregularidades. Se aclaró explícitamente que “no hay una responsabilidad objetiva” por parte de los jefes de los partidos, es decir que no son culpables automáticamente si alguno de sus avalados resulta incurso en parapolítica. Solo lo son si se trató de un descuido que fuera prácticamente imperdonable.
 
Inhabilidades de un año para todo el mundo:

El tema que más controversia generó entre los magistrados de la Corte Constitucional fue el de las inhabilidades e incompatibilidades para los candidatos. En la norma que aprobó el Congreso se estableció que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos de elección popular sería igual al que establece la Constitución para loscongresistas. La Ley 617 establecía que los aspirantes a cargos de elección popular que habían ocupado un cargo o un encargo debían renunciar dos años antes, con la modificación será solo un año.
Con esto, decenas de personas en todo el país tienen vía libre para las elecciones de octubre.  Por ejemplo, precandidatos como Jorge Melguizo en Medellín, y Luis Fernando Corte, en Bucaramanga, tendrían vía libre para seguir con sus intenciones políticas.
Este tema fue el que más tiempo requirió en la discusión. Siempre la votación estuvo 4.4, pero al final con un condicionamiento se salvó 6-2. Salvaron el voto los magistrados María Victoria Valle y Eduardo Mendoza Martelo. El magistrado Luis Ernesto Vargas lo aclaró.
Vía libre a los anticipos:

La norma aprobada en el Congreso indica que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, podrán solicitar hasta un ochenta por ciento de anticipo de la financiación Estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que participen. La idea es que el Partido –y no los candidatos– reciban el anticipo del Gobierno para garantizar la publicidad y la sede de todos los candidatos.

Esos anticipos se consignan en los cinco días siguientes a la inscripción de los candidatos, pero será el partido el que decida cómo distribuye el dinero . La Corte aprobó el artículo, pero hizo algunas aclaraciones respecto a la equidad entre los candidatos.

domingo, 19 de junio de 2011

Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) - Colombia.

La Ley 1258 de 2008 de Sociedades por Acciones Simplificadas SAS, introduce un tipo social híbrido, con autonomía, tipicidad definida y con una regulación vinculada al régimen general de las sociedades.
Este nuevo tipo de sociedad  brinda  las ventajas de las sociedades anónimas y les permite diseñar mecanismos de direccionamiento de sus empresas de acuerdo a las necesidades.
Disposiciones Generales
Constitución.- La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.

Personalidad jurídica.- La sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.

Naturaleza.- La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.

Imposibilidad de negociar valores en el mercado público.- Las acciones y los demás valores que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.

Constitución y Prueba de la Sociedad.
Contenido del documento de constitución.- La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el 'cual se epresará cuando menos lo siguiente:
  • Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas;
  • Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras "sociedad por acciones simplificada/; o de las letras S.A.S.
  • El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcanen el mismo acto de constitución;
  • El término de duración, si éste no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.
  • Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
  • El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse;
  • La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.
El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. 

Dicha autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado.

Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya  transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.

Control al acto constitutivo y a sus reformas. – Las Cámaras de Comercio verificarán la conformidad de las estipulaciones del acto constitutivo, de los actos de nombramiento y de cada una de sus reformas con lo previsto en la ley. Por lo tanto, se abstendrán de inscribir el documento mediante el cual se constituya, se haga un nombramiento o se reformen los estatutos de la sociedad, cuando se omita alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior o en la ley.

Efectuado en debida forma el registro de la escritura pública o privada de constitución, no podrá impugnarse el contrato o acto unilateral sino por la falta de elementos esenciales o por el incumplimiento de los requisitos de fondo, de acuerdo con los artículos 98 y 104 del Código de Comercio.

Sociedad de hecho.- Mientras no se efectúe la inscripción del documento privado o público de constitución en la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, se entenderá para Todos los efectos legales que la sociedad es de hecho si fueren varios los Asociados. Si se tratare de una sola persona, responderá personalmente por Las obligaciones que contraiga en desarrollo de la empresa.

Prueba de existencia de la sociedad.- La existencia de la sociedad por acciones simplificada y las cláusulas estatutarias se probarán con certificación de la Cámara de Comercio, en donde conste no estar disuelta y liquidada la sociedad.
Fuente: Ley  1258 de 2008