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"Sí, Poeta aficionado, que expreso el sentir entrañable de la vida, en pequeños y sencillos versos." LuMo2020

sábado, 30 de octubre de 2010

A partir del retiro del trabajador, EPS debe prestar sus servicios por un periodo adicional.

Una vez desvinculado el trabajador o que el independiente haya informado a la EPS de la suspensión del servicio. Dicha entidad queda obligada a seguir brindando el servicio al cotizante y sus beneficiarios por un tiempo adicional.

 

Una vez el empleador reporta el retiro en la Planilla Pila de un trabajador, o en el caso de los independientes que también informe su retiro, por ejemplo, por no tener ingresos para seguir cotizando y así no entrar en mora, no significa que la EPS automáticamente deja de prestar todos los servicios de salud al ex cotizante y sus beneficiarios, pues la legislación consagra un periodo de protección laboral con el cual se extiende los servicios de la EPS según el tiempo que alcanzó a cotizar la persona.

Veamos el Periodo de Protección Laboral:

De 30 días más a partir de la desafiliación, si el trabajador –dependiente o independiente-, estuvo afiliado al sistema, por lo menos los 12 meses anteriores a la desvinculación.
De 90 días -3 meses- más, a partir de la desafiliación, si el trabajador alcanzó a estar afiliado al sistema durante 5 años o más.
Nota: Éste periodo de protección incluye a los beneficiarios del cotizante.
El anterior periodo de protección está consagrado en el Decreto 806 de 1998, artículo 75.

Ojo con tratamientos o cirugías ordenas con anterioridad

Es importante establecer, que el artículo 76 del Decreto en mención, establece que dicha extensión del servicio sólo será para atender aquellos tratamientos que se venían adelantando o por urgencias, las demás atenciones adicionales o que superen dicho periodo de protección, serán cubiertas por el usuario.
Sobre éste último punto subrayado, es importante hacer claridad que no le corresponde al usuario sufragar los costos por la continuidad del tratamiento, pues como ha dicho en reiteradas ocasiones la H. Corte Constitucional, si un tratamiento o cirugía ordenada por el médico de la EPS, inicia o se ordena desde que el trabajador estaba activo, le corresponde a la EPS practicarlo hasta el final o realizar la cirugía, así el trabajador y sus beneficiarios ya se encuentren desvinculados y así supere en tiempo el tratamiento, el periodo de protección laboral que hemos comentado, pues por motivos económicos, el tratamiento no puede quedar a medias o la cirugía dejarse de practicar, so pena, que el ex cotizante o sus beneficiaros puedan interponer Acción de Tutela contra la EPS para que se les ordenen que terminen el tratamiento o realicen la cirugía ordena por sus médicos, tiempo atrás.
Sobre el particular, pueden ampliar en nuestro editorial: “Cuándo la EPS debe seguir los tratamientos a pesar de una desvinculación laboral”

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