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"Sí, Poeta aficionado, que expreso el sentir entrañable de la vida, en pequeños y sencillos versos." LuMo2020

lunes, 31 de diciembre de 2012

LA LABOR SOCIAL...

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La galería de lhernandomonsalveco@yahoo.com en Flickr.

domingo, 18 de noviembre de 2012

La Seguridad Alimentaria, una necesidad básica humana.......


* Articulo para Noticonalco 4 - Funssoberania Ong.


El concepto moderno de “Seguridad alimentaria” hace referencia a la disponibilidad de alimentos a través del abastecimiento oportuno, al acceso de los mismos por parte de todo ser humano para su subsistencia y al aprovechamiento biológico de los alimentos respetando los ciclos de desarrollo y producción. 
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, conocida por sus siglas en inglés -FAO-, y la que facilita el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA por sus siglas en inglés), consideran que la “Seguridad Alimentaria” existe cuando los seres humanos tienen en todo momento acceso físico, social y económico a alimentos suficientes, seguros y nutritivos que garanticen las necesidades nutricionales y las preferencias culturales que garanticen una vida sana y activa.
La seguridad Alimentaria es un apéndice de la Soberanía Alimentaria, mientras esta es el derecho de los pueblos al acceso de alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, viables, producidos en forma sustentable y ecológica, con derecho a una política de estado a decidir su propio sistema alimentario y productivo, aquella reviste la ilusión efectiva de todo ser humano dentro de un mundo justo al acceso de los alimentos suficientes para una vida activa y saludable, que sin barreras, asegure la disponibilidad de alimentos adecuados y seguros, como el acceso a los mismos en forma sostenida y socialmente aceptable, garantizando el derecho mínimo a la subsistencia. 
Pese a los conceptos de seguridad y soberanía alimentaria, en Colombia emergen desde hace años graves amenazas que impiden que el ser humano, como necesidad básica tenga el derecho mínimo al alimento de subsistencia, por falta de una conciencia clara de quienes pueden proveer los alimentos como de una política de estado que impida el Deterioro del consumo, el agotamiento de las reservas alimentarias, el aumento de los precios de alimentos, el descenso de la producción per cápita de alimentos, la dimensión ecológica, el aumento de la dependencia de importaciones de alimentos y el cambio climático.
La clase política y la clase empresarial, son pieza fundamental en esta grave amenaza, ya que no toman conciencia de su deber frente a la seguridad alimentaria de un País como Colombia, mientras los primeros fomentan crisis que generan inflación, estos provocan el alza en los precios de los alimentos que generan desaceleración económica, el consecuente desempleo y el aumento de la pobreza.
La desnutrición es la evidencia de un país en detrimento con su política alimentaria, los seres humanos en riesgo permanente son los niños, los ancianos y los indígenas, según la FAO en Colombia, mueren de hambre 14 niños y 225 personas mayores de 65 años por cada cien mil habitantes.
La alternativa para conjurar esta grave problemática de la seguridad alimentaria, no es otra que una oportuna política de estado que proteja a los sectores más vulnerables, estimule la producción interna de alimentos y garantice el acceso de todos sus habitantes al derecho mínimo a alimentarse sana y adecuadamente, retornando a la alimentación tradicional donde se promueva la equidad económica y social de las regiones.
*Luis H. Monsalve D.
Presidente Funssoberania - ONG


https://www.facebook.com/notes/funssoberania-ong/la-seguridad-alimentaria-una-necesidad-b%C3%A1sica-humana/114888198673365

viernes, 9 de noviembre de 2012

Notas: el abogado....


“El Abogado es sacerdote liberal de la justicia que lucha por el bien social aunque sea a costa de su propia vida... Se habla del bien social y esto plantea la cuestión esencial de los Abogados. Porque hay vulgos ignaros, ¿Hay de ellos?, y algunos letrados también, creen que nuestro deber es el de ganar a todo trance el litigio que nos ha confiado, desentendiéndonos de todo lo demás.<> he oído decir muchas veces. Pero defender ¿a quién? Preguntamos. Y se me responde: <>.Tal concepto es bárbaro. Se nos confunde con los médicos. El médico debe asistir al que sufre, a todo el que sufre, sea quien sea. Pero nosotros no debemos defender <> sino <>. Pensando lo contrario se degrada nuestra profesión hasta los más abyectos extremos. Si un hombre dice <> ¿qué será ese hombre sino un cómplice por precio de todas las maldades humanas? ¿Cabe algo más despreciable?” Gustavo Gómez-Gustavo Ibáñez.

¿Las prórrogas de un contrato de trabajo inferior a un año se pueden hacer por un periodo superior al inicialmente pactado?


Cortesia: Gerencie.com
Nos cuestiona un lector de Gerencie.com si un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año se puede prorrogar por un término o periodo superior al inicialmente pactado.
A primera vista se podría decir que sí sin vacilación, pero si nos detenemos en la redacción del artículo 46 del código sustantivo del trabajo, en especial el numeral 2, la duda se hace presente. Veamos:
No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
Como se puede observar con toda claridad en la parte de la norma transcrita  que hemos resaltado en negrilla, la ley sólo afirma que las prórrogas se realicen por un periodo igual o inferior, y no contempla que se pueda realizar por un periodo superior al pactado inicialmente.
Por ejemplo, si el contrato de trabajo se pactó con una duración de 6 meses, al aplicar la norma al pie de la letra, interpretada de forma taxativa, el contrato se  podría renovar por 6 o 4 meses, nunca por 7 meses.
Suponemos que la intención del legislador al introducir esta norma, fue proteger al trabajador de la inestabilidad que caracteriza un contrato con duración de meses, por lo que en nuestro criterio, sí se podría renovar el contrato por un tiempo superior, pues si bien la norma no lo contempla expresamente, tampoco lo prohíbe y tal decisión no afecta en nada los intereses del trabajador.
Consideramos que lo importante es que sólo las primeras tres renovaciones  o prórrogas tengan una duración inferior a un año (aunque nada impide que sea superior a un año como arriba se expone), de modo que, mientras la cuarta renovación  y siguientes tengan una duración de por lo menos un año, se está cumpliendo con el objetivo de la ley.

Temas para complementar o profundizar

Prescripción de deuda de servicios públicos, cuándo procede y su declaración oficiosa

 

Cortesia: Actualicse.com

No hay tiempo que no se cumpla ni plazo que no se venza”. La anterior frase aplica para todas las deudas económicas, incluyendo las de servicios públicos, sean prestados por entidades públicas o privadas. ¿Cuándo prescriben y cuándo la entidad debe decretarlas de oficio?

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad que se caracteriza por emitir buenos conceptos jurídicos, ha expedido el Concepto 592 del 9 de septiembre de 2012, el cual trae varios aspectos relevantes sobre la prescripción. Veamos varias características traidas literalmente por su excelente claridad y redacción, agregando a dicho concepto algunos complementos de nuestra parte:

Prescripción en materia de servicios públicos domiciliarios

En relación con este tema es necesario señalar que la prescripción de las facturas es un modo de extinción de las obligaciones por el cual se extinguen las acciones y derechos ajenos por no ejercitar las mismas durante cierto lapso de tiempo.
“el cobro ejecutivo de las facturas conlleva el cobro de un título ejecutivo y no un título valor
En ese contexto, teniendo en cuenta que en el régimen de los servicios públicos domiciliarios, el cobro ejecutivo de las facturas conlleva el cobro de un título ejecutivo y no un título valor. Se predica respecto de dicho título la prescripción prevista para la acción ejecutiva que trata el Artículo 2536 del Código Civil, modificado por el Artículo 8 de la Ley 791/02, esto es, de (5) años, sin perjuicio que, vencido este término, se pueda hacer uso de acciones ordinarias cuya prescripción es de (10) años. (Ver editorial “Prescripción de los títulos valores y de los títulos ejecutivos)
Ello quiere decir que incluidos oportunamente los cobros dentro de la factura, la empresa podrá perseguir ejecutivamente el cobro de la misma hasta por cinco años y ordinariamente hasta por diez.
Ahora bien, sobre la facultad de cobro ejecutivo de las facturas de servicios públicos domiciliarios, la Corte Constitucional(3) ha precisado, dentro del contexto del Artículo 130 de la Ley 142/94 lo siguiente:
“(…) Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos. La factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial”.
“Dice el inciso tercero del artículo 18 de la Ley 689/01:
(…) Esta norma fija unas reglas de competencia que se explican, así: las empresas de servicios públicos oficiales, mixtas o privadas sólo pueden cobrar ejecutivamente su cartera morosa a través de la jurisdicción ordinaria. Por contraste, las empresas industriales y comerciales del Estado tienen una alternativa para cobrar su cartera morosa: la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción coactiva, pudiendo a su arbitrio utilizar una u otra vía en la forma que mejor se ajuste a sus necesidades y posibilidades institucionales. Esta doble opción también se predica de los municipios cuando quiera que presten directamente servicios públicos domiciliarios, según voces de la Ley 136/94 en consonancia con el artículo 130 de la Ley 142/94. (…)”
En línea con lo anterior, las empresas industriales y comerciales del Estado, están facultades para adelantar directamente la totalidad del procedimiento de cobro de la cartera por jurisdicción coactiva, por lo tanto, pueden hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y aplicar el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario.
No obstante, en cuanto a si oficiosamente deben declarar la prescripción o el usuario debe alegarla dentro del proceso, esta Superintendencia no puede pronunciarse, por las razones anotadas al inicio de este documento. (Lo debe hacer de oficio) (paréntesis nuestro).
En todo caso, es importante recordar que aquellas empresas que pueden hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo 130 de la Ley 142/94, esto es, ejercer la Jurisdicción Coactiva para el cobro de las obligaciones derivadas de los servicios públicos domiciliarios, deben seguir el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario por remisión del Artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, al igual que tener en cuenta el Artículo 817 del mismo estatuto, modificado por el Artículo 8 de la Ley 1066 de 2006, el cual señala:
Artículo 8. Modifíquese el inciso 2o del artículo 817 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, y será decretada de oficio o a petición de parte“.
En el mismo sentido el Consejo de Estado ha señalado que el funcionario ejecutor que advierta la prescripción de la acción de cobro en los procesos en los que se libró mandamiento de pago y decida continuar con el proceso de cobro coactivo, podría ser responsable por los perjuicios que con las actuaciones se generen al demandado y por los gastos y costos en que la administración incurrió, ya que es su deber decretar de oficio el archivo.

Material relacionado:

sábado, 6 de octubre de 2012

OFERTA EDUCATIVA - BOGOTA, D.C.


La temporada de Matriculas 2013 en los colegios del distrito, para inscripción de estudiantes nuevos inicio el día 18 de Septiembre del presente año, y finaliza el 12 de octubre. Estas matriculas serán a través de un formulario que lo encontraran ingresando a la pagina www.sedbogota.edu.co, opción matriculas.


Los resultados serán publicados el 1 de Noviembre, 16 de Noviembre y 3 de diciembre del 2012.

domingo, 8 de julio de 2012

La Veeduria Ciudadana en Colombia.

El Espinoso camino de un mecanismo de control social: Radiografía de las veedurías ciudadanas


Cortesia: Constitucion y Ciudadania - Norbey Quevedo H.
Durante más de dos décadas, la participación de la comunidad en la vigilancia de las actividades públicas y privadas ha sido vital en la lucha contra la corrupción. ¿Cómo están funcionando las veedurías ciudadanas en Colombia? Primera de tres entregas. Un proyecto apoyado por la Fundación Avina.
Desde finales de los años 70, en medio de los conflictos políticos y sociales que convulsionaban el acontecer de América Latina, comenzaron a germinar los primeros brotes de veeduría pública frente a gobiernos y ámbitos de poder privado. Se intuía en el ambiente el paso trascendental de la democracia representativa a la democracia participativa, y las veedurías ciudadanas fueron el motor que le abrió paso a una sociedad consciente de sus derechos y activa en el propósito de defenderlos.Colombia no fue la excepción. Inmersa en su conflicto social y armado de varios lustros, sujeta al diagnóstico internacional unilateral y sin atenuantes, vio surgir un dinámico movimiento de organizaciones no gubernamentales promovidas por líderes sociales interesados en ejercer la vigilancia de los asuntos públicos y privados. En esta onda progresiva de la participación ciudadana, entre procesos de paz, pactos por la transparencia, comisiones de seguimiento y deseos por aumentar instancias de cogobierno, las veedurías ciudadanas fueron el ojo intuitivo y avizor de un escenario que finalizando los años 80´s ya era prácticamente un hábito y una realidad social en el país. En consecuencia, desde que empezó a promoverse en Colombia el debate para reformar la centenaria Constitución de 1886 y surgieron movimientos como la Séptima Papeleta, o los acuerdos políticos por el plebiscito, ya estaba claro el norte para uno de los escenarios claves de la democracia participativa y el estado social de derecho que se abrieron paso con la Constitución de 1991.
Los esfuerzos de una sociedad progresivamente documentada en el control público tuvieron una cosecha generosa en un articulado que les otorgó a las veedurías ciudadanas las herramientas jurídicas necesarias para convertirse, pese a los contratiempos y dificultades, en verdaderas protagonistas del acontecer nacional en defensa de una sociedad más justa, más ecuánime, más transparente y más participativa.

PRIMERA EXPERIENCIA

Con la naciente Constitución (1991) se hicieron efectivos nuevos mecanismos de participación. El derecho de petición, la acción de tutela, la acción de cumplimiento y las acciones populares, entre otros, se convirtieron en instrumentos eficaces para que las veedurías emprendieran su lucha contra la corrupción o la violación de las garantías fundamentales.
Por eso, a mediados de los 90´s, ya las veedurías participaban activamente en acciones de control social. Sus actividades se centraron básicamente en la vigilancia de las actividades públicas de los congresistas colombianos, en el seguimiento de la contratación en entidades estatales y del sector privado, en la supervisión de obras públicas, en la auditoría a los sectores de la salud, educación, medio ambiente y vivienda y en la prestación de servicios públicos domiciliarios.
Se estima que para la época, en Colombia ya existían cerca de 100 grupos de veeduría ciudadana, tanto en las grandes capitales como en los municipios. En consecuencia, las actividades de control ciudadano empezaron a despertar el interés de cerca de veinte entidades públicas, entre organismos de control, programas presidenciales, ministerios, entidades y fundaciones, que tímidamente emprendieron acciones de capacitación, facilitando el acceso a información por parte de las veedurías.
Según registros revisados por El Espectador, entre 1995 y 2000 las veedurías participaron en el seguimiento de más de 500 procesos de vigilancia de asuntos públicos y privados. Y fue precisamente una de ellas, la Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia, Red Ver, una de las organizaciones sociales que más protagonismo tuvo en actividades de control social y seguimiento al buen uso de los recursos públicos.
Su director, Pablo Bustos Sánchez, un abogado entusiasta de los temas conexos a la democracia participativa, asumió un inusual liderazgo, rápidamente imitado por otros veedores, y logró organizar desde Bogotá y con extensión a los principales departamentos de Colombia, a por lo menos 60 grupos de veedurías que, poco a poco, se convirtieron en un referente importante en la lucha contra la corrupción y de vigilancia de los procesos contractuales y electorales.
Por ejemplo, durante el gobierno del presidente liberal Ernesto Samper Pizano, a propósito del escándalo de la infiltración de dineros del narcotráfico en su campaña política, que en otros frentes paralelos tomó la denominación del proceso 8000, los grupos de veedores aportaron pruebas, se organizaron en comisiones de seguimiento y para las elecciones presidenciales de 1998, hicieron causa común para garantizar la transparencia de este y otros debates.
Y el asunto fue mucho más allá. Según un documento de la Corporación Transparencia por Colombia, entre los años 1996 y 2001, el 39% de las pérdidas de investidura de congresistas se generaron por denuncias formuladas por la Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia. En otras palabras, la muerte política de muchos dirigentes incursos en inhabilidades o incompatibilidades para el ejercicio de sus funciones, fue posible gracias a la acción de los veedores.
De hecho, a finales de 1999 y principios de 2000, la recurrente acción vigilante de la Red Ver, fue determinante para develar un gigantesco episodio de corrupción en los trámites de contratación de la Cámara de Representantes. El escándalo derivó no sólo en la pérdida de la investidura de los congresistas implicados, sino en sus condenas. El primero de ellos, el propio presidente de la Cámara de Representantes, Armando Pomárico Ramos.

En las regiones

Sin embargo, las actividades de control de las veedurías no se limitaron a las grandes capitales. En las regiones, grupos de ciudadanos asociados en veedurías también produjeron notables resultados. Por ejemplo, en la Costa Atlántica, específicamente en Cartagena, la Corporación Cartagena Honesta, una veeduría conformada por cerca de 50 personas, emprendió una cruzada contra la corrupción en Barranquilla y Santa Marta.
Según registros de la Fiscalía Seccional, entre 1998 y 2000, la Corporación Cartagena Honesta efectuó doce investigaciones por firma de contratos que condujeron al ente acusador y a la Contraloría a iniciar investigaciones. A su vez, en Barranquilla, Protransparencia también vigiló la ejecución de varias obras y los resultados fueron semejantes. Hoy, en diversos departamentos de la Costa, las veedurías ya hacen parte del dinamismo social de la región
Por su parte, en la zona cafetera de Colombia, en Manizales, también se hizo una gestión valiosa. Según un estudio de la Facultad de Trabajo Social de la Universidad de La Salle de Bogotá, la Corporación Cívica de Caldas, una iniciativa financiada por 150 ciudadanos de la región, presentó varias acciones de cumplimiento para mejorar la seguridad del aeropuerto La Nubia y para descontaminar visualmente la ciudad. Una denuncia suya derivó en la pérdida de investidura de un diputado de la Asamblea.
En Floridablanca, Santander, región nororiental del país, la gestión de una veeduría optimizó la asignación de beneficiarios de programas sociales. En el departamento del Amazonas, al extremo sur del territorio nacional, una veeduría se convirtió en el mejor instrumento de control social de la región y en veinte departamentos más las veedurías ciudadanas vigilaron la adecuada asignación de beneficios del Régimen Subsidiado de Salud de las regiones.
En síntesis, lo que para finales de los años 80 constituía una esperanza de la sociedad colombiana, en el sentido de querer aproximarse a la coadministración de los recursos públicos, hoy es una realidad no exenta de dificultades. El impulso se dio, los enemigos invisibles rondan esta experiencia democrática, pero aún hay mucho camino por recorrer. Las veedurías ciudadanas se proyectan como herramientas eficaces para una sociedad que cada día necesita más el concurso de sus ciudadanos.

DATOS CLAVE

Se estima que en Colombia existen 500 veedurías ciudadanas.
Las veedurías son una experiencia nueva en Iberoamérica.
Colombia es pionera en este esquema de control.
El origen de las veedurías en Colombia es la Ley 11 de 1986.
La última norma que reglamentó las veedurías es la Ley 850 de 2003.
Cualquier persona puede ser veedor.

Próxima entrega: Los veedores, en la ruta de la muerte.
nquevedo@elespectador.com
Los Veedores, en la ruta de la muerte
sábado, 29 de septiembre de 2007
Los veedores ciudadanos en Colombia han sido pieza fundamental para incentivar el espíritu participativo de la democracia, pero han pagado un costo muy alto en su lucha por impulsar la transparencia en el manejo de los recursos públicos, en la protección de los derechos humanos y en la defensa de opciones cívicas para el desarrollo de las regiones y municipios.
Tan sólo tres ejemplos demuestran el desafío de ser veedor ciudadano, en un país donde la guerrilla, el paramilitarismo, el narcotráfico y la corrupción siguen entorpeciendo la evolución democrática. Se trata de los casos de los veedores Manuel Ospino Castrillón, José Lucio Cantero Doria y Félix Eduardo Martínez Ramírez, quienes perdieron la vida en ejercicio de su deber ciudadano, por mano asesina que, sin duda, buscaba neutralizar su gestión.
Ospino Castrillón era veedor del municipio de Arjona (Bolívar). Desde finales del año 2002 venía denunciando episodios de presunta corrupción pública en su municipio, hasta que el martes 18 de marzo de 2003, fue asesinado por un sicario. Lo mismo aconteció con Cantero Doria, director de la Veeduría “Por Ti”, del municipio de Lorica (Córdoba), asesinado el 21 de febrero de 2003 en su propia casa. Los dos casos siguen investigados por la justicia penal sin conclusiones convincentes.
En cuanto al tercer episodio, a nivel del debate público, aún sigue siendo objeto de análisis. Félix Eduardo Martínez era vicepresidente de la Red de Veedurías Ciudadanas del departamento del Tolima. El domingo 19 de enero de 2003, cuando llegaba a su casa, dos sicarios le quitaron la vida. Era tan claro para el veedor Martínez que su vida corría peligro que, días antes del atentado que segó su existencia, dejó escrita una carta en la que responsabilizó de su muerte al alcalde de Ibagué Jorge Tulio Rodríguez.
El caso tampoco se aclaró satisfactoriamente, pero demuestra las dificultades que afrontan los veedores en Colombia debido a su labor fiscalizadora en distintos ámbitos de la cotidianidad pública y privada. Ello explica por qué la Organización Cívica Regional Probidad, reiteradamente le ha solicitado al Gobierno Nacional una política específica para proteger la integridad física de los veedores, investigar a fondo las acciones violentas en su contra y liderar una campaña en su defensa.
Pablo Bustos, sin duda uno de los más representativos veedores ciudadanos, hoy está exiliado en Canadá luego de recibir amenazas por su ejercicio fiscalizador a través de la Red Ver. No solamente fue una de las personas que más impulsó gestiones de control en el proceso 8000 que intentó cortar los nexos entre el narcotráfico y la sociedad, sino que fue alma y nervio del debate público que permitió el trámite de una ley para reglamentar la opción jurídica de las veedurías ciudadanas.
Y como él, la lista ya empieza a volverse interminable. Stella Ramírez de Borrero, promotora de la veeduría Candelaria Honesta, ha recibido múltiples amenazas por persistir en su gestión observadora de los procesos de contratación pública en este mismo municipio del Valle del Cauca. Situación semejante ha afrontado William Dau, de la Corporación Cartagena Honesta, quien además ha sido un activo líder en la demanda de justicia en aquellos casos en los que veedores han sido asesinados.
Y hay más. Luis Bienvenido Atehortúa, según sus propios colegas, era un veedor ejemplar. Después de haber vivido muchos años en Estados Unidos, regresó al país y se radicó en el municipio de Granada (Meta). Ejerció como pocos su labor fiscalizadora y se apropió y enseñó el derecho a la participación ciudadana. Fue asesinado a quemarropa en el municipio que defendió incluso con un espacio radial comunitario, donde le enseñaba a la gente a defenderse.
Al poco tiempo, según sus allegados, de física pena moral, murió su esposa, quién ejercía como asesora jurídica de la veeduría. Hoy, este caso, escasamente documentado pero de notable impacto social en la zona del Alto Ariari, en el departamento del Meta, ha motivado al documentalista colombiano Hugo Espinel, hoy residente en New York para promover un trabajo fílmico sobre la vida y obra de este ejemplar ciudadano que murió queriendo ser un veedor.
El caso más reciente o quizás más comentado tiene que ver con Pedro Durán Franco, un veedor ciudadano de Cúcuta (Norte de Santander), quien nunca se cansó de promover acciones por supuestos actos de corrupción en su municipio, hasta que fue asesinado en la plaza principal de su ciudad, en momentos en que se movilizaba en un vehículo de servicio público. Como en casos anteriores, la investigación judicial sigue en veremos.
En pocas palabras, ese es el denominador común para los más abnegados veedores en Colombia. Hay otros casos donde desafortunadamente han existido abusos con la figura pero en su mayoría, se trata de espontáneos ciudadanos que se juegan la vida tratando de salirle al paso a los artífices de la violencia o la corrupción. Ellos ejercen una eficaz labor complementaria a los organismos de control, pero ni siquiera éstos han dimensionado suficientemente el alcance que pueden tener los veedores ciudadanos en el país.
En el caso del director de la Red Ver, Pablo Bustos Sánchez, por fortuna desde el 15 de julio de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le otorgó medidas cautelares y hoy es un ciudadano protegido por la OEA. Sin embargo, no es el mismo caso de muchos otros veedores que, sin el mismo conocimiento del abogado Bustos, afrontan diariamente el reto de impulsar la transparencia en los más distantes municipios del territorio nacional.
De hecho, la mayoría de veces se trata de una labor voluntaria, autodidacta y en condiciones muy precarias, derivada únicamente del estudio directo de la Constitución y sus opciones legales. La comunidad internacional ha insistido en las iniciativas anticorrupción a nivel global, pero aún la pedagogía en este aspecto sigue siendo un ejercicio centralista, particularmente orientado a los grandes casos en Bogotá o las principales capitales, pero olvidándose de que los principales retos están en las regiones y en los municipios.
Desde 1991 a la fecha, también por iniciativa de los veedores, el Estado ha venido promoviendo diversos instrumentos legales para fortalecer la fiscalización ciudadana. Tales herramientas han resultado insuficientes. Pero la labor disciplinada y consistente de las veedurías hoy constituye un ejemplo de democracia plena y cogobierno, donde a riesgo de enfrentarse a los grandes señores de la corrupción, el narcotráfico o la violencia, los veedores son, en su mayoría, actores del país honesto que todos buscan consolidar.
Próxima semana, última entrega : Los vacíos de la Ley de Veedurías.
nquevedo@elespectador.com
Los vacíos de la Ley de Veedurías
sábado, 06 de octubre de 2007
Radiografía a las veedurías ciudadanas (III)
Horizonte de las veedurías

El Congreso expidió una ley que reglamenta el control fiscal, pero su lenta aplicación está afectando el ejercicio del control social en Colombia. Gobierno maneja nuevos proyectos y red de apoyo afianza iniciativas de capacitación a nivel nacional.
Norbey Quevedo H
Al tiempo que las redes de veedurías ciudadanas se consolidaban como un instrumento de participación y la violencia marcaba a algunos de sus integrantes, el Congreso aprobó una ley que las reglamentó y las fortaleció en el ejercicio del control social.
Veedurias
Se trata de la Ley 850 del 18 de noviembre de 2003, que en 24 artículos estableció las pautas de funcionamiento de las veedurías, sus principios, sus derechos y deberes y creó la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías, conformada por la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior, la Auditoría General de la República y la Contaduría General de la Nación.
Además de los organismos de control, la norma vinculó al Departamento Administrativo de la Función Pública como el organismo para facilitar el ejercicio de vigilancia de las veedurías y a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) como la entidad encargada de desarrollar programas de capacitación de los integrantes de las veedurías.
A partir de la expedición de la Ley 850 de 2003, las veedurías salieron de la informalidad y empezó un proceso de unificación de información sobre cuántas existen en Colombia, sus integrantes y sus actividades.
Según varios integrantes de las veedurías, servidores públicos e investigadores en la materia, después de la expedición de la ley, la labor de las veedurías se ha centrado en asuntos de contratación estatal, servicios públicos y vigilancia a los sistemas de pensiones y de salud.
Actualmente, las redes de veedurías ciudadanas en su mayoría están integradas por pensionados y personas sin empleo o con empleo temporal y cuyo nivel educativo es bajo.
En términos económicos, la labor de veeduría no tiene remuneración y la actividad se clasifica en veedores independientes, grupos de ciudadanos asociados de manera informal o veedurías constituidas ante las cámaras de comercio o las personerías municipales.
Sin embargo, una preocupación ronda a algunos expertos, que advierten que en algunos casos se estarían utilizando como instrumento electoral; destacan que en muchas de ellas se generan prácticas que buscan beneficios personales de sus miembros, especialmente en reconocimiento de pensiones y prestación de servicios de salud, y señalan su inquietud por la vinculación del director de una de ellas en un proceso penal.
En concreto se refieren al caso de Alberto Contreras, representante de la Asociación Cívica Red Nacional de Veedurías Ciudadanas, quien en agosto de 2000 ofreció a la embajada de Países Bajos en Colombia desarrollar un programa de “Apoyo al fortalecimiento institucional y a las actividades de la Red Nacional de Veedurías Ciudadanas en contra de la corrupción pública”.
La delegación diplomática giró un anticipo de $46 millones para apoyar el programa, pero la Fiscalía detectó presuntos manejos indebidos del dinero, encontró que la red sólo la conformaba Contreras y en octubre de 2005 profirió resolución de acusación en su contra por el presunto delito de abuso de confianza calificado. Por su parte, la Alcaldía Mayor de Bogotá le suspendió la Personería Jurídica. Contreras se defiende argumentando que sí ejecutó el programa que ofreció a la embajada. El caso continúa en los estrados judiciales.
A estas preocupaciones sobre lo que sucede con las veedurías se suma el hecho de que la Red Institucional de Apoyo de las Veedurías Ciudadanas que ordenó la ley se demoró más de un año en constituirse, luego que en febrero de 2005 se firmara un acuerdo entre las ocho entidades que la conforman.
Por eso la aplicación de la Ley 850 de 2003 apenas comienza. Actualmente el Ministerio del Interior desarrollan el programa Sistema Nacional de Información del Sector de la Participación Sider, que entregará información precisa sobre las redes de veedurías.
A esta iniciativa se suman el programa estatal Auditores Visibles y la Vicepresidencia de la República, que está en proceso de firmar un convenio marco de cooperación a fin de prestar asistencia técnica a los veedores en 16 departamentos de Colombia.
Por su parte, el Departamento Administrativo de la Función Pública está implementando un banco de proyectos con la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías.
En materia de capacitación los resultados son alentadores. Desde 2005, en departamentos y municipios, el Ministerio del Interior, la Procuraduría General de la Nación y las administraciones locales han efectuado más de 100 actividades de preparación a cerca de diez mil personas interesadas en hacer veeduría a nivel nacional.
El futuro de las veedurías ciudadanas en Colombia es promisorio, pero requiere de una titánica labor. Pese a las dificultades que atraviesan desde hace dos décadas, la falta de apoyo, la violencia, las indelicadezas de algunos veedores y la lentitud oficial en la implementación de una ley, pueden ser un mecanismo de participación social más efectivos para luchar contra la corrupción, uno de los males que azotan al país.

CONCEPTOS y  OPINIONES
Edgardo Maya Villazón. / Procurador General
Edgardo Maya VillazonEstamos estimulando el fortalecimiento de las veedurías capacitando a la gente en todo el país”.
Rodrigo Lara / Zar anticorrupción
Rodrigo Lara Restrepo
Las veedurías son buenas, pero prefiero trabajar directamente con el ciudadano”.
Renunció el Zar Anticorrupción
José Andrés O’Meara / Director Asuntos políticos Ministerio del Interior
Las dificultades o riesgos que implica el ejercicio del control social a la gestión pública están relacionados con la elección y registro de las veedurías”.
Édgar González Salas / Experto en administración de las Naciones Unidas
El futuro de las veedurías está en la medida en que se capaciten, los gobiernos entreguen informes y hagan alianzas con los entes de control”.
Libardo Espitia / Veedor ciudadano
Falta reglamentación e impulso a la Red de Apoyo a las veedurías y el Consejo Nacional de Apoyo a las Veedurías”.
Salvador Mendoza / Viceveedor del Distrito
Estamos capacitando a gente joven, son el futuro de las veedurías”.

Últimos logros de las veedurías
  • Bogotá: control social a varias multinacionales
  • Villavicencio: se redujeron los costos ilegales del agua.
  • Cúcuta: la Fundación Pades capacitó a 525 líderes.
  • Medellín: seguimiento a servicios de salud.
  • Cartagena: evitaron la construcción de un puerto carbonífero en zona turística.
  • Cali: labor de control en asuntos electorales.
nquevedo@elespectador.com
ENLACES
Casa Ciudadana Control Social
Veeduría Ciudadana de Medellín
Veedurías: Medellín

Bolivia: Veedurías Ciudadanas

sábado, 30 de junio de 2012

El adefesio creado por el congreso.

Acciones perversas = Impunidad.

RECOMENDACIONES PARA MEJORAR LA COMUNICACION EN MEDIOS.

Los 5 Pecados capitales de la comunicación.

Cortesia: Ricardo Tula - REDES MANAGEMENT GROUP

 

Hay cinco pecados capitales de la comunicación: improvisar, no escuchar, no controlar el tiempo, la arrogancia y el mal uso del lenguaje no verbal.

-Improvisar: A menudo nos creemos que sabemos tanto del tema sobre el que vamos a hablar que no nos preparamos. Y no hablo sólo de una conferencia, sino de una reunión de trabajo o una entrevista.

-No escuchar: La escucha activa significa escuchar y entender la comunicación desde el punto de vista del que habla, no desde el nuestro. Es la diferencia entre oír y escuchar. Consiste en ponerse en la piel del otro mientras habla para entenderle de verdad, sin intentar llevar todas las referencias que oímos a nuestro terreno. Es difícil, pero es la verdadera base del diálogo. Una de las carencias que más veces se señala cuando se pregunta a los empleados por los defectos de su jefe es que no escucha.

-No controlar el tiempo: ¿Qué más da que me hayan dicho que hable diez minutos si mi conferencia es la más interesante que va a escuchar la audiencia hoy? Lo que me lleva a otro pecado:

-La arrogancia: Si marcamos las distancias, ya sea con una distinguida audiencia o con los miembros de nuestro equipo, nos sentimos a salvo. Sin embargo, ¿no les encanta cuando oís hablar a alguien que se acerca a nosotros con anécdotas personales, mirándonos directamente a los ojos, usando ejemplos? ¿Por qué no aplicarlo?

-El mal uso del lenguaje no verbal: Estoy seguro de que a todos les ha pasado en alguna ocasión que han transmitido un mensaje totalmente distinto al que llevaban preparado. ¿Por qué? Porque vuestros gestos, vuestra conducta, vuestra actitud, transmitían algo diferente. Y en el diccionario de mensajes ocultos que todos tenemos interiorizado, las señales no verbales son más importantes que el mensaje hablado. Ya en 1971, Albert Merahbian, profesor de UCLA, desarrolló el modelo 55/38/7: el 55% del significado de cualquier mensaje proviene del lenguaje corporal visual(gestos, postura, expresión facial); el 38%, del elemento vocal, del modo en que se dicen las palabras tono, velocidad e inflexión); y el 7% restante es el que se refiere a las palabras, al contenido del mensaje en sí.

Uno de los principios más importantes y difíciles de todo el proceso comunicativo es el saber escuchar. La falta de comunicación que se sufre hoy día se debe en gran parte a que no se sabe escuchar a los demás. Se está más tiempo pendiente de las propias emisiones, y en esta necesidad propia de comunicar se pierde la esencia de la comunicación, es decir, poner en común, compartir con los demás. Existe la creencia errónea de que se escucha de forma automática, pero no es así. Escuchar requiere un esfuerzo superior al que se hace al hablar y también del que se ejerce al escuchar sin interpretar lo que se oye.