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"Sí, Poeta aficionado, que expreso el sentir entrañable de la vida, en pequeños y sencillos versos." LuMo2020

martes, 2 de marzo de 2010

PEDAGOGIA ELECTORAL 2010 - COLOMBIA - COMO VOTAR ...

¿Si tengo mi cédula inscrita en una ciudad diferente a la que vivo, puedo votar?

No. Los ciudadanos sólo pueden votar en la ciudad donde está inscrita la cédula de ciudadanía. La Registraduría realizó un proceso de inscripción de cédulas del 19 octubre al 2 de noviembre de 2009 para que los colombianos hicieran los cambios pertinentes o realizara el proceso de inscripción de la cédula de ciudadanía.





Conozca el significado de las palabras que más se escuchan en época electoral y familiarícese con ellas


Los procesos electorales contienen una terminología que identifica cada uno de los procesos que se realizan en los comicios electorales, en esta edición conozca los mas utilizados e identifique a que hacen referencia cada uno.

Sufragio: Derecho político que tienen los ciudadanos de participar en la decisión de los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes.

Circunscripción electoral: Territorio dentro del cual los votos emitidos constituyen el fundamento para el reparto de los escaños entre candidatos o partidos.

Puesto de votación: Sitio que determina la Registraduría para que funcionen las mesas de votación.

Mesa de votación: Sitio habilitado por la Registraduría donde el ciudadano debe votar.

Puesto censo: Además de las mesas de votación existentes en cada puesto, existen los denominados puestos censo en la ciudad zonificada que corresponde a sitios habilitados para que los ciudadanos con cédulas expedidas por primera vez (que nunca se hayan inscrito y no hayan presentado algún tipo de novedad) entre el 13 de marzo de 1988 y el 28 de enero de 2002 puedan ejercer el derecho al sufragio.

Censo electoral: Base de datos donde se incluyen los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, que pueden válidamente sufragar en un determinado certamen democrático, y que le permite al Estado controlar, planear, organizar y desarrollar no solo los certámenes electorales sino igualmente los mecanismos de participación.

Jurado de votación: Ciudadano seleccionado mediante sorteo para atender la mesa de votación, hacer los escrutinios correspondientes y entregar los resultados de las votaciones en los documentos electorales correspondientes.

Cubículo: Espacio destinado por la Registraduría en cada mesa de votación, para que el elector marque la tarjeta electoral, en forma individual y reservada.

Tarjeta electoral: Documento en el cual el sufragante, en ejercicio del derecho al voto, marca su preferencia electoral.

Voto: Manifestación de la opinión de una persona. Es el ejercicio del derecho del sufragio.

Voto en blanco: El señalado en el espacio especialmente destinado para ello en la tarjeta electoral. Es un voto válido y como tal debe ser computado. El voto en blanco es la expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad. En las tarjetas electorales viene una casilla para voto en blanco en cada circunscripción: la de Senado tiene dos opciones de voto en blanco y la de Cámara tres.

Voto nulo: El que no tiene validez porque no es posible identificar la voluntad del elector. Se presenta cuando se marcan dos logosímbolos de partidos, un logosímbolo y un voto en blanco, o la marca no permite identificar a qué casilla atribuirle el voto.

Voto válido: Aquel en que aparece marcada claramente una opción electoral y, que por llenar los requisitos de ley, debe ser computado. Son votos válidos los que se marcan por un partido, por un partido y un candidato, en la casilla de voto en blanco e incluso cuando se marca por varios candidatos o por candidatos no inscritos, pues en estos casos el voto se le suma a la lista.

Cuenta votos: Corresponde a un formulario que se suministra a los jurados de votación para facilitar la contabilización (conteo) de los votos por cada candidato. Consta de unas filas que poseen el nombre de candidatos y otras columnas donde se va registrando el voto obtenido por cada uno de los aspirantes. Lo anterior permite de una manera práctica conocer el número real de votos.

Testigo electoral: Ciudadano designado por un candidato o una colectividad política para vigilar las votaciones y presentar reclamaciones ante los jurados de votación en los escrutinios de mesa.

Certificado electoral: Documento que se entrega al sufragante como constancia de haber votado. Es un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o del Cónsul del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, según sea el caso, en el sentido de expresar que el ciudadano que en él aparece, cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes.

Certificado electoral sustitutivo: Es un instrumento público que contiene la declaración del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o del Cónsul del lugar donde está inscrita la cédula de ciudadanía, que encuentra justificada y aceptada la abstención electoral en los comicios correspondientes, por parte del ciudadano que en él aparece.

Clavero: Ciudadano encargado de recibir e introducir en el arca triclave los documentos electorales y velar por su conservación.

Arca triclave: Depósito provisto de tres cerraduras destinado a proteger los documentos electorales que sirven de base para efectuar los escrutinios.

Escrutinio: Diligencia que en su oportunidad realizan los jurados de votación, las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral, para proceder al cómputo de los sufragios, resolver las cuestiones de hecho y de derecho que se aleguen con fundamento en las causales legales de reclamación y hacer las declaratorias de elección a que hubiere lugar. Función pública mediante la cual se verifican y consolidan los resultados de las votaciones.

Cuociente electoral: Es el número que resulta de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer.

Trashumancia electoral: Acción de inscribir la cédula y votar en lugar distinto a aquel en el que se reside. Constituye un delito contemplado en el Nuevo Código Penal como “fraude en inscripción de cédulas”.

En un proceso electoral se utilizan 28 formularios electorales


Colombia tendrá una nueva jornada democrática el 14 de marzo de 2010. Los ciudadanos aptos para votar elegirán los Representantes al Congreso de la República, los Representantes al Parlamento Andino, podrán participar en la Consulta Popular del Partido Conservado Colombiano y del Partido Verde y además en la costa los ciudadanos podrán participar en la Consulta Caribe. En mayo se realizará la elección de Presidente de la República.

Durante las elecciones, varios formularios electorales son diligenciados. Cada uno de ellos tiene un nombre técnico que no es conocido por todos. A continuación está el nombre de cada uno y su significado.

E-1: Notificación a jurados de votación.

E-2: Resolución nombrando reemplazo de los jurados de votación.

E-3: Lista de ciudadanos inscritos.

E-4: Contraseña de inscripción.

E-5: Resolución que señala los sitios de escrutinios.

E-6: Acta de solicitud y aceptación de inscripción de candidatos al Congreso.

E-6AG: Acta de solicitud y aceptación de solicitud de candidatos a Alcalde y Gobernador.

E-6JAL: Acta de solicitud y aceptación de inscripción de candidatos a Juntas de Acción Local.

E-7: Acta de modificación e inscripción de lista de candidatos.

E-7AG: Acta de modificación e inscripción de lista de candidatos a corporaciones.

E-8: Confirmación de lista de candidatos .

E-9: Adhesivos urna cerrada y sellada.

E-10: Lista de sufragantes.

E-11: Acta de instalación y registro de votantes.

E-12: Certificado que autoriza la votación.

E-14: Acta de escrutinio del jurado de votación.

E-15: Credencial para los testigos electorales de la mesa.

E-16: Credencial para testigos electorales de la comisión escrutadora.

E-17: Recibo de documentos electorales para jurados de votación.

E-18: Constancia sobre prestación de servicios como jurado de votación.

E-19: Recibo de documentos electorales.

E-20: Acta de introducción de documentos electorales en el arca triclave.

E-21: Sellado de arca triclave.

E-22: Resolución por lo que se reconstruye la comisión escrutadora.

E-23: Constancia de la comisión escrutadora.

E-24: Cuadro de resultados.

E-25: Formulario para la reclamación.

E-26: Acta parcial de escrutinio.

E-26P: Acta parcial de escrutinio para Presidente y Vicepresidente de la República.

E-26AG: Acta parcial de escrutinio para Gobernador y Alcalde.

E-27: Credencial que expide la comisión escrutadora.

E-28: Credencial que expiden los delgados del Consejo Nacional Electoral.

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