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"Sí, Poeta aficionado, que expreso el sentir entrañable de la vida, en pequeños y sencillos versos." LuMo2020

sábado, 18 de septiembre de 2010

CONSULTA PREVIA - VICTIMAS EN LOS PROCESOS DE REPARACION.


En el marco de los talleres previos a las audiencias públicas legislativas, desarrollados en el año 2008, para la discusión sobre el proyecto de ley N. 157/07 presentado al Senado, uno de los temas más frecuentes y polémicos en las discusiones regionales, fue el tema de Consulta Previa. Siendo éste mecanismo, un derecho constitucional, donde las comunidades indígenas y afrodescendiente, consultan sobre los programas y proyectos que puedan afectar sus derechos y su dinámica cultural, social y económica como minorías étnicas, las víctimas expresan que ha sido recurrente en los procesos de reparación, aplicación de proyectos y políticas públicas en las regiones que dicho mecanismo no se utilice. Argumentan que en la mayoría de los casos, las propuestas no han sido socializadas debidamente en las comunidades o que los espacios dispuestos, se mantienen en un carácter informativo, desconociendo la participación y los intereses específicos que como etnias reclaman.
A esto se le suma que existe una irregularidad en la aplicación del  mencionado proceso, relacionado con las dificultades en el acceso a dichas poblaciones, censos desactualizados de las comunidades pertenecientes y sus asentamientos, convirtiéndose en un proceso representativo de algunos líderes y no obedeciendo a una deliberación ampliada al interior de los cabildos y los consejos comunitarios.
Dificultades que muestran la situación de estas poblaciones, por ejemplo, los EmberaKatio en regiones como Choco y Pasto, donde esta medida no reconoce y pasa por alto la organización y toma de decisiones por parte de sus autoridades ancestrales. No basta sólo con dar a conocer las medidas y beneficios con los cuales se intenta reparar los daños causados por el conflicto armado, sino que es necesario contar con el conocimiento y la relación que tienen las familias y habitantes con sus territorios a la hora de viabilizar procesos como: la restitución de tierras, los programas de vivienda o proyectos de seguridad alimentaria. En Sincelejo, denuncian la importancia del respeto e inclusión por la autodeterminación de las comunidades, siendo esta una posibilidad para diseñar un nuevo espacio de deliberación y de construcción de mecanismos para la toma de decisiones. Aquí se habla expresamente del desgaste moral y jurídico que estos procesos han dejado, la necesidad de devolverle un peso significativo a temas como lo anota Fabio Velásquez1, el pluralismo, el respeto a la diferencia, la construcción de consensos y la reivindicación de identidades específicas.
En consecuencia, la Consulta Previa tomada  en términos de la jurisprudencial de la Corte Constitucional es un derecho fundamental que proporciona a los colectivos étnicos la posibilidad de incidir sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten sus intereses a largo, mediano y corto plazo. Éste instrumento expresa entonces, una apuesta ético-política para la participación y el fortalecimiento de la democracia para la búsqueda del bienestar social. Lo que visibiliza la experiencia de los talleres previos a las audiencias públicas, es la necesidad de consolidar a las comunidades indígenas y afrodescendientes como sujetos de derechos fundamentales; actores sociales que velan por la operación de instancias de participación que garantice la cohesión de sus comunidades y de su identidad cultural.
Pensado como un espacio para un ejercicio de sensibilización, formación y discusión sobre el panorama de las víctimas, que pondrían en marcha propuestas concretas para una real reparación integral, afianzó los insumos jurídicos y políticos recogidos en las audiencias públicas, pero también dejó claros mensajes a la hora de pensarnos la experiencia participativa de las víctimas del conflicto armado: es necesario constituir una metodología eficiente, concertada y de amplio reconocimiento de las comunidades para la aplicación de dicha Consulta Previa, consolidando “Los mecanismos necesarios para mitigar, corregir, restaurar los efectos que las medidas de la autoridad produzcan o puedan generar en el detrimento de la comunidad o de sus miembros”2
La Mesa Nacional de Víctimas pertenecientes a Organizaciones Sociales se ha pronunciado al respecto, y considera que esta medida es uno de los mínimos irrenunciables a la hora de consolidar este proyecto de ley. Sostiene que es una medida que no sólo es constitucional, sino que está amparada por los estándares internacionales, siendo su objetivo central, la atención de los pronunciamientos y  recomendaciones que las comunidades tienen acerca de la viabilidad del proyecto y consolidar la defensa de sus intereses. También consideran necesario diseñar una logística adecuada para dicha Consulta que garantice la formación y la difusión de éste mecanismo como iniciativa legislativa, una movilización social que sostenga su desarrollo y la validación de las organizaciones sociales como interlocutoras del proceso.
Entendiendo que el fortalecimiento de la participación en Colombia, ha tenido grandes retos y grandes dificultades para materializarse, perseguida por una historia de exclusión de grandes segmentos sociales, entre ellos las comunidades indígenas y afrodescendientes, las víctimas consideran que la Consulta Previa representa una oportunidad política para fortalecer los mecanismos democráticos de incidencia en políticas públicas y agendas regionales, así como un espacio de reconocimiento de las víctimas como sujetos de derechos.
1 Velázquez Fabio C. “Institucionalidad participativa en Colombia. Balances y retos” Foro Nacional por Colombia
2 SU 039 de 1997 M.P. Antonio Barrera Carbonell.
Cortesia: Lina Lisette Macías M.
Licenciada en ciencias sociales

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